Artículos - ensayos

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Derecho Constitucional Económico

Por: Juan Montaña Pinto

Derecho Administrativo y Corrección Económica

Memorias Seminario Internacional

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Sumario: 

1. Introducción; 2. La noción de Constitución económica 3. El desarrollo histórico de la Constitución económica ecuatoriana; 3.1. La economía en la historia constitucional ecuatoriana; 3.2. Un nuevo proceso constituyente; 3.3. La Constitución y sus agendas; 4. La Constitución y el Buen Vivir; 5. Los conceptos fundamentales de la nueva economía ecuatoriana. 5.1. La economía social y solidaria; 5.2. Economía del cuidado; 5.3. Soberanía Alimentaria.

Resumen: 

Desde la aparición del Estado Social, las relaciones entre Estado, derecho y economía han sido muy fructíferas y han estado en el centro del debate constitucional de la mano del concepto clásico de Constitución económica. A partir de ese momento la propiedad, la libre empresa, la libertad de contratación, la prohibición de los monopolios fueron introducidos en la Constitución y en tal virtud han estado sujetos a límites; estos límites tienen que ver con la aparición e implementación de los conceptos de función social, servicio público e interés general.  En el caso ecuatoriano, de la mano de la incorporación del país al mercado internacional de las materias primas, esta noción ortodoxa de Constitución económica tuvo su desarrollo particular entre 1929 y 1998.  En ese año se constitucionaliza el modelo neoliberal y virtualmente desaparece el Estado interventor y regulador de la economía, esfumándose también la idea de Constitución Económica tal cual había sido concebida por los teóricos del estado social de derecho. En el año 2008 con ocasión del último proceso constituyente, en medio de la disputa por la hegemonía de las diferentes agendas políticas que se dieron cita en la Asamblea constituyente, reaparece con fuerza el concepto de Constitución económica pero esta vez profundamente transformada por la idea de sumak kawsay o buen vivir. El objetivo del escrito es dar cuenta de este proceso y examinar los conceptos fundamentales que definen la nueva economía ecuatoriana actual.

1. Introducción 

En el siglo XVIII de la mano del liberalismo nació la economía, considerada por mucho la primera y más importante ciencia social. A lo largo de todo el siglo XIX fue desarrollándose al mismo ritmo en que crecía el mercado. Durante ese lapso de tiempo, como es bien conocido, el Estado y el derecho apenas si tuvieron relaciones con la economía, pues el laisser faire imponía al Estado su férreo mandato de abstención. 

Tuvo que llegar el convulso y problemático siglo XX para que el Derecho comenzara a preocuparse por los fenómenos económicos de la mano de la transformación del Estado de Derecho en Estado Social, producto de la guerra y frente a la amenaza inminente de la revolución. A partir de ese instante fundador las relaciones entre las dos disciplinas pueden considerarse bastante “promiscuas” y de esa extraña unión nacieron múltiples retoños que han intentado regular al fenómeno económico con la lógica del Derecho; entre estos vástagos se destacan el derecho económico, el análisis económico del derecho, el derecho penal económico, el derecho mercantil, el derecho tributario, el derecho administrativo económico, el derecho de la competencia entre otros. 

Pero de todos ellas, hay una disciplina que al hilo del proceso de progresiva constitucionalización del derecho ha tenido una mayor relevancia: el derecho constitucional económico, debido a que igual que sucede con la filosofía respecto de las otras ciencias y artes del espíritu, el derecho constitucional tiene una pretensión heurística global y totalizante. Este derecho constitucional económico, también llamado por algunos “Constitución económica”, nació como resultado de la transformación del Estado de Derecho decimonónico en Estado Social de Derecho después de la primera guerra mundial a raíz de la promulgación de la Constitución de Weimar. A partir de ese momento la propiedad, la libre empresa, la libertad de contratación, la prohibición de los monopolios fueron introducidos en la Constitución y en tal virtud han estado sujetos por primera vez en la historia del derecho a límites; estos límites tienen que ver con la aparición e implementación de los conceptos de función social, servicio público e interés general. 

En el caso de América Latina y particularmente de Ecuador el Estado Social y por ende la Constitución Económica vivieron, como todo concepto importado, una difícil adaptación a nuestro medio. En el caso ecuatoriano las primeras manifestaciones explicitas de derecho constitucional económico en el derecho positivo nacional se dan en la Constitución juliana de 1929 que inaugura en nuestro país el intervencionismo estatal en la economía y la institucionalización de la cuestión social entendida como la preocupación del Estado por mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las clases trabajadoras del país.1 Continúa con la fugaz pero trascendente constitución de 1945 y se desarrolla grandemente con las constituciones de 1967 y 1979. 

En 1998, luego de casi 15 años de consolidación del neoliberalismo en el país, se promulga una nueva Constitución. Esta carta fundamental tiene también en su interior una

Constitución económica solo que con una impronta ideológica absolutamente contraria a la que había prevalecido en el país en los 70 años anteriores, al definir el sistema económico que rigió entre 1998 y 2008 como “social de mercado” y propiciar la liberalización y la eliminación de la intervención estatal en la economía. 

La Constitución económica ecuatoriana actual, parece retornar al pasado al retomar los postulados dirigistas que habían caracterizado a las constituciones económicas de todo el siglo XX ecuatoriano. De hecho esta Constitución es heredera directa y está basada en la Constitución de 1979. 

