Consultas jurídicas

Familia, Niñez, Adolescencia y adolescentes infractores

 CONSULTAS ABSUELTAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA


En el sistema del proceso oral por audiencias establecido en el COGEP requiere la presencia de las partes para que se cumplan con el principio de inmediación; por este motivo el Art. 86 de ese Código es muy claro a establecer que las partes están obligadas concurrir a las audiencias personalmente, salvo que concurra procurador judicial, procurador común o delegado autorizado de las instituciones públicas o se lo haga a través de video conferencia. 

A la audiencia de juicio en los procesos ordinarios deben concurrir las partes personalmente en compañía de su defensor, salvo los casos previstos en el Art. 86 del COGEP.