Constituciones del Ecuador

El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.

Considerando:

1.º Que reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad;

2.º Que constituidas en repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía;

3.º Que estas verdades penetradas por todos los hombres de talento superiores y de un ilustrado patriotismo habían movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar;

Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;

Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:

Artículo 1.º Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia.

 17 de diciembre de 1819

Venezuela. Congreso de Angostura (1819-1820)
Ley Fundamental de Colombia (1819)
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, (2002)
URL = {https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc9c6w4}

Texto sancionado por el Congreso de Venezuela, en Angostura, el 17 de diciembre de 1819, y mandado ejecutar por el presidente de la República, Simón Bolívar, el mismo día. Con esta Ley se crea la República de la Gran Colombia (formada inicialmente por Venezuela y Nueva Granada y posteriormente Panamá en 1821 y Ecuador en 1822) aunque el nuevo Estado se configura en el Congreso de Cúcuta (1821) que redacta una nueva Constitución

Edición digital a partir del documento del Archivo del Libertador (Caracas), Tomo 27, f.1/Estante C, Cuerpo 1, Tramo VI.

Constitución de 1830

(23 de septiembre de 1830)

EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DE LA SOCIEDAD

Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente


CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR

Título I. Del Estado del Ecuador

Sección I. De las relaciones políticas del Estado del Ecuador

Artículo 1.- Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador.

Artículo 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia.

Artículo 3.- El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la Unión.

Artículo 4.- El Gobierno del Estado del Ecuador admitirá y establecerá relaciones con otros gobiernos amigos de Colombia, celebrando con ellos tratados de amistad y comercio.

Artículo 5.- Los artículos de esta carta constitucional que resultaren en oposición con el pacto de unión y fraternidad que ha de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedarán derogados para siempre.


23 de septiembre 1830

Constitución del Estado de Ecuador el 23 de septiembre 1830, Alicante : Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2014,
URL = {https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc9c6w4}

Dado, firmado de mi mano, sellado con el gran sello del Estado, y refrendado por el Ministro Secretario del Despacho.  JUAN JOSÉ FLORES

Dada en la sala de las sesiones del Congreso Constituyente en Riobamba, a 11 de septiembre de 1830. -20º.  El Presidente del Congreso, José Fernández Salvador. -El Vicepresidente del Congreso, Nicolás Joaquín de Arteta. -El Diputado por Cuenca, Ignacio Torres. -El Diputado por Cuenca, José María Landa y Ramírez.- El Diputado por Cuenca, José María Borrero. -El Diputado por Cuenca, Mariano Veintimilla. -El Diputado por Chimborazo, Juan Bernardo León. -El Diputado por Chimborazo, Nicolás Báscones. -El Diputado por Guayaquil, José Joaquín Olmedo. -El Diputado por Guayaquil, León de Febres Cordero. -El Diputado por Guayaquil, Vicente Ramón Roca. -El Diputado por Guayaquil, Francisco Marcos. -El Diputado por Loja, José María Lequerica. -El Diputado por Loja, Miguel Ignacio Valdivieso. -El Diputado por Manabí, Manuel Ribadeneyra. -El Diputado por Manabí. Miguel García Moreno. -El Diputado por Manabí, Cayetano Ramírez y Fita. -El Diputado por Pichincha, Manuel Matheu. -El Diputado por Pichincha, Manuel Espinoza. -El Diputado por Pichincha, Antonio Ante. -Pedro Manuel Quiñones, Secretario. -Pedro José de Arteta, Secretario. Palacio de Gobierno en Riobamba, a 23 de septiembre de 1830.-20º. -Cúmplase, publíquese y circúlese.

 1 de abril de 1843

Ecuador,Constitución de la República de Ecuador el 1 de abril 1843},Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2014, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc835n1

Palacio de Gobierno en Quito a lº de abril de mil ochocientos cuarenta y tres. -Promúlguese y circúlese. -Dado y firmado de mi mano, sellado con el gran sello de la República y refrendado por el Ministro General del Despacho. JUAN JOSÉ FLORES Por S. E.- El Ministro General, JUAN HIPÓLITO SOULIN

Dada en la Sala de las Sesiones de la Convención; en Quito, a treinta y uno de marzo de mil ochocientos cuarenta y tres. El Presidente de la Convención, Diputado por Manabí, Francisco Marcos. El Vicepresidente, Diputado por Cuenca, Bernardo Daste. Francisco de Aguirre, Diputado por Pichincha. Pedro José de Arteta, Diputado por Imbabura. Miguel Alvarado, Diputado por Manabí. Miguel Carrión, Diputado por Pichincha. Pío de Escudero, Diputado por Loja. Antonio España, Diputado por Imbabura. José Modesto Larrea, Diputado por Pichincha. Eduardo Malo, Diputado por Loja. Ramón Miño, Diputado por Cuenca. José María Rodríguez Parra, Diputado por Cuenca. Luis de Saa, Diputado por Imbabura. Antonio Andrade, Diputado por el Chimborazo. Juan Manuel Benites, Diputado por Guayaquil. Carlos Chiriboga, Diputado por el Chimborazo. Ramón Gortaire, Diputado por Loja. Antonio de la Guerra, Diputado por Cuenca. José F. Letamendi, Diputado por Guayaquil. Vicente Martín, Diputado por Guayaquil. Antonio Pío Ponte, Diputado por Guayaquil. Agustín Riofrío Peralta, Diputado por Loja. José Fernández Salvador, Diputado por Manabí. José María de Santistevan, Diputado por Guayaquil. Carlos Tamayo, Diputado por Manabí. José Félix Valdivieso, Diputado por Imbabura. José María Urvina, Diputado por Loja. El Diputado por el Chimborazo, Secretario de la Convención, Antonio Martínez Pallares. Luis Fernández Salvador, Diputado por Pichincha. Francisco Eugenio Tamariz, Diputado por Cuenca. Tomás Carlos Wright, Diputado por Guayaquil. Miguel Ignacio Valdivieso, Diputado por Loja. El Diputado por el Chimborazo, Pedro Zambrano. El Diputado por Manabí, Secretario de la Convención, Vicente González.

3 de diciembre 1845

Ecuador, Constitución de la República de Ecuador el 3 de diciembre 1845,Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmck9564

Palacio de Gobierno en Cuenca, a ocho de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.- Primero de la Libertad.- Cúmplase, publíquese y circúlese.- Dado, firmado de mi mano, sellado y refrendado por el Ministro General del Despacho:

El Ministro General del Despacho, VICENTE RAMÓN ROCA.

JOSÉ MARÍA URBINA.

Dada en la Sala de las Sesiones de la Convención, en Cuenca, a tres de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco. -Primero de la libertad.

