Experiencias y Perspectivas de la Oralidad en el Proceso Laboral

Autor: Paulina Aguirre Suárez

Sumario

1. Experiencias y perspectivas de la oralidad en el proceso laboral. 1.1 Análisis jurídico del proceso laboral judicial. 1.2 Naturaleza especial del derecho procesal laboral. 1.3 La jurisdicción especial. 1.4 La justicia como interés superior. 1.5 El juicio individual de trabajo. 2. El sistema oral como instrumento de justicia. 2.1 Características de la oralidad. 2.2 Principios procesales en el procedimiento oral. 2.3 Principio de concentración. 2.4 Principio de inmediación. 2.5 Principio de publicidad. 2.6 Principio de contradicción. 2.7 Principio de celeridad. 3. Trámite oral en los juicios de trabajo. 3.1 La demanda. 3.2 Audiencia preliminar, conciliación, contestación a la demanda formulación de pruebas. 3.3 Audiencia definitiva. 4. Referencias.

 

El procedimiento oral laboral del Ecuador, es un sistema mixto, esto quiere decir que no es completamente oral, ni tampoco lo es escrito, por el contrario en él se interrelacionan estos dos sistemas de una manera muy peculiar, así en la primera instancia en su mayoría es oral; considerando que ciertas etapas como la demanda, la contestación a la misma, las actas sumarias de las audiencias y la sentencia son escritas. En la segunda instancia y casación son eminentemente escritas, por lo que se configura como un procedimiento mixto.

 

1. Experiencias y Perspectivas de la Oralidad en el Proceso Laboral

La administración de justicia es un elemento imprescindible en el desarrollo de toda sociedad, la cual utiliza como una herramienta para cumplir su propósito al procedimiento que establece la ley. Así, el instrumento para realizar la función de juzgar es el proceso. En el proceso es donde se juzga y se ejecuta lo juzgado. El proceso no sólo es un instrumento para aplicar la ley, es un sistema de garantías establecidas en la Constitución de la República.

 

La Constitución de la República, artículo 169, prescribe que las normas procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal; y el artículo 168 numeral 6, dispone que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Dichos preceptos constitucionales ya han sido introducidos por los legisladores en el Código de Trabajo, mediante el cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales.

Tomando en cuenta la relación, que ahora surge por la aplicación de la Ley reformatoria, no sólo nos debe permitir acceder a la justicia, sino que, como parte integrante de la sociedad se deben establecer los medios mas eficaces, con la finalidad de que se cumpla con los principios establecidos en la Constitución de la República, para lo cual, la práctica y la aplicación del procedimiento oral laboral, que surge dentro de un conflicto no son suficientes, sino que se necesita establecer directrices esperando que este sistema satisfaga las necesidades que originaron su creación, además se debe esperar que las normas a aplicarse no carezcan de eficacia.

Es obligación del Estado procurar una administración de justicia que se caracterice por la eficacia y celeridad, estableciendo un procedimiento ágil para la solución de las controversias, de manera especial en materia laboral que se rige por los principios del derecho social.

El procedimiento oral laboral del Ecuador, es un sistema mixto, esto quiere decir que no es completamente oral, ni tampoco lo es escrito, por el contrario en el se interrelacionan estos dos sistemas de una manera muy peculiar, así en la primera instancia en su mayoría es oral; considerando que ciertas etapas como la demanda, la contestación a la misma, las actas sumarias de las audiencias y la sentencia son escritas. En la segunda instancia y casación son eminentemente escritas, por lo que se configura como un procedimiento mixto.

Partimos desde la perspectiva que el procedimiento oral laboral se encuentra inserto en un código de normas sustantivas, sin embargo al no ser un cuerpo normativo adjetivo se debe recurrir a normas supletorias que en este caso son las del Código de Procedimiento Civil.

1.1   Análisis jurídico del proceso laboral judicial

En todo supuesto de violación de un derecho debe recurrirse a la protección del Estado que actúa por medio de los órganos, en los cuales ha delegado su función jurisdiccional.

