Inscripciones tardías de nacimiento por sentencia judicial
Inscripción tardía de nacimiento por sentencia judicial
OBJETIVO
Acatar la disposición judicial, de inscripción tardía de nacimiento, para aquellas personas que no cumplieron con los requisitos establecidos en la vía administrativa y la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
ALCANCE
Este procedimiento aplica a las áreas de Registro Civil y Cedulación.
RESPONSABLE
El Jefe de Registro Civil Identificación y Cedulación o su delegado
DEFINICIONES
Inscripciones tardías de nacimientos judiciales.- Disposición judicial de inscripción de nacimiento para aquellos casos que no procede el trámite administrativo.
REQUISITOS
- Dos copias certificadas de la sentencia debidamente ejecutoriada.
- Razón de inexistencia del lugar de nacimiento o su equivalente en el sistema informático mediante el correspondiente certificado.
En caso de duda se aplicará lo establecido en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
PROCEDIMIENTO
- Presentación de requisitos.
- Verificación de requisitos.
- Cancelación de la especie valorada correspondiente.
- Elaboración de la inscripción de acuerdo a los datos emitidos en la sentencia judicial.
- Legalización de documentos
- Entrega del certificado de inscripción del nacimiento.
- Actualización al sistema informático.
- Envío de documentos al Departamento Nacional de Registro Civil.
- Envió de documentos al archivo.