El Presidente de la Convención Pablo Merino, Diputado por la provincia del Chimborazo.- El Vicepresidente de la Convención, José Miguel Obispo de Botren, Diputado por la provincia de Loja.- Vicente Rocafuerte, Diputado por la provincia de Pichincha.- Antonio Bustamante, Diputado por la provincia de Pichincha.- Ramón Borja, Diputado por la provincia de Pichincha.- Manuel Angulo, Diputado por la provincia de Pichincha.- Roberto de Ascásubi, Diputado por la provincia de Pichincha.- José M. Mancheno Diputado por la provincia de Pichincha. José Rodríguez, Diputado por la provincia de Chimborazo.- Juan Antonio Hidalgo, Diputado por la provincia del Chimborazo.- Pedro Moncayo, Diputado por la provincia de Imbabura. Teodoro Gómez de la Torre, Diputado por la provincia de Imbabura.- Pablo Guevara, Diputado por la provincia de Imbabura.- Pedro Carbo, Diputado por la provincia de Guayaquil.- Guillermo Borrego, Diputado por la provincia de Guayaquil. José García Moreno, Diputado por la provincia de Guayaquil.- José de la Cadena, Diputado por la provincia de Guayaquil.- José María Caamaño, Diputado por la provincia de Guayaquil.- Agustín Tola, Diputado por la provincia de Guayaquil.- José María Vallejo, Diputado por la provincia de Guayaquil.- Ignacio Garbo, Diputado par la provincia de Guayaquil.- Ignacio Galecio, Diputado por la provincia de Manabí.- Agustín Villavicencio y Cedeño, Diputado por la Provincia de Manabí.- José Ignacio Gornichátegui, Diputado por la provincia de Manabí.- Rafael Quevedo, Diputado por la provincia de Manabí.- Modesto Albuja, Diputado por la provincia de Manabí.- Andrés Villamagán, Diputado por la provincia de Cuenca.- Francisco Javier Arévalo, Diputado por la provincia de Cuenca.- Pío Bravo. Diputado por la provincia de Cuenca.- Vicente Salazar, Diputado por la provincia de Cuenca.- Miguel Heredia, Diputado por la provincia de Cuenca.- Rudecindo Toral, Diputado por la provincia de Cuenca.- Antar Carrasco. Diputado por la provincia de Cuenca.- José Joaquín Malo.- Diputado por la provincia de Cuenca.- Cayetano Ramírez y Fita, Diputado por la provincia de Loja.- José María Riofrío, Diputado por la provincia de Loja.- Agustín Riofrío y Valdivieso, Diputado por la provincia de Loja.- Jerónimo Carrión Diputado por la provincia de Loja.- Agustín Costa, Diputado por la provincia de Loja.- Manuel Bustamante, Secretario Diputado por la provincia de Pichincha.- Francisco Montalvo. Secretario Diputado por la Provincia de Pichincha.

25 de febrero 1851

Ecuador},Constitución de la República de Ecuador el 25 de febrero 1851, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc1g2m4

Palacio de Gobierno en Quito, a veintisiete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad. Cúmplase, publíquese y circúlese.-Dado, firmado de mi mano, sellado y refrendado por el Ministro General del Despacho.

Diego Noboa.
El Ministro General del Despacho, Luis de Saa.

Dada en la Sala de las Sesiones de la Convención, en Quito a veinticinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad.

El Presidente de la Convención, Diputado por la provincia de Pichincha, Ramón de la Barrera.-El Vicepresidente, Diputado por Guayaquil, Pedro Carbo.-El Diputado por Guayaquil, F. E. Tamariz.-El Diputado por Pichincha, Manuel Ignacio Pareja.-El Diputado por Pichincha, Camilo García.-El Diputado por Pichincha, Tomás H. Noboa.-El Diputado por Loja, Francisco Arias.-El Diputado por Guayaquil, José María Avilés.-El Diputado por la provincia de Pichincha, Joaquín Villavicencio.-El Diputado por la provincia del Chimborazo, Antonio Andrade.-El Diputado por la provincia de Manabí, Baltazar Carrión.-El Diputado por la provincia de Loja, José Javier Eguiguren.-El Diputado por la provincia de Imbabura, José María Yerovi.-El Diputado por la provincia de Pichincha, Antonio Muñoz.-El Diputado por la provincia de Cuenca, Antonio José Andrade.-El Diputado por la provincia del Chimborazo, Vicente Espinosa.-El Diputado por la provincia de Cuenca, Julián Antonio Alvarez.-El Diputado por la provincia de Guayaquil, Francisco Arcia.-El Diputado por la provincia de Cuenca, José Peñafiel.-El Diputado por Guayaquil, José de la Cadena.-El Diputado por la provincia de Guayaquil, Mariano Sáenz de Viteri.-El Diputado por la provincia de Guayaquil, José Tomás Aguirre.-El Diputado por la provincia de Pichincha, Dr. José Vázcones.-El Diputado por la provincia de Loja, Miguel Ignacio Valdivieso.-El Diputado por la provincia de Pichincha, Rafael Quevedo.-El Diputado por la provincia de Loja, Agustín Costa.-El Diputado por la provincia de Cuenca, Manuel Bustamante.-El Diputado por la provincia de Guayaquil, José Antonio Granda.-El Diputado por la provincia de Imbabura, Manuel Angulo.-El Secretario, Antonio Mata.-El Secretario, José Subía.

6 de septiembre 1852

Ecuador},Constitución de la República de Ecuador el 6 de septiembre 1852, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcwq205

Casa del Gobierno en Guayaquil a seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, octavo de la Libertad. Promúlguese. Dado, firmado de mi mano, sellado y refrendado por el Ministro del Interior. José María Urbina.

El Ministro del Interior. Francisco Marco.

Dada en la Sala de las Sesiones, en Guayaquil, a treinta de Agosto de mil ochocientos cincuenta y dos, octavo de la Libertad.

El Presidente de la Asamblea Nacional, Pedro Moncayo, Diputado por la provincia de Imbabura. El Vicepresidente, Diputado por la provincia de Guayaquil, Francisco X. Aguirre. José Miguel Valdivieso, Diputado por Cuenca. Mariano Cueva, Diputado por Cuenca. Nicolás Cisneros, Diputado por Cuenca. Ramón Romero, Diputado por Cuenca. Camilo, Jáuregui, Diputado por Cuenca. Ignacio Merchán, Diputado por Cuenca. Juan Bautista Vázquez, Diputado por Cuenca. José Andrés García, Diputado por Cuenca. Vidal Alvarado, Diputado por Esmeraldas. José M. Mancheno y Borrero, Diputado por Chimborazo. Juan Antonio Hidalgo, Diputado por el Chimborazo. Gabriel de Uriarte, Diputado por el Chimborazo. Manuel Rodríguez Parra, Diputado por Guayaquil. Juan José Robles, Diputado por Guayaquil. Teodoro Maldonado, Diputado por Guayaquil. Francisco Pablo Icaza, Diputado por Guayaquil. Juan Illingrot, Diputado por Guayaquil. J. Ramón Benítez, Diputado por Guayaquil. José Vivero, Diputado por Guayaquil. Manuel Angulo, Diputado por Imbabura. Daniel Salvador, Diputado por Imbabura. Gabriel Álvarez, Diputado por la provincia de León. Jerónimo Carrión, Diputado por Loja. Manuel F. Espinosa, Diputado por Loja. Isidro Ayora, Diputado por Loja. Serafín Romero, Diputado por Loja. Tomás Cobos, Diputado por Loja. Ramón Samaniego, Diputado por Loja. Francisco Robles, Diputado por Manabí. Francisco Franco, Diputado por Manabí. Atanasio Huertas, Diputado por Manabí. Bartolomé Fuentes, Diputado por Manabí. Juan José Franco, Diputado por Manabí. Manuel Bustamante, Diputado por Pichincha. Aparicio Ribadeneira, Diputado por la provincia de Pichincha. Manuel Gómez de la Torre, Diputado por Pichincha. Manuel Sáenz, Diputado por Pichincha. Pedro Fermín Cevallos, Secretario. Pablo Bustamante, Secretario.

10 de abril 1861

Ecuador, Constitución de la República de Ecuador el 10 de abril 1861, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcrz184

Palacio de Gobierno, en Quito, a 10 de Abril de 1861. Promúlguese y circúlese. Dado y firmado de mi mano, sellado con el gran sello de la República y refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Gabriel García Moreno.

El Ministro del Interior, Rafael Carvajal.

Dada en la Sala de Sesiones de la Convención, en Quito, a 10 de Marzo de 1861.

