Inscripción de nacimiento en el exterior

Inscripción de nacimiento en el exterior

OBJETIVO

Dar identidad y nacionalidad a los hijos de padre y madre ecuatorianos, ocurridos en el exterior al momento de su nacimiento.

ALCANCE

Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil y  Delegaciones Diplomáticas del Ecuador.

 

RESPONSABLE

Las inscripciones de nacimiento de hijos de padre o madre ecuatorianos, ocurridos en el exterior, se realizará ante la Delegación Diplomática del Ecuador en el lugar donde ocurrió el nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial número 458-A, publicado en el Registro Oficial número 105, de 11 de Enero de 1999, en el cual se delega a los Cónsules del Ecuador en el Exterior, para que, con su firma y rúbrica, realicen tanto las inscripciones oportunas como las tardías.

DEFINICIONES

Acuerdo Ministerial 458- A Registro Oficial N º 105 del 11 de enero de 1999.

…Art. 1.- Delegación.- Delégase a los Cónsules del Ecuador en el Exterior para que con su firma y rúbrica y en su representación realicen las inscripciones tanto oportunas, como tardías de nacimiento; así como las inscripciones de matrimonio y defunción de las personas.

REQUISITOS

Copia certificada de la Resolución de Reconocimiento de Nacionalidad Ecuatoriana otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

-  Razón de inexistencia o su equivalente del sistema informático otorgado por registros del exterior de la DGRCIYC.

-  Resolución emitida por el jefe del RCIYC, o su delegado

-  Cédula de Identidad o Ciudadanía de quien solicita la inscripción; o documento identificatorio.

PROCEDIMIENTO

Recepción de requisitos

-  Verificación de requisitos

-  Pago de la especie valorada

-  Elaboración de resolución

-  Inscripción de nacimiento en libros, actas y certificado.

-  Legalización de documentos.

-  Entrega de certificados de inscripción

-  Actualización del sistema informático

-  Archivo de documentos