En ese marco, la Constitución económica ecuatoriana actual está constituida por el conjunto de principios, reglas y procedimientos que definen y regulan la actividad de los agentes económicos, y la organización del sistema económicos nacional, en el contexto de un sistema económico social y solidario, lo cual no parece demasiado novedoso, pero esto es solo una apariencia. La realidad es que la constitución económica ecuatoriana ha sufrido un giro coopernicano con la introducción del concepto de buen vivir o sumak kawsay en todo el centro de la constitución económica. En ese sentido, el objetivo del presente escrito es, luego de describir con cierto detenimiento el desarrollo y las vicisitudes de la constitución económica ecuatoriana tradicional, examinar las mutaciones que esta ha sufrido con ocasión del proceso constituyente y particularmente a raíz del desarrollo del concepto de buen vivir. De hecho la tesis es que el sumak kawsay no es solo un elemento cosmético del proyecto constitucional, sino que por el contrario es el elemento que define toda la propuesta constitucional ecuatoriana y particularmente su potente constitución económica. 

Para ello, en un primer epígrafe se analizará muy brevemente del concepto de Constitución Económica y su papel en el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo. En un segundo capítulo, examinaré los elementos que configuran históricamente la Constitución económica de Ecuador. Como una variable de contexto, se destinará la tercera parte de la exposición a hablar del proceso constituyente y de las distintas agendas políticas que se dieron cita en Montecristi y que lucharon por imponer su hegemonía frente a las otras. Un cuarto apartado está destinado a analizar el concepto de “buen vivir”, por ser este el elemento conceptual que permite hilvanar y dar coherencia a toda la Constitución, y a la vez explicar las diferencias de la Constitución económica actual con el concepto tradicional que hasta ahora había manejado el derecho constitucional económico. Finalmente, en el capítulo final se estudia el papel del vivir bien en la nueva economía ecuatoriana a la luz de cada una de las propuestas políticas que la Constitución incorpora para desarrollar el sistema económico constitucional. Se harán referencia específicamente a algunos conceptos sustanciales del modelo económico que consagra la Constitución como economía social y solidaria, economía de subsistencia, economía popular, economía de la vida, y economía del cuidado, en los que se refleja el nuevo tratamiento a los conceptos tradicionales del derecho constitucional económico.

2. El concepto de constitución económica 

Cuando hablamos de Constitución económica nos referimos al conjunto de normas, principios y valores constitucionales que regulan la economía de un país y definen las relaciones económicas entre los particulares y entre estos. Y el Estado.2 

Históricamente, la idea de que existe una Constitución económica aparece en la Constitución alemana de Weimar de 1919, ligada a la aparición del Estado Social.3 Conceptualmente la Constitución económica no es más que el reconocimiento expreso de la necesidad de proteger constitucionalmente a las personas frente a los desequilibrios del mercado. Simplificando las cosas la Constitución económica para lo cual hace dos cosas: en primer lugar garantiza los derechos a la propiedad y la libertad de empresa, y en segundo lugar los limita mediante la imposición de una función social. De acuerdo a la doctrina, estos límites o restricciones deberían garantizar, al más alto nivel normativo, las condiciones de vida digna a los trabajadores y a las clases menos favorecidas. 

A partir de ese momento y hasta ahora, el término “constitución económica”, ha sido usado como sinónimo de “orden económico”, “sistema económico” o “modelo económico” al punto que, tanto en la Constitución italiana de 1947 como en la Ley fundamental de Bonn de 1949, máximos paradigmas del modelo del Estado Social, identifican el sistema económico constitucional como la manifestación normativa del acuerdo básico entre capital y trabajo que en esos dos países permitió evitar la revolución social en ciernes a cambio de garantizar a todos los habitantes y especialmente a los trabajadores una serie de derechos y prestaciones sociales a cargo del Estado, pagados a través de los impuestos. 

 Herman Heller4 por ejemplo vincula la aparición de la Constitución económica con la solución a problema concreto de la crisis de la democracia y del Estado de derecho al que considera que es preciso salvar no solo del fascismo sino también de la degeneración a que lo ha conducido el positivismo jurídico. A su juicio, la solución no es renunciar al Estado de Derecho, sino darle a este un contenido económico y social que permita realizar dentro de su marco un nuevo orden laboral y de distribución de la riqueza y los bienes sociales., de tal suerte que solo el Estado Social con su constitución económica son una alternativa válida frente a la anarquía económica y al autoritarismo. 

En ese contexto, el reconocimiento de la constitución económica en las constituciones de los países centrales del capitalismo generó importantes transformaciones en términos de igualación de las condiciones de vida de los trabajadores y de las clases medias y estimulo durante casi 30 años el crecimiento económico de Estados Unidos y de los países de Europa occidental, hasta que devino la crisis del petróleo del año 1973, crisis que evidenció la imposibilidad de hacer una política social para todos y no tan solo para una clase desfavorecida.

