Jurisprudencia

CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte Penal Internacional (CPI) investiga y, cuando corresponde, juzga a personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión.  La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Su tratado, el Estatuto de Roma, fue adoptado en julio de 1998. La corte empezó a funcionar en 2003 y sucedió a los tribunales ad hoc conformados en la década de 1990 para abordar crímenes atroces cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda. 

Caso Cortez Espinosa vs. Ecuador

El 18 de octubre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza. El Tribunal concluyó que Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza. 

El señor Cortez integró las Fuerzas Armadas de Ecuador entre 1978 y 1994. El 21 de enero de 1997 el señor Cortez fue detenido por orden de autoridades judiciales militarles. Fue interrogado por un fiscal militar en relación con un acto presuntamente ilícito, relacionado a la sustracción de un equipo de un avión. Permaneció incomunicado y fue liberado al día siguiente. 

Reparaciones 
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral: 
A) Medida de satisfacción: el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial 
B) Medida de rehabilitación: el Estado debe pagar al señor Cortez una suma de dinero, a efectos de la atención de sus padecimientos psiquiátricos o psicológicos. 
C) Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y gastos y costas. 

Caso Grijalva Bueno vs. Ecuador

Otros casos resueltos por la CIDH

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