Matrimonios

Matrimonios

Descripción:

Contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Requisitos:

-  Cédula de Identidad o Ciudadanía en original y copia. Certificado de votación actualizado en original y copia. 

-  Presencia de dos testigos hábiles, portando cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizados. 

-  Nombramiento de Curador Especial debidamente protocolizado, en caso de tener hijos bajo patria potestad, y si estuviere administrando bienes de los referidos menores, presentaran inventario Solemne de Bienes.

A más de estos requisitos, se adjuntaran los siguientes, de acuerdo a cada caso:

SI EL MATRIMONIO SE LO DESEA REALIZAR A DOMICILIO:

-  Presentar una solicitud con ocho días de anticipación, dirigida al Coordinador de Matrimonios, indicando lugar, dirección, día y

hora, adjuntando los documentos según el caso.

SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES NO HAN CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD:

- Autorización y presencia, del padre y/o madre, o la persona que ejerza la patria potestad, o autorización mediante poder legalmente conferido, o autorización del tutor nombrado por orden judicial en caso de muerte de los padres. portando cédula de ciudadanía y certificado de votación Copia íntegra de la partida de nacimiento, valida por 90 días desde su expedición.

-  Haber cumplido: varones mayores de 14 años y mujeres mayores a 12 años.

SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON DIVORCIADOS:

-  Copia íntegra de la partida de matrimonio con la correspondiente subinscripción del divorcio. 

-  Copia certificada de la sentencia de divorcio otorgada por el Juzgado respectivo o por la Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar donde se realizo la subinscripción del divorcio. 

-  Haber transcurrido un año desde que se ejecutorio la sentencia de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía y quien va a contraer matrimonio fue el Actor. 

-  Haber transcurrido 300 días desde que se declaro disuelto el matrimonio por nulidad o divorcio, para el caso de la mujer, desde la fecha en que se subinscribió la sentencia en el Registro Civil, salvo que probare mediante certificado médico otorgado por hospital o centro de salud público o privado, no encontrarse embarazada y en caso de estarlo, el matrimonio ha celebrarse es con el último cónyuge; o, el futuro cónyuge reconoce como suyo el hijo que esta por nacer, particular que se anotará en el casillero de observaciones de las actas

que correspondan. Autorización de quien ejerza la patria potestad, en el caso de que el contrayente divorciado sea menor de edad.

SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON VIUDOS:

-  Información sumaria de no tener hijos en su patria potestad ni administrar bienes de estos. 

-  Haber transcurrido 300 días desde la fecha en que falleció el marido, salvo que probare ante la autoridad que celebre el matrimonio, mediante certificado médico otorgado por hospital o centro de salud público o privado, no encontrarse embarazada, y en el caso de estarlo, el futuro cónyuge reconocer, como suyo, el hijo que esta por nacer, particular que se anotará en el casillero de observaciones de las actas que correspondan como en su duplicado. Si el o los contrayentes viudos, son menores de edad, presentaran autorización de la persona que ejerza la patria potestad, quien firmará las actas correspondientes.

SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON EXTRANJEROS:

-  Certificado original de la filiación y estado civil, conferido por la embajada o consulado de país de origen en el Ecuador; o, certificado concedido en el origen con la debida autenticación del Cónsul ecuatoriano en dicho país o con sello de apostillamiento, y legalmente traducida de ser el caso. 

- Declaración juramentada, en el que indique su estado civil, nacionalidad, nombres y apellidos de los padres; y, fecha de nacimiento, en el caso de que no exista embajada, consulado o representante diplomático del país de origen acreditado en el Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exterior certificará sobre este particular. 

-  Documentos que acrediten el estado civil de divorciado o viudo, debidamente autenticados por el consulado ecuatoriano del país de origen, o con el sello de apostillamiento, y legalmente traducidos de ser el caso. 

-  El contrayente extranjero menor de edad, deberá sujetarse a lo dispuesto para cada caso particular. Para el caso de los contrayentes originarios de los países miembros de la Comunidad Andina, se aplicará lo establecido en la Decisión 503, publicada en el Registro Oficial Nº 385 de fecha 7 de agosto de 2001. Documento debidamente conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que pruebe la calidad de refugiado y declaración juramentada ante Autoridad competente, en el que indique cuál es su estado civil, nacionalidad, nombres y apellidos de los padres; y, fecha de nacimiento. 

-  Para poder contraer matrimonio las extranjeras y extranjeros no residentes presentarán su pasaporte original, el que deberá contener el registro de entrada al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración o la autorización de su permanencia legal. 

-  El extranjero o extranjera no residente deberá permanecer en la República del Ecuador por lo menos setenta y cinco días (75) consecutivos anteriores a la fecha de la celebración del matrimonio, con excepción de los extranjeros o extranjeras que tuvieren hijos reconocidos con ciudadanos ecuatorianos quienes sí podrán contraer matrimonio de manera inmediata.

SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS:

-  Autorización del Comandante General de Cada Fuerza (Terrestre, Naval y Aérea). Copia certificada de la orden general emitida por la Comandancia General de la Policía Nacional, a través del Departamento de Recursos Humanos, para miembros de la Policía Nacional. En caso de ser viudo o divorciado, se aplicara lo correspondiente para cada caso.

-  En caso de duda se aplicará lo establecido en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Procedimiento:

• Recepción y Verificación de requisitos.

• Pago de la especie valorada correspondiente.

• Entrevista.

• Fijación de fecha para la celebración del matrimonio para el caso de realizarse a domicilio.

• Ceremonia de Matrimonio Civil.

• Firma y legalización de documentos.

• Entrega de certificados para el matrimonio eclesiástico.

Costo:

-  $ 6,00 (Seis dolares) En la Oficina del Registro Civil.

-  $ 60,00 (Sesenta dólares) A Domicilio

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Fuente - enlace:  www.registrocivil.gov.ec