Derercho Penal

ARTÍCULOS Y ENSAYOS

Autor: María Pilar Marco Francia1
Profesora Ayudante Doctora en Derecho penal y Criminología, Universidad Complutense de Madrid, España.
Correo electrónico: pilar.marco@ucm.es 
Fiscalía General del Estado - Perfil Criminológico 

La violencia sexual contra las mujeres es una forma más de violencia de género. Se trata de una violencia de tipo sexual que se comete sobre la mujer, por el hecho de ser mujer. En este caso, se trata de una dominación de carácter sexual: “quiero tener sexo con esa mujer y me es indiferente su consentimiento, lo quiero y lo tengo” . 

1. Introducción 

En el sistema penal la víctima siempre ha tenido una importancia secundaria. El protagonista del proceso, y a quién beneficia el derecho de presunción de inocencia, es el agresor. De forma particular, en los delitos sexuales se suelen sumar múltiples sesgos de las personas que, en ocasiones, emergen, produciendo la indeseada victimización secundaria. Esa segunda victimización agrava doblemente la agresión o los abusos sufridos de manera primigenia. Es la posterior frialdad e incomprensión de un sistema legal penal, que proporciona una imagen de tremenda soledad e incomprensión para la víctima. La primera agresión es complicada de gestionar para la víctima, pero la segunda, en muchas ocasiones, es insoportable, cuando ha de relatar una y otra vez el suceso y dónde, en cierta forma, la víctima del delito puede no ser creída, sentirse culpabilizada o responsabilizada de la comisión del delito. Aquello, cuando a nadie más le puede ser imputable más que al agresor. 

2. La violencia sexual como forma de violencia de género

La violencia sexual contra las mujeres es una forma más de violencia de género. Se trata de una violencia de tipo sexual que se comete sobre la mujer, por el hecho de ser mujer. En este caso, se trata de una dominación de carácter sexual: “quiero tener sexo con esa mujer y me es indiferente su consentimiento, lo quiero y lo tengo”2 . La Organización de Naciones Unidas define en la violencia de género en el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer3 , e incluye la violencia sexual contra la mujer dentro de la violencia de género en su artículo 2. Por su parte, la ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual habla de violencias sexuales, incorporando los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena. Respecto a la definición de violencia sexual, la Organización Mundial de la Salud la define como: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.4 

3. La víctima

El Estatuto de la víctima, Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, distingue en su artículo 2 respecto al concepto de víctima, entre víctima directa e indirecta. Así, se considerará como víctima directa a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, prestando especial atención a quienes hayan sufrido lesiones tanto físicas como psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos que hayan sido causados directamente por la comisión de un delito. El Estatuto conceptúa como víctima indirecta, para los casos de muerte o desaparición por delito de la víctima directa: al cónyuge o pareja de hecho (no separado), hijos de la víctima o de su pareja, con convivencia, así como sus padres y parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado que estuvieran bajo su tutela, curatela o acogimiento –que no hubieran sido los sujetos activos del delito–. De no existir estos familiares, se considerarán víctima indirecta el resto de los parientes en línea recta y a sus hermanos. No se debe olvidar que la victimización comporta un fallo en la prevención, que no deja de ser la finalidad primordial del sistema penal5 . Con todo, la víctima es la parte peor parada en el proceso de justicia6 y la mujer suele ser la víctima favorita de la violencia de la sociedad 

4. La víctima y el proceso de victimización

Desde las concepciones clásicas de la victimología, se puede considerar la victimización como un proceso eminentemente complejo, que es susceptible de un abordaje multidisciplinar. Dada dicha complejidad del mismo, se distingue entre victimización primaria, secundaria y terciaria. Las dos primeras, la victimización primaria y secundaria, van a conformar el núcleo de la asistencia a las víctimas8. 

La victimización primaria sería la derivada directamente de un delito; y la asociada intrínsecamente al mismo, al daño causado, a su conceptualización cuantitativa y cualitativa. Cuestión que diferirá del daño estricto al bien jurídico protegido, como bien señala Tamarit9, puesto que una lesión contra la libertad sexual puede llevar aparejados daños psicológicos de calado importante10. En el momento de la agresión sexual, la mujer está siendo víctima de un delito violento o con intimidación que le hace temer por su vida o a sufrir un daño físico11. Además de ver doblegada su voluntad y su cuerpo, los daños físicos pueden ser importantes, pero los psicológicos pueden llegar a ser severos, incapacitantes y muy duraderos en el tiempo. 

