La justicia que queremos en materia penal

Dr. Luis Enríquez Villacrés - Juez Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito

“La idea de justicia, como valor que preside el plexo de los valores jurídicos, convoca a la necesidad de que el Derecho penal sea asimismo una forma del “Derecho justo”, es decir, sea él mismo merecedor del nombre de Derecho antes o al mismo tiempo que del de penal”. Juan Fernández Carasquilla La idea de justicia constituye uno de los pilares más importantes del Derecho penal, pues atravieza todo el sistema jurídico penal de un país, lo que implica que tanto los ciudadanos y ciudadanas, como los distintos órganos estatales inmersos en materia penal, llámese Función Judicial y Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Ministerio de Justicia, Misterio del Interior y Policía Nacional, así como también abogados en libre ejercicio profesional, deben cumplir un rol protagónico en la búsqueda permanente de conseguir la justicia que queremos, pues es una tarea que corresponde a la sociedad en su conjunto.

La idea de justicia en el ámbito penal

En primer lugar, la búsqueda de la idea de justicia en el ámbito penal, implica tener un cuerpo de leyes sustantivo y adjetivo penal, fundamentado en los principios de proporcionalidad, legalidad y celeridad, que responda a las nuevas exigencias del Derecho penal moderno y cuya pena tenga como fin una justicia retributiva.

Así, el carácter justo en el ámbito de la pena, confirma que la sanción está obligatoriamente apoyada en la retribución. En efecto, en un Estado democrático, de derechos y justicia como el nuestro, la pena debe perseguir una justicia retributiva, cuyo fin consiste en asegurar la paz social mediante la exclusiva e igualitaria protección de ciertos bienes jurídicos contra ciertas formas de ataque; además, debe consolidar la necesidad constante del principio de proporcionalidad y por tanto de la prohibición de exceso en el Derecho penal; y a partir de ahí, se debe verificar la vigencia del principio de legalidad, que no solo comprende que no haya pena sin comisión del delito tipificado en la ley, sino también que debe existir la certeza en la aplicación judicial de la pena. Lo anotado, se ha conseguido a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en agosto de 2014, que derogó el caduco Código Penal de 1938.

En este sentido, la sistematización y unificación de todos los delitos en un solo cuerpo legal, los procedimientos alternativos para la solución de conflictos y los términos y plazos razonables para el juzgamiento del procesado/a, cumpliendo de manera irrestricta con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y debida diligencia, consagrados en los Artículos 75, 169 y 172 de la Constitución de la República, hacen que el Código Orgánico Integral Penal se ponga a la vanguardia de los cuerpos sustantivos y adjetivos penales a nivel mundial, sin que aquello tampoco implique que ciertas normas puedan irse reformando, pues el vértigo del desarrollo del Derecho penal así lo exige siempre.

Política criminal

En segundo lugar, la construcción de verdaderos centros de rehabilitación social, que pongan fin al hacinamiento que históricamente han significado los centros carcelarios, panópticos y cárceles en Ecuador, también constituyen un requisito sine qua non para conseguir la tan anhelada justicia en materia penal. Al respecto, la política criminal de los últimos años, ha entendido que no puede haber justicia sin centros de privación de libertad donde se respeten los derechos humanos de las personas en conflicto con la ley penal, que se constituyan en espacios de rehabilitación y reinserción social; y, no en centros en donde se perfeccionaba el delito, como desgraciadamente era la constante histórica.

El abogado y los principios de buena fe y lealtad procesal

En tercer lugar, los abogados en libre ejercicio profesional y defensores públicos deben actuar en fiel observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal consagrados en el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, bajo tales parámetros deben actuar sin actuaciones dilatorias, peor aún amenazantes o difamatorias, sino más bien con tesis jurídicas coherentes en defensa de los intereses de sus defendidos, pero sin deformar la verdad procesal para conseguir cometidos que contrarían el normal desenvolvimiento de las causas penales tales como caducidades de prisión preventiva, prescripción de la acción penal, etc.

En otras palabras, todos los abogados que intervengan en los procesos penales deben sujetarse a normas básicas de respeto y transparencia, con el fin de que también aporten para la consecución de la justicia eficaz y pronta.

La Fiscalía y el principio de objetividad

Por su parte, Fiscalía está compelido a actuar cumpliendo a cabalidad con el principio de objetividad contemplado en el artículo 5.21 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 195 de la Norma Suprema; y, en este sentido, contribuir para el develamiento de la verdad procesal, que constituye uno de los principales fines del proceso penal, para lo cual, resulta indispensable que Fiscalía actúe de manera coordinada con miembros de la Policía Judicial, organismo este último que en base a un trabajo meticuloso y de enorme responsabilidad, está también obligado a coadyuvar para que la justicia se verifique en la materia penal.

Finalmente, el rol garantista que impuso a los juzgadores la Norma Suprema de 2008, que dejamos de ser la boca de la ley, tiene que ver con la formación profundamente humanista del juez y con la defensa de los derechos de los sujetos procesales, así como con el fiel acatamiento del debido proceso y con el propósito de que estemos conscientes de la enorme responsabilidad que implica tener la certeza en la aplicación judicial de la pena, elementos esenciales para que desde el rol del juzgador, contribuyamos significativamente para conseguir la justicia que queremos en materia penal.