Criterios sobre inteligencia y aplicación de la ley

Corte Nacional de Justicia Criterios inteligencia y aplicación de la ley. Materias no penales. Diciembre 2017. Quito: Corte Nacional de Justicia, 2017. 540p.: 17cm x 23cm Derecho de autor: 052658 ISBN: 978-9942-22-220-6 1. Criterios inteligencia y aplicación de la ley. Materias no penales. Ecuador. Corte Nacional de Justicia. 

Criterios sobre inteligencia y aplicación de la ley Materias No Penales

El derecho vivo y la Corte Nacional de Justicia 

Dr. Carlos Ramírez Romero 

Presidente de la Corte Nacional de Justicia 

A lo largo de los últimos años la Corte Nacional de Justicia, cumpliendo lo dispuesto por el artículo 126 del Código Orgánico de la Función Judicial, ha mantenido estrecho contacto con jueces de todos los niveles y de todas las provincias del Ecuador en un afán de absolver, de forma orientativa, las dudas que pudieran suscitar los nuevos cuerpos legales y aún las instituciones jurídicas que tienen larga raigambre en el país. 

El fruto de este esfuerzo es una abundante colección de preguntas y respuestas que constituyen una revisión amplia del derecho ecuatoriano. Este escrutinio, como lo pueden comprobar los lectores, se lo ha hecho desde perspectivas históricas, doctrinarias y jurisprudenciales dando una visión completa de las varias materias que han suscitado inquietudes en la administración de justicia. 

Creemos que el trabajo de la Corte Nacional de Justicia crea, día tras día, un derecho vivo que afinca sus raíces y se nutre de las necesidades y los cambios de la vida social. La norma que el legislador ofrece no tiene verdadera existencia sí es que no recibe el “soplo de vida” que el juez le infunde a través de sus sentencias vinculándola con la realidad y con las necesidades y reclamos concretos de los ciudadanos. Ahora bien, para realizar este trabajo tan delicado e importante se requiere, entre otras muchas cualidades, una consagración total al estudio del derecho y un compromiso inamovible con los derechos de los ciudadanos, cuya defensa constituye el primer deber del Estado.

Una condición ineludible de la democracia es la cercanía entre las funciones del Estado y el ciudadano. En el aspecto procesal llamamos inmediación a esa necesidad de contacto entre la autoridad, el sujeto procesal y las circunstancias que lo rodean. Podríamos decir que otra forma de acercamiento democrático son estas inquietudes y estas respuestas que tienen el vigor y la vitalidad de la cotidianidad, de la vida diaria que traspasa las normas y las dota de efectividad. En efecto, nuestros jueces, al igual que los pretores romanos, deben salir de la esfera ideal de la norma y enfrentar la siempre cambiante realidad. Los pretores, en su momento histórico, debieron enfrentar la realidad de la pobreza y la injusticia a la que estaban sometidos los plebeyos y los peregrinos de la antigua Roma. Para hacer su trabajo contaban sólo con las normas del Ius Civile que, precisamente, estaban dirigidas a favorecer a los patricios mediante la consagración sempiterna de las injusticias. 

Así pues, la conciencia moral de estos primeros jueces los obligó a suplir las normas civiles con otras normas de carácter pretoriano que surgían de los casos que se sometían a su consideración y que reflejaban verdades bien distintas de aquellas que se discutían en los Comicios y en el Senado. Veinte siglos después las obligaciones de los jueces son similares a aquellas de la antigua Roma, todavía los administradores de justicia tienen el deber de dar vida al Derecho, de crear aquel Derecho vivo que busca la justicia en todos los casos y que no puede ver la luz sin la intervención del juez que es el mediador entre la norma y los derechos de los ciudadanos. 

Por supuesto en la misma noción de pregunta y de respuesta como método para alcanzar el conocimiento o para descubrir la verdad encontramos un trasfondo socrático que nos hace pensar en la dimensión dialógica del Derecho, es decir, en la antigua idea de que la confrontación de opiniones y de reflexiones lleva, necesariamente y en todos los casos, a un resultado favorable. Esa idea de diálogo como forma de avance del pensamiento se encuentra ya en el Derecho romano y en el mismo Digesto y las Institutas que plantean problemas jurídicos con diversas respuestas posibles y que recogen la opinión del jurisconsulto que parece más razonable. Si continuamos con esta línea de reflexión filosófica nos encontramos con que la dialéctica hegeliana es la heredera de esta forma de pensamiento siendo de utilidad en el sentido jurídico dado que postula que existe una evolución constante de todas las cosas y que esta evolución se realiza por la firme colisión de ideas diversas que germinan en un estado superior de conocimiento. Así, de la discusión jurídica, de la confrontación de ideas, encontramos el verdadero sentido de las normas y nos alejamos de una dogmática que, durante siglos, ha hecho mucho daño a la administración de justicia. Es precisamente este choque de opiniones el que da origen a ese derecho vivo al que hemos aludido en párrafos anteriores y que se caracteriza por salir del anquilosamiento de la norma para internarse en el espacio de los derechos y de los principios .

A partir de este razonamiento podemos entender que el formalismo jurídico que caracterizó a nuestro país hasta el año 2008 tiene relación directa con una actitud sofística condescendiente con subterfugios jurídicos que, en el marco jurídico actual, bajo los principios del Código Orgánico General de Procesos, ya no tienen cabida. Se impone por tanto una visión de la administración de justicia que refleje el Estado de Derechos y Justicia en el que nos encontramos y que tome en cuenta la obligación de hacer efectivos los derechos ciudadanos según el mandato inapelable de la norma constitucional. Así pues quien deba administrar justicia debe alejarse del dogma y acercarse a la argumentación, a la aplicación de la razón, amparada por principios y derechos, a un caso dado, antes que a la ciega aplicación de un añejo artículo. El mismo Hegel, en su “Filosofía del Derecho” enmarcaba el Derecho dentro de lo que dio en llamar “la vida ética objetiva” que no definía sino como un “sistema racional de instituciones sociales” haciendo énfasis en que el individuo sólo puede aceptar este ordenamiento sí es consciente de su racionalidad. La lectura y aplicación irreflexiva de una norma es, por tanto, contraria a la idea misma de Derecho que tiene sus fundamentos filosóficos últimos en la razón y en la lógica.

Las muchas consultas que se han resuelto en estos años abarcan tal cantidad de asuntos que ha constituido motivo de reflexión la forma como podrían clasificarse. Dado que el propósito principal de este texto es el de servir a los profesionales del derecho y a los usuarios del sistema de administración de justicia, hemos considerado que debía hacerse una primera gran división entre las materias penales y las no penales, de forma que cada una ocupa un tomo separado. En cuanto a las materias no penales, dada su gran variedad, encontramos que existen consultas que se refieren a cuestiones procesales mientras otras revisan diversas instituciones jurídicas. Así este primer tomo consta, inicialmente, de dos capítulos bien definidos, el primero que ordena las consultas de acuerdo al cuerpo normativo procesal sobre el que tratan y el segundo que, alfabéticamente, recoge las instituciones jurídicas que han suscitado mayor interés y, por tanto, mayor cantidad de consultas. Un tercer capítulo se consagra exclusivamente a la materia laboral dado su especial carácter. Los editores esperamos que, en este marco, el presente texto contribuya al conocimiento y desarrollo del Derecho ecuatoriano.