La Inmediación como herramienta fundamental en la justicia que queremos mediante la aplicación del COGEP

Dra. Ana María Crespo Santos - Jueza Sala de lo Contencioso Tributario de la CNJ

El ser humano solo alcanza sus objetivos en un entorno social que ampare y garantice su desarrollo. Estos pueden ser afectados por las inequidades o desempeños injustos. He ahí la necesidad de que la administración de justicia encamine sus acciones basadas en los preceptos constitucionales tal como lo señala el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador la que enfatiza: “…acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad...”.

La justicia ecuatoriana a partir del 18 de mayo de 2015, entra en un proceso histórico de aplicación de herramientas administrativas en las decisiones de justicia al aplicar el Código Orgánico General de Procesos cuyo ámbito regula las actividades procesales del procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso-tributario, procedimiento contencioso-administrativo, procedimiento de familia, mujer, niñez y adolescencia, procedimiento de inquilinato, exceptuando lo constitucional, penal y electoral.

Este Código Orgánico General de Procesos, cita en el artículo segundo lo referente a los Principios Rectores de las Normas Generales del COGEP, la que instaura que todas las actividades procesales estarán circunscritas en la Constitución de la República del Ecuador y en todos aquellos instrumentos internacionales directamente relacionado a los Derechos Humanos. Por otro lado podemos evidenciar que el Código Orgánico General de Procesos direcciona en su artículo tercero que los juzgadores en calidad de directores del proceso son los encargados del control de cada actividad, evitando prolongaciones innecesarias, encauzando el debate y realizando las demás actividades correctivas en el proceso.

Que beneficios tiene este sistema

El artículo cuarto del COGEP enfatiza el Procedimiento Oral por audiencias en las instancias, fases y diligencias del proceso mediante la aplicación del Sistema Oral. Cabe preguntarnos entonces que beneficios tiene este sistema, basado en el principio de la Inmediación la cual coloca en primer plano la comunicación del juez con las partes y el contacto directo con la evacuación de la prueba. Este Principio de Inmediación constituye un desafío constante no solo para el juez sino también de los abogados, ya que exige una investigación y análisis constante del caso, así como también la debida preparación de los testigos a ser presentados dentro de la audiencia, quienes lo harán de manera oral frente al juez y a las partes procesales, lo que implica una interacción fundamentada en la buena fe y en la lealtad procesal toda vez que estos testimonios están sujetos al elemento del interrogatorio y contra interrogatorio, que equivale a un test de calidad, cuyo objetivo o propósito es probar la veracidad de lo testificado frente a los jueces.

Esto contrasta con la justicia de tradición escrita a la que podemos identificar con el modismo “el papel aguanta todo”, mientras que la inmediación nos enseña que las proposiciones fácticas que se ha ofertado probar en el alegato de apertura deberán ser demostradas y contra examinadas en el desarrollo de la prueba con la finalidad de obtener un alegato de cierre debidamente sustentado.

Mayor estudio y responsabilidad

Entonces, este nuevo sistema exige un mayor estudio y responsabilidad para las partes y los juzgadores en la preparación de los casos así como también en las estrategias y destrezas de la litigación oral, en la sustentación de las respectivas objeciones a fin de que las intervenciones de las partes sean relevantes, claras, concisas y orientadas al objetivo que deseo probar o teoría del caso.

Es decir el Código Orgánico General de Procesos se convierte en aquel instrumento fundamental que facilitará la celeridad, eficacia, eficiencia, economía procesal, la tutela efectiva y el cumplimiento del principio de buena fe y lealtad procesal, ejes de la justicia en la normativa constitucional y en el objetivo estratégico de la transformación de la justicia del Plan Nacional para el Buen Vivir.