Los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el COIP

Dra. Carmita Dolores García Saltos 

Jueza de la Corte Provincial de Justicia de Manabí

El artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece mecanismos alternativos de solución de conflictos que es el procedimiento que permite transformar las relaciones deterioradas por la comisión de una conducta antisocial por vías diversas que evitan el inicio o la continuación de los procedimientos judiciales. 

Se trata de un procedimiento en donde tanto la víctima y el procesado dan su consentimiento en forma libre buscando soluciones a través de los acuerdos que se alcancen los mismos que deberán contener obligaciones razonables y proporcionada con el daño ocasionado y la infracción, dándole mayor importancia a la víctima, a la reparación del daño y a la sociedad misma y sobre todo otorgándole al procesado la oportunidad de restaurar el vínculo social quebrantado por su conducta y su reintegro a la sociedad. 

Este mecanismo consciente en sanear en el pasivo las emociones negativas que incuban el odio el que puede acrecentarse día a día e incluso llevar a la búsqueda de una venganza o un castigo, se puede lograr la superación de traumas y frustraciones que si no se eliminan de fondo es probable que lo lleven a cometer nuevas conductas antisociales. 

De igual manera puede entender con mayor facilidad la trascendencia y las consecuencias de sus actos, al enfrentarse con el problema e inculcarle un código de ética, social, moral y de respeto por las demás personas lo que evidentemente lo harán un mejor ser humano. 

El mecanismo alternativo de solución al conflicto se podrá solicitar hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, delitos de tránsito que no tengan resultado muerte; y, delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general conforme 663 del COIP. 

Exceptuán - dose en los delitos contra la administración pública o que afecte los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Lo que permite que el sistema judicial se preocupe por los casos más graves y más complejos, disminuye la población carcelaria evitando la reincidencia de la persona procesada. El artículo 665 del COIP establece las reglas generales en que se sustanciará la conciliación el mismo que es facultativo.

Si el procesado incumple con las condiciones del acuerdo o transgrede el plazo a pedido de la Fiscalía o de la víctima se convocará a una audiencia en la que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento ochenta días. 

La aplicación de este mecanismo alternativo de solución de conflictos obedece a los principios constitucionales de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal y al de mínima intervención penal puesto que deben buscarse los medios menos drásticos para reprimir una conducta antisocial y solamente cuando estos mecanismos no resulten aptos ni suficientes o bien sean ineficaces, es cuando finalmente debe acudirse a resolver el conflicto mediante la intervención del Derecho Penal. 

Este mecanismo tiene como finalidad garantizar a las ciudadanas y ciudadanos involucrados en este procedimiento la opción de que puedan contribuir a que exista un sistema judicial eficaz con calidad y calidez, en donde las personas tengan acceso a la justicia de manera más satisfactoria y den solución a sus conflictos de acuerdo con sus valores e intereses. La aplicación de este método constituye una transformación histórica en la administración de justicia hacia una cultura de paz.