Jurisprudencia

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Decisiones destacadas

Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional.  Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.

Sentencia: 10 de abril de 2022

Trbunal: Doctor Doctor Byron Guillén Zambrano (juez ponente), doctora Daniella Camacho Herold y doctor Javier de la Cadena Correa, jueces y conjuez nacionales. 

RELEVANCIA:

“Indebida fundamentación del recurso de casación, por cuanto el Tribunal Ad quem resolvió negar la suspensión condicional de la pena, en base a un ejercicio analítico-jurídico de interpretación del derecho”. 

EXTRACTO:

El procesado presentó recurso de casación alegando de forma genérica violación de la ley, en cuanto a la negativa de la solicitud de suspensión condicional de la pena resuelta el 16 de agosto de 2021, dentro de la sentencia dictada por los jueces de Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CPJ de Guayas. El planteamiento del recurrente fue sin fundamentar de manera adecuada un cargo casacional específico, refiriendo de manera general violación del artículo 630 del COIP y de lo establecido en la Sentencia No. 7-16-CN/19, dictada por la CCE. En el análisis el Tribunal de Casación se determinó que el Tribunal Ad quem realizó el análisis de modalidad y gravedad de la conducta con base en los hechos que se consideraron como probados sobre la infracción juzgada, valorando que el delito se cometió en la vía pública, que el procesado intentó evadir la acción policial, y que el arma de fuego se encontraba funcional y con municiones, lo que representa un elemento que agrava la conducta del procesado, siendo estas las razones para negar la suspensión de la pena, cuestión que no se contrapone a lo establecido por la CCE y el último inciso del artículo 630 del COIP, sino que responde a un ejercicio analíticojurídico de interpretación del derecho, que se ajusta a la jurisprudencia emitida por la CNJ. Los jueces casacionales concluyeron que existió indebida fundamentación del recurso de casación, por lo que lo declararon improcedente; en tanto que, en razón de la casación de oficio se analizó lo determinado en las referidas normas, identificando que no existe mérito para casar de oficio la sentencia recurrida. 

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