El Palel de la Corte Internacional de Justicia

El papel de la Corte Internacional de Justicia

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO MITO O REALIDAD

Autor: Dr. Manuel Posso Zumárraga

Los países  chicos y  del contexto latino  siempre hemos  dudado de la validez de la política internacional  como norma  o como ciencia del  Derecho Publico , y la critica mas  común al Derecho Internacional es  su aparente  falta de aplicación , esto es que las normas  generalmente se violan  sin que exista  un “Policía de Transito”   disponible a castigar  a los infractores. La Corte  internacional de justicia en la práctica  ha sido una institución  poco efectiva  y altamente ignorada, con  muy poco  poder de  jurisdicción  coactiva  sobre los Estados .

A medida  que  cambian las realidades  políticas  de los Estados  se  observa  que mas efectividad  en este campo  han tenido los Tribunales  nacionales y regionales a la hora de  aplicar el derecho internacional

Existen tres áreas  de conflicto  que indican  la razón   por la cual  el derecho internacional  se encuentra como   en un torbellino: Las leyes  de la guerra, el tratamiento a los extranjeros y los derechos humanos.

Sin embargo  la política internacional, abarca  tantos y  tan variados, complejos  e importantes  asuntos como  la protección diplomática, las transacciones  comerciales  y  la normativa  que se crea en las Asambleas Internacionales  sobre  derechos humanos,  el control   de la constitucionalidad  de los Tratados  internacionales,  las drogas  y los   convenios internacionales, el derecho  internacional humanitario, y en caso ecuatoriano  los casos mas sonados en que no ha tocado acudir  a los organismos internacionales  denunciando justicia  son los reclamos   por daños y perjuicios cometidos  por   empresas  petroleras   contra las  comunidades indígenas,  como el caso Chebrón  de la TEXACO, los derechos de los  compatriotas desplazados o de los  refugiados en el Ecuador , el caso de los Hermanos  Restrepo, el  Tratado de Rió de Janeiro,  el reciente caso del fallo  a favor del Ecuador  de la OMC  (Banano), el  fallido reconocimiento como Estado  soberano a las FARC, las    extradiciones de banqueros corruptos, y un sinnúmero de  consultas  y arbitrajes  etc.,                             

La historia   de las relaciones internacionales  nos relata  interesantes casos de aplicación  del derecho Internacional  como consecuencia de  la evolución de las sociedades y de política pública internacional  en los siguientes  hechos  histórico-  revolucionarios :

1)     La lucha   por la primacía  europea

2)     El juego de las potencias

3)     La política  exterior francesa

4)     La Guerra de Sucesión  en España

5)     La Paz de Utretbh.

6)     La revolución  industrial inglesa  y sus consecuencias económicas y sociales.

7)     La revolución francesa y    la ruptura  del equilibrio  de poder

8)     La  expansión  Napoleónica

9)     La  revolución  Norteamericana

10)  El Congreso de Viena  entre  1.815 y 1.914

11)  La Consolidación e Bloques  europeos  después de la  Primera Guerra Mundial

12)  La Guerra Fría

13)  Los  procesos de  descolonización, no alineamiento y el Tercer Mundo

14)  América Latina  y el contexto interno zonal   con  la Revolución  Cubana

15)  La época del imperialismo

16)  La sociedad  de Naciones

17)  La Segunda Guerra Mundial y  la Hegemonía  Norteamericana

18)  El Bipolarismo  y la arquitectura  del poder internacional de posguerra

19)  El Sistema de Naciones Unidas  y la Guerra Fría

20)  La OEA

21)  La coexistencia pacifica y  desarme  del imperialismo

22)  La desaparición del Bloque  socialista

23)  La integración europea

24)  Los Estados Unidos  y su proyecto de restauración  hegemónico mundial

25)  EL Asia  y las  economías  emergentes

26)  El surgimiento de  al sociedad  internacional moderna 

En  estos escenarios   se han   resuelto , fallado y denunciado  cientos de  temas  de  la problemática   internacional de los Estados  signatarios , por   ciertos organismos internacionales  , que en esta oportunidad  nos  centramos  a   las  funciones en  la Corte  Internacional  de Justicia  como principal  instrumento de política pública.

FUNCIONES  DE LA CORTE  INTERNACIONAL DE JUSTICIA

a.   las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b.   la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c.    los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d.   las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las normas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

•          La Costumbre

Combinación de una práctica que se repite periódicamente (entre Estados) con la convicción fundamental (de los Estados) de que tanto esa práctica como su periodicidad son la consecuencia de una norma obligatoria.

Las fuentes

•          Tratados o Convenciones

            Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

1. Para los efectos de la presente Convención:

(a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

•          Los Tratados

Un tratado es: "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2.1. (a)).

Relación entre  en Derecho. Internacional  y Derecho. local

•          Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

            Un Estado no puede invocar disposiciones de su legislación nacional como justificación del incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional.        