El Presidente de la Convención, Diputado por Manabí, Juan José Flores. El Vicepresidente, Diputado por Cuenca, Mariano Cueva. El Diputado por Imbabura, Miguel Egas. El Diputado por Imbabura, Luciano Solano de la Sala. El Diputado por Imbabura, Santiago Tobar. El Diputado por Imbabura, Rafael Pérez Pareja. El Diputado por Pichincha, Juan Aguirre Montúfar. El Diputado por Pichincha, Pedro José de Arleta. Diputado por Pichincha, Daniel Salvador. El Diputado por Pichincha, Camilo García. El Diputado por Pichincha, Antonio Muñoz. El Diputado por Pichincha, Vicente Sanz. El Diputado por Esmeraldas, Manuel Villavicencio. El Diputado por León, Juan Antonio Toledo. El Diputado por León, Manuel Páez. El Diputado por León, Felipe Sarrade. El Diputado por Ambato, J. León Mera. El Diputado por Ambato, Miguel F. Albornoz. El Diputado por Ambato, Luis Rafael Albornoz. El Diputado por Chimborazo, Bernardo Dávalos. El Diputado por Chimborazo, Juan Antonio Hidalgo. El Diputado por Chimborazo, Leopoldo Freire. El Diputado por Chimborazo, Miguel Nájera. El Diputado por Los Ríos, Vicente Espinoza. El Diputado por Los Ríos, Avelino Ribadeneira. El Diputado por Los Ríos, Tomás H. Noboa. El Diputado por Guayaquil, Napoleón Aguirre. El Diputado por Guayaquil, Luciano Moral. El Diputado por Guayaquil, Secundino Darquea. El Diputado por Guayaquil, Bartolomé Huerta. El Diputado por Cuenca, Francisco Eugenio Tamariz. El Diputado por Cuenca, Vicente Cuesta. El Diputado por Cuenca, Francisco Moscoso. El Diputado por Cuenca, Ramón Borrero. El Diputado por Cuenca, Vicente Salazar. El Diputado por Loja, Toribio B. Mora. El Diputado por Loja, Francisco Arias. El Diputado por Manabí, José Moreira. El Secretario, Pablo Herrera. El Secretario, Julio Castro.


Sección I. De la República 

Sección II. De los ecuatorianos 



Sección I. Del Congreso 

Sección II. De la Cámara del Senado 

Sección III. De la Cámara de Diputados 

Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras 

Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas 

Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos 



Sección I. Del jefe del Estado 

Sección II. De los Ministros Secretarios del Despacho 

Sección III. Del Consejo de Estado 



11 de agosto 1869

Ecuador}, Constitución de la República de Ecuador el 11 de agosto 1869}, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcn8975

Dado, firmado de mi mano, sellado con el gran sello de la República y refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Interior. G. García Moreno El Ministro del Interior, Francisco J. Salazar.

Dada en Quito, en la Sala de Sesiones, a nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve. El Presidente de la Convención Nacional, Diputado por la provincia de Imbabura, Rafael Carvajal. El Vicepresidente, Diputado por la provincia de Pichincha, Elías Laso. Diputado por Imbabura, Manuel Tobar. Diputado por Imbabura, Francisco A. Arboleda. Diputado por Pichincha, Julio Sáenz. Diputado por Pichincha, Roberto de Ascásubi. Diputado por León, Felipe Sarrade. Diputado por León, Pablo Herrera. Diputado por León, Ignacio del Alcázar. Diputado por Tungurahua, Nicolás Martínez. Diputado por Tungurahua, Pablo Bustamante. Diputado por Chimborazo, José Ignacio Ordóñez. Diputado por Chimborazo, Carlos Zambrano. Diputado por Chimborazo, Pedro Lizarzaburu. Diputado por Cuenca, Vicente Cuesta. Diputado por Cuenca, Vicente Salazar. Diputado por Cuenca, Rafael Borja. Diputado por Loja, Manuel Eguigúren. Diputado por Loja, Juan Torres. Diputado por Loja, Pedro José Bustamante. Diputado por Guayaquil, José Domingo Santisteban. Diputado por Guayaquil, Jacinto Ignacio Caamaño. Diputado por Los Ríos, Tomás Hermenegildo Noboa. Diputado por Los Ríos, Jacinto Ramón Muñoz. Diputado por Los Ríos, Miguel Uquillas. Diputado por Manabí, Francisco Javier Salazar. Diputado por Manabí, José María Aragundi. Diputado por Manabí, Francisco J. Menéndez. Víctor Laso, Secretario. Palacio de Gobierno en Quito, a 11 de Agosto de 1869. Imprímase y circúlese. 

6 de abril 1878

Ecuador,Constitución Política de la República de Ecuador el 6 de abril 1878,Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2014, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc4b4w9

Casa de Gobierno en Ambato, a 6 de abril de 1878. Promúlguese y circúlese. Dado y firmado de mi mano, sellado con el gran sello de la República y refrendado por el Subsecretario de lo Interior Encargado del Despacho.

Ignacio de Veintemilla.

Por el Subsecretario de lo Interior, el de Guerra y Marina, Antonio J. Mata.

Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en Ambato, a treinta y uno de marzo de mil ochocientos setenta y ocho.

El Presidente de la Asamblea, Diputado por Guayaquil, José M. Urbina. El Vicepresidente, Diputado por Pichincha. Julio Castro. El Diputado por Imbabura, Pedro Rafael González, Obispo de Ibarra. El Diputado por Imbabura, Javier Endara. El Diputado por Imbabura, José Francisco Espinosa. El Diputado por Imbabura, Francisco A. Arboleda. El Diputado por Pichincha, Antonio Portilla. El Diputado por Pichincha, Cornelio E. Vernaza. El Diputado por Pichincha. Amable Enríquez Ante. El Diputado por Pichincha, Mantiel Stacey. El Diputado por Pichincha, Domingo Gangotena. El Diputado por Pichincha, Pedro José de Arteta. El Diputado por Pichincha, José M. Batallas. El Diputado por León, Rafael Quevedo. El Diputado por León, Lorenzo Espinoza de los Monteros. El Diputado por León, Juan Donoso. El Diputado por León, Modesto Albuja. El Diputado por León, Antonio Enrique Arcos. El Diputado por Tungurahua, Luis F. Ortega. El Diputado por Tungurahua, Francisco Barona. El Diputado por Tungurahua, José Álvarez. El Diputado por Tungurahua, Juan Guerrero Duprat. El Diputado por el Chimborazo, Víctor Proaño. El Diputado por el Chimborazo, Julio Mancheno. El Diputado por el Chimborazo, Juan Dávalos Echévez. El Diputado por el Chimborazo, Javier Sáenz. El Diputado por el Chimborazo, Daniel Salvador. El Diputado por el Chimborazo, José Mariano Borja. El Diputado por el Azuay, Juan Bautista Vázquez. El Diputado por el Azuay, Antonio J. Valdivieso. El Diputado por el Azuay, Federico González Suárez. El Diputado por el Azuay, Mariano Cueva. El Diputado por el Azuay, Juan de D. Corral. El Diputado por el Azuay, José Félix Chacón. El Diputado por Loja, Luis Fernando Riofrío. El Diputado por Loja, José M. Bermeo. El Diputado por Loja, Benigno Carrión. El Diputado por Loja, Miguel Castillo. El Diputado por Los Ríos, Agustín Leónidas Yerovi. El Diputado por Los Ríos, Lorenzo Rufo Peña. El Diputado por Los Ríos, Camilo Montenegro. El Diputado por Los Ríos, Miguel Seminario. El Diputado por Guayaquil, Pedro Carbo. El Diputado por Guayaquil, José Vélez. El Diputado por Guayaquil, José M. Sáenz. El Diputado por Guayaquil, Carlos Coello. El Diputado por Guayaquil, Tácito Cucalón. El Diputado por Manabí, Pedro Pablo Echeverría. El Diputado por Manabí, Francisco Boloña. El Diputado por Manabí, Nicolás Alarcón. El Diputado por Esmeraldas, Ramón Valdez. El Secretario, J. Gómez Carbo. El Secretario, Agustín Nieto.

