Inscripción de defunciones
Inscripción de defunción
OBJETIVO
Registrar las Defunciones de los habitantes del Ecuador así como su custodia y organización.
ALCANCE
Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil, para la elaboración de un documento seguro y confiable.
RESPONSABLE
El Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.
DEFINICIONES
Defunción.- Es la cesación o término de los signos vitales, muerte de una persona.
REQUISITOS
- No se aceptará con borrones o enmendaduras a excepción de nombres y apellidos, salvedad que se hará constar en casillero de observaciones
- Declaración jurada de dos testigos, ante el Jefe de RCIYC o su delegado, cuando ha ocurrido sin asistencia profesional.
- Cédula identidad o ciudadanía o copia de tarjeta índice o datos de filiación o partida de nacimiento del fallecido, a falta de estos se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la LRCIYC.
- Documento identificatorio o pasaporte en caso de que el fallecido sea extranjeros.
- Cédula de ciudadanía y la papeleta de votación actualizadas de quién va a inscribir la defunción, artículo 43 de la LRCIYC.
- Pasaporte o documento identificatorio, si quién va a inscribir es extranjero.
A más de estos requisitos, se adjuntaran los siguientes, de acuerdo a cada caso:
Defunción pasadas las 48 horas y hasta 60 días:
La autoridad competente es el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado, de la Jefatura del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
Defunción pasados los 60 días:
- Razón de inexistencia otorgado por el Jefe de Registro Civil del lugar donde falleció y del lugar donde se encuentra sepultado.
- Certificado de sepultura otorgado por el administrador del cementerio.
PROCEDIMIENTO
- Verificación de requisitos.
- Registro de la Defunción en Libros y Actas.
- Firma de documentos y legalización.
- Entrega de documentos y certificados.
- Actualización del Sistema Informático.
- Envío de documentos para archivo.