Desde que esa protección se invoca por la interposición de la demanda, que es el modo normal del ejercicio de la acción hasta que el juez la acepta o la niega en la sentencia, media una serie de actos llamados de procedimiento cuyo conjunto de pasos toma el nombre de proceso (Alsina, 2001 p. 152).

El término proceso es más amplio, porque comprende todos los actos que realizan las partes y el juez, cualquiera sea la causa que los origine, en tanto que juicio, supone una controversia, es decir, una especie dentro del género.

Así por ejemplo Alsina sostiene: por medio de la demanda el actor afirma la existencia de un hecho constitutivo, impeditivo o extintivo de un derecho luego aportará al tribunal la prueba del mismo para justificar su pretensión; el demandado, por su parte, tiene que oponer sus excepciones. El juez1 es quien provee, por medio de su actuación, las peticiones de las partes litigantes, interviene en el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y, clausurado el debate, pronuncia su sentencia. Pero ni las partes ni el juez proceden arbitrariamente, ni sus actos son independientes, sino que están condicionados entre sí y regulados por normas legales.

El proceso es un instrumento que la Ley pone en manos del juez para la actuación del derecho sustantivo, es por esta razón que el juez tiene amplias facultades con la finalidad de averiguar la verdad formal y conferirle la dirección del proceso para evitar que la mala fe o la negligencia de las partes puedan llevarlo a una solución injusta. El fin del proceso puede inducirse considerando la actuación del juez y de las partes en el mismo.

El juez desarrolla una función pública y ésta procura el restablecimiento del orden jurídico mediante la actuación de la ley.

Chiovenda (1931) citado por Alsina, señala que el proceso tiene por objeto la protección del derecho subjetivo mediante la actuación del derecho objetivo y en su regulación debe tenerse en cuenta, tanto el interés privado de los litigantes como el interés público en el mantenimiento del orden jurídico (Alsina, 2001 p.153).

1.2   Naturaleza especial del derecho procesal laboral

El procedimiento laboral debe tener ciertas particularidades que lo individualizan, las normas adjetivas no podrán inobservar la legislación laboral sustantiva, pues la norma procesal en materia laboral no puede pasar por alto el interés superior de los derechos y deberes consagrados en aquella.

Muchas apreciaciones se han vertido respeto a la autonomía del Derecho Laboral, aduciendo que tiene relación a una sensible realidad social, no obstante, cabe asumir otras dimensiones y objetivamente expuesta por Cabanellas cuando afirma:

“La autonomía del Derecho Procesal Laboral está lograda en la doctrina y en el orden legislativo, por descartarse del procedimiento ordinario ante la naturaleza distinta del litigio laboral, donde a los intereses materiales contrapuestos se suman factores de orden ético y moral de obligada tutela” (Cabanellas 2001 p. 762).

En este sentido se debe entender que sin la celeridad en el proceso laboral no podría cumplir con su finalidad, ya que la ausencia de la esta permitirá una innecesaria dilatación del proceso lo cual atenta directamente contra la normativa constitucional.

Es un derecho autónomo lo que le permite dirigirse según sus propias normas e instituciones, resolver todas sus diferencias o problemas en base a sus propias disposiciones, y recurrir a autoridades especializadas con procedimientos singulares (Vásquez, 2004 pp.63-64).

Reiteramos entonces que el derecho procesal laboral es un ordenamiento especial en el que priman criterios de protección por tratarse de intereses de grupos sociales vulnerables como los trabajadores, criterios que son necesarios para la eficacia en la aplicación de este derecho. Dentro los principales criterios mencionaremos los siguientes:

El Estado tiene que proteger a la clase laboral con la finalidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones del empleador y para el efecto dicta normas en el campo laboral, a fin de regular de una manera más justa y equitativa las relaciones de trabajo. Los derechos que nacen de normas que favorecen al trabajador, se los otorga como derechos irrenunciables,2 es decir, que no se los puede disminuir, originando la nulidad de cualquier acuerdo y convenio adoptado con violación a la ley.

