Mediación y Arbitraje

La conciliación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos

Ab. Magno Intriago Mejía Juez de la Corte Provincial de Justicia de Manabí

la conciliación es un mecanismo que orienta hacia la justicia de paz, donde la celeridad y el derecho a un acuerdo justo, permiten dar por finalizado un conflicto que tomaría mucho tiempo en ser resuelto en sede judicial, por eso la implementación de jueces de paz y la participación activa de los operadores de justicia de primer nivel se hace de vital importancia,

El origen de esta forma de solución de conflictos se remonta a las XII Tablas de Justiniano (Derecho Romano) en especial en la I tabla; y también se encontraba determinado en el derecho español, el cual se aplicaba a través de los “mandadores de paz” (pascis absertores), quienes eran enviados por el rey con la finalidad de que estos se involucren en una litis específica y logren de ese pleito un arreglo conveniente entre las partes, el significado de conciliación proviene del latín conciliato, que significa conciliación. 

Conceptualmente podemos definirla como una alternativa o método de solución de diferencias de conflictos, en el cual las partes en disputa se someten libre y voluntariamente (autonomía de la voluntad: aplicable solo a la aceptación de la conciliación) a través de un tercero (neutral) con la finalidad de poner fin al desacuerdo que origino la litis. 

En el Ecuador la constitución del 2008 establece en su artículo 190 “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.” Por lo tanto la conciliación como mecanismo de solución de diferencias es aplicable solo y únicamente en materias donde es posible transigir, entre las cuales tenemos: cuestiones mercantiles, inquilinatos, contratación pública, niñez y familia (valor del monto y forma de pago de las pensiones alimenticias siempre y cuando estas no se aparten de los límites exigidos por la ley y no atenten al interés superior del niño, niña y adolescente), Tenencia de los hijos, Bienes de sociedad conyugal; Penal y Tránsito (en las condiciones establecidas en el artículo 663 del COIP); los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y obligaciones patrimoniales de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en general en estos casos el Juez de Paz podrá actuar como conciliador; en general la posibilidad de acuerdos a través de este medio de solución de controversias, permite que la necesidad de una justicia pronta sea una realidad social y cuyo soporte este respaldado en un ordenamiento constitucional y legal, permitiendo un descongestionamiento de las cortes de justicia. 

No se trata solamente de llegar a acuerdos sino de establecer vías de solución de los conflictos entre los ciudadanos y evitar la judicialización de situaciones en la mayoría de los casos “domésticas”, cuyo punto de solución podría estar enmarcado en pequeñas diferencias, que con la guía y orientación del conciliador, pueda llegar a consensos justos y beneficiosos para las partes en disputa, que aporten a la cultura de paz que tanto se anhela en el país, así como también tal aplicación debe operar bajo el principio de diversidad pues el medio donde se puede y debe solucionarse tal diferencia es aquel en que las partes se sientan seguras, y, el conciliador un conocedor del medio social con un perfil de liderazgo y seriedad ante las personas que buscan su apoyo, pues tal condición permite que el arreglo conciliatorio pueda ser cumplido por las partes que se someten a este mecanismo de solución de conflictos, cuyo impulso y aplicación debe estar liderado por la función judicial, pues la finalidad de la conciliación es la justicia. 

CONSIDERACIONES FINALES:

 Es claro entonces que la conciliación es un mecanismo que orienta hacia la justicia de paz, donde la celeridad y el derecho a un acuerdo justo, permiten dar por finalizado un conflicto que tomaría mucho tiempo en ser resuelto en sede judicial, por eso la implementación de jueces de paz y la participación activa de los operadores de justicia de primer nivel se hace de vital importancia, en el primer caso el artículo 253.1 del Código Orgánico de la Función Judicial les otorga tales atribuciones al establecer “Las juezas y jueces de paz tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Conocer y resolver, sobre la base de la conciliación y la equidad, los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y obligaciones patrimoniales de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia”, y, en el segundo caso al referirme a los jueces en la justicia ordinaria la Ley de Arbitraje y Mediación les otorga en el artículo una garantía excepcional al aplicar la conciliación como forma de solución al conflicto “Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fórmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación”. Siendo esta última solo aplicable en situaciones de carácter jurisdiccional. 

Cabe indicar que la exclusión del abogado litigante, en los procesos de conciliación extrajudicial, se hace pertinente, por cuanto no se trata de trabar una litis, sino de que las partes en conflicto puedan encontrar puntos en común en la solución del conflicto, que les permita fortalecer el sentido de convivencia y la paz social.