Inscripción de defunciones

Inscripción de defunción

OBJETIVO

Registrar las Defunciones de los habitantes del Ecuador así como su custodia y organización.

ALCANCE

Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil, para la elaboración de un documento seguro y confiable.

RESPONSABLE

El Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.

DEFINICIONES

Defunción.- Es la cesación o término de los signos vitales, muerte de una persona.

REQUISITOS

-  No se aceptará con borrones o enmendaduras a excepción de nombres y apellidos, salvedad que se hará constar en casillero de observaciones

-  Declaración jurada de dos testigos, ante el Jefe de RCIYC o su delegado, cuando ha ocurrido sin asistencia profesional.

-  Cédula identidad o ciudadanía o copia de tarjeta índice o datos de filiación o partida de nacimiento del fallecido, a falta de estos se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la LRCIYC.

-  Documento identificatorio o pasaporte en caso de que el fallecido sea extranjeros.

-  Cédula de ciudadanía y la papeleta de votación actualizadas de quién va a inscribir la defunción, artículo 43 de la LRCIYC.

-  Pasaporte o documento identificatorio, si quién va a inscribir es extranjero.

A más de estos requisitos, se adjuntaran los siguientes, de acuerdo a cada caso:

Defunción pasadas las 48 horas y hasta 60 días:

La autoridad competente es el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado, de la Jefatura del lugar donde ocurrió el fallecimiento.

Defunción pasados los  60 días:

-  Razón de inexistencia otorgado por el Jefe de Registro Civil del lugar donde falleció y del lugar donde se encuentra sepultado.

-  Certificado de sepultura otorgado por el administrador del cementerio.

PROCEDIMIENTO

-  Verificación de requisitos.

-  Registro de la Defunción en Libros y Actas.

-  Firma de documentos y legalización.

-  Entrega de documentos y certificados.

-  Actualización del Sistema Informático.

-  Envío de documentos para archivo.