Inscripción de defunción fetal

Inscripción de defunción fetal

OBJETIVO

Registrar las defunciones de ecuatorianos ocurridas en el Extranjera, así como su custodia y organización.

ALCANCE

Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil y Cedulación para la elaboración y depuración de los datos.

RESPONSABLE

Jefe de  Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.

DEFINICIONES

Defunción.- Es la cesación o término de los signos vitales, muerte de una persona.

Inhumación.- Hecho de enterrar un cadáver.

Defunción Fetal.- Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida.

REQUISITOS

Estadística de defunción fetal (INEC), por duplicado, si se ha producido en un centro médico con ayuda profesional deberá estar firmado por el profesional, sello y número de código médico, a excepción de los profesionales que se encuentran  en la práctica rural, o este deberá ser llenado por Jefe de RCIYC. No se aceptará con errores o enmendaduras.

-  Cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación  de la persona que va a solicitar el certificado de inhumación.

-  El  Jefe de RCIYC o su delegado se limitara a elaborar ya extender la correspondiente licencia de inhumación.

-  Están obligados a solicitar la licencia de inhumación, los padres; o los parientes de la madre o del padre siempre y cuando sean mayores de 18 años, con los documentos de identificación correspondientes.

 

PROCEDIMIENTO

Recepción de requisitos.

-  Revisión de requisitos.

-  Elaboración de la licencia de inhumación.

-  Legalización de documentos.

-  Entrega de licencia de inhumación.

-  Envió de información al INEC