Y por tanto, frente a la imposibilidad de seguir manteniendo los niveles de gasto público necesarios para generalizar y aumentar las prestaciones sociales el término Constitución Económica sufre una mutación abandonando su vinculación esencial con la existencia del Estado de Bienestar, pudiendo ser usada en contextos totalmente distintos como el de la irrupción del Estado neoliberal. Este proceso de transformación es explicado claramente por la “economía constitucional” creada por el economista norteamericano James Buchanan, para referirse a una nueva disciplina académica que permite analizar la vinculación de la asignación de los derechos económicos y políticos por parte del Estado a la teoría de la decisión racional. La idea central de la economía constitucional es que si bien la protección efectiva de los derechos económicos fue el mecanismo fundamental para promover el crecimiento económico en tiempos del Estado providencia, en tiempos de crisis y frente a su virtual desaparición, la sociedad misma tiene que asumir la tarea de garantizar la prestación de servicios y los derechos sociales, por lo que queda demostrado que las instituciones del Estado nunca son superiores a los intereses de los ciudadanos.5 

En ese sentido, la Constitución económica deja de estar anclada como en tiempos del Estado social a la existencia de derechos y prestaciones sociales y pasa a ser simplemente la expresión que da cuenta de los equilibrios precarios entre el Estado, la sociedad y cada persona individual, a través del mecanismo del mercado. 

En el caso de América Latina todas las Constituciones nacionales que fueron aprobadas o reformadas después de la segunda guerra mundial incluyen también regulaciones constitucionales del sistema económico tendencialmente vinculadas a la construcción de un Estado de Bienestar, bien sea asignando una parte especial de la Ley Suprema al tratamiento sistemático de las cuestiones económicas, como ocurre en las constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador o Venezuela; bien sea distribuyendo a lo largo de todo el articulado el tratamiento de lo económico, como ocurre en Chile o Paraguay. 

En ese sentido, en cuanto atañe al contenido de la Constitución económica en la mayoría de los países latinoamericanos se encuentran regulaciones constitucionales respecto de la propiedad privada, la libertad de empresa y de comercio, la regulación de los monopolios, el presupuesto, la planificación económica, el manejo de los recursos naturales, la moneda, la banca, y la protección al consumidor entre otras; establecen o reconocen derechos laborales y sus garantías, e incorporan instituciones dedicadas tanto a la regulación como al control de la economía en su conjunto; todas bastante parecidas a las regulaciones de la constitución económica de los estados sociales en los países centrales del capitalismo. Sin embargo la debilidad fiscal y presupuestaria de nuestros Estados hizo que en la mayoría de los países de la región el Estado de Bienestar y su Constitución económica fuera poco menos que un sueño a alcanzar; y cuando llegó la crisis en los años 80 no hubo que hacer mucho para transformar este Estado providencia en un estado neoliberal sustentado en la economía social de mercado, que no es otra cosa que a aceptación de que la política social no es un derecho en el sentido fuerte del termino sino una condición de posibilidad dependiente de las condiciones que marca el mercado.

En ese sentido, la Constitución económica deja de ser el marco que comprende la intervención del Estado en el ámbito social, lo que incluye búsqueda de pleno empleo, seguridad social, redistribución de la riqueza, generación de nuevas formas de propiedad y cogestión; para reducirse al marco regulatorio de la defensa de la competencia.6 

3. El desarrollo histórico de la constitución económica ecuatoriana 

3.1. La economía en la historia constitucional ecuatoriana 

Como se dijo en la introducción, en la historia constitucional ecuatoriana el reconocimiento de la Constitución económica comienza con la Constitución de 1929, sigue con la de 1945 y continúa en la de 1967, 1979 y 1998. En la Constitución de 1929 se expresa por primera vez en una Carta Política la preocupación del Estado por la organización centralizada de las rentas públicas, el control del sistema monetario y financiero y por el desarrollo de un sistema tributario moderno. Esta constitución también proclamo los primeros derechos sociales, y las bases del derecho laboral entendido como un derecho pro operario, estableciendo por primera vez la idea de la responsabilidad y la función social de la empresa privada. 

Se consolida con la expedición de la fugaz pero trascendente Constitución de 1945, que reprodujo en general las atribuciones económicas desarrolladas por el constitucionalismo juliano introduciendo todo un título relativo al tratamiento de la economía., estableciendo que el Estado regulara las actividades de la vida económica a fin de obtener el máximo aprovechamiento de la riqueza y la distribución más justa de ella. Esta constitución también introdujo la posibilidad de la nacionalización en caso de que así lo exijan los intereses generales del país, e introdujo la idea del sector cooperativo como un complemento a la economía pública y privada. 

En 1946 se promulgó una nueva Constitución que si bien desmontó todo el aparato político e ideológico de la Constitución anterior, sin embargo mantuvo y en algunos casos profundizo la idea de la intervención estatal en el fomento de la actividad económica, llegando a crear el Consejo Nacional de Economía, ente encargado de la coordinación y planificación económica nacional.7 

En 1967 se promulga una nueva Constitución, esta vez inspirada y promovida por la necesidad de fortalecer el papel del Estado en el contexto del primer desarrollismo. En ese sentido la Constitución mantiene en lo fundamental los principios de la constitución económica ya consolidados pero los contextualiza para favorecer la naciente integración de la economía nacional a la economía regional. Uno de los elementos novedosos de este constititucionalismo económico es la idea de crear sectores estratégicos de la economía reservados al capital nacional.8 En cuanto a la propiedad privada la constitución de 1967 reiteró la idea de su garantía mientras cumpla la función social que le es inherente. Se estableció además por primera vez en una constitución ecuatoriana la idea del daño resarcible y de la obligación del estado de indemnizar a los particulares los perjuicios causados por las actividades públicas. Pero sin lugar a dudas la principal innovación de esta constitución en materia económica es la constitucionalización de la obligación del Estado hacer y promover la reforma agraria.9 

La siguiente constitución es la de 1979. Esta constitución que es considerada junto con la de 1945 la más progresista de la historia ecuatoriana. Aunque es la constitución del retorno a la democracia, esta Constitución está estrechamente vinculada al proyecto de desarrollo de los gobiernos militares de la década de los 70 y particularmente el gobierno del General Guillermo Rodríguez Lara. El Estado desarrollista de los años 70, se caracterizó por su centralismo, el crecimiento de la burocracia especializada y el creciente intervencionismo estatal en la economía. La transición a la democracia buscó legitimar, mediante la Constitución de 1979, este Estado de cosas, al constitucionalizar este modelo económico. 

