Derecho Penal

Autor: Dr. Byron Javier Guillen Zambrano
Juez Nacional de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia
Revista Ensayos Penles No. 14, págs. 9-17, año 2023

En este trabajo se analiza el derecho al doble conforme reconocido en instrumentos internacionales y en la normativa nacional. Se aborda principales aspectos sobre el recurso especial de doble conforme reconocido en sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Constitucional del Ecuador. Se analiza la Resolución No. 4-2022 de 30 de marzo de 2022 expedida por la Corte Nacional de Justicia, así como el estudio de legislación comparada, específicamente, Colombia. 

El derecho al doble conforme se encuentra reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República del Ecuador que reconoce, en términos generales, el derecho a recurrir. A continuación, se realizará una referencia de la normativa internacional y nacional respecto al derecho al doble conforme. Normativa Internacional Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relativo a las garantías judiciales, en su artículo 8 numeral 2 literal h), señala que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (…). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 párrafo 5, prescribe de manera más detallada que “[t]oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.