Derercho Penal
ARTÍCULOS Y ENSAYOS
Profesora Ayudante Doctora en Derecho penal y Criminología, Universidad Complutense de Madrid, España.
Correo electrónico: pilar.marco@ucm.es Fiscalía General del Estado - Perfil Criminológico
La violencia sexual contra las mujeres es una forma más de violencia de género. Se trata de una violencia de tipo sexual que se comete sobre la mujer, por el hecho de ser mujer. En este caso, se trata de una dominación de carácter sexual: “quiero tener sexo con esa mujer y me es indiferente su consentimiento, lo quiero y lo tengo” .
1. Introducción
En el sistema penal la víctima siempre ha tenido una importancia secundaria. El protagonista del proceso, y a quién beneficia el derecho de presunción de inocencia, es el agresor. De forma particular, en los delitos sexuales se suelen sumar múltiples sesgos de las personas que, en ocasiones, emergen, produciendo la indeseada victimización secundaria. Esa segunda victimización agrava doblemente la agresión o los abusos sufridos de manera primigenia. Es la posterior frialdad e incomprensión de un sistema legal penal, que proporciona una imagen de tremenda soledad e incomprensión para la víctima. La primera agresión es complicada de gestionar para la víctima, pero la segunda, en muchas ocasiones, es insoportable, cuando ha de relatar una y otra vez el suceso y dónde, en cierta forma, la víctima del delito puede no ser creída, sentirse culpabilizada o responsabilizada de la comisión del delito. Aquello, cuando a nadie más le puede ser imputable más que al agresor.
2. La violencia sexual como forma de violencia de género
La violencia sexual contra las mujeres es una forma más de violencia de género. Se trata de una violencia de tipo sexual que se comete sobre la mujer, por el hecho de ser mujer. En este caso, se trata de una dominación de carácter sexual: “quiero tener sexo con esa mujer y me es indiferente su consentimiento, lo quiero y lo tengo”2 . La Organización de Naciones Unidas define en la violencia de género en el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer3 , e incluye la violencia sexual contra la mujer dentro de la violencia de género en su artículo 2. Por su parte, la ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual habla de violencias sexuales, incorporando los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena. Respecto a la definición de violencia sexual, la Organización Mundial de la Salud la define como: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.4
3. La víctima
El Estatuto de la víctima, Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, distingue en su artículo 2 respecto al concepto de víctima, entre víctima directa e indirecta. Así, se considerará como víctima directa a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, prestando especial atención a quienes hayan sufrido lesiones tanto físicas como psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos que hayan sido causados directamente por la comisión de un delito. El Estatuto conceptúa como víctima indirecta, para los casos de muerte o desaparición por delito de la víctima directa: al cónyuge o pareja de hecho (no separado), hijos de la víctima o de su pareja, con convivencia, así como sus padres y parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado que estuvieran bajo su tutela, curatela o acogimiento –que no hubieran sido los sujetos activos del delito–. De no existir estos familiares, se considerarán víctima indirecta el resto de los parientes en línea recta y a sus hermanos. No se debe olvidar que la victimización comporta un fallo en la prevención, que no deja de ser la finalidad primordial del sistema penal5 . Con todo, la víctima es la parte peor parada en el proceso de justicia6 y la mujer suele ser la víctima favorita de la violencia de la sociedad
4. La víctima y el proceso de victimización
Desde las concepciones clásicas de la victimología, se puede considerar la victimización como un proceso eminentemente complejo, que es susceptible de un abordaje multidisciplinar. Dada dicha complejidad del mismo, se distingue entre victimización primaria, secundaria y terciaria. Las dos primeras, la victimización primaria y secundaria, van a conformar el núcleo de la asistencia a las víctimas8.
La victimización primaria sería la derivada directamente de un delito; y la asociada intrínsecamente al mismo, al daño causado, a su conceptualización cuantitativa y cualitativa. Cuestión que diferirá del daño estricto al bien jurídico protegido, como bien señala Tamarit9, puesto que una lesión contra la libertad sexual puede llevar aparejados daños psicológicos de calado importante10. En el momento de la agresión sexual, la mujer está siendo víctima de un delito violento o con intimidación que le hace temer por su vida o a sufrir un daño físico11. Además de ver doblegada su voluntad y su cuerpo, los daños físicos pueden ser importantes, pero los psicológicos pueden llegar a ser severos, incapacitantes y muy duraderos en el tiempo.