La victimización secundaria es fundamentalmente la nacida de la relación entre la víctima primaria y, según Echeburúa12, “el sistema jurídico-penal (policía o sistema judicial)”. Se entiende que esta victimización secundaria corresponderá al paso de la víctima por el sistema y si la víctima se ha sentido perjudicada o maltratada por el mismo, debido a las propias carencias o defectos del sistema. Esto puede ser debido, no solo a la cantidad de tiempo transcurrido o del propio número de declaraciones que se presten, sino de los rasgos cualitativos de los propios interrogatorios que se realizan, que aún estando amparados dentro del derecho a la defensa, por su crueldad o dureza puedan causar daños que agraven los ya causados por la agresión primaria. Por su parte, Díaz Colorado13 considera la victimización secundaria más negativa, porque es el propio sistema judicial el que victimiza. Para Campbell y Raja, la victimización secundaria se refiere a los “comportamientos y actitudes de las instituciones de servicios sociales que culpabilizan a la víctima y carecen de sensibilidad, lo que traumatiza a las víctimas que son atendidas por ellas”14. Sin embargo, se debe entender la victimización secundaria en un sentido más amplio, como las consecuencias negativas para el bienestar de la víctima, derivadas de la iniciación del procedimiento penal, y además incluiría la reacción social negativa hacia la víctima ante la denuncia del delito, amplificada y/o generada por los medios de comunicación y por las redes sociales15. 

La victimización terciaria, por su parte, va más allá de la víctima, y aborda las esferas familiares tanto de la víctima como de su victimario, por las implicaciones que puede tener para la vida de terceras personas cercanas. La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece como obligación del Gobierno la elaboración de un programa marco de formación de profesionales que trabajan en este tema sobre: estereotipos de género, el trauma y sus efectos, la responsabilidad en la reducción de la victimización secundaria, interseccionalidad16 y, de igual forma, para los médicos forenses17. 

5. La victimización secundaria en los delitos sexuales

Como se ha visto, la victimización secundaria deriva de las relaciones que se establecen posteriormente a la comisión del delito, entre la víctima y el sistema jurídico-penal en sentido amplio, y comprensivo de: policía, médicos, médicos forenses, abogados, sistema judicial, servicios sociales e incluso los medios de comunicación. Es decir, es un tipo de maltrato institucional y también social, que puede contribuir a agravar mucho más el daño psicológico sufrido previamente por la víctima en la victimización primaria, o incluso a cronificar las secuelas psicológicas18. De este modo, se ha llegado a considerar una segunda violación que se añade a la primera. Esta no va a ser una reacción automática. Que exista una victimización secundaria o no, va a depender de las características individuales de la víctima, de las circunstancias relativas a la agresión sexual sufrida, de la repercusión mediática del caso, del paso de la víctima por el proceso de instrucción y enjuiciamiento posterior –si su duración es muy larga19 y con numerosas reproducciones de su testimonio, interrogatorios invasivos, contra-interrogatorios que pongan en cuestión la personalidad, y comportamiento de la víctima–, del resultado de la sentencia y si la víctima se siente satisfecha o no con el resultado del proceso judicial y, como el proceso no acaba allí, de la subsiguiente ejecución de la sentencia. 

