Jurisprudencia

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador

El 30 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del señor Carlos Julio Aguinaga Aillón. En particular, la Corte constató que el señor Aguinaga fue cesado de su cargo como vocal del Tribunal Supremo Electoral (en adelante también, “el TSE”) mediante la Resolución 25-160 del Congreso Nacional, y que el Tribunal Constitucional de Ecuador emitió una Resolución mediante la cual se impidió a los jueces de instancia conocer de acciones amparo constitucional contra la Resolución 25-160. La Corte consideró que el Congreso actuó fuera de sus facultades al cesar al señor Aguinaga Aillón, y que la Resolución del Tribunal Constitucional restringió su posibilidad de acceder a un recurso judicial para la protección de sus derechos. De esta forma, la Corte concluyó que el cese fue realizado en violación a las garantías judiciales, la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo, y el derecho a la protección judicial, en perjuicio del señor Aguinaga Aillón. En consecuencia, y ante el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1, 8.2, 23, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 

Reparaciones 
La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral. A. Restitución: pagar al señor Aguinaga Aillón una suma de compensación ante la imposibilidad de la restitución en su cargo por el que fue cesado. B. Satisfacción: publicar el resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y publicar la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales de la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral y la Corte Nacional de Justicia. C. Indemnizaciones compensatorias: 
1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, y 
2) el reintegro de costas y gastos. Los Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, Humberto Antonio Sierra Porto, y la Jueza Patricia Pérez Goldberg, dieron a conocer sus votos individuales concurrentes y parcialmente disidentes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: 

El 8 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio del señor Joffre Antonio Aroca Palma y sus familiares. El Tribunal concluyó que Ecuador violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, del mismo instrumento internacional, en perjuicio, respectivamente, de Joffre Antonio Aroca Palma y sus familiares siguientes: Winston Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna. 

Reparaciones 
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral: 
A) Obligación de investigar: el Estado deberá, en un plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar todas las circunstancias de la muerte del señor Joffre Antonio Aroca Palma, y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables. La Corte reiteró asimismo su jurisprudencia constante respecto de que resulta contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el aplicar figuras como la prescripción para eximir responsabilidades en casos de graves violaciones a los derechos humanos. 
B) Medidas de rehabilitación: el Estado, en caso de que las víctimas así lo requieran, deberán brindar o continuar brindando tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares del señor Aroca Palma. 
C) Medidas de satisfacción: i) el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial, y ii) el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. D) Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas. 

Caso Cortez Espinosa vs. Ecuador

El 18 de octubre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza. El Tribunal concluyó que Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza. 

El señor Cortez integró las Fuerzas Armadas de Ecuador entre 1978 y 1994. El 21 de enero de 1997 el señor Cortez fue detenido por orden de autoridades judiciales militarles. Fue interrogado por un fiscal militar en relación con un acto presuntamente ilícito, relacionado a la sustracción de un equipo de un avión. Permaneció incomunicado y fue liberado al día siguiente. 

Reparaciones 
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral: 
A) Medida de satisfacción: el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial 
B) Medida de rehabilitación: el Estado debe pagar al señor Cortez una suma de dinero, a efectos de la atención de sus padecimientos psiquiátricos o psicológicos. 
C) Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y gastos y costas. 

Caso Huacón Baidal y otros vs. Ecuador

El caso sometido a la Corte. – El 2 de junio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas [sic] y familia” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado”, o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, por parte de agentes estatales, en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecerían los hechos. La Comisión, por medio de su Informe de Fondo, determinó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva y sus familiares Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón. La Comisión expresó que sometía el caso a la Corte “teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación para las víctimas”1 

Acuerdo de solución amistosa
El acuerdo de solución amistosa fue firmado por las partes el 14 de junio de 2022. Su texto fue remitido a la Corte por el Estado el 13 de julio del mismo año. El 22 de septiembre siguiente los representantes de las victimas ratificaron el Acuerdo e informaron que ya se encontraban cumplidas las medidas de reparación pecuniarias establecidas en dicho documento. 
El Acuerdo señala los hechos y violaciones a derechos humanos antes referidos. Establece, además, diversas medidas de reparación que deben ser satisfechas por el Estado. Las mismas son las siguientes: 
a) reportar anualmente, durante cinco años, avances o limitaciones sobre la investigación de los hechos, elaborar luego un informe sobre el derecho a la verdad y evaluar, en conjunto con las víctimas, la posibilidad de mantener abiertas las investigaciones; 
b) realizar medidas de acción afirmativa para el acceso a instituciones de educación superior de distintas personas indicadas en el Acuerdo; 
c) la publicación del acuerdo de solución amistosa y de un resumen del mismo; 
d) realizar las gestiones necesarias para el traslado de los restos del señor Huacón Baidal y la señora Salazar Cueva a cementerios indicados en el Acuerdo; e) realizar un acto público para of recer disculpas públicas a los familiares de dichas personas, y d) el pago de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales. 