13 de febrero 1884

Ecuador, Constitución de la República de Ecuador el 13 de febrero 1884}, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmchh8h4

Palacio de Gobierno en Quito, a 13 de Febrero de 1884.-Promúlguese y circúlese.-Dado y firmado de mi mano, sellado con el sello de la República, y refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

José María Placido Caamaño.

El Ministro del Interior,

J. Modesto Espinosa.

Dada en Quito, Capital de la República, a cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente de la Asamblea, Diputado por Loja, Francisco J. Salazar.-El Vicepresidente, Diputado por el Azuay, Ramón Borrero.-El Diputado por el Carchi, Vicente Fierro.-El Diputado por el Carchi, José J. Estupiñán.-El Diputado por Imbabura, Mariano Acosta.-El Diputado por Imbabura, Alejandro Ribadeneira.-El Diputado por Imbabura, Luis F. Lara.-El Diputado por Imbabura, Carlos R. Tobar.-El Diputado por Pichincha, Julio B. Enríquez.-El Diputado por Pichincha, Pedro José Cevallos.-El Diputado por Pichincha, Luis A. Salazar.-El Diputado por Pichincha, Arsenio Andrade.-El Diputado por Pichincha, J. I. Caamaño.-El Diputado por Pichincha, A. Flores.-El Diputado por Pichincha, Juan de Dios Campuzano.-El Diputado por Pichincha, C. Ponce.-El Diputado por Esmeraldas, J. Mz. Pallares.-El Diputado por Esmeraldas, Manuel A. Franco.-El Diputado por Esmeraldas, Luis Vargas T.-El Diputado por León, Luis F. Borja.-El Diputado por León, Reinaldo Varea.-El Diputado por León, Juan Abel Echeverría.-El Diputado por León, Belisario Quevedo.-El Diputado por León, Nicolás Barba.-El Diputado por Tungurahua, Agustín Nieto.-El Diputado por Tungurahua, Constantino Fernández.-El Diputado por Tungurahua, Adriano Montalvo.-El Diputado por Tungurahua, Francisco J. Montalvo.-El Diputado por Chimborazo, Teófilo Sáenz. El Diputado por Chimborazo, José M. Alvear.-El Diputado por Chimborazo, Pedro Ignacio Lizarzaburu.-El Diputado por Chimborazo, Leopoldo Freire.-El Diputado por Chimborazo, José María Flor de las Banderas.-El Diputado por Chimborazo, Julio Román.-El Diputado por Chimborazo, Antonio Soberón.-El Diputado por Los Ríos, A. P. Chaves.-El Diputado por los Ríos, J. Vaquero Dávila.-El Diputado por Los Ríos, José Fidel Marín.-El Diputado por Los Ríos, Gabriel I. Veintimilla.-El Diputado por Manabí, Alejandro Cárdenas.-El Diputado por Manabí, Marcos A. Alfaro.-El Diputado por Manabí, Francisco Andrade Marín.-El Diputado por Manabí, Ángel M. Borja.-El Diputado por Manabí, José Moreira.-El Diputado por el Guayas, Carlos Mateus.-El Diputado por el Guayas, Rafael Portilla.-El Diputado por el Guayas, Ricardo Cucalón.-El Diputado por el Guayas, Wilfrido Venegas.-El Diputado por el Guayas, Francisco X. Aguirre Jado.-El Diputado por Azogues, Gregorio Cordero.-El Diputado por Azogues, Gabriel Arsenio Ullauri.-El Diputado por el Azuay, J. de Dios Corral.-El Diputado por el Azuay, Julio Matovelle.-El Diputado por el Azuay, Remigio Crespo T.-El Diputado por el Azuay, Alberto Muñoz V.-El Diputado por el Azuay, Manuel Coronel.-El Diputado por El Oro, Manuel Nicolás Arígaza.-El Diputado por El Oro, Juan J. Castro.-El Diputado por Loja, Ramón Ignacio Riofrío.-El Diputado por Loja, Francisco Escudero.-El Diputado por Loja, Daniel de J. Ojeda.-El Secretario, Diputado por el Azuay, Honorato Vázquez.-El Secretario, Vicente Paz.-El Secretario, Aparicio Ribadeneira.

 14 de enero 1897

EcuadoR, Constitución de la República de Ecuador el 14 de enero 1897, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmccr7s4

Palacio de Gobierno en Quito, a 14 de Enero de 1897.-Promúlguese y circúlese.-Dado y firmado de mi mano, sellado con el gran sello de la República y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Despacho de lo Interior.

Eloy Alfaro.

El Ministro de lo Interior,

Rafael Gómez de la Torre.

Dada en Quito, Capital de la República del Ecuador a doce de Enero de mil ochocientos noventa y siete.

El Presidente de la Asamblea, Diputado por el Oro, Manuel B. Cueva.-El Vicepresidente, Diputado por el Carchi, Abelardo Moncayo.-El Diputado por el Carchi, Nicanor Arellano H.-El Diputado por el Carchi, Mario Oña.-El Diputado por Imbabura, Alejandro Villamar.-El Diputado por Imbabura, Rafael A. Rosales.-El Diputado por Imbabura, Juan I. Pareja.-El Diputado por Pichincha, Ricardo Valdivieso.-El Diputado por Pichincha, B. Albán Mestanza.-El Diputado por Pichincha, Modesto A. Peñaherrera.-El Diputado por Pichincha, Fidel Egas.-El Diputado por Pichincha, Enrique Freile Z.-El Diputado por Pichincha, Fidel García.-El Diputado por León, Adolfo Páez.-El Diputado por León, Manuel M. Bueno.-El Diputado por León, Emilio M. Terán.-El Diputado por León, Sebastián Váscones.-El Diputado por León, A. Subía.-El Diputado por Tungurahua. J. B. Vela.-El Diputado por Tungurahua, Alcibíades Cisneros.-El Diputado por Tungurahua, Isaac Viteri.-El Diputado por Tungurahua, Abel Pachano.-El Diputado por Chimborazo, Julio Román.-El Diputado por Chimborazo, Ángel F. Araujo.-El Diputado por Chimborazo, Delfín B. Treviño.-El Diputado por Chimborazo, Genaro C. Ricaurte.-El Diputado por Chimborazo, Antonio Cevallos.-El Diputado por Bolívar, Facundo Vela.-El Diputado por Bolívar, Julio E. Fernández.-El Diputado por Bolívar, Rafael Poveda.-El Diputado por Los Ríos, José Fidel Marín.-El Diputado por Los Ríos, G. Yépez.-El Diputado por Los Ríos, Pedro José Vera-El Diputado por el Guayas, M. A. Carbo.-El Diputado por el Guayas, José Antonio Vanegas.-El Diputado por el Guayas, Rafael Ontaneda.-El Diputado por el Guayas, B. V. Torres.-El Diputado por Manabí, Felicísimo López.-El Diputado por Manabí, Camilo Andrade.-El Diputado por Manabí, J. P. Intriago.-El Diputado por Manabí, Roberto Andrade.-El Diputado por Manabí, G. Villacís.-El Diputado por el Oro, Wenceslao Ugarte.-El Diputado por el Oro, Enrique Morales A.-El Diputado por Cañar, Félix M. Pozo.-El Diputado por Cañar, Gonzalo S. Córdova.-El Diputado por Cañar, Manuel Coronel.-El Diputado por Cañar, Aurelio Bayas.-El Diputado por el Azuay, Gabriel A. Ullauri.-El Diputado por el Azuay, J. Peralta.-El Diputado por el Azuay, Carlos Concha T.-El Diputado por el Azuay, José Félix Valdivieso.-El Diputado por el Azuay, Manuel Montesinos.-El Diputado por el Azuay, L. Aguilar.-El Diputado por Loja, Juan Ruiz.-El Diputado por Loja, César A. Cordero.-El Diputado por Loja, Segundo Cueva.-El Diputado por Loja, Valentín Ruiz.-El Diputado por Loja, S. A. Larriva.-El Diputado por Esmeraldas, Julio Andrade.-El Diputado por Esmeraldas, Manuel A. Franco.-El Diputado por Esmeraldas, Modesto N. Andrade.-El Secretario, Diputado por Imbabura, Luciano Coral.-El Secretario, Diputado por Tungurahua, Celiano Monge.