5.1. Las características individuales de la víctima

 Las características individuales de la víctima van a ser muy importantes a la hora de enfrentarse al primer impacto de la agresión sexual, tanto en su aspecto físico y psíquico. Sus características personales también afectarán al afrontamiento que la mujer realice respecto al proceso de denuncia y posterior enjuiciamiento de la agresión sexual. Las características psicológicas de cada víctima, sus vulnerabilidades20, su capacidad de resiliencia21, su actitud vital frente a lo que le ha pasado y respecto a su futuro, determinarán la experiencia que esta tenga como víctima de un delito sexual. Para ello, habrá que evaluar las características de las víctimas de abusos o agresiones sexuales y su grado de vulnerabilidad, en un primer lugar para su atención jurídica y psicológica y, en segundo lugar, para establecer una estrategia de prevención de victimización secundaria. Aquello es especialmente importante en los casos de víctimas inmigrantes, de zonas rurales, lesbianas, transgénero, discapacitadas, que, sin duda, tienen una mayor invisibilidad y cuentan con vulnerabilidades añadidas, que pueden dificultar su identificación del delito sexual y la recuperación posterior del delito22. O, de igual forma, si ha existido una agresión sexual en la infancia, tal y como pone de manifiesto Arata, las víctimas de violación en la edad adulta, que fueron abusadas sexualmente en la infancia, tienen mayores síntomas de trauma y se auto atribuyen la responsabilidad por los hechos, o culpan a la sociedad respecto a la agresión posterior23. Para Filipas y Ullman24, las mujeres que han padecido abusos sexuales en la infancia tienen el doble de probabilidades de ser victimizadas en la edad adulta. Para ello, siguen varias teorías, como la indefensión aprendida, la falta de un aprendizaje de habilidades interpersonales, o de que un sistema de creencias defectuoso que se haya visto afectado por el abuso en la infancia y, por tanto, tiene estrategias mal-adaptativas para lidiar con el mundo. Estas estrategias maladaptativas (por ejemplo, el abuso de alcohol y drogas, la existencia de respuestas agresivas, no relacionarse con otras personas, entre otras) fueron identificadas como predictor de re-victimización en el estudio realizado por los autores, en una proporción de dos a uno frente a los que no las tenían. 

5.2. Circunstancias relativas a la agresión 

En lo que se refiere a las circunstancias relativas a la agresión sexual sufrida, el trauma generado y las consecuencias que desarrollará la víctima con posterioridad, dependerán de la gravedad de la agresión sexual, del grado de consumación, de si ha existido penetración o no, y si la actuación ha sido particularmente vejatoria, realizada en grupo o con riesgo para la vida de la víctima. Aquí se incluiría también si existe una relación personal con el agresor, cuestión que suele ser frecuente. A mayor relación personal, mayores van a ser las implicaciones en el caso; las posibles presiones personales, familiares o sociales llevarán aparejado un mayor estrés para la víctima, así como sumar nuevas vulnerabilidades de la misma, lo cual conllevará un mayor riesgo de victimización secundaria. 

5.3. El paso por el proceso penal 

Cuestión clave en la victimización secundaria es el paso de la víctima por el proceso penal, tanto por el momento de la denuncia y recogida de pruebas forenses, como por el proceso de instrucción y enjuiciamiento posterior. Así, en primer lugar, el proceso debería ser lo más breve posible, siempre manteniendo todas las garantías para el investigado/acusado, así como la evitación de daños mayores para la víctima. Sin embargo, el procedimiento judicial puede alargarse mucho en el tiempo, a veces por cuestiones de pruebas (de ADN, por ejemplo) que llevan su tiempo, y otras por descuido o exceso de carga de trabajo. En este tipo de delitos, porque suelen ser cometidos en la intimidad de agresor y víctima, el papel del testimonio de la víctima es esencial. Aunque existan otros elementos periféricos que apoyen dicho testimonio, sin el testimonio será muy difícil obtener una condena. El hecho de rememorar una y otra vez en múltiples interrogatorios hace que la víctima reviva sin cesar la situación vivida en un entorno hostil, con unos interrogatorios de duración larga, muy invasivos de su intimidad y con contrainterrogatorios, que pondrán en cuestión la personalidad y comportamiento de la víctima. Por ello, sería conveniente, en primer lugar, que se respeten y ejerciten todos los derechos que la asisten en el Estatuto de la Víctima25. Es esencial que la víctima contara con asesoramiento previo a la interposición de la denuncia, por parte de un abogado del turno de oficio especializado en estos temas26, y que en comisaría tuviera abogado antes de prestar su declaración. El hecho de que alguien con experiencia en ese tipo de asuntos, quien va a asumir la acusación particular defendiendo los intereses de la víctima, acompañe y guíe a la víctima es esencial. El artículo 33 e) de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece el asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, en los términos previstos en la legislación de asistencia jurídica gratuita. Respecto a cuestiones técnicas, el número de declaraciones de la víctima debería ser reducido a un número máximo de tres: la declaración en la Policía27, la declaración ante el Juzgado de Instrucción, y la que se ha de realizar en el plenario. Dichas declaraciones deberían ser grabadas en vídeo, y habría que evitar la confrontación directa con el agresor, respetando siempre los deseos de la víctima si van en ese sentido. Lo mismo ha de suceder con respecto a los reconocimientos médicos y psicológicos. El trato debe ser humano y cercano, además de eminentemente pedagógico. Cuestión frecuente en nuestra práctica jurídico-penal es la realización de conformidades sui generis con el acusado/ procesado el mismo día de la vista, para evitar que se celebre la misma. Es una forma idónea de evitar la victimización secundaria. En el caso de que la víctima cuente con abogado que ejerza la acusación particular, este podrá informarle debidamente de que existe dicha posibilidad y la víctima podrá decidir, convenientemente asesorada, si quiere o no continuar con la vista oral por querer una pena diferente a la que sea objeto de reconocimiento por parte del acusado/procesado, más allá de que el Ministerio Fiscal ejerza la acusación (el rapport que se establece entre abogado y cliente es muy importante y ahí el Ministerio Fiscal no tiene acceso más que de forma muy tangencial, a la víctima). En ocasiones, la víctima optará por proseguir con el acto de la vista porque lo necesita psicológicamente, en cuyo caso, no debe ser presionada para evitarla. En el caso de que el Ministerio Fiscal28 sea el único que ejerce la acusación, debería tener absolutamente presentes a las víctimas e informarles con anterioridad de que se va a llevar a cabo dicha posibilidad, preguntar cuál es su opinión al respecto y responder a las inquietudes técnico-jurídicas que tengan. Y, por supuesto, informar debidamente del resultado al que se haya llegado, independientemente de que se le vaya a notificar la sentencia. 

