Jurisprudencia

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional.  Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.

Decisiones destacadas

Constitucionalidad de la Resolución 385-2017, que regula la exigencia de solvencia económica para aquellos accionistas que deseen adquirir y/o posean más del 6% del capital en una sociedad financiera privada.

DETALLE DEL CASO
La Corte conoció una acción pública de inconstitucional presentada en contra de los artículos 18 y 19 de la Resolución 385-2017 emitida por la Junta Política Financiera, que regulan la exigencia de solvencia económica para aquellos accionistas que deseen adquirir y/o posean más del 6% del capital en una sociedad financiera privada. En cuanto a la inconstitucionalidad por la forma, la Corte aclaró que le corresponde constatar si el contenido del acto normativo cuya inconstitucionalidad se demanda regula aspectos que deberían constar o no en una ley, de conformidad con la Constitución. Así, precisó que la Corte no está habilitada para revisar la incompatibilidad sustantiva entre la ley y el acto normativo impugnado, pues para ello existen mecanismos ordinarios de control. Por lo tanto, desestimó una transgresión del principio de reserva de ley por parte de la Junta Política Financiera por cuanto, a través de la resolución impugnada, se limita a otorgar eficacia directa a la regulación que ya se encuentra contenida en el COMF, que entiende la exigencia de solvencia para los accionistas. En cuanto a la inconstitucionalidad por el fondo, en primer lugar, la Corte precisó que no está facultada para revisar el contenido técnico financiero de la resolución impugnada. Luego, desestimó la transgresión a los derechos de propiedad y a desarrollar actividades económicas, por cuanto las disposiciones impugnadas cumplen fines constitucionales como preservar los depósitos de todos los usuarios y determinar que los administradores y/o personas que controlen el capital del banco, sean responsables de la solvencia de la entidad financiera; por lo que, el ejercicio de esta medida se encuentra limitado a razones de orden público. 

Resumen: 

En esta sentencia, la Corte Constitucional resuelve desestimar una acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 18 y 19 de la resolución 385-2017 de la Junta Política Financiera que regula la exigencia de solvencia económica para aquellos accionistas que deseen adquirir y/o posean más del 6% del capital en una sociedad financiera privada. Luego del análisis, la Corte concluye que las normas impugnadas (i) no se contraponen al principio de reserva de ley, dado que se limitan a dar eficacia directa al artículo 399 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y (ii) son constitucionales al ejercicio de los derechos de propiedad y a desarrollar actividades económicas, pues el requisito de solvencia económica constituye un mecanismo de prudencia financiera que permite al Estado controlar y velar por la seguridad, estabilidad, transparencia y solidez del sistema financiero nacional. 

Quito, D.M., 07 de junio de 2023 
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