Inscripción de defunciones en el exterior

Inscripción de defunción en el exterior

OBJETIVO

Registrar las defunciones de ecuatorianos ocurridas en el Extranjero, así como su custodia y organización.

ALCANCE

Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil y Cedulación para la elaboración y depuración de datos.

RESPONSABLE

Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.

DEFINICIONES

Defunción.- Es la cesación o término de los signos vitales, muerte de una persona.

REQUISITOS

Documento de Defunción, debidamente legalizado y autenticado por el Agente diplomático o consular del Ecuador en dicho país, o con el sello de apostillamiento legalmente traducido. Si estuviere autenticado por el Cónsul ad-honorem, requerirá la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

-  Certificación del MM. RR. EE., si el agente diplomático o consular fuere ad honorem.

-  Si no hubiere agente diplomático ni consular del Ecuador, certificará un agente diplomático o consular de cualquier estado amigo, y legalizará la certificación el MM RR EE del Ecuador.

-  La razón de inexistencia emitida por la oficina de Registros del Exterior de la DGRCIYC.

-  Cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte, según sea el caso, de la persona que va a inscribir la defunción.

PROCEDIMIENTO

Recepción de requisitos.

-  Verificación de requisitos.

-  Pago de la especie valorada correspondiente.

-  Registro de la Defunción en Libros y Actas.

-  Firma de documentos y legalización.

-  Entrega de documentos y certificados.

-  Actualización del Sistema Informático.

-  Envío de documentos para archivo.