Posesión notoria de apellido
Posesión notoria de apellido
OBJETIVO
Cambiar los apellidos que se encuentran en uso de una persona y que no son los que se encuentran en su partida de nacimiento.
ALCANCE
Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil y Cedulación.
RESPONSABLE
Jefe de Registro Civil, o Jefe de la Cabecera Cantonal de Registro Civil, Identificación y Cedulación de donde estuviere inscrito el nacimiento, o sus delegados, respectivamente.
DEFINICIONES
Cambio de Apellido.- Expresión de la voluntad de una persona de modificar sus apellidos.
REQUISITOS
- Solicitud del interesado o de quien ejerza su representación.
- Documento de Identificación y papeleta de votación del peticionario.
- Copia integra de la partida de nacimiento a reformarse.
- Instrumentos públicos que sustenten el cambio original; o,
- Documento del Registro Civil de cualquier tipo que sustenten el cambio, copia certificada; o,
- Sentencia ejecutoriada que ordene el cambio
PROCEDIMIENTO
- Recepción de requisitos
- Revisión de requisitos
- Pago de especies valoradas
- Elaboración de resolución
- Legalización de resolución
- Entrega de resolución
- Ingreso de resolución al departamento de Marginaciones
- Pago de especie valorada para entrega de copias integras con marginación.
- Obtención de documento fuente.
- Marginación de resolución en el acta correspondiente.
- Revisión de la marginación.
- Legalización de la marginación.
- Fotocopiado de actas.
- Legalización de actas fotocopiadas.
- Entrega de actas fotocopiadas.
- Actualización del sistema informático.
- Archivo de documentos.
- Envío de resolución para marginación en acta duplicada.