5.4. El resultado de la sentencia y la satisfacción de la víctima 

La propia sentencia puede ser también fuente de victimización secundaria, porque la víctima puede entender que el contenido del fallo no le otorga la justicia que ella ha demandado, o bien, porque otorgándoselo, pueden existir manifestaciones en la misma que molesten a la víctima. Así, las sentencias han de ser profundamente meditadas, ya que en muchas ocasiones la forma en que se transcriben los hechos probados y los fundamentos de derecho pueden ser tan o más importante que el contenido material de lo que dicen. Se debe exigir una mayor pedagogía jurídico-penal en las sentencias, que dejen los hechos probados bien fundamentados, aplicando la perspectiva de género a hechos que pueden parecer en ocasiones neutros, sin serlo. Formación y sensibilización en género han de orientar las líneas estratégicas de intervención, no solo en el Poder Judicial, sino en toda la sociedad. 

5.5. La ejecución de la sentencia 

Es esencial entender que el proceso no se acaba con la sentencia. Existen toda una serie de recursos que pueden ser interpuestos por víctima o victimario, hasta que la sentencia sea firme, por lo que es esencial que la víctima esté bien asesorada respecto a sus derechos. De la misma forma, y pese a que se solicita siempre en el escrito de acusación, el Juzgado o Tribunal ha de notificar la sentencia a la víctima, cuestión que, en ocasiones, no sucede. En el caso de una sentencia condenatoria, la inquietud de la víctima se habrá visto minorada por saber que su agresor está en prisión y/o tiene una orden de alejamiento. Han de evitarse fallos burocráticos a la hora de mantener informada a la víctima en los momentos relevantes de la ejecución: suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, concesión de permisos de salida, de libertad condicional, ejecución o no de la medida de seguridad de libertad vigilada, libertad definitiva, vigencia de las órdenes de alejamiento, etc. Otro tema importante es la responsabilidad civil del penado por los daños físicos y morales que se le han irrogado a la víctima. Es esencial la realización de averiguaciones patrimoniales frecuentes, con la finalidad de detectar bienes del penado que permitan evitar el impago de la responsabilidad civil. La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual prevé, en su Capítulo II del Título IV, medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas a través de ayudas compatibles con las de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, con las previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; y con las establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. También serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones establecidas por sentencia judicial. 

5.6. La repercusión mediática del caso 

En estudios realizados en países anglosajones, sobre la relación de medios de comunicación y delitos, se ha demostrado, desde el punto de vista informativo, que existe una evidente superficialidad del tratamiento de estos crímenes. Se acumulan horas de televisión con comentarios superficiales, sin analizar los hechos y explorar las causas subyacentes al hecho criminal, como son las cuestiones de género y poder que subyacen, porque se difuminan en torno a la fascinación que provocan en los medios las víctimas o los demonios de los delincuentes29. Además, se produce una sobreexposición de estas noticias con los depredadores sexuales como noticia, que crea una falsa apariencia de alta frecuencia de comisión de estos delitos. De nada sirve que un juicio se celebre a puerta cerrada para proteger a la víctima, si los medios de comunicación se centran en detalles sensacionalistas y demagógicos, en vez de realizar un análisis riguroso, pareciendo en ocasiones que promueven una cultura de la violación. Se centran en el análisis del comportamiento y de la vida de la víctima, lo que hizo y lo que no, cuestionando su credibilidad y su manera de comportarse, juzgando moralmente de manera implacable a la mujer de 18 años, que no se ha resistido porque estaba en estados de shock, bajo los efectos del alcohol y rodeada de cinco hombres mayores que ella, corpulentos y musculosos, en un estrecho habitáculo de tres metros cuadrados. 

