Menaje de casa

¿En qué consiste el menaje de casa y equipo de trabajo? 

Menaje de casa: 

Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente, adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma constante previo a su cambio de domicilio al Ecuador. 

Equipo de trabajo: 

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. 

Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, por ejemplo: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc. 

No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo: vehículos, naves o aeronaves, cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, por ejemplo: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto). 

AVISO IMPORTANTE:  Plan de inversión 

En el caso de que el equipo de trabajo exceda los USD 30.000,00 (treinta mil dólares) el migrante deberá presentar un plan de inversión del negocio que implementará en el Ecuador. 

Este plan de inversión deberá ser suscrito por el migrante declarante y exhibido en la diligencia de reconocimiento previo, para su posterior análisis en el aforo documental. 

El plan de inversión contendrá al menos: 

• Descripción detallada de la actividad productiva y de los bienes de capital que requerirá para emprenderla. 

• Indicación del número de trabajadores que requerirá para la actividad productiva y de su perfil profesional. 

• Monto aproximado de la inversión. 

La exención del pago de tributos conferida en virtud de la aceptación del plan de inversión, no estará sujeta al resultado o puesta en marcha del proyecto de inversión. En tal virtud, no podrá revocarse una exención previamente otorgada, en función del resultado del plan de inversión. 

No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo: vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria corresponda a los capítulos 87 (vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (aeronaves, vehículos espaciales y sus partes) y 89 (barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel Nacional de Importación, así como tampoco materias primas, insumos, ni textiles. 

Tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo partidas: 8428.90.10.00 y 8428.90.90.00 (ascensores, escaleras mecánicas, etc.) 8429.11.00.00 (topadoras frontales de orugas), 8429.20.00.00 (topadoras frontales - niveladoras), 8429.30.00.00 (topadoras frontales - “scrapers”), 8429.40.00.00 (aplanadoras), 8429.51.00.00 (palas cargadoras), 8429.52.00.00 (maquinas que puedan girar 360°), 8429.59.00.00 (las demás), 8430.31.00.00 (las demás - autopropulsadas) y 8430.50.00.00 (las demás -autopropulsadas). 

Cantidades admisibles de artículos dentro del menaje de casa: 

En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías. 

En caso de existir mayor cantidad respecto a los artículos indicados, se admitirá hasta 200 kg adicionales por cada miembro, y se liquidará como menaje no exento siempre y cuando las tallas de los excedentes guarden relación con la composición del núcleo familiar, por ello es importante que los bultos o maletas que se utilicen para transportar los artículos estén identificados según corresponda a su contenido. 

DE NO GUARDAR RELACIÓN LOS EXCEDENTES CON LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA, SE LES DARÁ EL TRATAMIENTO DE “MERCANCÍA NO AUTORIZADA PARA LA IMPORTACIÓN” O “MERCANCÍA DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN”, SEGÚN CORRESPONDA, POR LO TANTO SE DISPONDRÁ SU REEMBARQUE OBLIGATORIO. 

¿Quiénes pueden beneficiarse? 

• Los cónyuges e hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho. Se considera este beneficio para el núcleo aunque los cónyuges tengan régimen de separación de bienes o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un juez o ante notario público. 

• En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de los documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia. 

• Los hijos e hijas independientes, mayores de edad, que retornen con el grupo familiar, pueden presentar su solicitud para acogerse individualmente al menaje exento de tributos para lo cual, deberán acreditar mediante declaración juramentada, que ejercen un trabajo remunerado e independiente del núcleo familiar, la misma que será presentada ante el SENAE. 

Embarque en conjunto: 

Varias familias relacionadas consanguíneamente desean embarcar sus menajes en un único contenedor, se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emiten los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. 

En caso de no existir vínculo consanguíneo, el embarque debe realizarse a través de una agencia consolidadora. 

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la exoneración de tributos en la importación del menaje de casa y equipo de trabajo? 

Requisitos para migrantes ecuatorianos que retornan: 

• Las personas migrantes de nacionalidad ecuatoriana deberán residir en el exterior, por un lapso no inferior a un año. 

• Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta (60) días en el último año, considerando todos los días, inclusive feriados y de descanso obligatorio, que se contabilizarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva. 

• La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último año se ampliarán en treinta (30) días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días. 

• La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador (cuando la persona migrante no registre su salida por parte del Servicio de Migración del Ministerio del Interior, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana). 

