Antecedentes - introducción al COGEP
DESTREZAS Y HABILIDADES DEL JUEZ EN AUDIENCIA
PARA LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP)
UNIDAD I
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
- 1835 Expidieron leyes diversas que normaron el “enjuiciamiento civil” .
- 1869 Primer Código de Procedimiento Civil, denominado “Código de Enjuiciamiento en Materia Civil” Aprobado por la Asamblea constituyente.
- 1879 Código de Enjuiciamiento en Materia Civil.
- 1890 Primera división del proceso civil / organización judicial se emite Ley Orgánica del Poder Judicial.
- 1938 Código de Procedimiento Civil
Disposición Transitoria Vigésima Séptima de la Constitución de 1998, ordenó la implementación de la oralidad en la sustanciación de los procesos. El Congreso debía dictar para cumplir esta orden, los nuevos instrumentos normativos en el plazo de cuatro años.
El sistema de oralidad ecuatoriano
A partir de la Constitución 1998 en su Art. 194 ya se hablaba del Sistema oral.- “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación”.
Art. 168.6 CRE . “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”
Constitución del 2008
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de:
• Simplificación
• Uniformidad
• Eficacia
• Inmediación
• Celeridad
• Economía procesal
Y harán efectivas las garantías del debido proceso; no se sacrificará por la sola omisión de formalidades.
1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS PROCESALES
Ámbito de aplicación
El Código Orgánico General de Procesos regula la actividad en las materias:
- LABORAL
- CIVIL (COMERCIAL)
- CONTENCIOSO TRIBUTARIO
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- INQUILINATO
- FAMILIA,MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Principios procesales (Arts. 3 al 8 COGEP)
- Principio de dirección judicial del proceso
- Principio de proceso oral por audiencias
- Principio de iniciativa procesal
- Principio de inmediación
- Principio de intimidad
- Principio de transparencia y publicidad
Estructura del COGEP
Libros:
I. NORMAS GENERALES
II. ACTIVIDAD PROCESAL
III. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS
IV. DE LOS PROCESOS
V. EJECUCIÓN
Vías procesales
Unificación de más de 80 vías procesales existentes
- Ordinario
- Sumario
- Ejecutivo
- Monitorio
Proceso a través de audiencias
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1. “Audiencia Preliminar”. Sanear el proceso, admitir la prueba anunciada y presentada, resolver puntos de debate, participación de terceros, litisconsorcio.
2. “Audiencia de juicio”. se introduce y confronta la prueba, se alega y se emite la sentencia.
PROCEDIMIENTO SUMARIO
"Audiencia Única"
1.Saneamiento, fijación puntos de debate y conciliación
2.Pruebas y alegatos
PROCESO A TRAVÉS DE AUDIENCIAS
Proceso voluntario - Audiencia - resolución
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Se fortalecen
- Se integran (Art. 190 CRE / 17 COFJ Art 233 COGEP)
Conciliación - Intraprocesal • Juez
Mediación y arbitraje - Extra procesal o derivación judicial - Mediador o arbitro
1.3 DEFICIENCIAS DEL PROCESO ESCRITO Y FORTALEZAS DEL PROCESO ORAL
Debilidades:
- Acumulación física de los actos procesales y como consecuencia de expedientes. Justicia que tarda, no es justicia
- Sobredimensionado lo formal, incurriéndose en el formalismo procesal y aún en el ritualismo.
- Dispersión de los actos y falta de inmediación en la recepción de la prueba.
- Propicia conductas dilatorias.
Proceso oral
- Cambio de paradigma
- Procedimiento como instrumento
- Dirección judicial del proceso
- Inmediación como método
Fortalezas del proceso oral
- Condicionado por la exigencia de mayor sencillez en los actos procesales, menos formalista.
- Mayor rapidez.
- Aumenta la publicidad del proceso.
- Al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias
- Permite la RELACIÓN DIRECTA DEL JUZGADOR/A Y LAS PARTES, lo que conduce a profundizar en cualquier aspecto que suscite duda.
- El JUEZ SE CONVIERTE EN EL DIRECTOR DEL PROCESO. Participación más activa; mejor calidad de la información respecto del objeto del proceso.
- Se SUPRIMEN INCIDENTES Y LOS QUE SE PROPONEN SE RESUELVEN en la misma audiencia.
- Se LOGRAN MUCHO MÁS ACUERDOS Y TRANSACCIONES, fortalece el diálogo y la posibilidad de encontrar acuerdos.
Fuente: Consejo de la Judicatura - Escuela de la Función Judicial