ARTICULOSY ENSAYOS

Administración de justicia

Estado de la Justicia en América Latina bajo el COVID-19
Medidas generales adoptadas y uso de TICs en procesos judiciales

Autores:  Jaime Arellano - Laura Cora – Cristina García – Matías Sucunza
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) 

Este Reporte CEJA ® entrega una visión panorámica de la situación del estado de la justicia en la región Latinoamericana a propósito del Coronavirus o Covid-19 y no del acceso a la justicia como concepto amplio e integral vinculado a la multiplicidad de redes, dinámicas y mecanismos tendientes a abordar la conflictividad civil y/o penal. Sólo se pretende reportar las medidas generales adoptadas por los Poderes Judiciales y el uso (o ausencia) de tecnologías vinculadas con el funcionamiento de los procesos judiciales en particular. 

Mantener el funcionamiento de los sistemas de justicia en tiempos de Coronavirus, tiene relevancia y carga con este peso: que incluso en medio de una crisis sanitaria de proporciones y consecuencias como la actual, y en medio de medidas extremas y limitaciones a nuestros derechos y garantías; 

Estado de la Justicia en América Latina bajo el COVID-19
Medidas generales adoptadas y uso de TICs en procesos judiciales

Autores:  Jaime Arellano - Laura Cora – Cristina García – Matías Sucunza
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) 

Este Reporte CEJA ® entrega una visión panorámica de la situación del estado de la justicia en la región Latinoamericana a propósito del Coronavirus o Covid-19 y no del acceso a la justicia como concepto amplio e integral vinculado a la multiplicidad de redes, dinámicas y mecanismos tendientes a abordar la conflictividad civil y/o penal. Sólo se pretende reportar las medidas generales adoptadas por los Poderes Judiciales y el uso (o ausencia) de tecnologías vinculadas con el funcionamiento de los procesos judiciales en particular. 

Mantener el funcionamiento de los sistemas de justicia en tiempos de Coronavirus, tiene relevancia y carga con este peso: que incluso en medio de una crisis sanitaria de proporciones y consecuencias como la actual, y en medio de medidas extremas y limitaciones a nuestros derechos y garantías; 

Por: Erica Baum
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
Revista Iuris Dictio Nº 25 / Junio 2020 / pp. 49-61 e-ISSN 2528-7834
DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v25i25.1633

Este trabajo se inscribe bajo una concepción realista del derecho, según la cual el mismo está sometido a una resistencia social, producto de la lucha por las injusticias, y, en particular, del  realismo jurídico escandinavo, que considera que al momento de resolver en la justicia influyen factores  empíricos  y  emocionales,  en  contraposición  a  una  tradición  jurídica  para  la  cual  el derecho es concebido como un sistema cerrado de normas que configuran una representación lógica, gramática y retórica de la sociedad. Analizaré el deber de resolver los asuntos sometidos a la justicia, establecido por el Artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Analizaré cómo juegan las emociones humanas en el marco de una visión del derecho y de la justicia pública comprensiva de la dimensión moral del ser humano que da cuenta de sus emociones, principios y valores

Por: Dr. Jorge M. Blum Carcelén
Ex juez Nacional - Ex Presidente de la Sala Penal
Revista Ensayos Penales No. 3, pág. 3-8,  Corte Nacional de Justicia

El papel del juez o jueza, es y será siempre, árbitro de conflictos, sancionador de ilicitudes y controlador de la legalidad, todo ello, con el respeto de la norma constitucional, en un país como el nuestro, donde la Constitución establece que somos un Estado de derechos y justicia, cuya soberanía radica en el pueblo, de donde emana la potestad de administrar justicia, ejercida por los órganos de la Función Judicial, cuya misión sustancial es conservar y recuperar la paz social, como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, por lo tanto, las actuaciones de los jueces y juezas, siempre generarán expectativas sociales. 

La administración de justicia, es ejercida por juezas y jueces, quienes a nombre de la Función Judicial, brindamos un servicio público, básico y fundamental del Estado, del cual formamos parte, coadyuvando a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes

Dr. Paúl Iñiguez Ríos
Ex-Juez de la Corte Nacional de Justicia 
Revista Ensayos Penales No. 3, pág. 14-16,  Corte Nacional de Justicia

Es vital en los juzgadores las cualidades de ponderación y de cordura, así como importante es la virtud de imparcialidad. Los buenos jueces deben conocer no solo el derecho, sino también la sociedad en la que las leyes tienen que aplicarse, siendo imprescindible que el juez tenga una gran sensibilidad moral y social; pues, el derecho responde a esas necesidades sociales. En un Estado de justicia como el nuestro, la labor de administrar justicia no depende únicamente de los jueces, sino de la sociedad a la que se orienta su quehacer. En esta labor, la función del Abogado (a) es fundamental, debe estar encaminada a ser verdaderamente un colaborador de la justicia, su primera virtud es la probidad, que exige decir la verdad con sencillez, claridad, elocuencia, franqueza, sin inútiles argumentos; debe tener presente, que las etapas procesales no son un espacio para vender mercaderías, ni una academia para conferencistas, sino un foro para ayudar a los jueces a la realización de la justicia.

La Función Judicial es un elemento no tan solo de equilibrio entre las cinco funciones del Estado, sino también es un garante de los valores y principios constitucionales y en tal virtud, es un factor fundamental para que el Estado social y democrático de derecho y de justicia previsto en el Art. 1 de la Constitución de la República, no sea un simple discurso entre los diseñadores del sistema, sino que sea un factor de perceptibilidad en una sociedad justa y viva. 

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