Según lo manifiesta Plá Américo la noción de irrenunciabilidad puede manifestarse como la imposibilidad juridica de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedidas por el derecho laboral en sentido propio. (Plá, 1978 p. 67)

Sobre la intangibilidad podemos afirmar que este principio, establece que no se pueden tocar ni desmejorar las condiciones, derechos y beneficios del trabajador, ya que de hacerlo sería contrariar la ley.

El Estado se encuentra obligado a garantizar la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, que éstos no sean disminuidos o desconocidos; y, además está conminado a adoptar medidas adecuadas para ampliar y mejorar estos derechos, no para menoscabarlos (Vásquez, 2004 pp. 59-60).

Ramírez Gronda citado por Cabanellas determina que así:

“(..)como existe un Derecho Sustantivo del Trabajo, conjunto de normas jurídicas de diverso linaje, destinadas a regular la relación de trabajo, y este Derecho posee caracteres tan particulares que justifican su aspiración de autonomía (por lo menos del punto de vista científico y didáctico), cuenta también con un conjunto de normas y de principios especialmente destinados a regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de las relaciones de trabajo (entre patronos y trabajadores, etcétera), y que se designa con la expresión: Derecho Procesal del Trabajo”. (Cabanellas, 2001 p. 762)

1.3  La jurisdicción especial

Al ser el derecho laboral en general y los conflictos laborales en especial, un área bastante original, compleja y autónoma dentro del derecho y la jurisdicción ordinaria es necesario sustraer los litigios fuera de los jueces de derecho común así los jueces del trabajo tienen jurisdicción privativa en materia laboral individual.

1.4   La justicia como interés superior

John Rawls (1979), sostiene que la justicia es:

“la primera virtud de las instituciones sociales (...) no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Las leyes procesales si bien son de forma, pues se ponen en acción al momento de hacer efectivo el derecho sustantivo en caso de ser inobservado tienen como finalidad última la prosecución de la justicia, pero aquella debe traspasar su carácter ontológico de “deber ser” para volverse asequible al ciudadano común, es decir, al trabajador”.

Por su parte Vásquez, afirma que la justicia, especialmente en el campo laboral y familiar, tiene que ser oportuna, efectiva e inmediata, por lo que ante esta situación conflictiva y dilatada, funcionarios administrativos y legisladores, en muchas ocasiones han propuesto establecer nuevos sistemas y han existido varias propuestas para instituir un Código de Procedimiento Laboral adecuado (Vásquez, 2004 p. 257).

1.5   El juicio individual de trabajo

En la administración de justicia, en el campo laboral, la Ley ha dispuesto que los Jueces de Trabajo tengan jurisdicción y competencia para atender los juicios individuales mediante procedimiento oral. La justicia que se desenvuelve por los procesos escritos ha sido considerada ineficiente,3 ya que el trámite verbal sumario conllevaba un trámite largo, lento, dilatado, lleno de incidentes que prolongan o retardan injustificadamente los juicios; se presentan incidentes que atentan contra el principio de celeridad.

La sustanciación de los procesos que incluyen la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación, principios fundamentales y necesarios como mecanismos para lograr eficacia y diligencia en los procesos.

Con la instauración del procedimiento oral laboral se busca que los jueces conozcan en forma más directa las causas, que escuchen a las partes sus argumentos, que participen en las pruebas, que califiquen y verifiquen la validez de los testimonios, obligando al juez y a los litigantes a tener un papel más activo y más genuino en el proceso; acciones con las que va a evitar la dispersión de las pruebas, las mismas que deben ser pertinentes, concretas, relacionadas y presentadas en un mismo momento, luego de haberlas preparado previamente y procurando que éstas sean atinentes a la causa, sostiene el autor Vásquez (Vásquez 2004 p. 261).