La victimización secundaria es fundamentalmente la nacida de la relación entre la víctima primaria y, según Echeburúa12, “el sistema jurídico-penal (policía o sistema judicial)”. Se entiende que esta victimización secundaria corresponderá al paso de la víctima por el sistema y si la víctima se ha sentido perjudicada o maltratada por el mismo, debido a las propias carencias o defectos del sistema. Esto puede ser debido, no solo a la cantidad de tiempo transcurrido o del propio número de declaraciones que se presten, sino de los rasgos cualitativos de los propios interrogatorios que se realizan, que aún estando amparados dentro del derecho a la defensa, por su crueldad o dureza puedan causar daños que agraven los ya causados por la agresión primaria. Por su parte, Díaz Colorado13 considera la victimización secundaria más negativa, porque es el propio sistema judicial el que victimiza. Para Campbell y Raja, la victimización secundaria se refiere a los “comportamientos y actitudes de las instituciones de servicios sociales que culpabilizan a la víctima y carecen de sensibilidad, lo que traumatiza a las víctimas que son atendidas por ellas”14. Sin embargo, se debe entender la victimización secundaria en un sentido más amplio, como las consecuencias negativas para el bienestar de la víctima, derivadas de la iniciación del procedimiento penal, y además incluiría la reacción social negativa hacia la víctima ante la denuncia del delito, amplificada y/o generada por los medios de comunicación y por las redes sociales15.
La victimización terciaria, por su parte, va más allá de la víctima, y aborda las esferas familiares tanto de la víctima como de su victimario, por las implicaciones que puede tener para la vida de terceras personas cercanas. La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece como obligación del Gobierno la elaboración de un programa marco de formación de profesionales que trabajan en este tema sobre: estereotipos de género, el trauma y sus efectos, la responsabilidad en la reducción de la victimización secundaria, interseccionalidad16 y, de igual forma, para los médicos forenses17.
5. La victimización secundaria en los delitos sexuales
Como se ha visto, la victimización secundaria deriva de las relaciones que se establecen posteriormente a la comisión del delito, entre la víctima y el sistema jurídico-penal en sentido amplio, y comprensivo de: policía, médicos, médicos forenses, abogados, sistema judicial, servicios sociales e incluso los medios de comunicación. Es decir, es un tipo de maltrato institucional y también social, que puede contribuir a agravar mucho más el daño psicológico sufrido previamente por la víctima en la victimización primaria, o incluso a cronificar las secuelas psicológicas18. De este modo, se ha llegado a considerar una segunda violación que se añade a la primera. Esta no va a ser una reacción automática. Que exista una victimización secundaria o no, va a depender de las características individuales de la víctima, de las circunstancias relativas a la agresión sexual sufrida, de la repercusión mediática del caso, del paso de la víctima por el proceso de instrucción y enjuiciamiento posterior –si su duración es muy larga19 y con numerosas reproducciones de su testimonio, interrogatorios invasivos, contra-interrogatorios que pongan en cuestión la personalidad, y comportamiento de la víctima–, del resultado de la sentencia y si la víctima se siente satisfecha o no con el resultado del proceso judicial y, como el proceso no acaba allí, de la subsiguiente ejecución de la sentencia.
5.1. Las características individuales de la víctima
Las características individuales de la víctima van a ser muy importantes a la hora de enfrentarse al primer impacto de la agresión sexual, tanto en su aspecto físico y psíquico. Sus características personales también afectarán al afrontamiento que la mujer realice respecto al proceso de denuncia y posterior enjuiciamiento de la agresión sexual. Las características psicológicas de cada víctima, sus vulnerabilidades20, su capacidad de resiliencia21, su actitud vital frente a lo que le ha pasado y respecto a su futuro, determinarán la experiencia que esta tenga como víctima de un delito sexual. Para ello, habrá que evaluar las características de las víctimas de abusos o agresiones sexuales y su grado de vulnerabilidad, en un primer lugar para su atención jurídica y psicológica y, en segundo lugar, para establecer una estrategia de prevención de victimización secundaria. Aquello es especialmente importante en los casos de víctimas inmigrantes, de zonas rurales, lesbianas, transgénero, discapacitadas, que, sin duda, tienen una mayor invisibilidad y cuentan con vulnerabilidades añadidas, que pueden dificultar su identificación del delito sexual y la recuperación posterior del delito22. O, de igual forma, si ha existido una agresión sexual en la infancia, tal y como pone de manifiesto Arata, las víctimas de violación en la edad adulta, que fueron abusadas sexualmente en la infancia, tienen mayores síntomas de trauma y se auto atribuyen la responsabilidad por los hechos, o culpan a la sociedad respecto a la agresión posterior23. Para Filipas y Ullman24, las mujeres que han padecido abusos sexuales en la infancia tienen el doble de probabilidades de ser victimizadas en la edad adulta. Para ello, siguen varias teorías, como la indefensión aprendida, la falta de un aprendizaje de habilidades interpersonales, o de que un sistema de creencias defectuoso que se haya visto afectado por el abuso en la infancia y, por tanto, tiene estrategias mal-adaptativas para lidiar con el mundo. Estas estrategias maladaptativas (por ejemplo, el abuso de alcohol y drogas, la existencia de respuestas agresivas, no relacionarse con otras personas, entre otras) fueron identificadas como predictor de re-victimización en el estudio realizado por los autores, en una proporción de dos a uno frente a los que no las tenían.