Específicamente éste se sustenta en consolidación del papel de Estado en la economía durante los años del desarrollismo, así como en la idea de que es posible estabilizar a través de la acción planificada del gobierno los niveles de crecimiento y desarrollo económico sobresalientes que habían distinguido la década anterior. Si bien no hubo solución a los problemas sociales ni reconocimiento de las diferencias culturales y étnicas, la constitución promovió por lo menos formalmente la idea de la igualdad entre los ecuatorianos. Es así como el artículo 45 reconoce claramente el principio de igualdad sustancial y de oportunidades.10 Además, como bien dice Juan Paz y Miño,11 fue la primera Constitución ecuatoriana en establecer normativamente una definición de sistema económico sobre la base de la existencia de los cuatro sectores de la economía: público, privado, mixto y comunitario o de autogestión.12 

Sobre esas bases programáticas la Constitución diseña una sobresaliente cantidad de instituciones que hacen posible que el Estado se convierta en el motor fundamental de la economía nacional. A partir de esa idea se constitucionaliza el modelo de planificación implementado por la Junta de Planificación creada por los militares y se estructura la economía sobre la base de la existencia de sectores estratégicos manejados por el Estado. 

En conclusión, la de 1979 es una Constitución progresista, nacionalista, estatista y tercermundista sustentada en el fortalecimiento del papel del Estado, tanto en la economía como en el conjunto de la vida social, que estaba pensada para convertirse en el elemento fundamental de la consolidación de un estado de bienestar a la ecuatoriana. 

Sin embargo, la Constitución de 1979 fue rebasada por su contexto. Como se recordará, a escasos dos años y medio de su entrada en vigencia, en abril de 1982 sobreviene en América Latina la crisis de la deuda y se generaliza en todo el mundo el neoliberalismo por influencia de EEUU y del FMI.13 De tal suerte que los gobiernos que vinieron luego desmontan en la práctica la aplicación de la Constitución y eliminan el papel activo del Estado en la Economía. La idea era que la empresa privada se erigiera como el motor de la Economía y gestor crecimiento país en reemplazo del sector público. Desde entonces y hasta el 2006 se generó un proceso de desmantelamiento progresivo del Estado, con el objeto de construir un Estado mínimo, en la línea consenso de Washington. 

Ahora bien, el neoliberalismo tuvo una intensidad y un éxito relativamente bajos, ya que solo pudo realizar sus postulados en la liberalización de las regulaciones estatales sobre los mercados financiero, monetario y laboral, sin modernizar realmente las relaciones entre Estado y mercado resultantes del funcionamiento parasitario del Estado oligárquico. El neoliberalismo no logró consolidar un bloque hegemónico estable dado que la cultura política de las elites dominantes se correspondía con intereses y valores que no estaban representados en las versiones más depuradas del discurso de la modernización.14 

Y así llegamos a la Constitución de 1998 que es vista por la mayoría de los expertos en la historia económica del Ecuador como el intento tardío de institucionalizar al más alto nivel el proyecto político y económico neoliberal que había funcionado sin Constitución entre 1984 y 1997. 

Recuérdese que en 1997, pasada la crisis política ocasionada por la destitución de Abdala Bucaram, el presidente Alarcón como parte de un proceso de legitimación de su régimen convocó una Asamblea Constitucional para adaptar la Constitución de 1979 a las nuevas realidades económicas, políticas y sociales de la época. Esta Asamblea Constitucional termina asumiendo plenos poderes y redactando una nueva Constitución. Esta nueva Constitución tiene por una parte un desarrollo muy importante de los derechos, introduciendo al ordenamiento jurídico figuras y derechos inéditos en la historia jurídica ecuatoriana. Asi por ejemplo declara que el país es Pluricultural y Multietnico; incorpora una sección dedicada al medio ambiente; incorpora la defensoría del pueblo y garantías como Amparo, Habeas Data; establece reconocimiento a la unión libre; la igualdad de género; Incorpora atención prioritaria a grupos vulnerables; e introduce la rendición de cuentas y revocatoria del mandato para algunas autoridades (locales). 

 Pero lo que importa por ahora para nosotros es la Constitución económica. En este ámbito la constitución constitucionaliza el modelo neoliberal a través de la definición del 

sistema económico como social de mercado. Abandona el papel dirigente del Estado en la actividad económica y elimina el concepto de áreas estratégicas de la economía manejadas por el Estado. Adicionalmente introdujo los concepto de privatización para los recursos del subsuelo, agua potable, energía electrica, telecomunicaciones mediante la concesión a particulares. 

De esta manera, la Constitución de 1998 se puso a tono con los tiempos, poniéndose de moda la liberalización y el retiro del Estado de la actividad económica, desconostitucionalizando los elementos fundamentales del sistema económico y dejando a la ley la regulación de los temas mas importantes de la economía. 