A partir de julio del año 2004, que entró en vigencia el procedimiento oral laboral, en este tipo de causas se ha buscado que se eliminen pruebas dilatorias, argucias y testimonios falsos, y la justicia se vea reflejada con resultados a corto plazo, pues ésta es una aspiración ciudadana que amerita ser satisfecha, en beneficio de los sectores sociales más vulnerables.

 

2. El sistema oral como instrumento de justicia

Para Chiovenda, según Mora,

“la experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente.” (Mora 2004 p. 556).

El sistema oral como tal, busca tutelar y determinar las actuaciones de las partes con la finalidad de llegar a cumplir con la necesitad de que el Estado resuelva sus controversias, pero todo esto enmarcado dentro del fin último del derecho, que es la justicia; así, a la oralidad en la administración de justicia, no sólo se la debe mirar como una herramienta que sirva para agilitar los procedimientos judiciales sino, por el contrario, que permita alcanzar este fin último del derecho que es la justicia.

2.1 Características de la oralidad

Palomino (2009 p. 633) al referirse a las características de la oralidad establece que pensar en la oralidad-inmediación es pensar en un complejo de sub-principios que deben estar presentes cuando se examina un proceso oral. Cuando se piensa en proceso oral se pretende el contacto directo del magistrado con las partes y con la prueba del proceso, a fin de permitir la solución más adecuada y depuración más precisa de los hechos de la causa. En este sentido todos los actos procesales deben ejecutarse en presencia del juzgador y las partes, pues el lenguaje oral no es necesario que tenga intermediarios, lo que permite que sean inmediatamente apreciados por el juzgador. Exige que las partes que intervienen dentro del proceso se encuentren, así, tanto al juzgador, como a los defensores, testigos, peritos, se les permite asumir responsabilidades propias.

Gascón citado por Palomino (2009 p.645) argumenta que:

“sobre todo, la oralidad, la concentración y la inmediación contribuyen a una respuesta judicial más correcta y más justa, en la medida que se ve muy reforzado el valor de lo actuado por las partes y sus abogados en el proceso; en especial, se ve muy reforzado el valor de las pruebas de todo tipo y, singularmente, de las pruebas personales, de las que se pueden extraer dosis mucho mayores de convicción en el marco de un debate oral en presencia judicial que de la simple lectura de un acta de comparecencia”

2.2 Principios procesales en el procedimiento oral

Entre los principales principios que regulan el proceso oral encontramos los siguientes:

2.3 Principio de concentración

Este principio consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse en un número reducido de audiencias, lo que busca es que se simplifiquen las actuaciones procesales y que se garantice la celeridad de los mismos. Domínguez (2007 p. 597) entiende a la concentración como aquel principio en virtud del cual se procura abreviar en el tiempo el desarrollo del proceso, haciendo que sus actos se produzcan en forma continuada, sin interrupciones ni interferencia.

Con la concentración se busca que no se den dilataciones innecesarias. El juez puede eliminar las pruebas que considere inútiles, con lo que se logra celeridad dentro del proceso, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal; así se podrá obtener una sentencia inmediata y en base a la percepción y conocimiento que el juzgador ha tenido del proceso.

2.4 Principio de inmediación

La administración de justicia es el resultado de una relación que surge entre los actores que participan en ella, en la cual se debe dar una actuación directa e inmediata4 de cada involucrado, tanto el juez, los defensores, las partes procesales, los testigos, los peritos, los intérpretes; este principio determina la cercanía física del juzgador en las actuaciones procesales con la finalidad de establecer fidedignamente todo el conocimiento que se desprende de él.

En la inmediación judicial aparece claramente fortalecida en la estructura procesal oral y concentrada, ya que esta genera el verdadero milagro de una práctica de la prueba con efectiva presencia y participación del juez. Si el juez tiene mayor acercamiento con las partes se puede observar un mejor desarrollo del proceso, toda vez que es él quien conoce directamente de las actuaciones de los involucrados en el mismo (Palomino, 2005 p.183).