Caso Mina Cuero vs. Ecuador

El 7 de septiembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio del señor Víctor Henrry Mina Cuero. El Tribunal concluyó que Ecuador violó el derecho a las garantías judiciales, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial y el derecho al trabajo, en perjuicio del señor Mina Cuero. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h), 23.1 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, respectivamente, del mismo instrumento internacional. El señor Víctor Henrry Mina prestó sus servicios en la Policía Nacional del Ecuador (en adelante también “Policía Nacional”) durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1993 y el 25 de octubre de 2000. 

Reparaciones
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral: 
A) Medidas de restitución: el Estado deberá pagar al señor Víctor Henrry Mina Cuero una indemnización ante la imposibilidad de reincorporarlo al cargo del que fue destituido. 
B) Medidas de satisfacción: el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial. 
C) Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. 

Caso Casierra Quiñónez y otros vs. Ecuador

El 11 de mayo de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de distintos derechos en perjuicio de los hermanos Casierra Quiñonez y sus familiares. El Tribunal determinó que el Estado es responsable por el fallecimiento de Luis Eduardo Casierra Quiñones y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, también de apellidos Casierra Quiñonez, producidas en el marco de un operativo antidelincuencial efectuado por integrantes de la Armada del Ecuador, por lo que declaró violados los derechos a la vida y a la integridad personal.  Asimismo, la Corte concluyó que Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, derivado del conocimiento de los hechos por parte de la jurisdicción penal militar. De igual forma, el Tribunal determinó la violación al derecho a la integridad personal de los siguientes familiares de Luis Eduardo Casierra Quiñonez: Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra Panezo y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2, respectivamente, del mismo instrumento internacional. 

Reparaciones
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral: 
A) Obligación de investigar: el Estado deberá, en un plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte del señor Luis Eduardo Casierra Quiñonez, y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, de apellidos Casierra Quiñonez, y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a las personas responsables. 
B) Medidas de rehabilitación: el Estado, en caso de que las víctimas así lo requieran, deberá brindar o continuar brindando tratamiento médico, y psicológico y/o psiquiátrico a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone. Asimismo, en caso de requerirlo y de ser necesario, que brinde tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Jonny Jacinto Casierra Quiñones y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. 
C) Medidas de satisfacción: i) el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial, y ii) el Estado deberá renovar la placa conmemorativa instalada en Atacames y descubierta el 19 de noviembre de 2017, en el sentido de incluir, además de la incorporación de la referencia del caso en el informe final de la Comisión de la Verdad, lo relativo a las violaciones a derechos declaradas en la Sentencia de la Corte. 
D) Garantías de no repetición: el Estado deberá adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las disposiciones legales pertinentes que regulen los parámetros precisos para el uso de la fuerza por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad, lo que incluiría las limitaciones aplicables y los mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas, todo de manera acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. 
E) Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. 

Caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador

El 24 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo, los señores Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga. En particular, la Corte concluyó que el artículo “NO a las mentiras”, publicado por el señor Palacio Urrutia respecto de hechos ocurridos en Ecuador el 30 de septiembre de 2010, constituyó un artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático. De esta forma, advirtió que la sentencia condenatoria impuesta por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, constituyeron una violación a la libertad de expresión de las víctimas del caso. Asimismo, el Tribunal encontró que el señor Palacio Urrutia se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionado al proceso penal, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral. Por otro lado, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial. En consecuencia, Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8, 9, 13, 22, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o “Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 

Reparaciones
La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral. A. Restitución: 1) adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia de 20 de julio de 2011, confirmada el 22 de septiembre de 2011, incluyendo, en su caso, los alcances que estas tengan respecto; a saber: i) la atribución de responsabilidad penal y civil de los señores Emilio Palacio Urruria, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga; y ii) cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones, incluyendo cualquier registro judicial o administrativo, o la posibilidad de que sea reconocida como un precedente judicial. B. Satisfacción: i) publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, y ii) publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Poder Judicial. C. Garantías de no repetición: i) establecer vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública, y ii) crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos y libertad de expresión. C. Indemnizaciones Compensatorias: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, y 2) el reintegro de costas y gastos. 