3.2. Un nuevo proceso constituyente 

Frente a la situación caótica, en lo político y en lo económico, creada por la Constitución de 1998, entre los últimos meses del 2005 y finales del 2006 se fue generando en la ciudadanía, un creciente consenso sobre la necesidad de convocar a una nueva Asamblea Constituyente que sirviera como instrumento para transformar nuevamente el marco institucional del Estado, y trazar los caminos para salir de la profunda crisis social y política que vivía el país. Se plantearon varias opciones: el trámite de una reforma constitucional por la vía marcada por el artículo 280 de la Constitución de 1998; la designación de una comisión de expertos que redactara una nueva Constitución como se había hecho en 1977–1978; la convocatoria de una nueva Asamblea Constitucional similar a la que había funcionado en 1997; y, finalmente, la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes. 

La primera alternativa fue rápidamente desechada; la comisión de notables y la Asamblea Constitucional también fueron consideradas inviables porque a pesar de ser la alternativa adecuada para reformar el sistema desde dentro por la mera reforma del sistema, estas no garantizaban una respuesta lo suficientemente contundente a la situación. La única alternativa que garantizaba la solución de la crisis era la apelación política al poder constituyente originario a través de la generación de un hecho político que desembocara en la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. 

En ese sentido, la Asamblea Constituyente de 2007–2008 surgió y se desarrolló como un proceso social y político antes que jurídico. Lo que estaba en juego entonces no era una discusión técnica sobre la inconstitucionalidad de la asamblea, lo cual era obvio, sino la generación de una nueva correlación de fuerzas entre los distintos actores sociales y políticos que, en ese momento demandaba el cambio. 

Una vez instalada la constituyente se ocupó de 6 ejes fundamentales: la transformación económica; el cambio radical del sistema político; el debate sobre la reconstrucción del Estado y el papel de la planificación; la garantía efectiva de los derechos, con particular preocupación por la tutela de los llamados derechos económicos sociales y culturales, la igualdad y los derechos de las mujeres; el diseño territorial del Estado; y, la discusión sobre el tipo de democracia que debía instaurarse en el país y sobre el sistema de participación.

3.3. La Constitución y sus agendas 

Si asumimos como nuestra la distinción entre Constitución y ley constitucional que hace el jurista alemán Carl Schmitt, podemos sostener que en el Ecuador no existe una sola Constitución, sino cinco incorporadas todas en el texto de Montecristi.15 

La primera Constitución o agenda constitucional es la de los derechos, la cual se expresa en la decisión constituyente de incorporar al ordenamiento jurídico las últimas novedades del derecho internacional de los derechos humanos y que se materializa en la constitucionalización del principio de interdependencia entre el derecho internacional y el derecho constitucional; en la constitucionalización de la agenda de la igualdad como eje transversal de toda la Constitución; en el reconocimiento del carácter normativo de la Constitución; en el reconocimiento de la interdependencia de todos los derechos; en el desarrollo del concepto de Sumak Kawsay; en la vinculación entre derechos y políticas públicas; y en la eliminación del concepto de derechos fundamentales. 

La segunda agenda constitucional, implícita en el texto constitucional de Montecristi, es la neo–desarrollista. Esta agenda constitucional, tiene su antecedente directo en la Constitución de 1979 y su antítesis en el modelo constitucional oligárquico que rigió al país entre 1984 y 2006. 

Se erige a partir de una visión clásica y antropocéntrica del Estado, y se estructura en torno a algunas ideas fundamentales: a) la necesidad de refundar el Estado a partir de una visión nacionalista y anti imperialista de lo público; b) la urgencia de garantizar la igualdad de todos los que vivimos en el Ecuador, a partir de la generación de equilibrios socio económicos y territoriales generados “desde y por” el Estado; c) la construcción de un modelo centralista y centralizador de la administración pública; d) la necesidad de recuperar la iniciativa económica estatal y la planificación centralizada de la economía; y, f) la reinstauración en el país de un sistema económico basado en la coexistencia de cuatro sectores de la economía: público, privado, mixto y comunitario. Estructuralmente, esta agenda tiene su concreción normativa más clara en los títulos VI y VII de la Constitución, relativos al régimen de desarrollo y régimen del buen vivir. 

La tercera agenda, reconocible en el texto constitucional, es aquella impulsada por los pueblos y organizaciones indígenas. Entre las muchas cuestiones importantes planteadas por los defensores de esta postura política, se logró establecer en el texto constitucional aprobado en 2008, dos cuestiones concretas: el reconocimiento del carácter plurinacional del Estado ecuatoriano; el reconocimiento del pluralismo jurídico y del carácter no exclusivamente estatal del derecho y, la profundización y garantía efectiva de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. 

Existe una cuarta Constitución o agenda constitucional, también decisiva para la configuración del nuevo modelo constitucional ecuatoriano: la Constitución verde, que puede resumirse como la apuesta política por construir una nueva epistemología, una nueva historia y una nueva antropología, que superen la centralidad del sujeto humano para reemplazarlo por un modelo donde el centro de todo sea la vida. 

La última agenda constitucional relevante puede denominarse “democrática”. Sus impulsores tenían como principal preocupación superar el concepto tradicional de Constitución como limitación del poder y avanzar a la definición de la Constitución como fórmula democrática de convivencia, de pacto de vida en común, de la mano de la noción sustancial de democracia como aquella forma de gobierno que busca repartir el poder entre todos los miembros de la sociedad. 