Bibliografía

  • Aladro Fernández, Juan Carlos. “La asistencia a las víctimas por el Ministerio Fiscal”. Centro de Estudios Jurídicos. 21 de abril de 2017. https://www.fiscal.es/documents/20142/100334/Ponencia+Aladro+Fern%C3%A1ndez+Juan+Carlos.pdf/db6054da4abd-c492-ed84-48f86ec816d2. 
  • Arata, Catalina M. “Coping With Rape: The Roles of Prior Sexual Abuse and Attributions of Blame”. Journal of Interpersonal Violence 14, n.° 1 (1999): 62-78. Campbell, Rebecca. “The psychological impact of rape victims’ experiences”. American Psychologist 63, n.° 8 (2008): 702- 717. https://www.researchgate.net/publication/23478485_The_psychological_impact_of_rape_victims. 
  • Campbell, Rebecca y Sheela Raja. “Secondary Victimization of Rape Victims: Insights from Mental Health Professionals Who Treat Survivors of Violence”. Violence and Victims 14, n.° 3 (1999): 261-275. https://www.researchgate.net/publication/12695910_ Secondary_Victimization_of_Rape_Victims_Insights_From_Mental_Health_Professionals_Who_Treat_Survivors_of_Violence. 
  • Carreras Presencio, Ana Isabel. “La agresión sexual en el contexto de la violencia de género”. Diario LA LEY, n.º 9154 (2018). 
  • Coscollola Feixa, María Antonia. “Aspectos prácticos del Estatuto de la Víctima del delito, en el proceso penal (fase de instrucción)”. Centro de Estudios Jurídicos. 21 de abril de 2017. https://www.fiscal.es/documents/20142/100334/ Ponencia+Coscollola+Feixa+M.+Antonia+doc.pdf/3826a7a7-abf9-8794-3df7-e8507fba52a8?version=1.0&t=1531140594412. 
  • Daza Bonachela, María del Mar. Escuchar a las víctimas. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016. Díaz Colorado, Fernando. “Una mirada desde las víctimas: el surgimiento de la Victimología”. Umbral científico, n.° 9 (2006): 141-159. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=30400915. 
  • Echeburúa Odriozola, Enrique y Paz de Corral. “Agresiones sexuales contra mujeres”. En Manual de Victimología. Valencia: Tirant lo Blanch, 2006. ———. “Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia”. Cuad Med Forense, n.° 12 (2006): 43-82. 
  • Echeburúa, Enrique, Paz de Corral y Pedro J. Amor. “Evaluación del daño psicológico a las víctimas de delitos violentos”. Psicotema 14, n.° Extra 1 (2002): 140-146. ———. “Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos”. Psicopatología Clínica, Legal y Forense 4, (2004): 227-244. España Tribunal Supremo. Sentencia 344/2019. Boletín Oficial del Estado, 4 de julio de 2019. https://www.poderjudicial.es/ search/documento/TS/8829782/garantias%20procesales/20190708. 
  • España. Ley Orgánica 10/2022. de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Boletín Oficial del Estado, 7 de septiembre de 2022. Filipas, Henrietta H. y Sarah E. Ullman. “Child sexual abuse, coping responses, self-blame, posttraumatic stress disorder, and adult sexual revictimization”. Journal of Interpersonal Violence 21, n.° 5 (2006): 652-672. 
  • Garrido Genovés, Vicente. Qué es la psicología criminológica. Madrid: Biblioteca Nueva, 2005. González Fernández, Jorge y Encar Pardo Fernández. “El daño psíquico en las víctimas de agresión sexual”. Congreso, VIII Congreso Virtual de Psiquiatría, Interpsiquis, 2007. 
  • González Álvarez, José Luis, José Manuel Muñoz, Andrés Sotoca y Antonio Lucas Manzanero Puebla. “Propuesta de protocolo para la conducción de la prueba preconstituida en víctimas especialmente vulnerables”. Papeles del Psicólogo 34, n.° 3 (2013): 227-237. 
  • Gutiérrez de Piñeres Botero, Carolina, Elisa Coronel y Carlos Andrés Pérez. “Revisión teórica del concepto de victimización secundaria”. Liberabit, Revista de psicología 15, n.° 1 (2009): 49-58. https://www.redalyc.org/pdf/686/68611923006.pdf. 
  • Krug, Etienne G., Linda L. Dahlberg, James A. Mercy, Anthony B. Zwi y Rafael Lozano. Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D.C.: OPS, 2003. https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/725/9275315884.pdf. 
  • ONU Asamblea General. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 20 de diciembre de 1993. A/ RES/48/104. 
  • Reiner, Robert. “Media made criminality. The representation of crime in the mass media”. En The Oxford Handbook of Criminology. Oxford: Oxford University Press, 2002. 
  • Rodríguez, Enrique Esbec y Olga Fernández Sastrón. “Aspectos psicopatológicos de la agresión sexual: Antecedentes y una revisión sobre las nuevas líneas de investigación”. Psicopatología Clínica y Forense 1, n.° 0 (2000): 35-57. 
  • Tamarit Sumalla, Josep Maria. “La Victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”. En Manual de Victimología. Valencia: Tirant lo Blanch, 2006. 