5.2. Circunstancias relativas a la agresión
En lo que se refiere a las circunstancias relativas a la agresión sexual sufrida, el trauma generado y las consecuencias que desarrollará la víctima con posterioridad, dependerán de la gravedad de la agresión sexual, del grado de consumación, de si ha existido penetración o no, y si la actuación ha sido particularmente vejatoria, realizada en grupo o con riesgo para la vida de la víctima. Aquí se incluiría también si existe una relación personal con el agresor, cuestión que suele ser frecuente. A mayor relación personal, mayores van a ser las implicaciones en el caso; las posibles presiones personales, familiares o sociales llevarán aparejado un mayor estrés para la víctima, así como sumar nuevas vulnerabilidades de la misma, lo cual conllevará un mayor riesgo de victimización secundaria.
5.3. El paso por el proceso penal
Cuestión clave en la victimización secundaria es el paso de la víctima por el proceso penal, tanto por el momento de la denuncia y recogida de pruebas forenses, como por el proceso de instrucción y enjuiciamiento posterior. Así, en primer lugar, el proceso debería ser lo más breve posible, siempre manteniendo todas las garantías para el investigado/acusado, así como la evitación de daños mayores para la víctima. Sin embargo, el procedimiento judicial puede alargarse mucho en el tiempo, a veces por cuestiones de pruebas (de ADN, por ejemplo) que llevan su tiempo, y otras por descuido o exceso de carga de trabajo. En este tipo de delitos, porque suelen ser cometidos en la intimidad de agresor y víctima, el papel del testimonio de la víctima es esencial. Aunque existan otros elementos periféricos que apoyen dicho testimonio, sin el testimonio será muy difícil obtener una condena. El hecho de rememorar una y otra vez en múltiples interrogatorios hace que la víctima reviva sin cesar la situación vivida en un entorno hostil, con unos interrogatorios de duración larga, muy invasivos de su intimidad y con contrainterrogatorios, que pondrán en cuestión la personalidad y comportamiento de la víctima. Por ello, sería conveniente, en primer lugar, que se respeten y ejerciten todos los derechos que la asisten en el Estatuto de la Víctima25. Es esencial que la víctima contara con asesoramiento previo a la interposición de la denuncia, por parte de un abogado del turno de oficio especializado en estos temas26, y que en comisaría tuviera abogado antes de prestar su declaración. El hecho de que alguien con experiencia en ese tipo de asuntos, quien va a asumir la acusación particular defendiendo los intereses de la víctima, acompañe y guíe a la víctima es esencial. El artículo 33 e) de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual establece el asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, en los términos previstos en la legislación de asistencia jurídica gratuita. Respecto a cuestiones técnicas, el número de declaraciones de la víctima debería ser reducido a un número máximo de tres: la declaración en la Policía27, la declaración ante el Juzgado de Instrucción, y la que se ha de realizar en el plenario. Dichas declaraciones deberían ser grabadas en vídeo, y habría que evitar la confrontación directa con el agresor, respetando siempre los deseos de la víctima si van en ese sentido. Lo mismo ha de suceder con respecto a los reconocimientos médicos y psicológicos. El trato debe ser humano y cercano, además de eminentemente pedagógico. Cuestión frecuente en nuestra práctica jurídico-penal es la realización de conformidades sui generis con el acusado/ procesado el mismo día de la vista, para evitar que se celebre la misma. Es una forma idónea de evitar la victimización secundaria. En el caso de que la víctima cuente con abogado que ejerza la acusación particular, este podrá informarle debidamente de que existe dicha posibilidad y la víctima podrá decidir, convenientemente asesorada, si quiere o no continuar con la vista oral por querer una pena diferente a la que sea objeto de reconocimiento por parte del acusado/procesado, más allá de que el Ministerio Fiscal ejerza la acusación (el rapport que se establece entre abogado y cliente es muy importante y ahí el Ministerio Fiscal no tiene acceso más que de forma muy tangencial, a la víctima). En ocasiones, la víctima optará por proseguir con el acto de la vista porque lo necesita psicológicamente, en cuyo caso, no debe ser presionada para evitarla. En el caso de que el Ministerio Fiscal28 sea el único que ejerce la acusación, debería tener absolutamente presentes a las víctimas e informarles con anterioridad de que se va a llevar a cabo dicha posibilidad, preguntar cuál es su opinión al respecto y responder a las inquietudes técnico-jurídicas que tengan. Y, por supuesto, informar debidamente del resultado al que se haya llegado, independientemente de que se le vaya a notificar la sentencia.