            El Monismo y Dualismo

La personalidad en la esfera del Derecho internacional

•          El Estado como único sujeto de derecho internacional

•          Las personas naturales como nuevos sujetos de derecho internacional

•          Los organismos internacionales

Consecuencias de la personalidad

–         Titular de derechos y deberes en virtud del derecho internacional;

–         titular de un privilegio procesal para incoar acciones ante un tribunal internacional;

–         poseedor de los intereses previstos por el derecho internacional; y

–         competente para suscribir tratados con otros Estados y con organizaciones internacionales.

Elementos esenciales de la personalidad del Estado

•          El Estado como persona [es decir, sujeto] de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos:

•          I. Población permanente.

•          II. Territorio determinado.

•          III. Gobierno.

•          IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Las personas como sujetos de derechos

•          Según el derecho internacional consuetudinario, los derechos y las obligaciones del derecho internacional se imponen directamente a los individuos, independientemente de las leyes nacionales que les sean aplicables

•          Tribunal de Nuremberg

•          "Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres [y mujeres], no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometen tales crímenes pueden ejecutarse las disposiciones del derecho internacional".   

Inmunidad de los Estados

•          Doctrina clásica:

La inmunidad absoluta

•          Doctrina contemporánea:

La inmunidad relativa

La inmunidad diplomática

•          En la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Convención sobre Relaciones Diplomáticas) se determinan los privilegios e inmunidades otorgados a las misiones diplomáticas para garantizar el desempeño eficiente de sus funciones como representantes de los Estados.

La responsabilidad internacional de los Estados

•          Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional:

            “Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de éste”

•          Son actos ilícitos internacionales:

            (a) un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible según el derecho internacional al Estado; y

            (b) ese comportamiento constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

Conclusiones:

1.Mucho se ha avanzado en  este campo del Derecho Internacional,  y en especial  el esfuerzo  empieza  o se hace visible  por extender la  protección de los  Derechos Humanos  a  todos los individuos , forzando a  los Estados a  observar  mínimos  estándares  internacionales  de justicia  con respecto  no solamente  a los extranjeros   dentro de sus fronteras , sino  también  a  sus   propios  ciudadanos .Sin embargo , los gobiernos  nacionales   tienden a  resistirse  a aceptar  las obligaciones  legales  internacionales  en esta materia , porque el concepto pleno  de  derechos  humanos  se considera  como algo  que disminuye  o que afecta  de manera desfavorable  la autoridad soberana   del Gobierno  dentro  de sus fronteras.

2. En el caso ecuatoriano  con  nuestra Constitución vigente  del 2008,   se han plasmado nuevos   instrumentos   para garantizar  aunque sea  en teoría los  derechos  primordiales del Estado  en sus relaciones  internacionales ,como por ejemplo el derecho de los Refugiados,  o de la movilidad humana , y de asilo político,  el derecho de excepción, etc.,  a saber:

Elementos Constitutivos  del Estado

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.  .Son Deberes, primordiales del Estado.

Art. 1. Garantizar  sin discriminación  alguna  el efectivo goce  de los  derechos   establecidos  en la Constitución y   en los  instrumentos internacionales   en particular  , la educación,  la salud, la alimentación , la seguridad  social,  y el agua para sus habitantes.

Art. 10. Principios de  aplicación de los derechos.

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades  y colectivos  son  titulares y gozarán de los derechos  garantizados en esta Constitución  y  en  los instrumentos internacionales

Art. 41 .Se reconocen los derechos de asilo  y refugio,   de acuerdo con la ley  y los instrumentos internacionales  de  derechos humanos.

Art.  42 Se prohíbe    todo desplazamiento  arbitrario.

Art... 84 La Asamblea  Nacional  y todo órgano con potestad normativa tendrá  la  obligación de adecuar   formal  y materialmente las leyes  y demás  normas jurídicas  o previstos en  la Constitución y los Tratados Internacionales

Art. 93. La acción por incumplimiento  tendrá  por objeto garantizar  la aplicación de  las  normas que integran el sistema jurídico, así  como el cumplimiento  de sentencias o  informes   de organismos internacionales de derechos humanos

Art. 120.La Asamblea  Nacional  tendrá las  siguientes atribuciones:

Art. 147. Son  atribuciones del Ejecutivo

1. Cumplir  y hacer cumplir   la Constitución,  las leyes, los  Tratados  internacionales...

10. Definir la política  exterior, suscribir y  ratificar los  tratados internacionales, nombrar y remover a Embajadores y Jefes de Misión.

Art. 164. La Presidenta  o Presidente  de la República  podrá  decretar   el estado de excepción   de   todo el territorio nacional o  en parte   de él  el caso de agresión ,conflicto  armado internacional o interno , gran conmoción interna , calamidad  pública o  desastre natural. La declaración  de   estado de excepción  no interrumpe  las actividades  de las funciones del Estado.

Fuentes: 1.Curso de Servicio Exterior, FLACSO

2. Constitución Política del Ecuador .2008.

3. Instructores: Beatriz Zepeda.Alvaro Galindo.