Poderes del Estado

Función Ejecutiva

La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.  Función Ejecutiva

Función Legisaltiva

Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que

se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.

La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. 

Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.

La Asamblea Nacional se integrará por: 

1.  Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.

2.  Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.

3.  La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.  Función Legislativa

Función Judicial

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce

por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones

establecidos en la Constitución. Función Judicial