Caso Garzón Guzmán y otros vs. Ecuador

El 1 de septiembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la desaparición forzada del señor César Gustavo Garzón Guzmán y por la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial (artículos 3, 4.1, 5, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas -CIDFP). Además, declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal de los familiares del señor Garzón Guzmán (artículos 8.1 y 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y con la CIDFP y artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana). 

César Gustavo Garzón Guzmán nació el 8 de junio de 1958, era escritor y tallerista de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y trabajaba para la editorial “El Conejo”. Para la fecha de su desaparición tenía 32 años y estaba escribiendo la tesis de su doctorado en Letras. El 9 de noviembre de 1990, junto con un grupo de amigos estuvo en la discoteca “Son Candela”. Ese es el último lugar donde fue visto. Su familia, al notar que no llegó a la casa, inició su búsqueda en clínicas, hospitales, cárceles y la morgue. También acudieron al Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (SIC-P) a denunciar la desaparición, pero se negaron a recibirla porque no habían pasado 48 horas. La denuncia fue recibida el 16 de noviembre de 1990. 

Reparaciones
La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ordenó las siguientes medidas de reparación integral: 
A) Obligación de investigar: el Estado deberá continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán en un plazo razonable, y con el fin de establecer la verdad de los hechos. 
B) Determinación del paradero de la víctima: el Estado deberá realizar una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, orientada a determinar, a la mayor brevedad, el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán. En caso de que se establezca que la víctima falleció, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. 
C) Medidas de rehabilitación: el Estado deberá brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluyendo la provisión gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en cuenta los padecimientos de cada beneficiario. 
D) Medidas de satisfacción: el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial del Gobierno Nacional. Además, el Estado deberá realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. 
E) Indemnizaciones compensatorias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos. 

Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador

El 24 de agosto de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) violación a la libertad personal, al principio de presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley, por la falta del control de la detención; la falta de motivación de la decisión que ordenó la detención y la falta de un recurso idóneo y efectivo para controlar la legalidad de la privación de la libertad, y (ii) violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones del derecho interno, en perjuicio de los señores Jorge Humberto Villarroel Merino, Mario Romel Cevallos Moreno, Jorge Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz, Leoncio Amílcar Ascázubi Albán y Alfonso Patricio Vinueza Pánchez. 

Reparaciones
La Corte ordenó al Estado, como medidas de reparación: i) publicar la sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; y ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en su cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. 

Caso Grijalva Bueno vs. Ecuador

El 3 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) la violación del derecho a interrogar testigos; (ii) violación del debido proceso y de las garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, la presunción de inocencia, igualdad procesal, a un juicio justo, así como respecto al plazo razonable, y (iii) la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En consecuencia, la Corte concluyó que Ecuador es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.f), así como del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio del señor Grijalva Bueno, en relación con el proceso penal militar. Asimismo, determinó que el Ecuador, a la luz de reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado, es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, respecto del proceso de destitución, en perjuicio del señor Grijalva Bueno. 

Reparaciones
La Corte ordenó al Estado, como medidas de reparación: 
i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; y, 
ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en su cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. 

Caso Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador

El 26 de marzo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de los derechos i) al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad y salud, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo; ii) a un recurso efectivo, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo y sus familiares, Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, y iii) a la integridad personal y a conocer la verdad en perjuicio de Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos: i) 3, 4, 5, 7, 11, 13, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio del señor Guachalá Chimbo; ii) 7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Luis Eduardo Guachalá Chimbo, Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo, y iii) el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Zoila Chimbo Jarro y Nancy Guachalá Chimbo. 