Citas

1  Profesora Ayudante Doctora en Derecho penal y Criminología, Universidad Complutense de Madrid, España. Correo electrónico: pilar.marco@ucm.es. Proyecto Europeo 2021/2024. H2020-SU-SEC-2020.  Number of Project: 101021801, Acronym: HEROES, Title: «NOVEL STRATEGIES TO FIGHT CHILD SEXUAL EXPLOITATION AND HUMAN TRAFFICKING CRIMES AND PROTECT THEIR VICTIMS», Funder: European Comission (EU), Horizon 2020 - EU Framework Programme for Research and Innovation (EU), Program: H2020: Societal Challenges, Subprogram: Societal Challenges: Secure societies - Protecting freedom and security of Europe and its citizens, Type of Action: Research and Innovation Action, Call: H2020-SU-SEC-2020. IP: L. J. García Villalba. Proyecto Criminalidad organizada transnacional y empresas multinacionales ante las vulneraciones a los derechos humanos. Nº: PID2020-117403RB-100. IP Laura Zúñiga Rodríguez. Programa financiador: Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación de 2017-2020. Entidad financiadora: Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España. Proyecto «Violencia extrema sobre la mujer: respuesta penal y alternativas para la prevención» (VEM, PID2022-140170NB-I00). 2022- 2026. IP Carolina Bolea Bardón. Entidad financiadora: Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España. 2  Como señala Ana Isabel Carreras, en la violencia sexual es necesario aplicar un análisis de género y analizar si el agresor actúa contra la víctima porque es mujer, no desvalorizando a la víctima en particular sino de manera general a la mujer. Sobre la evolución internacional de la violencia de género véase Ana Isabel Carreras Presencio, “La agresión sexual en el contexto de la violencia de género”, Diario LA LEY, n.º 9154 (2018). Añadimos que también sería necesario realizar un análisis interseccional para analizar las vulnerabilidades que se solapan. 3  ONU Asamblea General, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 20 de diciembre de 1993, num. 2, A/ RES/48/104. 4  Etienne G. Krug, et al., Informe mundial sobre la violencia y la salud (Washington, D.C.: OPS, 2003), 161, https://iris.paho.org/ bitstream/handle/10665.2/725/9275315884.pdf. 5  Josep Maria Tamarit Sumalla, “La Victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”, en Manual de Victimología (Valencia: Tirant lo Blanch, 2006), 17-47. 6  Vicente Garrido Genovés, Qué es la psicología criminológica (Madrid: Biblioteca Nueva, 2005), 111. 7  Enrique Echeburúa Odriozola, Paz de Corral, “Agresiones sexuales contra mujeres”, en Manual de Victimología (Valencia: Tirant lo Blanch, 2006), 149-164. 8  María del Mar Daza Bonachela, Escuchar a las víctimas (Valencia: Tirant lo Blanch, 2016), 113. 9  Josep Maria Tamarit Sumalla, “La Victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”, 32. 10  Respecto a los daños psicológicos que puede llevar aparejada una agresión o abuso sexual véase Enrique Echeburúa, Paz de Corral y Pedro J. Amor, “Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos”, Psicopatología Clínica, Legal y Forense 4, (2004): 227-244; y Enrique Esbec Rodríguez y Olga Fernández Sastrón, “Aspectos psicopatológicos de la agresión sexual: Antecedentes y una revisión sobre las nuevas líneas de investigación”, Psicopatología Clínica y Forense 1, n.° 0 (2000): 35- 57. 11  Jorge González Fernández y Encar Pardo Fernández, “El daño psíquico en las víctimas de agresión sexual” (congreso, VIII Congreso Virtual de Psiquiatría, Interpsiquis, 2007). 