Casos ordinarios Código Orgánico General por Procesos

CASO 1. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO 

HECHOS FÁCTICOS 

Carlos Iván Espinosa Gutiérrez, demanda en vía Ordinaria Acción Subjetiva o de Plena Jurisdicción, al Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Chalco; en su calidad de ex servidor público ganador del concurso de méritos y oposición mediante Resolución Administrativa No. 212 de fecha 20 de abril de 2015, y Acción de Personal de Nombramiento Provisional No. 123MCH-2015, para el cargo de Técnico de Comunicación; ante la Resolución Administrativa No. 213 MCH-2015 de fecha 20 de julio de 2015, en la que declara nulo el referido concurso por haberse observado inconsistencias dentro del procedimiento de selección y extiende la Acción de Personal de Destitución de fecha 21 de julio de 2015; el Actor en sus pretensiones solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo impugnado y la restitución al cargo con el pago respectivo de los valores que dejó de percibir desde el momento que fue separado del cargo hasta cuando sea restituido; el actor alega además, que la entidad demandada no pudo haber desconocido dicho concurso en sede administrativa sino en la judicial mediante la declaratoria de lesividad, en razón que se generó derechos subjetivos a favor del actor.

CASO 2. REIVINDICACIÓN

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO 

HECHOS FÁCTICOS 

Los cónyuges, Pedro Elías Martínez Solís y Angélica María Carrasco Donoso, manifiestan ser dueños de un terreno ubicado en las calles Aguilera Malta y Cervantes de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, conforme la escritura pública que acompañan, celebrada en la Notaria Primera del cantón Ambato, el 12 de febrero de 1990 e inscrita en el Registro de la Propiedad en 20 de febrero del mismo año, los propietarios de dicho bien inmueble demandan a la señora Rosario Emperatriz Vega Bonilla la reivindicación de dicho bien a fin de que se les restituya la propiedad, quien al momento de contestar la demanda en lo principal acompaña una sentencia emitida el 10 de enero del 2015 por el Dr. José Velasco, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Ambato, quien concede el amparo posesorio a favor de la señora Rosario Emperatriz Vega, justificando además que dicha sentencia se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 18 de enero del mismo año, por lo que la demandada en el juicio de reivindicación como excepciones alega incompetencia del juez y cosa juzgada.

CASO 3. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO 

HECHOS FÁCTICOS 

Juan Pérez, vive en la parroquia rural de Salinas, del Cantón Ibarra, en un inmueble en el que ha radicado a su familia, desde 6 de junio de 1964. Cuando tomó posesión del mismo era solamente un terreno abandonado, que luego supo era de una persona que había viajado a los Estados Unidos y que nunca había aparecido por el lugar. Luego de sus averiguaciones supo que era de propiedad de Luis González y que definitivamente se había quedado a vivir en el país norteamericano. En vista de que quiere mejorar la situación socioeconómica de su familia, ha pretendido hacer un préstamo hipotecario pero se ha visto en la imposibilidad de no tener escritura pública que acredite su propiedad, por lo cual demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Anuncia y adjunta como prueba documental, el certificado del Registro de la Propiedad y como prueba testimonial, a los testigos: Luis Tobar, Daniela Contento y Katherine Alvear, con la finalidad de que declaren sobre los actos posesorios. Adjunta sí mismo el peritaje realizado con antelación a la demanda en el que se ha determina la existencia de construcciones y sembríos de maíz y aguacate. Luis González, fue citado mediante el Consulado de New York, y comparece al proceso, manifestado que: se opone a las pretensiones del actor, por cuanto no tiene derecho, a que se le conceda la prescripción adquisitiva de dominio, formula como excepción de previo pronunciamiento, la incompetencia del Juez, ya que señala que la Parroquia de Salinas, pertenece al cantón Urcuquí. Como prueba de su parte, presenta como testigos: Mercedes Sánchez y Alexey Fierro, para que declaren sobre la ubicación del inmueble y la propiedad del mismo.