23 de diciembre 1906

Ecuador}, Constitución de la República de Ecuador el 23 de diciembre 1906,Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc80720

Palacio de Gobierno, en Quito, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis.

Promúlguese y circule.

Dado y firmado de mi mano, sellado con el gran sello de la República y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Despacho de lo Interior.

(f) Eloy Alfaro

(Hay un sello.)

El Ministro de lo Interior,

(f) José M. Carbo

El Poder Ejecutivo la mandará imprimir, bajo su más inmediata vigilancia; y solamente la edición autorizada por él se considerará como auténtica.

Dada en el Palacio Nacional, en Quito, Capital de la República del Ecuador, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis.

El Presidente de la Asamblea, Diputado por Pichincha, Carlos Freile Z.-El Vicepresidente, Diputado por Imbabura, A. Moncayo.-El Diputado por el Carchi, Rafael Arellano.-El Diputado por el Carchi, Luciano Coral.-El Diputado por el Carchi, Juan F. Navarro.-El Diputado por Imbabura, Alejandro Yépez C.-El Diputado por Imbabura, Roberto Andrade.-El Diputado por Imbabura, Alejandro Cevallos.-El Diputado por Pichincha, Lino Cárdenas.-El Diputado por Pichincha, P. I. Navarro.-El Diputado por Pichincha, Abelardo Montalvo.-El Diputado por Pichincha, Luis R. Paziniño.-El Diputado por Pichincha, Manuel María Bueno.-El Diputado por León, M. E. Escudero.-El Diputado por León, B. Quevedo.-El Diputado por León, Pompeyo Hidalgo.-El Diputado por León, J. W. Viteri.-El Diputado por Tungurahua, J. B. Vela.-El Diputado por Tungurahua, Alcibíades Cisneros G.-El Diputado por Tungurahua, F. Alberto Darquea.-El Diputado por Tungurahua, Celiano Monge.-El Diputado por Chimborazo, Delfín B. Treviño.-El Diputado por Chimborazo, Pedro Román F.-El Diputado por Chimborazo, Alfredo Monge.-El Diputado por Chimborazo, Emilio Uquillas.-El Diputado por Chimborazo, M. Corral.-El Diputado por Bolívar, M. L. Durango.-El Diputado por Bolívar, León B. Palacios.-El Diputado por Bolívar, P. F. Calero.-El Diputado por Cañar, J. Peralta.-El Diputado por Cañar, Luis A. Aguilar.-El Diputado por Cañar, L. Rogerio González.-El Diputado por el Azuay, Rafael Aguilar.-El Diputado por el Azuay, José María Montesinos Ch.-El Diputado por el Azuay, Octavio Díaz.-El Diputado por el Azuay, B. J. Peralta.-El Diputado por el Azuay, Comandante Alfaro.-El Diputado por el Azuay, Federico Guillén.-El Diputado por el Azuay, F. M. Pozo.-El Diputado por Loja, Agustín Cueva.-El Diputado por Loja, Manuel E. Rengel.-El Diputado por Loja, José María Ayora.-El Diputado por Loja, Benjamín Cevallos.-El Diputado por El Oro, Ángel Serrano.-El Diputado por El Oro, T. J. Arauz R.-El Diputado por El Oro, J. Borja.-El Diputado por Los Ríos, César D. Villavicencio.-El Diputado por Los Ríos, Primitivo Yela.-El Diputado por el Guayas, Juan H. Esteves.-El Diputado por el Guayas, J. Romero Cordero.-El Diputado por el Guayas, Pedro Valdez M.-El Diputado por el Guayas, J. Lombeida.-El Diputado por el Guayas, Jorge Marcos.-El Diputado por el Guayas, J. R. Boloña R.-El Diputado por Manabí, J. P. Intriago.-El Diputado por Manabí, Juan C. Álvarez.-El Diputado por Manabí, Virgilio Stopper.-El Diputado por Manabí, E. Cueva.-El Diputado por Esmeraldas, Flavio E. Alfaro.-El Diputado por Esmeraldas, Guillermo E. Weir.-El Diputado por Esmeraldas, José B. Palacios.-El Secretario, Manuel R. Balarezo.-El Secretario, T. Puyol.-(Hay un sello.)

26 de marzo 1929

Ecuador, Constitución de la República de Ecuador el 26 de marzo 1929}, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc47697

Palacio de Gobierno, en Quito, a veintiséis de Marzo de 1929.

Promúlguese y circule.

Dado y firmado de mi mano, sellado con el gran sello de la República y refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de lo Interior.

El Presidente Constitucional Interino, Isidro Ayora.

(Hay un sello.)

El Ministro de lo Interior, Julio E. Moreno.

La presente Constitución regirá en la República desde el día de su promulgación en la Capital.

El Presidente de la República la mandará imprimir bajo su inmediata vigilancia, y solamente la edición autorizada por él se considerará auténtica.


Dada en el Palacio Nacional, en Quito, Capital de la República del Ecuador, a veintiséis de Marzo de mil novecientos veintinueve.