La inmediación es esencial dentro del juicio oral, ya que permite que el debate entre las partes y la evacuación de pruebas sean incorporadas dentro de una misma audiencia de manera inmediata.

El juez participa personal y activamente en la evacuación de la prueba y a su vez se forma un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes, para poder juzgar personalmente en base a la sana crítica y las pruebas aportadas por las partes, así como las posibles actuadas de oficio, resultante del debate procesal.

2.5 Principio de publicidad

La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación en él, de todas aquellas personas que tengan interés5 , la presencia en las audiencias y demás actos se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil a la administración de justicia, pues puede fiscalizar que los jueces cumplan a cabalidad con su trabajo, asegurando y garantizando transparencia dentro de un proceso.

Más aún, la sociedad actual exige ese involucramiento como ejercicio de los derechos de los ciudadanos y como una forma de rendición de cuentas por parte de las autoridades, en función de consolidar una real sociedad democrática y participativa que garantice la transparencia procesal y jurisdiccional en su conjunto. En este sentido Domínguez (2007 p. 597) argumenta que el principio de publicidad viene a constituir una verdadera garantía para los ciudadanos, toda vez que la posibilidad de percibir directamente los actos que se realicen en el ámbito judicial permite a la opinión pública controlar las acciones de los jueces y hacer efectiva, en su caso, su responsabilidad funcionaria. Aunque también hace hincapié en que la publicidad de los actos procesales es solo un medio por lo que debe reconocer ciertos límites, reservando del conocimiento público determinados asuntos o actos. Por esto el propone consagrar el principio de publicidad como la regla y la reserva o secreto como excepción.

2.6 Principio de contradicción

Bajo el enfoque de Vallejo se propone que el principio de contradicción “constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo” además de que en “el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio, que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar Sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes” (Vallejo 2000 p. 4)

La contradicción es un principio que permite separar lo falso de lo verdadero; en la oralidad, las alegaciones mutuas, cargos y descargos, explicaciones y justificaciones serán de una manera tal, que se reúnen dentro de un acto con lo cual el juzgador se forma una aproximación directa de la verdad.

La pretensión formulada por una de las partes dentro del proceso debe ser comunicada a la parte contraria con el fin de otorgarle una oportunidad para que ponga sus propias consideraciones sobre la procedencia o fundamentación de las pretensiones.

2.7 Principio de celeridad

En relación al principio de celeridad Jordi Delgado argumenta que la especial naturaleza de las relaciones tuteladas hace necesaria una rápida respuesta de la justicia. No puede estarse a trámites lentos y excesivamente formalistas que, finalmente, conculquen los derechos del justiciable. Que el debido proceso motiva a que la respuesta que los órganos jurisdiccionales entreguen sea rápida para cumplir con una nota de efectividad. En consecuencia, todas las actuaciones judiciales deberían ser rápidas para que pudiésemos hablar de tutela judicial efectiva (Delgado 2011 p. 73).

A diferencia del sistema escrito, lento, burocrático, tardío; con el principio de celeridad se busca resolver la controversia en un tiempo menor, a fin de alcanzar la eficacia de la norma y las mejores ventajas para los litigantes.

3. Trámite oral en los juicios de trabajo

La Administración de Justicia, es un elemento imprescindible en el desarrollo de toda sociedad. El instrumento para realizar la función de juzgar es el proceso, que además es un sistema de garantías establecidas en la Constitución Política de la República.

3.1 La demanda

Presentada la demanda el juez tiene 2 días para la calificación.

Calificada la demanda, se tiene 5 días para la citación.

Se dicta el auto de calificación.

Se señala día y hora, para la Audiencia Preliminar que tendrá lugar 20 días contados desde la calificación a la demanda, debiendo tenerse en cuenta que se haya cumplido con la citación.

