Pluralismo Jurídico

Autor: Dr. Bladimir Erazo Bustamante

Juez de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe

Corte Nacional de Justicia

Pluralismo jurídico, no es otra cosa que, la existencia simultánea en el país de más de un orden jurídico, los mismos que son independientes y autónomos. Los sistemas jurídicos de los pueblos ancestrales tienen sus particulares y especiales normas, principios, instituciones y valores que los han utilizado a través del tiempo para organizarse, conducirse individual y colectivamente y para resolver los conflictos internos de la comuna y de sus miembros. 

El punto de partida de este nuevo principio que rige el sistema jurídico del país, fue la Constitución de 1998, en la que por primera vez se estableció que el Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Es decir, se rompió con la vieja tradición de anteriores constituciones, que siempre dieron a entender que el Ecuador era un estado uninacional, desconociendo de alguna manera a las diferentes nacionalidades y pueblos que existen en el país. Con la referida Constitución se determinó de manera categórica, que el estado Ecuatoriano es un estado plurinacional y multiétnico, lo que implicaba un cambio trascendental en la nueva manera de concebir al Estado, y que al mismo tiempo implicaba efectos importantes en lo social, cultural, económico y jurídico de los ecuatorianos.

Esta concepción de estado plurinacional y multiétnico, permitió el reconocimiento expreso, que en el país, a más de los mestizos, también conviven otras etnias y pueblos como: indígenas, montubios y afroamericanos, quienes poseen sus propias tradiciones, cultura, derechos, modos de organización y formas de solucionar sus conflictos que deben ser respetados. Con la vigente Constitución de 2008, denominada de Montecristi, esta definición de estado plurinacional y multiétnico toma nuevo impulso y se fortalece sobre manera, al determinar al Ecuador como “… un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural y laico”; esto bajo los principios del neo-constitucionalismo, que considera al ser humano como sujeto de protección individual e integral y al Estado como el ente, que justifica su existencia sólo cuando protege y garantiza los derechos de sus ciudadanos.

Es así que la actual Constitución en el artículo 56 reconoce y garantiza varios derechos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre ellos el numeral 10, que señala “ Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes” (lo resaltado es del autor).

Con lo que se da paso al pluralismo jurídico, que no es otra cosa que, la existencia simultánea en el país de más de un orden jurídico, los mismos que son independientes y autónomos. Los sistemas jurídicos de los pueblos ancestrales tienen sus particulares y especiales normas, principios, instituciones y valores que los han utilizado a través del tiempo para organizarse, conducirse individual y colectivamente y para resolver los conflictos internos de la comuna y de sus miembros. Hoy por mandato constitucional las decisiones de la justicia ancestral gozan de las mismas características que tienen las resoluciones de la justicia ordinaria, hecho que también lo reconocen el Tratado 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En base a los principios de independencia y autonomía de que gozan cada sistema judicial y al principio de Non bis in dem, las resoluciones tomadas por la justicia de los pueblos y comunidades ancestrales no pueden ser revisadas o conocidas de nuevo, otra vez, por los jueces o magistrados de la justicia Estatal, y estas decisiones solo están sujetas al control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, control que se operativiza al artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial, en algunos de sus artículos, aceptando la existencia de un sistema jurídico estatal y varios de las comunidades y pueblos ancestrales, que conviven en el Ecuador, trata de institucionalizar la “justicia intercultural”, como un mecanismo de relación, en igualdad de condiciones, entre estos sistemas jurídicos. Cabe resaltar que el derecho que tienen los pueblos ancestrales, no se encuentra escrito en un cuerpo normativo, sino que se lo ha ido practicando y desarrollando a lo largo de la historia a través de sus costumbre y tradiciones.

Finalmente, se debe indicar que nuestro sistema constitucional y legal con el objeto de desarrollar de mejor manera el pluralismo jurídico ha introducido en nuestra normativa varios principios, entre ellos: el de interpretación intercultural, pro justicia indígena, non bis in idem, vigencia de los principios sobre las normas, supremacía de la constitucionalidad sobre la legalidad, ampliación de las fuentes del derecho en la aplicación, entre otros principios que son necesarios para la plena aplicación del pluralismo jurídico en el país.