12  Enrique Echeburúa Odriozola y Paz de Corral, “Agresiones sexuales contra mujeres”, en Manual de Victimología (Valencia: Tirant lo Blanch, 2006), 157. judicial)”. Se entiende que esta victimización secundaria corresponderá al paso de la víctima por el sistema y si la víctima se ha sentido perjudicada o maltratada por el mismo, debido a las propias carencias o defectos del sistema. Esto puede ser debido, no solo a la cantidad de tiempo transcurrido o del propio número de declaraciones que se presten, sino de los rasgos cualitativos de los propios interrogatorios que se realizan, que aún estando amparados dentro del derecho a la defensa, por su crueldad o dureza puedan causar daños que agraven los ya causados por la agresión primaria. Por su parte, Díaz Colorado13 considera la victimización secundaria más negativa, porque es el propio sistema judicial el que victimiza. Para Campbell y Raja, la victimización secundaria se refiere a los “comportamientos y actitudes de las instituciones de servicios sociales que culpabilizan a la víctima y carecen de sensibilidad, lo que traumatiza a las víctimas que son atendidas por ellas”14. Sin embargo, se debe entender la victimización secundaria en un sentido más amplio, como las consecuencias negativas para el bienestar de la víctima, derivadas de la iniciación del procedimiento penal, y además incluiría la reacción social negativa hacia la víctima ante la denuncia del delito, amplificada y/o generada por los medios de comunicación y por las redes sociales15. 13  Fernando Díaz Colorado, “Una mirada desde las víctimas: el surgimiento de la Victimología”, Umbral científico, n.° 9 (2006): 141-159, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=30400915. 14  Rebecca Campbell y Sheela Raja, “Secondary Victimization of Rape Victims: Insights from Mental Health Professionals Who Treat Survivors of Violence”, Violence and Victims 14, n.° 3 (1999): 261-275, https://www.researchgate.net/publication/12695910_ Secondary_Victimization_of_Rape_Victims_Insights_From_ Mental_Health_Professionals_Who_Treat_Survivors_of_ Violence. 15  Entendemos que la violencia institucional que está detrás de la cuestión de la victimización secundaria puede quedarse incluso pequeña en el desarrollo de nuestra sociedad actual, si tenemos en cuenta la victimización secundaria que pueden provocar los medios de comunicación, compararse en ese sentido Enrique Echeburúa, Paz de Corral y Pedro J. Amor, “Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos”, 235. Poniendo como ejemplo el caso de «La Manada», las redes sociales y los medios de comunicación han aumentado exponencialmente la victimización secundaria de la víctima, con una repercusión mediática sin precedentes. Todavía a fecha de hoy, se pueden encontrar páginas web en las que se opina sobre el aspecto físico de la víctima, se dan datos sobre la misma e incluso existen fotografías y vídeos suyos. Enrique Echeburúa, Paz de Corral y Pedro J. Amor, “Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos”, 235. 16  España, Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, Boletín Oficial del Estado, 7 de septiembre de 2022, art. 23. 17  España, Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, art. 48. 18  Véase Enrique Echeburúa Odriozola, Paz de Corral Gargallo y Pedro Javier Amor Andrés, “Evaluación del daño psicológico a las víctimas de delitos violentos”, Psicotema 14, n.° Extra 1 (2002): 140-146; y, Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero, Elisa Coronel y Carlos Andrés Pérez, “Revisión teórica del concepto de victimización secundaria”, Liberabit, Revista de psicología 15, n.° 1 (2009): 49- 58, https://www.redalyc.org/pdf/686/68611923006.pdf. Respecto a las secuelas en víctimas infantiles de abusos sexuales véase Enrique Echeburúa Odriozola, Paz de Corral Gargallo, “Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia”, Cuad Med Forense, n.° 12 (2006): 43-44 y 75-82. 