3.4. La Constitución económica vigente 

El primero de estos principios sin lugar a dudas es el principio de igualdad que encontramos en los artículos 10.2 y 66.4 de la Constitución. Este principio nos dice que en el Ecuador está garantizada la igualdad ante la ley o igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación. 

En cuanto a la igualdad formal esta se refiere a la garantía liberal de que todos somos iguales ante a la ley y frente los tribunales de justicia. Implica la eliminación de privilegios. La igualdad material es más difícil de comprender pero no es otra cosa que el mandato que la Constitución hace al Estado para que éste, como garante del interés general, suprima los obstáculos de orden économico y social que en el contexto de una sociedad desigual impiden el pleno desarrollo de las personas y la participación efectiva de todos en la organización política, económica y social del pais.16 Este principio además eleva a la categoría constitucional la prohibición de discriminación, lo que implica proscribir cualquier distinción sospechosa que vulnere la dignidad de las personas.17 

El siguiente principio es la libertad de empresa que está regulado en el artículo 66 numeral 15 de la Constitución. Este principio establece que toda persona en el Ecuador tiene derecho a desarrollar libremente actividades económicas, las cuales solo pueden limitarse para cumplir con la función social y la función ambiental de la empresa. La Constitución garantiza además, como una manifestación particular de este principio el derecho a la libre contratación que se predica de todos aquellos emprendedores y trabajadores autónomos, y consiste en el derecho de acudir al mercado para contratar libremente a las personas que estén mejor capacitadas o tengan mayores competencias para desarrollar una actividad económica determinada. 

Otro elemento fundamental de la Constitución económica es el rescate de las diferentes formas de organización de la producción como las comunitarias, privadas, publicas, y mixtas,18 que habían sido eliminadas por la Constitución neoliberal de 1998.

El complemento esencial de la libertad de empresa es la garantía del derecho al trabajo. En el caso de la Constitución de Montecristi, ésta también garantiza el derecho al trabajo libre en sus dos dimensiones: la libertad de tener el oficio y trabajar en lo que libremente la persona escoja y la libertad de dejar en cualquier momento el trabajo sin ninguna restricción, asi como la garantía que ningún trabajo en el ecuador sea gratuito. 

Y por supuesto, en el entendido de que el Ecuatoriano es un régimen constitucional liberal, se garantiza el derecho a la propiedad en sus distintas manifestaciones (pública, privada, mixta, asociativa, comunitaria), el cual se reconoce en el artículo 321 de la Constitución. Cabe resaltar que como una de las manifestaciones del derecho de propiedad más importantes la Constitución económica ecuatoriana actual reconoce y protege el derecho a la propiedad intelectual, en sus diferentes manifestaciones. 

También existen dentro de la Constitución económica prohibiciones y restricciones a la libre competencia y regulaciones anti monopolio que permiten tener un panorama claro sobre el sistema económico ecuatoriano. Éste a diferencia de lo que ocurría en el pasado próximo no se basa en una economía de mercado,19 mucho menos en una economía totalmente estatalizada sino que configura un sistema de economía mixta que la constitución en el artículo 283 denomina “social y solidaria”. 

Finalmente la Constitución desarrolla el modelo económico calificándolo como social y solidario. Esta adjetivación lejos de ser retórica tiene importantes consecuencias: en primer lugar nos dice que la economía del país se estructura a partir de una relación dinámica entre Sociedad–Estado y Mercado; y nos dice que la finalidad de todo el sistema económico y de la economía es la garantía de los derechos y la reproducción de las condiciones materiales de la vida. Las principales diferencias entre la actual Constitución Económica y la de 1998 tiene que ver con que el motor de la economía no es el sector privado sino que esta funciona a partir de la sinergia entre un Estado fuerte y Mercado puesto al servicio de la sociedad y por tanto no autorreferente. 

4. La Constitución y el buen vivir

Frente a la diversidad de contenidos constitucionales existe un elemento común que hace posible vincular las distintas agendas constitucionales es justamente el concepto de Buen vivir o Sumak Kawsay. 

Sin desconocer la importancia que tuvo en su momento y tiene todavía la Constitución económica tradicional para la construcción de una sociedad más igualitaria especialmente en los países de la periferia del capitalismo como Ecuador, el buen vivir o sumak kawsay es una gran alternativa porque permite ir mas allá de los conceptos canónicos de la economía clásica y por ende también supera en mucho el potencial emancipatorio de la noción de Constitución económica, como ha sido caracterizada en este escrito. 

El buen vivir va más allá de la economía ya que involucra nociones extraeconómicas como reciprocidad, complementariedad, alteridad, reconocimiento del otro, autonomía, que no pueden ser reducidas al mercado. El buen vivir o Sumak kawsay puede ser visto desde la perspectiva utilitarista como la conciencia de que por nuestro propio interés como especie, los seres humanos debemos encontrar una manera más racional y sostenible de vivir, a efectos de garantizar nuestra perpetuación como especie. Los ecologistas consideran que el sumak kawsay es el medio que permite transitar desde una perspectiva antropocéntrica al biocentrimo y asumen que este concepto es la bisagra que facilita el tránsito de un modelo desarrollista y estractivista a un modelo de post desarrollo. Desde el punto de vista del post desarrollo el buen vivir sería un modelo que permite romper y trascender al capitalismo, cuestionando uno de sus pilares, la idea de progreso y de desarrollo. Para esta tesis el desarrollo en sí mismo profundiza las inequidades del mundo ya que en el marco de la división internacional del trabajo no todos pueden acceder a él. 