El Presidente de la Asamblea, Diputado por Loja, Agustín Cueva.-El Vicepresidente, Diputado por Guayas, A. A. Gilbert.-El Diputado por Carchi, J. M. Grijalva.-El Diputado por Carchi, Joaquín Dávila.-El Diputado por Carchi, Alberto Acosta Soberón.-El Diputado por Imbabura, Joaquín Sandoval.-El Diputado por Imbabura, A. Moncayo Andrade.-El Diputado por Imbabura, Agustín Rosales.-El Diputado por Pichincha, Manuel María Sánchez.-El Diputado por Pichincha, Dr. Aurelio Mosquera N.-El Diputado por Pichincha, M. A. Navarro.-El Diputado por Pichincha, L. T. Paz y Miño.-El Diputado por Pichincha, P. L. Núñez.-El Diputado por León, Leopoldo Pino.-El Diputado por León, Luis Aníbal Vega.-El Diputado por León, Pablo A. Vásconez.-El Diputado por Tungurahua, Temístocles Terán.-El Diputado por Tungurahua, A. Pachano.-El Diputado por Tungurahua, P. A. Suárez.-El Diputado por Chimborazo, Luis F. Vela G.-El Diputado por Chimborazo, Teófilo Sáenz D.-El Diputado por Chimborazo, J. M. Villagómez R.-El Diputado por Chimborazo, Ricardo León G.-El Diputado por Bolívar, Luis E. Vela.-El Diputado por Bolívar, Gustavo Lemos R.-El Diputado por Bolívar, Pablo N. Roldán.-El Diputado por Cañar, César Tapia.-El Diputado por Cañar, M. Heredia Crespo.-El Diputado por Cañar, Manuel Crespo Pozo.-El Diputado por Azuay, Remigio Crespo Toral.-El Diputado por Azuay, A. Carrasco T.-El Diputado por Azuay, C. Cueva Tamariz.-El Diputado por Azuay, Roberto Crespo O.-El Diputado por Azuay, Miguel Cordero Dávila.-El Diputado por Loja, Manuel José Aguirre.-El Diputado por Loja, D. Álvarez B.-El Diputado por Loja, R. Arias C.-El Diputado por El Oro, Lautaro Castillo R.-El Diputado por El Oro, L. Larrea Alba.-El Diputado por El Oro, M. I. Carrión.-El Diputado por Guayas, M. E. Castillo y Castillo.- El Diputado por Guayas, J. R. Boloña R.-El Diputado por Guayas, Rigoberto Ortiz B.-El Diputado por Guayas.-El Diputado por Los Ríos, Efrén Icaza Moreno.-El Diputado por Los Ríos, J. E. Verdesoto.-El Diputado por Los Ríos, Juan José Vivas.-El Diputado por Manabí, Raúl Dueñas G.-El Diputado por Manabí, J. Chávez M.-El Diputado por Manabí, Luis Octavio Loor.-El Diputado por Esmeraldas, J. A. Checa Drouet.-El Diputado por Esmeraldas, Gómez González.-El Diputado por Esmeraldas, J. M. Arroyo.-El Secretario, A. J. Quevedo.-El Secretario, Diputado por Manabí, F. Illescas Barreiro.-El Diputado por el Guayas, señor doctor don Teodoro Maldonado Carbo, no firmó por encontrarse ausente, con licencia.-Los Secretarios, A. J. Quevedo.-F. Illescas Barreiro.

6 de marzo 1945

Ecuador,Constitución de la República de Ecuador el 6 de marzo 1945,Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2015}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc0g5k6

Quito, a seis de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.-Los Secretarios, Pedro Jorge Vera, Secretario General.-Manuel Alberto Mora, Secretario.

José María Velasco Ibarra, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Considerando: Que por oficio de 5 de Marzo del presente año, el señor Presidente de la H. Asamblea Nacional comunicó al Poder Ejecutivo el término de las labores de discusión, aprobación y redacción de la Carta Fundamental de la República, que ha sido suscrita por los Honorables Representantes, Decreta: Promúlgase y ejecútase la Constitución de 1945 y sea norma de las relaciones entre los Poderes Públicos por esa Constitución establecidos, y entre ellos y los ciudadanos y habitantes de la República del Ecuador.-Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de Marzo de 1945.

(f) J. M. Velasco Ibarra

El Ministro de Gobierno, (f) Carlos Guevara Moreno.-Es copia.-El Subsecretario de Gobierno, (f) J. R. Terán R.

Esta Constitución regirá desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

El Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente la mandarán imprimir bajo su inmediata vigilancia y sólo la edición autorizada por ellos y por el Ministro de Gobierno se considerará auténtica.


Dada en el Palacio Nacional, en Quito, a cinco de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Representante Provincial por Guayas, F. Arízaga L.-El Primer Vicepresidente, Representante Funcional por los Trabajadores, M. A. Aguirre.-El Segundo Vicepresidente, Representante Provincial por Pichincha, Manuel Elicio Flor T.


Los Representantes Provinciales:

Por la Provincia del Carchi, Luis A. Rosero C., César Guerra Casares.-Por la Provincia de Imbabura, Luis F. Madera, A. Moreno A., L. E. Monge.-Por la Provincia de Pichincha, Juan I. Lovato, A. Zambrano, Gustavo Buendía.-Por la Provincia de Cotopaxi, Dr. R. Terán-C., Juan José León, Eduardo Vásconez C.-Por la Provincia de Tungurahua, J. J. Villagómez, H. Vásconez.-Por la Provincia de Chimborazo, V. Haro A., Dr. D. León B., Alfredo Chiriboga, Ch., Dr. H. Gallegos G., Dr. David Altamirano.-Por la Provincia de Bolívar, Alfredo Silva del Pozo, H de del Pozo S., Ángel León Carvajal.-Por la Provincia de Cañar, Luis Ricardo García, E. Cárdenas Espinoza, Alfonso Veintimilla.-Por la Provincia del Azuay, Oct. Chacón Moscoso, G. Cordero, Raf. Cordero Tamariz, G. Cevallos G., Rafael Galarza A.-Por la Provincia de Loja, M. A. Aguirre S., R. Rodríguez W., Máximo A. Rodríguez.-Por la Provincia de El Oro, Manuel Romero S., E. Guzmán M., Gómez González.-Por la Provincia del Guayas, E. Gil Gilbert, A. Herrería H., Fla. Ortiz M., At. Parra V.-Por la Provincia de Los Ríos, M. E. Quintana M., Sergio León Aspiazu, Gilberto Miranda.-Por la Provincia de Manabí, Aquiles Valencia, A. Vera Loor, Sergio Plaza, Armando Espinel M., J. S. Santos R.-Por la Provincia de Esmeraldas, C. A. Estupiñán H., Gustavo Becerra O., S. Plata T.-Por la Provincia Napo-Pastaza, Kingman.-Por la Provincia Santiago-Zamora, J. Morales.-Por el Archipiélago de Colón, C. Izquierdo A.


Los Representantes Funcionales:

Por los Trabajadores, A. Saad, Neptalí Pacheco León, Víctor Hugo Briones, M. A. Guzmán M., Dr. Carlos Ayala C.-Por las Universidades, J. E. Paredes C., Universidad de Quito; Rafael Mendoza Avilés, Universidad de Guayaquil; C. Cueva Tamariz, Universidad de Cuenca; José Miguel Carrión, Universidad de Loja.-Por las Fuerzas Armadas: por el Ejército, C. A. Pinto, Crnel.; P. Concha E.; por la Marina, L. E. Jarrín G.; por la Aviación, E. Carvajal F.-Por la Agricultura de la Sierra, Guillermo Bustamante, J. J. Espinosa, C. Zambrano.-Por la Agricultura del Litoral, Dr. L. A. Avilés R., J. J. Rocha M., M. A. Espinel M.-Por las Industrias de la Sierra, G. Ormaza E.-Por las Industrias del Litoral, A. R. Castillo.-Por el Comercio de la Sierra, R. A. Lasso.-Por el Comercio del Litoral, F. Calderón S.-Por los Obreros Católicos, César E. Coronel, Emilio Cárdenas L.-Por los Estudiantes Universitarios, J. M. Roura, R. Alejandro Idrovo R.-Por la Educación Secundaria, Jaime Chávez.-Por la Educación Primaria de la Sierra, E. Uzcátegui.-Por la Educación Primaria del Litoral, E. Velázquez Cevallos.-Por el Periodismo de la Sierra, G. Vallejo L.-Por el Periodismo del Litoral, Leopoldo Benites V.-Por los Colegios Particulares, Ef. Camacho S.-Por la Raza Indígena, Ricardo Paredes.


Los Secretarios de la Asamblea Nacional:

Pedro Jorge Vera, Secretario General.-Manuel Alberto Mora, Secretario.

Certificamos que no firman esta Constitución, por encontrarse ausentes con licencia, los siguientes Honorables Representantes Provinciales: señor Teniente don José María Plaza Lasso, por Pichincha; señor doctor don Sixto W. Lanas, por Cotopaxi; señores don Alfredo Coloma y don Nicolás Dueñas Ibarra, por Tungurahua; señor doctor don Eduardo Ludeña, por Loja; señor doctor don Alfonso Larrea Alba, por Guayas; señor doctor don Manuel María Borrero, por Cañar; señores don Guillermo Baquerizo Jiménez y don Marco Tulio Guerra, por Los Ríos.