19  A título de ejemplo, en el caso de «La Manada» los hechos se produjeron el 7 de julio de 2016, la primera sentencia condenatoria fue dictada el 20 de marzo de 2018 y el recurso de casación se resolvió por STS 344/2019, de 4 de julio [ECLI:ES:TS:2019:2200]. España Tribunal Supremo, Sentencia 344/2019, Boletín Oficial del Estado, 4 de julio de 2019, https://www.poderjudicial.es/search/ documento/TS/8829782/garantias%20procesales/20190708. 20  Se puede entender como víctimas vulnerables, con González, Muñoz, Sotoca y Manzanero, aquellas «que tienen un mayor riesgo de sufrir una victimización secundaria o revictimización provocada por el sistema judicial, con una escasa capacidad para defender sus derechos sin ayuda, e incluso con el riesgo de ser excluidas por el sistema. José Luis González Álvarez et al., “Propuesta de protocolo para la conducción de la prueba preconstituida en víctimas especialmente vulnerables”, Papeles del Psicólogo 34, n.° 3 (2013): 227-237. Como factores de vulnerabilidad de la víctima encontraríamos, entre otros: la edad: a menor edad, mayor vulnerabilidad porque existe una menor capacidad de defensa, de racionalización y entendimiento del suceso y también en el caso de personas ancianas, la discapacidad, la existencia de trastornos mentales previos y como agravante de estas vulnerabilidades, la falta de apoyo social o familiar. 21  La resiliencia es la resistencia al estrés, la capacidad de sobreponerse a contratiempos y superarlos. La Real Academia Española en su avance de la vigésimo tercera edición ya lo recoge y en su acepción psicológica lo define como la «capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas», vendría a ser un equivalente a nuestra «entereza». 22  A este respecto, véase Rebecca Campbell, “The psychological impact of rape victims’ experiences”, American Psychologist 63, n.° 8 (2008): 702-717, https://www.researchgate. net/publication/23478485_The_psychological_impact_of_ rape_victims. 23  Catalina M. Arata, “Coping With Rape: The Roles of Prior Sexual Abuse and Attributions of Blame”, Journal of Interpersonal Violence 14, n.° 1 (1999): 62-78. 24  Henrietta H. Filipas y Sarah E. Ullman, “Child sexual abuse, coping responses, self-blame, posttraumatic stress disorder, and adult sexual revictimization”, Journal of Interpersonal Violence 21, n.° 5 (2006): 652-672. 25  María Antonia Coscollola Feixa, “Aspectos prácticos del Estatuto de la Víctima del delito, en el proceso penal (fase de instrucción)”, Centro de Estudios Jurídicos, 21 de abril de 2017, https://www.fiscal.es/documents/20142/100334/ Ponencia+Coscollola+Feixa+M.+Antonia+doc.pdf/3826a7a7-abf9- 8794-3df7-e8507fba52a8?version=1.0&t=1531140594412. 26  Es esencial que en los primeros momentos la víctima pueda acudir a algún teléfono especializado en estos delitos para que le realicen una primera asistencia psicológica de urgencia y le pongan en contacto con algún abogado especializado que pueda realizarle un acompañamiento para interponer la denuncia. Un mejor conocimiento de un mundo jurídico-penal que ignoran, y al que se enfrentan en su mayor parte solas, empoderaría más a las mujeres y encaminaría mejor su primer testimonio ante la Policía, clave a la hora de enjuiciar la persistencia en la incriminación. 27  La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo entiende (22) que se entra en el ámbito del proceso penal cuando se presente una denuncia. 28  Sobre los aspectos de la intervención del Ministerio Fiscal con las víctimas véase: Juan Carlos Aladro Fernández, “La asistencia a las víctimas por el Ministerio Fiscal”, Centro de Estudios Jurídicos, 21 de abril de 2017, https://www.fiscal.es/documents/20142/100334/ Ponencia+Aladro+Fern%C3%A1ndez+Juan+Carlos.pdf/ db6054da-4abd-c492-ed84-48f86ec816d2 29  Robert Reiner, “Media made criminality. The representation of crime in the mass media”, en The Oxford Handbook of Criminology (Oxford: Oxford University Press, 2002), 386