Derecho Comercial

Sin ánimo de adelantar conclusiones ni de optar por un punto de vista en concreto, el objetivo de este ensayo es el examen del fundamento legal de esta práctica y sus posibles transgresiones a la naturaleza cambiaria de los títulos valor.

Autor: Matthías Villavicencio Gomez JuradoDOI: 10.18272/ulr.v8i2.2163Villavicencio  Gomezjurado,  M.  «¿Se  puede  garantizar  un  contrato  a  través  de  un  título  valor?». USFQ Law Review, Vol 8, no 2, octubre de 2021, pp. 1-13, doi: 10.18272/ulr.v8i2.2163. Abogado asociado en el área de Litigios y Arbitraje en Robalino Abogados. matthiasvillavicencio@gmail.com; ORCID iD: https://orcid.org/0000-0001-8807-5290. USFQ    LAW   REVIEW Volumen VIII, Núm. 2 • octubre 2021. ISSN: 2631-2573  •  ISSN(e): 1390-8014.

En la práctica comercial es común utilizar títulos valor –principalmente pagarés y letras de cambio– como garantías de una obligación contractual distinta. Un gran sector de la jurisprudencia nacional, empero, considera que al momento de girar un título valor como garantía, se pierde su mérito ejecutivo.  Esta postura encuentra fundamento en el artículo 113 del Código de Comercio, que establece que los títulos valor contienen una promesa incondicional.  A  breves  rasgos,  por  promesa  incondicional  se  entiende  que  la  exigibilidad del título no puede sujetarse a una condición. Justamente esta característica se ve comprometida si al momento de girar el título se condiciona su exigibilidad a que el deudor incumpla otro contrato.

En el presente trabajo se analizará el desarrollo histórico de la institución de la compraventa por su importancia económica, desde el derecho civil hasta el mercantil. Además, se estudiarán la dificultad de determinar la mercantilidad del contrato y los fenómenos de la generalización y comercialización.

Autor: Sebastián Correa Jiménez
Correa Jimenez, S. «La Doble regulación De La Compraventa En El Derecho Privado Ecuatoriano: Una Dualidad Innecesaria». USFQ Law Review, Vol. 7, n.º 1, septiembre de 2020, pp. 83-110, doi:10.18272/ulr.v7i1.1741. 

Entre un mundo y otro, entre lo civil y lo mercantil, es el escenario al que se enfrenta el instrumento jurídico más usado en las relaciones de intercambio que realizan las personas para procurarse bienes: el contrato de compraventa. Los contratos permiten sentar las reglas de juego para dotar de seguridad jurídica a las transacciones, sin embargo, el régimen normativo aplicable puede a veces ser confuso, provocando la pérdida de seguridad jurídica e incertidumbre. En el caso ecuatoriano, se dispone de dos cuerpos legales imperantes al momento de definir el régimen de la compraventa: el Código Civil y el Código de Comercio. Esta doble regulación en ciertos elementos genera grandes dudas, no solo para las partes contractuales, que no saben a qué régimen someterse por ser el civil general y el mercantil especial; sino también para los operadores jurídicos como jueces, árbitros y abogados, quienes deben determinar qué normas aplicar.