Reparaciones
La Corte ordenó al Estado: a) investigar, determinar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos los responsables; b) determinar el paradero de la víctima; c) otorgar a Zoila Chimbo Jarro, y Nancy Guachalá Chimbo una suma de dinero, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan necesitar; d) en caso de encontrar al señor Guachalá Chimbo con vida, brindarle gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico; e) la publicación de la Sentencia y su resumen oficial; f) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; g) regular la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para que éstas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos; h) diseñar e implementar por una única vez un curso de capacitación sobre el consentimiento informado y la obligación de brindar apoyos a las personas con discapacidad dirigido al personal médico y sanitario del Hospital Julio Endara; i) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara, accesible y de lectura fácil los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad; j) realizar un video informativo sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención a las personas con discapacidad, en el que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad; k) desarrollar un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud públicos; l) pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial; m) el pago de determinadas costas y gastos, y n) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. 

Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador

El 24 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: (i) la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía, que tuvo relación con el suicido de la niña; (ii) la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley, en perjuicio de la madre y la hermana de Paola, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín, y (iii) la violación del derecho a la integridad personal de las últimas dos personas nombradas. Este Tribunal aceptó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado sobre a dos aspectos: a) la falta de adopción de medidas para la prevención de actos de violencia sexual en la institución educativa a la que asistía Paola Guzmán Albarracín, y b) la falta de actuación con diligencia debida en la realización de investigaciones administrativas y judiciales. La Corte concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal) y 11 (derecho a la protección de la honra y de la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo de San Salvador (derecho a la educación), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (respetar y garantizar los derechos sin discriminación) y 19 (derechos del niño) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos, conforme con los artículos 7.a, 7.b y 7.c de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín. 

Reparaciones
La Corte ordenó al Estado que, en el plazo de un año, identifique medidas, adicionales a las que ya está implementado, para corregir y subsanar insuficiencias en relación con: a) información estadística sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo; b) la detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia, c) la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual, y d) la provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares. De considerarlo conveniente el Estado podrá acudir a organizaciones como la Comisión Interamericana de Mujeres o el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a fin de que tales entidades brinden asesoramiento o asistencia que pudiere resultar de utilidad en el cumplimiento de la medida ordenada. La Corte destacó la importancia de la participación de las niñas y niños en la formulación de las políticas públicas de prevención. Ecuador deberá comenzar a implementar las medidas aludidas a más tardar seis meses después de que presente al Tribunal información sobre las mismas, sin perjuicio de lo que la Corte pudiere disponer en el curso de la supervisión de la Sentencia. Además el Tribunal estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos y forma fijados en la Sentencia: (i) brindar gratuitamente, en forma diferenciada, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín; (ii) publicar el presente resumen oficial de la Sentencia y la Sentencia; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iv) otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, si así fuera aceptado por su madre; (v) declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y costas y gastos. 

Caso Carranza Alarcón vs. Ecuador

El 3 de febrero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) la arbitrariedad de la prisión preventiva a la que estuvo sometido el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón; (ii) la duración irrazonable de la prisión preventiva y el proceso penal, y (iii) la violación a la presunción de inocencia. En consecuencia, la Corte concluyó que Ecuador es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los en los artículos 7.1, 7.3, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como de los artículos 7.1, 7.5, 8.1 y 8.2 del mismo tratado en relación con el citado artículo 1.1, en perjuicio del señor Carranza. 

Reparaciones
La Corte ordenó al Estado, como medidas de reparación: 
i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; y, 
ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial y costas. 
Dado que el Tribunal recibió información que indica que el señor Carranza falleció, dispuso que la indemnización fuera pagada a sus derechohabientes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en su cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. 

Caso Montesinos Mejía vs. Ecuador

El 27 de enero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial, previstos en los artículos 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento; así como los artículos 7.1, 7.3 y 7.6 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Alfonso Montesinos Mejía (en adelante “el señor Montesinos”). Así mismo, la Corte declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, previsto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como de las garantías judiciales contenidas en los artículos 8.1, 8.2 b, c, d y e, y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Montesinos. Por otra parte, el Tribunal concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y del principio de legalidad y no retroactividad, establecidos en los artículos 8.4 y 9de la Convención, en perjuicio del señor Montesinos. 

Reparaciones
La Corte ordenó al Estado, como medidas de reparación: 
i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; 
ii) iniciar la investigación necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes establecidos en la presente Sentencia, así como de la tortura denunciada por el señor Montesinos en el año 1996; 
iii) brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por el señor Montesinos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos; 
iv) pagar la cantidad fijadas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial y costas. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en su cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. 

Otros casos resueltos por la CIDH

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