La acción de repetición y su aplicación

Autor: René J. Quevedo

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.

Derechos de Autor No: 033811: 22-jul-2010

Sin importar su origen las reparaciones que por violaciones a los derechos de los particulares se den por la falta o deficiente prestación de servicios públicos, o las que hallen su origen en acciones u omisiones de funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos, todas ellas dan cabida al Derecho de Repetición del Estado y su ejercicio es plenamente justiciable ya sean estas de origen administrativo, de deficiente o mala administración de justicia, civil por daños y perjuicio y aun en el caso del daño moral, laborales y violaciones de derechos humanos, etc. puesto la norma constitucional no repara en distinción alguna en tal sentido.

Artículo 11 de la Constitución de la República

Del mismo modo el artículo 11 de la Constitución concibe al Derecho de Repetición del Estado como un deber es decir de carácter obligatorio y no potestativo, su realización no es una facultad sino un deber irrenunciable tal como lo hemos explicado.

En el caso de indemnizaciones cuyo origen provenga del mal funcionamiento de la Administración de Justicia esto es el error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso, el Código Orgánico de la Función Judicial vigente señala el procedimiento coactivo para ejercer el Derecho de Repetición en tal evento, determinando solidaridad para los funcionarios y señalando que el ejercicio de tal acción corresponderá al Consejo de la Judicatura.

En el resto de acciones en que el Estado tenga el Derecho a ejercer la Repetición, es la Coactiva la vía a usarse a efectos de su realización pues se reserva para hacer efectivo el pago de lo que por cualquier concepto se deba al Estado, tal como lo señala el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, teniendo total asidero la emisión de un título de crédito en virtud del instrumento público contentivo de una obligación que lo constituye la sentencia ejecutoriada y ejecutada.

La facultad de coactiva precitada corresponde a cada institución por expreso mandato legal, cuando aquellas gozan de la Jurisdicción Coactiva como en el caso del Banco Central del Ecuador, Bancos del Sistema de Crédito de Fomento, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social etc., así como a las que la ley concede tal potestad como en el caso de la Corporación Financiera Nacional y otras.

Para los casos de instituciones o empresas que carecen de la Jurisdicción Coactiva es la Contraloría General del Estado la encargada de ejercer el Derecho de Repetición, a través de la Coactiva estando expresamente facultada para representar a tales entidades de conformidad a lo que señalan los artículos 31 numeral 32 y 57 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado deduciendo para sí un diez por ciento en virtud del ejercicio de tal cobranza.

Finalmente una de nuestras conclusiones más generales al término del presente esfuerzo académico resulta ciertamente preocupante, pues lo cierto es que con más de cuarenta y dos años de vigencia del postulado Constitucional que ampara el Derecho de Repetición del Estado, y con registros de montos realmente impresionantes en cuanto a indemnizaciones erogadas por el Estado Ecuatoriano, al tiempo de elaboración de esta tesis no existe ningún proceso en el cual el Estado Ecuatoriano en forma directa o indirecta hubiere ejercido efectivamente su Derecho de Repetición, más aun una vez requerida la información relacionada a Instituciones como la Procuraduría General del Estado por escrito se nos ha certificado no tener constancia de haber iniciado siquiera acción alguna en procura del Derecho de Repetición del Estado tal como se desprende del Oficio No. DR1PGE-P-09- 000176 de fecha 31 de Julio de 2009 es decir a pocos días de la conclusión del presente trabajo y el cual se adjunta a la presente.

También es necesario puntualizar que idéntica certificación se solicitó a la Contraloría General del Estado, de la cual se recabó extraoficialmente que no han propuesto acción alguna en relación a la temática abordada, sin embargo nuestra solicitud a dicha institución tuvo una respuesta que solo ratifica la forma negligente en que muchos funcionarios públicos en el Ecuador entienden el ejercicio de sus funciones, en lugar de respondernos franca y frontalmente, intentan esconderse tras argumentaciones ridículas para limitar el acceso a la información y así pretender evitar quedar en evidencia.

Lejos de lograr su objetivo de ocultamiento bajo el pretexto de estar supuestamente limitados “Constitucionalmente” a no poder brindar asesoría a particulares, asesoría que jamás se les solicitó pues es evidente la calidad de la misma, su proceder solo despierta mayor inconformidad con la gestión desarrollada por ellos respecto a esta temática.

Tal como lo hemos constatado es precisamente la Contraloría General del Estado quien en virtud de nada menos que una Ley Orgánica, goza de la facultad para la ejecución de la Coactiva y así hacer efectivo el Derecho de Repetición de Esta- 59 Anexo 24: Solicitudes de Certificación legal a la Procuraduría General del Estado e insistencia en la misma, y, Oficio No. DR1PGE-P-09-0001760 emitido por la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estadodo, y de las instituciones que no gocen de Jurisdicción Coactiva; sin embargo su repuesta a nuestro pedido académico fue textualmente “lamentamos no poder atender su petición”, lo verdaderamente lamentable es una respuesta como aquella y el resultado de dicha actitud.

Por lo indicado adjuntamos al presente nuestro petitorio con la debida constancia de presentación ante dicha institución, todo ello en sustento de nuestra afirmación y por supuesto la “elocuente respuesta de la Contraloría General del Estado” que se explica por sí misma.

Sugerencias al ejercicio de la Acción de Repetición

Queremos pensar que la falta de precedentes señalada a lo largo de todo este trabajo, resultan en una actitud tímida, y un exageradamente cauteloso proceder por parte de las instituciones estatales, a efectos de ejercer dicha acción, y no admitir siquiera la detestable idea que podría sugerir más bien que las corruptelas, un mal entendido espíritu de cuerpo e intereses económicos y políticos llegan a tener tal cabida a nivel de la burocracia y prestadores de servicios púbicos en el Ecuador, al punto de impedir de hecho el ejercicio de un derecho cuya inacción redunda en el desmedro y afectación general a toda la ciudadanía.

Sin embargo es imposible dejar de pensar en lo segundo, más aún cuando observamos actitudes como la resaltada.

En la preocupación citada encontramos el principal motivo para desarrollar nuestro esfuerzo académico en esta temática, y en la ausencia de acciones previas la justificación de nuestras especulaciones, seguros que este esfuerzo brindará alguna guía a la pronta proliferación de esta innovadora y necesaria acción que no solo resarcirá al Estado Ecuatoriano, sino que al mismo tiempo indirectamente estimulará a una mejor prestación de servicios públicos, así como a sembrar mayor conciencia de la imperiosa necesidad de ética, eficiencia y responsabilidad por parte de las personas encargadas de brindarlos.

Nuestra sugerencia fundamental entonces es dar el primer paso denunciando la inacción respecto al Derecho Constitucional de Repetición a favor del Estado, luego instrumentar los primeros intentos de hacerlo efectivo, por ello esperamos que esta tesis constituya la primera denuncia pública al tiempo de brindar auxilio y guía a quienes tienen la obligación legal, moral y patriótica de ejercerla. 60 Anexo25: Solicitud de Certificación legal presentada ante la Contraloría General del Estado y su “elocuente respuesta”.