31 de diciembre 1946

Ecuador, Constitución Política de la República de Ecuador el 31 de diciembre 1946,Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2014}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcvt3j5

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

(f) J. M. Velasco Ibarra

El Ministro de Gobierno, (f) Benjamín Terán Varea.

Es copia.-El Subsecretario Accidental de Gobierno, (f) C. Augusto Paz P.

Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Palacio Nacional, en Quito, Capital de la República del Ecuador, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente de la H. Asamblea Nacional Constituyente, Representante por Pichincha, Mariano Suárez Veintimilla.-El Primer Vicepresidente, Representante por el Guayas, Francisco P. Illingworth.-El Segundo Vicepresidente, Representante por el Chimborazo, Ruperto Alarcón Falconí.

Los Representantes Provinciales:

Por el Carchi: Julio F. Córdova, Pedro R. Narváez Navarrete, C. Elías Cadena.-Por Imbabura: Cruz Elías Vázquez, L. Tarquino Páez., Víctor M. Guzmán.-Por Pichincha: Luis Alfonso Ortiz Bilbao, Carlos Alfonso Moscoso, Gustavo Mortensen G., Alberto De Larrea.-Por Cotopaxi: Rafael Antonio Terán Varea, Julio Eduardo Jurado A., Rafael A. Terán Coronel, Augusto Meythaler.-Por Tungurahua: José A. Carrasco Miño, José Javier Villagómez C., Ricardo Castillo V., Luis Samaniego Álvarez.-Por el Chimborazo: Vicente Domínguez León, Manuel Granizo Domínguez, Paco Moncayo Altamirano, Teófilo Sáenz Dávalos.-Por Bolívar: Hugo Carvajal Mariño, León Benigno González, Ángel León Carvajal.-Por el Cañar: Octavio Muñoz Borrero, Tarquino Martínez Borrero, Nicanor Muñoz Andrade.-Por el Azuay: Carlos Arízaga Toral, Gabriel Peña Jaramillo, Emiliano Crespo Astudillo, Manuel A. Corral Jáuregui, Francisco Martínez Astudillo.-Por Loja: R. Adriano Ojeda, Francisco Costa Zabaleta, Alfonso A. Villacrés, Maximiliano Witt.-Por el Oro: Ángel Polibio Sánchez, Bolívar S. Madero, Miguel E. Cabrera.-Por el Guayas: Rafael Mendoza Avilés, Liborio Panchana Sotomayor, Edmundo Valdez Murillo, Rafael Coello Serrano.-Por Los Ríos: Luis A. Palacios Orellana, Gilberto Miranda N., Jacinto M. Aspiazu P.-Por Manabí: M. Augusto Guillén V., Rodolfo Viteri Velásquez, Alfredo Suárez Quintero, Aurelio Calero Molina, Arsenio de la Torre M.-Por Esmeraldas: Julio Plaza Ledesma, Alberto Andrade Cevallos, Diómedes Esaú Mercado Ortiz.-Por Napo Pastaza: Guillermo Alarcón.-Por Santiago Zamora: Gonzalo A. Pezántez Lafebre.-Por el Archipiélago de Colón: Tnte. Coronel Gonzalo Sánchez L.-El Representante Funcional por las Fuerzas Armadas, Mayor Alberto Mittman.-El Primer Secretario, Francisco Darquea Moreno.-El Segundo Secretario, Eduardo Daste Llorente.

José María Velasco Ibarra, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,-Decreta:

Artículo 1.- Promúlguese y ejecútese la Constitución Política del Estado, aprobada en esta fecha por la Asamblea Nacional Constituyente, y sea norma de las relaciones entre los Poderes Públicos por esa Constitución establecidos y entre ellos y los ciudadanos y habitantes de la República del Ecuador.

Artículo 2.- El señor Ministro Secretario de Estado en la Cartera de Gobierno se encargará de la ejecución del presente Decreto.




25 de mayo 1967

Ecuador,Constitución Política de la República de Ecuador el 25 de mayo 1967,Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2014, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcr22t4

Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, publicación que será ordenada por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

Disposiciones transitorias

Primera.- La Asamblea Nacional Constituyente, una vez expedida esta Constitución, continuará ejerciendo, hasta la clausura de sus sesiones, todas las atribuciones que como a tal le corresponden.

Segunda.- El primer domingo de junio de 1968 se elegirán, mediante sufragio popular directo y secreto: Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, con arreglo a las normas de esta Constitución y de la Ley de Elecciones. Se elegirán también Senadores Funcionales de acuerdo con las normas pertinentes.

El Congreso Nacional inaugurará su primer período de sesiones ordinarias el 10 de agosto de 1968. El Presidente y el Vicepresidente de la República se posesionarán el 1.º de septiembre del mismo año.

Hasta entonces, y sujetándose a los preceptos de esta Constitución, ejercerá las funciones de Jefe del Estado el Presidente Interino de la República ya elegido por la Asamblea Nacional Constituyente.

En caso de falta transitoria o definitiva del Presidente Interino, le subrogará el actual Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

Tercera.- Hasta cuando el Tribunal Supremo Electoral otorgue las credenciales a los ciudadanos elegidos de acuerdo con la disposición anterior los Diputados a la actual Asamblea conservarán su calidad de tales, siempre que no hubieran incurrido en las inhabilidades establecidas en esta Constitución.

De ser necesaria la reunión de la Legislatura antes de la fecha del otorgamiento de las credenciales a los nuevos legisladores, los actuales Diputados se constituirán en Congreso Unicameral.

El Presidente de la Asamblea, por sí o a petición de la mayoría absoluta de Diputados a la actual Asamblea, o el Presidente Interino de la República podrá convocar tal Legislatura, la cual no podrá tratar de otros asuntos que los expresamente fijados en la convocatoria. En el caso de petición de la mayoría absoluta de los asambleístas, la convocatoria tendrá carácter obligatorio, y si no se la convocara, los Diputados se reunirán e instalarán la legislatura.

Cuarta.- La Asamblea Nacional Constituyente elegirá, por esta vez, a los miembros de la Comisión Legislativa Permanente y a los de sus comisiones auxiliares de entre los Diputados que han concurrido a la actual Asamblea, quienes durarán en sus cargos hasta cuando el Congreso Ordinario de 1968 designe a los Senadores y Diputados que deban reemplazarlos.

Igualmente, elegirá a los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los funcionarios que de acuerdo con esta Constitución deban ser designados por el Congreso Nacional.

También elegirá por esta vez, la totalidad de los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Justicia.

La Comisión Legislativa Permanente distribuirá las materias encomendadas a las comisiones auxiliares y reglamentará su actividad hasta cuando se dicten las disposiciones pertinentes.

Quinta.- El 16 de noviembre de 1967 y por treinta días improrrogables, se reunirá la Legislatura para dictar la Ley de Elecciones, y el Presupuesto General del Estado para 1968.

Hasta la reunión del próximo Congreso Ordinario, la Comisión Legislativa Permanente podrá ratificar los contratos que comprometan el crédito del Estado.

A la Comisión Legislativa Permanente se encarga de manera especial: la tramitación de los reclamos presentados a la Asamblea por las personas perjudicadas por la Dictadura Militar y no resueltos aún por las Comisiones Especiales. Se le faculta además para recibir las comprobaciones necesarias y señalar el monto de las correspondientes indemnizaciones. Éstas se pagarán con bonos del Estado que para el efecto emitirá la Función Ejecutiva.