CASO 4. FALSIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 

HECHOS FÁCTICOS

Jaime Alomía Heredia, es heredero de los causantes Luis Alomía y María Heredia quienes han fallecido hace diez años a la fecha. Se ha enterado de la partición de los bienes de sus difuntos padres por parte de sus hermanos Juan, Marcela, José Luis y Olga, mediante escritura púbica celebrada extrajudicialmente en esta ciudad de Ibarra en la cual consta su firma sin que haya comparecido a tal acto. Demanda a sus referidos hermanos la nulidad de la escritura pública de partición. Anuncia como prueba documental la posesión efectiva y la escritura pública cuestionada Prueba testimonial de Cléver Chiza para establecer que vive en la ciudad de Quito. Prueba documental de su salida fuera del país en la época de celebración de le escritura de partición. Juan, Marcela, José Luis y Olga, comparecen oponiéndose ante tal pretensión y manifiestan que ellos no han falsificado ninguna firma, que la firma constante en dicha escritura la hizo el mismo actor en horas de la mañana en la Notaría y luego viajó en la tarde de ese mismo día a los estados Unidos. Anuncian como prueba documental, la misma de salida del país, respecto de la hora y fecha Testigos William Jara y Claudia Miño, para probar la estadía de Jaime Alomía Heredia en la Notaría en horas de la mañana.

CASO 5. IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 

HECHOS FÁCTICOS 

José Miguel Salvador Mejía demanda la impugnación del reconocimiento de paternidad en contra de la menor de edad Ana Lorena Salvador Chávez, y de su madre y representante legal Miriam Maricela Chávez Moreno, manifestando que si bien mantuvo relaciones sentimentales y sexuales con la madre de la niña, jamás pudo ser el padre, que además acompaña los resultados del examen de ADN practicado en la Cruz Roja Ecuatoriana, cuyo resultado determina que se le excluye la posibilidad de paternidad respecto de la niña, ha solicitado que se designe un curador para representar a su prenombrada hija, por su parte la madre de Ana Lorena Salvador Chávez, al igual que la curadora designada se dan legalmente por citadas, y se allanan a la demanda sin proponer ninguna excepción.

CASO 6. REIVINDICACIÓN

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 

HECHOS FÁCTICOS 

Joaquín Cadena, es propietario de un terreno ubicado, en la parroquia de Caranqui, de esta ciudad de Ibarra, en el cual se dedica actividades agrícolas, en el inmueble, se encuentra posesionado, el Señor José Cepeda con su familia y no desea abandonar el terreno, ante el pedido del Señor Joaquín Cadena. José Cepeda se opone a la pretensión, indicando que es posesionario por más de quince años. En tales circunstancias Joaquín Cadena, demanda al Señor José Cepeda, la reivindicación de su terreno. Anuncia como medios probatorios los siguientes: 1. Declaración testimonial, de Santiago Torres y Rebeca Andrade quienes declararán sobre la propiedad de su terreno. 2 Certificado de Gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, en el que se detalla la titularidad del bien. 3. Pagos de los Impuestos Prediales de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 que ha cancelado el actor El Señor José Cepeda, ha comparecido al proceso oponiéndose a la demanda, propone como excepción previa la falta de legitimación en causa del actor, pues dice que ya no es el titular del bien por el tiempo transcurrido y presenta reconvención fundado en la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la que dice que ha operado a su favor por cuanto ha permanecido como posesionario en el inmueble con el ánimo de dueño y señor, en forma pública, sin clandestinidad por más de quince años, para lo cual presenta como medios probatorios: el pago de los servicios básicos desde hace diez años, la solicitud de provisión de medidores de agua y luz a su nombre en el predio, desde hace más de diez años, ha solicitado los testimonios de María Yánez y de José Pérez para que declaren sobre el hecho de la posesión pacífica y no clandestina de su parte.