Inscripción de defunciones en el exterior
Inscripción de defunción en el exterior
OBJETIVO
Registrar las defunciones de ecuatorianos ocurridas en el Extranjero, así como su custodia y organización.
ALCANCE
Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil y Cedulación para la elaboración y depuración de datos.
RESPONSABLE
Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.
DEFINICIONES
Defunción.- Es la cesación o término de los signos vitales, muerte de una persona.
REQUISITOS
- Documento de Defunción, debidamente legalizado y autenticado por el Agente diplomático o consular del Ecuador en dicho país, o con el sello de apostillamiento legalmente traducido. Si estuviere autenticado por el Cónsul ad-honorem, requerirá la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
- Certificación del MM. RR. EE., si el agente diplomático o consular fuere ad honorem.
- Si no hubiere agente diplomático ni consular del Ecuador, certificará un agente diplomático o consular de cualquier estado amigo, y legalizará la certificación el MM RR EE del Ecuador.
- La razón de inexistencia emitida por la oficina de Registros del Exterior de la DGRCIYC.
- Cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte, según sea el caso, de la persona que va a inscribir la defunción.
PROCEDIMIENTO
- Recepción de requisitos.
- Verificación de requisitos.
- Pago de la especie valorada correspondiente.
- Registro de la Defunción en Libros y Actas.
- Firma de documentos y legalización.
- Entrega de documentos y certificados.
- Actualización del Sistema Informático.
- Envío de documentos para archivo.