Pero además el sumak kawsay es el criterio central de la filosofía de los pueblos andinos y es en si mismo un sistema de pensamiento paralelo y diverso al occidental. En ese contexto epistemológico los pueblos andinos no conciben la idea de progreso; en un mundo donde no existen derechos, mucho menos derechos subjetivos, el sumak kawsay o vivir bien sería el resultado o la materialización de la obligación que tenemos los seres humanos con el resto de seres de la naturaleza y con LA VIDA y la reproducción de la vida. 

La idea básica en la que confluyen todas las teorías que de una u otra manera defienden el buen vivir es que el desarrollo no es un principio ineludible de la vida social, sino tan solo es un discurso histórico que hizo posible la aparición y el desarrollo del capitalismo. Desde ese punto de vista el sumak kawsay constituye una crítica radical al propio concepto de desarrollo –subdesarrollo y representa la posibilidad mas clara de un mundo económico no mediado por la idea del desarrollo. 

En ese sentido, el buen vivir sería una propuesta de convivencia armónica entre la sociedad mestiza moderna y las sociedades tradicionales; y está vinculada a otras propuestas y conceptos alternativos como ecología política, eco–feminismo; comercio justo, renta básica y autogestión, etc. Pero no es propiedad de un movimiento social específico. 

5. Los conceptos fundamentales de la nueva economía ecuatoriana

 Si asumimos que a partir de la expedición de la Constitución hay una nueva economía en el Ecuador y que esta nueva economía se sustenta en la idea del buen vivir o Sumak kawsay, es tiempo de aterrizar este concepto amplio en nociones operativas que permiten diferenciar nuestro modelo económico de cualquier otro, nuestro o foráneo.

5.1. La economía social y solidaria

 La economía social y solidaria es una categoría desarrollada por la Constitución de Montecristi que aglutina diversas formas de producción y consumo REALMENTE EXISTENTES, que o bien están vinculadas al mercado, o bien lo están de manera fragmentaria y marginal, pero que existen en la sociedad ecuatoriana y son muy importantes para la subsistencia o la reproducción social de amplios sectores de la población.20 

Aunque la economía social y solidaria en principio no depende del Estado, la Constitución del 2008, en un afán de conciliar la agenda desarrollista con las agenda plurinacional y la ecológica, incorpora la noción de sumak kawsay y desarrolla desde la perspectiva estatal los principios de la economía social y solidaria, y en ese sentido son una respuesta propia de nuestro país a la demanda de reestructuración del sistema económico global. 

En términos teóricos la economía social y solidaria es concebida como una forma de asociación libre de los productores y consumidores en el campo de la producción real, que a través de sus relaciones e interrelaciones lucha contra la fragmentación de las comunidades, el individualismo y la exclusión del trabajo asalariado “formal” (y sus derechos sociales vinculados). 

Las distintas opciones de producción y consumo que se articulan a través del concepto de economía social y solidaria son respuestas teóricas y prácticas a la miopía y rigidez conceptual de la economía como ciencia social que estudia el Estado y el mercado. Plantea nuevas prácticas sociales orientadas a la construcción de un sistema social que no esté ligado al mercado o lo esté de una forma más flexible. 

En ese sentido la Economía Social y Solidaria es una práctica social y como tal lucha contra determinados conceptos hegemónicos de la economía tradicional. Uno de ellos es la naturalización de la economía de mercado como un hecho ineluctable e irreversible; otro es la identificación de rentabilidad con eficiencia y la valoración positiva de la competencia antes que con la cooperación social. La economía social y solidaria como sistema económico nacional lucha contra la definición de riqueza como acumulación de mercancías que ignora la producción para el propio consumo familiar o comunitario También se querella contra toda diferenciación social y especialmente contra aquella que divide a la sociedad entre los exitosos y los perdedores en el mercado, así como entre las culturas afines al capitalismo y las regidas por otras lógicas. 

5.2. Economía del cuidado 

La teoría política feminista también hace un aporte a la nueva economía ecuatoriana. Y lo hace contribuyendo con una de las propuestas mas novedosas de toda la constitución económica ecuatoriana. Se trata del reconocimiento de actividades de cuidado y de las actividades domésticas como trabajo y parte del ámbito de lo público. 

Para ello proponen un nuevo modelo de ciudadanía, que ante el agotamiento del discurso de los derechos propio del Estado constitucional21 avance hacia un nuevo pacto social no patriarcal que sustituya al ciudadano individuo por un ciudadano/a como ser social relacional vinculado al cuidado. 

De esta nueva noción de ciudadanía surge también un nuevo entendimiento de la economía en donde lo importante no es la acumulación de bienes, sino que lo prioritario es la búsqueda de la igualdad y hacer visible el valor social del cuidado humano. 

En ese sentido la economía del cuidado que reconoce la Constitución de 2008 busca la visibilización de las dimensiones reproductivas de la economía tradicional; o lo que es lo mismo una visión más integral y justa de la economía. 

Para hacerlo uno de los elementos fundamentales es eleplanteamiento del tiempo y del espacio donde se producen los bienes y servicios necesarios para la reproducción cotidiana y generacional a partir de otros valores distintos al beneficio como Reciprocidad y el afecto. Esta es un entendimiento del sistema económico que busca reconocer las dimensiones reproductivas de la economía y por tanto un replanteamiento del tiempo y del espacio donde se producen los bienes y servicios necesarios para la vida y la reproducción de la vida y se hace a partir de la vigencia de valores tradicionalmente pretermitidos como el altruismo, la reciprocidad y el afecto. 

