El Palel de la Corte Internacional de Justicia
El papel de la Corte Internacional de Justicia
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO MITO O REALIDAD
Autor: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Los países chicos y del contexto latino siempre hemos dudado de la validez de la política internacional como norma o como ciencia del Derecho Publico , y la critica mas común al Derecho Internacional es su aparente falta de aplicación , esto es que las normas generalmente se violan sin que exista un “Policía de Transito” disponible a castigar a los infractores. La Corte internacional de justicia en la práctica ha sido una institución poco efectiva y altamente ignorada, con muy poco poder de jurisdicción coactiva sobre los Estados .
A medida que cambian las realidades políticas de los Estados se observa que mas efectividad en este campo han tenido los Tribunales nacionales y regionales a la hora de aplicar el derecho internacional
Existen tres áreas de conflicto que indican la razón por la cual el derecho internacional se encuentra como en un torbellino: Las leyes de la guerra, el tratamiento a los extranjeros y los derechos humanos.
Sin embargo la política internacional, abarca tantos y tan variados, complejos e importantes asuntos como la protección diplomática, las transacciones comerciales y la normativa que se crea en las Asambleas Internacionales sobre derechos humanos, el control de la constitucionalidad de los Tratados internacionales, las drogas y los convenios internacionales, el derecho internacional humanitario, y en caso ecuatoriano los casos mas sonados en que no ha tocado acudir a los organismos internacionales denunciando justicia son los reclamos por daños y perjuicios cometidos por empresas petroleras contra las comunidades indígenas, como el caso Chebrón de la TEXACO, los derechos de los compatriotas desplazados o de los refugiados en el Ecuador , el caso de los Hermanos Restrepo, el Tratado de Rió de Janeiro, el reciente caso del fallo a favor del Ecuador de la OMC (Banano), el fallido reconocimiento como Estado soberano a las FARC, las extradiciones de banqueros corruptos, y un sinnúmero de consultas y arbitrajes etc.,
La historia de las relaciones internacionales nos relata interesantes casos de aplicación del derecho Internacional como consecuencia de la evolución de las sociedades y de política pública internacional en los siguientes hechos histórico- revolucionarios :
1) La lucha por la primacía europea
2) El juego de las potencias
3) La política exterior francesa
4) La Guerra de Sucesión en España
5) La Paz de Utretbh.
6) La revolución industrial inglesa y sus consecuencias económicas y sociales.
7) La revolución francesa y la ruptura del equilibrio de poder
8) La expansión Napoleónica
9) La revolución Norteamericana
10) El Congreso de Viena entre 1.815 y 1.914
11) La Consolidación e Bloques europeos después de la Primera Guerra Mundial
12) La Guerra Fría
13) Los procesos de descolonización, no alineamiento y el Tercer Mundo
14) América Latina y el contexto interno zonal con la Revolución Cubana
15) La época del imperialismo
16) La sociedad de Naciones
17) La Segunda Guerra Mundial y la Hegemonía Norteamericana
18) El Bipolarismo y la arquitectura del poder internacional de posguerra
19) El Sistema de Naciones Unidas y la Guerra Fría
20) La OEA
21) La coexistencia pacifica y desarme del imperialismo
22) La desaparición del Bloque socialista
23) La integración europea
24) Los Estados Unidos y su proyecto de restauración hegemónico mundial
25) EL Asia y las economías emergentes
26) El surgimiento de al sociedad internacional moderna
En estos escenarios se han resuelto , fallado y denunciado cientos de temas de la problemática internacional de los Estados signatarios , por ciertos organismos internacionales , que en esta oportunidad nos centramos a las funciones en la Corte Internacional de Justicia como principal instrumento de política pública.
FUNCIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las normas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
• La Costumbre
Combinación de una práctica que se repite periódicamente (entre Estados) con la convicción fundamental (de los Estados) de que tanto esa práctica como su periodicidad son la consecuencia de una norma obligatoria.