3.2 Audiencia preliminar, conciliación, contestación a la demanda formulación de pruebas.

El Juez procura un acuerdo entre las partes de darse la conciliación, el Juez en el mismo acto, dictará sentencia que causará ejecutoria

De no ser posible la conciliación el demandado contestará la demanda.

- Concluida la etapa de contestación a la demanda se inicia la etapa de formulación de pruebas, es decir cada parte formula las pruebas con las que justificará sus aseveraciones, tales como:

• Exhibición de documentos.

• Reconocimiento de firma.

• Solicitud de confesiones judiciales.

• Testimonios.

• Juramento deferido.

La exhibición de documentos, los peritajes, el reconocimiento de firma, se señalarán en el término de 20 días que correrán desde la Audiencia Preliminar, hasta la Audiencia Definitiva.

Si durante la Audiencia Preliminar el demandado reconoce la existencia de la relación laboral y admite que adeuda remuneraciones al trabajador, el Juez ordenará que un término no mayor a 10 días se consigne el valor de dichas remuneraciones.

La no concurrencia de la parte demandada a la audiencia Preliminar se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

Esta audiencia podrá ser diferida por una sola vez por pedido conjunto de las partes por un término máximo de 5 días.

Si las dos partes no asisten a la audiencia preliminar, como esta diligencia tiene un solo señalamiento se archivará el proceso.

Antes de finalizar la audiencia preliminar el juez señalará día y hora para que se lleve a cabo la audiencia definitiva misma que se realizará en un término no mayor a 20 días.

3.3 Audiencia definitiva

 

1.       Esta audiencia se inicia con la presencia del juez, de las partes y sus abogados y de los testigos llamados a declarar.

2.       Las preguntas para el confesante y los testigos no podrán exceder de 30. Las partes podrán repreguntar a los testigos y el número de repreguntas será el mismo número de las preguntas.

3.       El juez podrá realizar preguntas adicionales al confesante o declarante. Las preguntas serán calificadas por el juez y deberán contener un solo hecho.

4.       De haber obtenido las partes documentación, podrán agregar antes del alegato.

5.       A través de sus abogados defensores las partes alegarán en derecho.

6.       Concluida la audiencia definitiva en el término de 10 días el juez dictará sentencia en la cual, resolverá todas las excepciones dilatorias y perentorias.

7.       En caso de que solicitare aclaración y apelación de la sentencia, esta petición será despachada en el término de 3 días una vez que se pronuncie la contraparte en el término de 2 días.

El recurso de apelación se concederá en los juicios cuya cuantía sea superior a USD $ 1000. La Corte Provincial resolverá por el mérito de lo actuado en el término de 20 días, sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctica de las diligencias que estime necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, las que deberán tener lugar en el término de 6 días contados desde la fecha que se ha dispuesto que se realicen.

En la práctica es necesario anotar que los jueces de trabajo no pueden cumplir con los términos previstos en la ley para el señalamiento de las audiencias, porque la cantidad de juicios que ingresan diariamente no permite hacerlo. Se señala un mínimo de cuatro audiencias diarias, de las cuales dos son definitivas es decir que a más de que el juez para cumplir con la inmediación prevista en la Constitución del Estado, debe estar presente en cada audiencia, tendría que dictar dos sentencias diarias, y digo tendría, porque a pesar de quedarse despachando fuera de las horas de oficina, es físicamente imposible hacerlo. Sin embargo para cumplir con el término establecido por la ley para dictar sentencia que de no hacerlo, será sancionado con el 2.5% de la remuneración en concepto de multa por cada día de retraso. Cuando se inició la oralidad y quizá durante dos años en cada juicio, los jueces cumplimos con estos términos, aunque ello implique trabajar fuera de las horas laborables.