5.3. Soberanía alimentaria 

El último elemento central en la comprensión de la nueva economía ecuatoriana es la ampliación del concepto de soberanía y particularmente el desarrollo de la idea de soberanía alimentaria. El artículo 281 de la Constitución nos habla de que la soberanía alimentaria es un objetivo estratégico y una obligación del Estado que consiste en garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Como se puede ver ésta se diferencia de la noción tradicional de seguridad alimentaria en la medida en que esta última solo se preocupa del acceso de las personas a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales. Mientras la soberanía alimentaria se entiende como la facultad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. 

La nueva economía ecuatoriana basada en el buen vivir incorpora claras obligaciones del Estado para la garantía de la soberanía alimentaria, lo cual implica Impulsar de forma consistente la producción de alimentos de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria, así como adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos. También pasa por el fortalecimiento y la urgente diversificación tecnológica en la producción agropecuaria y desarrollar políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos. 

Notas:  

1 PAZ Y MIÑO Juan, Constituyentes, Constituciones y Economía, En Asamblea Constituyente y Economía, Editorial Abya Yala, Quito, 2007, p. 27.2 BIDARD Campos, Germán, La constitución económica (un esbozo desde el derecho constitucional Argentino), En: Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, N°6, México, Enero-Junio de 2002. 3 DIEZ Morreno Fernando, El Estado Social, CEC, Madrid, 2004. 4 HELLER Herman, Rechsstaat, cit. García Pelayo Manuel, Las transformaciones del Estado Contemporáneo, Madrid, 1977, p. 175 BUCHANAN James, Logical Formulations of Constitutional Liberty, Vol. 1, Indianapolis, 1999, p. 372.6 Este es el modelo que defendían los padres del neoliberalismo y particularmente Von Mises, Hayek y Milton Friedman. 7 Ver artículo 79 Constitución Política de 19468 Ver artículo 90 Constitución de 1967. 9 Ver artículo 51 Constitución de 1967. 10 Dice el artículo 45 de la Constitución de 1979: “la organización y funcionamiento de la economía debe responder a los principios de eficacia y justicia social a fin de asegurar a todos los habitantes una existencia digna permitiéndoles, al mismo tiempo iguales derechos y oportunidades frente a los medios de producción y de consumo”. 11 PAZ Y MIÑO Juan, Asamblea Constituyente y Economía, Ediciones Abya Yala, Quito, 2007, p. 17 a 53. 12 Ver Artículo 46 Constitución de 197913 PAZ Y MIÑO Juan, op. Cit. p. 40 14 El conflicto Febres Cordero - Dahik es el más ilustrativo caso de los límites del proyecto modernizador neoliberal en el contexto político tradicional de las elites ecuatorianas.15 MONTAÑA Juan. Ensayo introductorio al libro de Boaventura de Sousa Santos, Derecho y Emancipación, CEDEC, Quito, 2011, p. 24.16 Ver artículo 3 de la Constitución Italiana de 1947. 17 En el caso ecuatoriano el artículo 10.2 inciso 3 de la Constitución establece cuales son los criterios sospechosos de discriminación. Estos son: la etnia, el lugar de nacimiento, la edad, el sexo, el género, la cultura, el estado civil, el idioma, la religión, la ideología, la filiación política, el pasado judicial, la condición social y económica,, la condición migratoria, la orientación sexual, el estado de salud, la condición física y cualquier otra que tenga como propósito o resultado la anulación del ejercicio de derechos. 18 Ver: Articulo 319 CRE.19 Ver artículos 1 y 244 de la Constitución de 199820 El artículo 1 de la ley de la Economía popular y solidaria define este sistema económico como el conjunto de formas colectivas de organización económica, auto gestionadas por sus propietarios que se asocian como trabajadores, proveedores, consumidores o usuarios, a fin de obtener ingresos o medios de vida en actividades orientadas por el buen vivir, sin fines de lucro o de acumulación de capital.21 Sobre el particular Ver: Rodriguez Ruiz Blanca, “Hacia un Estado postpatriarcal, Feminismo y Cuidadanía”, En: Revista Umbral No. 2 Julio – diciembre de 2012, pp 27 a 63.

Bibliografia 

Libros: 

  • Bidardt Campos, Germán, La constitución económica (un esbozo desde el derecho constitucional Argentino), En: Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, N°6, México, Enero–Junio de 2002. 
  • Buchanan James, Logical Formulations of Constitutional Liberty, Vol. 1, Indianapolis, 1999. 
  • Diez Morreno Fernando, El Estado Social, CEC, Madrid, 2004. 
  • García Pelayo Manuel, Las transformaciones del Estado Contemporáneo, Madrid 1977, 
  • Montaña Juan. Ensayo introductorio al libro de Boaventura de Sousa Santos, Derecho y Emancipación, CEDEC, Quito, 2011. 
  • Rodríguez Ruiz Blanca, Hacia un Estado post patriarcal, Feminismo y Cuidadanía, En: Revista Umbral No. 2 Julio – diciembre de 2012 
  • Paz y Miño Juan, Constituyentes, Constituciones y Economía, En Asamblea Constituyente y Economía, Editorial Abya Yala, Quito, 2007. 

Normas: 

  • Constitución Política de 1929; Constitución Política de 1945; Constitución Política de 1967; Constitución Política de 1979; Constitución Política de 1998; Constitución de la Republica de Ecuador de 2008