Las fuentes
• Tratados o Convenciones
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:
1. Para los efectos de la presente Convención:
(a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
• Los Tratados
Un tratado es: "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2.1. (a)).
Relación entre en Derecho. Internacional y Derecho. local
• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Un Estado no puede invocar disposiciones de su legislación nacional como justificación del incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional.
El Monismo y Dualismo
La personalidad en la esfera del Derecho internacional
• El Estado como único sujeto de derecho internacional
• Las personas naturales como nuevos sujetos de derecho internacional
• Los organismos internacionales
Consecuencias de la personalidad
– Titular de derechos y deberes en virtud del derecho internacional;
– titular de un privilegio procesal para incoar acciones ante un tribunal internacional;
– poseedor de los intereses previstos por el derecho internacional; y
– competente para suscribir tratados con otros Estados y con organizaciones internacionales.
Elementos esenciales de la personalidad del Estado
• El Estado como persona [es decir, sujeto] de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos:
• I. Población permanente.
• II. Territorio determinado.
• III. Gobierno.
• IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Las personas como sujetos de derechos
• Según el derecho internacional consuetudinario, los derechos y las obligaciones del derecho internacional se imponen directamente a los individuos, independientemente de las leyes nacionales que les sean aplicables
• Tribunal de Nuremberg
• "Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres [y mujeres], no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometen tales crímenes pueden ejecutarse las disposiciones del derecho internacional".
Inmunidad de los Estados
• Doctrina clásica:
La inmunidad absoluta
• Doctrina contemporánea:
La inmunidad relativa
La inmunidad diplomática
• En la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Convención sobre Relaciones Diplomáticas) se determinan los privilegios e inmunidades otorgados a las misiones diplomáticas para garantizar el desempeño eficiente de sus funciones como representantes de los Estados.
La responsabilidad internacional de los Estados
• Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional:
“Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de éste”
• Son actos ilícitos internacionales:
(a) un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible según el derecho internacional al Estado; y
(b) ese comportamiento constituye una violación de una obligación internacional del Estado.
Conclusiones:
1.Mucho se ha avanzado en este campo del Derecho Internacional, y en especial el esfuerzo empieza o se hace visible por extender la protección de los Derechos Humanos a todos los individuos , forzando a los Estados a observar mínimos estándares internacionales de justicia con respecto no solamente a los extranjeros dentro de sus fronteras , sino también a sus propios ciudadanos .Sin embargo , los gobiernos nacionales tienden a resistirse a aceptar las obligaciones legales internacionales en esta materia , porque el concepto pleno de derechos humanos se considera como algo que disminuye o que afecta de manera desfavorable la autoridad soberana del Gobierno dentro de sus fronteras.
2. En el caso ecuatoriano con nuestra Constitución vigente del 2008, se han plasmado nuevos instrumentos para garantizar aunque sea en teoría los derechos primordiales del Estado en sus relaciones internacionales ,como por ejemplo el derecho de los Refugiados, o de la movilidad humana , y de asilo político, el derecho de excepción, etc., a saber:
Elementos Constitutivos del Estado
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. .Son Deberes, primordiales del Estado.
Art. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en particular , la educación, la salud, la alimentación , la seguridad social, y el agua para sus habitantes.
Art. 10. Principios de aplicación de los derechos.
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales
Art. 41 .Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Art. 42 Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario.
Art... 84 La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas o previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales…
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos…
Art. 120.La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 147. Son atribuciones del Ejecutivo
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Tratados internacionales...
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a Embajadores y Jefes de Misión.
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción de todo el territorio nacional o en parte de él el caso de agresión ,conflicto armado internacional o interno , gran conmoción interna , calamidad pública o desastre natural. La declaración de estado de excepción no interrumpe las actividades de las funciones del Estado.
Fuentes: 1.Curso de Servicio Exterior, FLACSO
2. Constitución Política del Ecuador .2008.
3. Instructores: Beatriz Zepeda.Alvaro Galindo.