Inscripción de defunción fetal
Inscripción de defunción fetal
OBJETIVO
Registrar las defunciones de ecuatorianos ocurridas en el Extranjera, así como su custodia y organización.
ALCANCE
Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil y Cedulación para la elaboración y depuración de los datos.
RESPONSABLE
Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.
DEFINICIONES
Defunción.- Es la cesación o término de los signos vitales, muerte de una persona.
Inhumación.- Hecho de enterrar un cadáver.
Defunción Fetal.- Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida.
REQUISITOS
- Estadística de defunción fetal (INEC), por duplicado, si se ha producido en un centro médico con ayuda profesional deberá estar firmado por el profesional, sello y número de código médico, a excepción de los profesionales que se encuentran en la práctica rural, o este deberá ser llenado por Jefe de RCIYC. No se aceptará con errores o enmendaduras.
- Cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación de la persona que va a solicitar el certificado de inhumación.
- El Jefe de RCIYC o su delegado se limitara a elaborar ya extender la correspondiente licencia de inhumación.
- Están obligados a solicitar la licencia de inhumación, los padres; o los parientes de la madre o del padre siempre y cuando sean mayores de 18 años, con los documentos de identificación correspondientes.
PROCEDIMIENTO
- Recepción de requisitos.
- Revisión de requisitos.
- Elaboración de la licencia de inhumación.
- Legalización de documentos.
- Entrega de licencia de inhumación.
- Envió de información al INEC