5.4. El resultado de la sentencia y la satisfacción de la víctima
La propia sentencia puede ser también fuente de victimización secundaria, porque la víctima puede entender que el contenido del fallo no le otorga la justicia que ella ha demandado, o bien, porque otorgándoselo, pueden existir manifestaciones en la misma que molesten a la víctima. Así, las sentencias han de ser profundamente meditadas, ya que en muchas ocasiones la forma en que se transcriben los hechos probados y los fundamentos de derecho pueden ser tan o más importante que el contenido material de lo que dicen. Se debe exigir una mayor pedagogía jurídico-penal en las sentencias, que dejen los hechos probados bien fundamentados, aplicando la perspectiva de género a hechos que pueden parecer en ocasiones neutros, sin serlo. Formación y sensibilización en género han de orientar las líneas estratégicas de intervención, no solo en el Poder Judicial, sino en toda la sociedad.
5.5. La ejecución de la sentencia
Es esencial entender que el proceso no se acaba con la sentencia. Existen toda una serie de recursos que pueden ser interpuestos por víctima o victimario, hasta que la sentencia sea firme, por lo que es esencial que la víctima esté bien asesorada respecto a sus derechos. De la misma forma, y pese a que se solicita siempre en el escrito de acusación, el Juzgado o Tribunal ha de notificar la sentencia a la víctima, cuestión que, en ocasiones, no sucede. En el caso de una sentencia condenatoria, la inquietud de la víctima se habrá visto minorada por saber que su agresor está en prisión y/o tiene una orden de alejamiento. Han de evitarse fallos burocráticos a la hora de mantener informada a la víctima en los momentos relevantes de la ejecución: suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, concesión de permisos de salida, de libertad condicional, ejecución o no de la medida de seguridad de libertad vigilada, libertad definitiva, vigencia de las órdenes de alejamiento, etc. Otro tema importante es la responsabilidad civil del penado por los daños físicos y morales que se le han irrogado a la víctima. Es esencial la realización de averiguaciones patrimoniales frecuentes, con la finalidad de detectar bienes del penado que permitan evitar el impago de la responsabilidad civil. La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual prevé, en su Capítulo II del Título IV, medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas a través de ayudas compatibles con las de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, con las previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; y con las establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. También serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones establecidas por sentencia judicial.
5.6. La repercusión mediática del caso
En estudios realizados en países anglosajones, sobre la relación de medios de comunicación y delitos, se ha demostrado, desde el punto de vista informativo, que existe una evidente superficialidad del tratamiento de estos crímenes. Se acumulan horas de televisión con comentarios superficiales, sin analizar los hechos y explorar las causas subyacentes al hecho criminal, como son las cuestiones de género y poder que subyacen, porque se difuminan en torno a la fascinación que provocan en los medios las víctimas o los demonios de los delincuentes29. Además, se produce una sobreexposición de estas noticias con los depredadores sexuales como noticia, que crea una falsa apariencia de alta frecuencia de comisión de estos delitos. De nada sirve que un juicio se celebre a puerta cerrada para proteger a la víctima, si los medios de comunicación se centran en detalles sensacionalistas y demagógicos, en vez de realizar un análisis riguroso, pareciendo en ocasiones que promueven una cultura de la violación. Se centran en el análisis del comportamiento y de la vida de la víctima, lo que hizo y lo que no, cuestionando su credibilidad y su manera de comportarse, juzgando moralmente de manera implacable a la mujer de 18 años, que no se ha resistido porque estaba en estados de shock, bajo los efectos del alcohol y rodeada de cinco hombres mayores que ella, corpulentos y musculosos, en un estrecho habitáculo de tres metros cuadrados.
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