Es necesario comentar que debido a la inmediación, que concede el juez la posibilidad de ser parte activa en el proceso, encontrándose presente en la audiencia con las partes, por experiencia en mi ejercicio como jueza de primera instancia, se consigue llegar a acuerdos entre un 30 y 40 por ciento en todos los juicios. Esos acuerdos se consiguen realizando liquidaciones de las pretensiones del actor en su demanda, que cuantificadas distan mucho de la cuantía fijada por el actor en la demanda. Esta posibilidad de plantear a las partes la conciliación realizando liquidaciones y posibilidades de llegar a un acuerdo, las realiza el juez amparado en la disposición del inciso cuarto. del artículo 585 del Código del Trabajo que determina que: “Las opiniones o gestiones del juez que interviene para procurar un acuerdo de las partes no podrán servir de fundamento para ninguna acción en su contra”.

Como ya se observó el sistema oral, que en el fondo, no es totalmente oral, sino mixto, constituye un enorme progreso en la Administración de Justicia, pues es un sistema ágil, que resuelve los problemas llevados a juicio, con prontitud y absoluta transparencia. Este sistema sería mucho más ágil y beneficioso si se crearan más juzgados de trabajo, tanto en Quito como en Guayaquil, pues se podría cumplir con los términos establecidos en la Ley, y cumplir con la celeridad que se espera de la Administración de Justicia.

En cuanto a las perspectivas respecto al sistema, considero que debería haber una sola audiencia en la que se receptarían y evacuarían las pruebas anunciadas por las partes tanto en la demanda como en la contestación a la misma y al final de dicha audiencia el juez dicte sentencia. En segunda instancia y en casación debería haber una audiencia obligatoria a la que concurran las partes y concluida esta el juez plural dicte sentencia. Las sentencias se emitirían por escrito y se notificarían en un término no mayor de cinco días a las partes procesales. Esperamos que en la reformas al Código del Trabajo se considere esta aspiración que fue planteada por la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia.

1.        Conforme los sustenta el tratadista Alsina (2001 p. 152), la evolución de los estudios del derecho procesal ha hecho que se atribuya al juez una función pública encaminada al mantenimiento del orden jurídico determinado en las leyes sustanciales.

 

2.        En este punto podemos tomar el argumento de Vásquez (2004 p. 57) en el cual manifiesta que la irrenunciabilidad a más de ser parte distintiva de esta calidad imperativa, también nace de la función protectora de la ley laboral, ya que frecuentemente se pretende lograr la claudicación de derechos, o establecer sistemas contrarios a las normas laborales, por intereses de la empresa y que en ocasiones pueden ser aparentemente beneficiosos, a cambio de renuncia de derechos del trabajador.

 

3.        Para mayor detalle del argumento en contra del proceso laboral anterior al vigente, cabe enfatizar en lo que sustenta Vásquez (Op. Cit. p. 258), que la administración de justicia en este tipo de litigios ha causado frecuentes deserciones, desconfianza y perjuicios para los trabajadores que al no tener recursos o tiempo para continuar en los juicios, dejan de proseguir las causas, o por las dilatorias y las devaluaciones monetarias de años anteriores, los perjuicios han sido evidentes, ya que los valores que recibían luego de varios años de litigio, por efectos de la dolarización se han reducido y no han logrado recibir los valores impagos en su verdadera dimensión y las indemnizaciones que tenían derecho, no representan una verdadera compensación al perjuicio sufrido por el desempleo.

 

4.        En los procesos escritos la inmediación no se da, salvo rarísimas excepciones, puesto que el juez casi o nunca tiene contacto directo con las partes, ni estas con él, solamente con los auxiliares y muchas veces las partes de juicio nunca llegan a conocer al juez (Flores, 2004:32).  Los sujetos procesales, los habitantes y la población en general podrán controlar, fiscalizar y conocer el resultado de las declaraciones de los tribunales de justicia, a través de la oportunidad que tienen de participar directa o indirectamente en el proceso ejercitando sus derechos u observando cómo se realiza el juzgamiento.

5.       Referencias

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