Posesión notoria de apellido

Posesión notoria de apellido

OBJETIVO

Cambiar los apellidos que se encuentran en uso de una persona y que no son los que se encuentran en su partida de nacimiento.

 

ALCANCE

Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil y Cedulación.

RESPONSABLE

Jefe de Registro Civil, o Jefe de la Cabecera Cantonal de Registro Civil, Identificación y Cedulación de donde estuviere inscrito el nacimiento, o sus delegados, respectivamente.

DEFINICIONES

Cambio de Apellido.- Expresión de la voluntad de una persona de modificar sus apellidos.

REQUISITOS

Solicitud del interesado o de quien ejerza su representación.

-  Documento de Identificación y papeleta de votación del peticionario.

-  Copia integra de la partida de nacimiento a reformarse.

-  Instrumentos públicos que sustenten el cambio original; o,

-  Documento del Registro Civil de cualquier tipo que sustenten el cambio, copia certificada; o,

-  Sentencia ejecutoriada que ordene el cambio

PROCEDIMIENTO

Recepción de requisitos

-  Revisión de requisitos

-  Pago de especies valoradas

-  Elaboración de resolución

-  Legalización de resolución

-  Entrega de resolución

-  Ingreso de resolución al departamento de Marginaciones

-  Pago de especie valorada para entrega de copias integras con marginación.

-  Obtención de documento fuente.

-  Marginación de resolución en el acta correspondiente.

-  Revisión de la marginación.

-  Legalización de la marginación.

-  Fotocopiado de actas.

-  Legalización de actas fotocopiadas.

-  Entrega de actas fotocopiadas.

-  Actualización del sistema informático.

-  Archivo de documentos.

-  Envío de resolución para marginación en acta duplicada.