La Comisión cumplirá esta labor en el plazo de noventa días, a partir de la vigencia de esta Constitución. Dichos reclamos se presentarán ante la Asamblea Nacional Constituyente hasta el término de sus labores.

Sexta.- Por esta vez y hasta el 31 de diciembre de 1970, también las organizaciones Políticas que no estuvieran inscritas como partidos podrán, con arreglo a la ley, presentar listas para las elecciones.

En este mismo plazo, el Tribunal Supremo Electoral procederá la nueva inscripción de los Partidos Políticos y al reconocimiento e inscripción de aquéllos que lo hubieren solicitado o que lo solicitaren y que reunieran los requisitos de ley.

La resolución se dictará en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no se la dictare, se tendrá a dichos partidos como reconocidos legalmente y se procederá en forma obligatoria a su inscripción.

Séptima.- Lo dispuesto en el Artículo 29, Inciso cuarto, de esta Constitución, se aplicará solamente a las sucesiones por causa de muerte que se abrieren desde la vigencia de esta Constitución.

Octava.- Lo dispuesto en el ordinal segundo del Artículo 64 de esta Constitución, se aplicará a todos los casos en que las relaciones laborales terminen después de la fecha de vigencia de esta Constitución.

Novena.- Por esta vez, los Presidentes de los Consejos Provinciales elegidos de su seno, desempeñarán las funciones de Prefectos, quienes, al igual que los consejeros, concejales y alcaldes, durarán hasta ser reemplazados mediante las elecciones que se efectuarán de acuerdo con las normas legales pertinentes. Al consejero que pase a desempeñar la Prefectura lo reemplazará el respectivo suplente.


PREÁMBULO

TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO


Capítulo primero Principios fundamentales

Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos


TÍTULO II DERECHOS


Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos

Capítulo segundo Derechos del buen vivir


Sección primera Agua y alimentación

Sección segunda Ambiente sano

Sección tercera Comunicación e información 30 Sección cuarta Cultura y Ciencia

Sección quinta Educación

Sección sexta Hábitat y vivienda

Sección séptima Salud

Sección octava Trabajo y seguridad social


Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria


Sección primera Adultas y adultos mayores

Sección segunda Jóvenes

Sección tercera Movilidad humana

Sección cuarta Mujeres embarazadas

Sección quinta Niñas, niños y adolescentes

Sección sexta Personas con discapacidad

Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas

Sección octava Personas privadas de libertad 

Sección novena Personas usuarias y consumidoras


Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Capítulo quinto Derechos de participación

Capítulo sexto Derechos de libertad

Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

Capítulo octavo Derechos de protección

Capítulo noveno Responsabilidades


TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


Capítulo primero Garantías normativas

Capítulo segundo Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales


Sección primera Disposiciones comunes

Sección segunda Acción de protección

Sección tercera Acción de hábeas corpus

Sección cuarta Acción de acceso a la información pública

Sección quinta Acción de hábeas data

Sección sexta Acción por incumplimiento

Sección séptima Acción extraordinaria de protección


TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER


Capítulo primero Participación en democracia


Sección primera Principios de la participación

Sección segunda Organización colectiva

Sección tercera Participación en los diferentes niveles de gobierno

Sección cuarta Democracia directa

Sección quinta Organizaciones políticas

Sección sexta Representación política


Capítulo segundo Función Legislativa


Sección primera Asamblea Nacional

Sección segunda Control de la acción de gobierno

Sección tercera Procedimiento legislativo


Capítulo tercero Función Ejecutiva


Sección primera Organización y funciones

Sección segunda Consejos nacionales de igualdad

Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Sección cuarta Estados de excepción


Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena


Sección primera Principios de la administración de justicia

Sección segunda Justicia Indígena

Sección tercera Principios de la Función Judicial

Sección cuarta Organización y funcionamiento

Sección quinta Consejo de la Judicatura

Sección sexta Justicia ordinaria

Sección séptima Jueces de Paz

Sección octava Medios alternativos de solución de conflictos

Sección novena Defensoría Pública

Sección décima Fiscalía General del Estado

Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos 106 Sección duodécima Servicio notarial

Sección decimotercera Rehabilitación social


Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social


Sección primera Naturaleza y funciones

Sección segunda Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Sección tercera Contraloría General del Estado

Sección cuarta Superintendencias

Sección quinta Defensoría del Pueblo


Capítulo sexto Función Electoral


Sección primera Consejo Nacional Electoral

Sección segunda Tribunal Contencioso Electoral

Sección tercera Normas comunes de control político y social


Capítulo séptimo Administración pública


Sección primera Sector público

Sección segunda Administración pública

Sección tercera Servidoras y servidores públicos

Sección cuarta Procuraduría General del Estado


TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO


Capítulo primero Principios generales

Capítulo segundo Organización del territorio

Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales

Capítulo cuarto Régimen de competencias 

Capítulo quinto Recursos económicos


TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO 


Capítulo primero Principios generales

Capítulo segundo Planificación participativa para el desarrollo

Capítulo tercero Soberanía alimentaria 

Capítulo cuarto Soberanía económica 


Sección primera Sistema económico y política económica

Sección segunda Política fiscal

Sección tercera Endeudamiento público

Sección cuarta Presupuesto General del Estado

Sección quinta Régimen tributario

Sección sexta Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera

Sección séptima Política comercial

Sección octava Sistema financiero


Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas

Capítulo sexto Trabajo y producción 150 Sección primera Formas de organización de la producción y su gestión


Sección segunda Tipos de propiedad

Sección tercera Formas de trabajo y su retribución 

Sección cuarta Democratización de los factores de producción

Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo

Sección sexta Ahorro e inversión


TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR


Capítulo primero Inclusión y equidad


Sección primera Educación 

Sección segunda Salud

Sección tercera Seguridad social

Sección cuarta Hábitat y vivienda

Sección quinta Cultura

Sección sexta Cultura física y tiempo libre

Sección séptima Comunicación social

Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

Sección novena Gestión del riesgo

Sección décima Población y movilidad humana

Sección undécima Seguridad humana

Sección duodécima Transporte


Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales


Sección primera Naturaleza y ambiente

Sección segunda Biodiversidad

Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas

Sección cuarta Recursos naturales

Sección quinta Suelo

Sección sexta Agua

Sección séptima Biosfera, ecología urbana y energías alternativas


TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES


Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales

Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales

Capítulo tercero Integración latinoamericana


TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN


Capítulo primero Principios

Capítulo segundo Corte Constitucional

Capítulo tercero Reforma de la Constitución


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

DISPOSICIÓN FINAL

EVOLUCIÓN NORMATIVA 

20 de octubre 2008

Ecuador, Constitución de la República de Ecuador el 20 de octubre 2008, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2014}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcgn023

Publicada en el Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Esta Constitución, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial. 

Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 207 Art. 1.- De aprobarse por el pueblo en el Referéndum Aprobatorio la Constitución Política de la República, se aplicarán las normas contenidas en este Régimen de Transición. 

20 de octubre 2018

Ecuador, Constitución de la República de Ecuador el 20 de octubre 2008, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2014}, https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcgn023

Publicada en el Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Esta Constitución, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial. 

DISPOSICION DEROGATORIA Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución. DISPOSICION GENERAL Las Enmiendas Constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la Constitución. Nota: Disposición dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015 . Disposición General Primera: Déjense sin efecto desde su aprobación los artículos 2, 4 y la Disposición Transitoria Segunda de las enmiendas constitucionales aprobadas del 3 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional. Nota: Disposición agregada por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de Febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 14 de Febrero del 2018 . Disposición General Segunda: Las autoridades de elección popular que ya hubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi no podrán postularse para el mismo cargo. Nota: Disposición agregada por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de 

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