• El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador. Requisitos para personas migrantes no ecuatorianas. 

• La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente, cuando prevea residir en el Ecuador por más de un año. • Para gozar de la exoneración, las personas migrantes no ecuatorianas requieren contar con visa de inmigrante. 

¿Cuáles son los requisitos para traer un vehículo como parte del menaje de casa? 

Se puede traer UN vehículo como parte del Menaje de casa siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 

• Ser ecuatoriano que retorne al país con el ánimo de domiciliarse y que haya permanecido en el exterior por un periodo mínimo de tres (3) años. 

• Que el año modelo del vehículo corresponda a los últimos cuatro 4 años, incluido el año de la importación. 

• Para el caso de vehículos usados, se demostrará la propiedad con la Declaración Aduanera de Importación, el original del título de propiedad, registro, matrícula o documento equivalente, a nombre de la persona migrante (no endosado) y cuya fecha de emisión sea anterior al arribo de la persona.  No se aceptarán vehículos siniestrados (con la leyenda “Salvatage” “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra). Que haya sido embarcado conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa. 

• Para la importación de un vehículo especial para las personas con capacidades especiales se deberán cumplir con el proceso de calificación de la discapacidad a través de las representaciones diplomáticas en el exterior y la institución correspondiente en el Ecuador, y según lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

En caso de vehículo 

• El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de USD 20.000, o su equivalente en otra moneda. Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado. 

• El cilindraje del vehículo debe ser hasta tres mil centímetros cúbicos 3.000cc. 

En caso de motocicleta: 

• El cilindraje hasta seiscientos cincuenta centímetros cúbicos 650cc. 

• El valor hasta USD 8.000.00 cuando era nuevo, es decir, se tomará en cuenta el precio de venta de ese “modelo” cuando salió al mercado. 

1 Art. 80 Importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos.- La importación y compra de vehículos (incluidos los de producción nacional) destinados al uso particular o colectivo de personas con discapacidad, estarán exoneradas de los impuestos al comercio exterior, al valor agregado y a los consumos especiales. Este beneficio aplica para la importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos, automáticos o mecánicos y adaptados, destinados al uso de personas con discapacidad, a instituciones sin ánimo de lucro que se encarguen de su cuidado o al transporte colectivo de personas con discapacidad. 

NO SE PERMITIRÁ COMO PARTE DEL MENAJE DE CASA, VEHÍCULOS QUE NO CUMPLAN CON LO SEÑALADO. 

Si dentro del menaje se incluyen dos o más vehículos que cumplan los requisitos establecidos, se aceptará el vehículo de mayor valor. 

El resto de vehículos, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel Nacional y cumplir con todas las formalidades de ley (tales como: registro de importador ante la Aduana, registro del importador ante Ministerio de Industrias y Productividad y, certificado de calidad INEN) y el pago de los tributos correspondientes. Si existen vehículos adicionales en condición de usados, estos serán considerados como mercancía de prohibida importación, no podrán desaduanizarse con el resto del menaje y se dispondrá su reembarque obligatorio. 

Valoración previa de vehículos usados menaje de casa 

Mediante esta opción desde el país donde se encuentre, usted podrá solicitar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la consulta de valor de su vehículo usado, previa a la importación al Ecuador por concepto de menaje de casa. 

Procedimiento: 

Arribo del menaje de casa y/o Equipo de trabajo: 

Para acogerse a la exoneración tributaria de menaje de casa y/o equipo de trabajo, estos deberán arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador. 

Transferencia de la propiedad de los bienes importados como menaje de casa 

Si la persona migrante beneficiada por la exención en el pago de tributos a su menaje de casa y/o equipo de trabajo, requiere transferir el dominio del mismo, debe solicitarlo personalmente ante la SENAE, únicamente si ha residido en el Ecuador de forma continua durante un año después de habérsele otorgado el beneficio de exoneración. 

Solo para el caso de los vehículos que hayan sufrido siniestros declarados por las compañías aseguradoras, se autorizará la transferencia sin tomar en cuenta el tiempo de residencia. 

ADVERTENCIA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 

Uso indebido: Incurre en uso indebido quien en calidad de tercer tenedor, es decir, sin ser propietario de los bienes importados como menaje de casa, utilice la referida mercancía sin que previamente se haya otorgado la transferencia de dominio. De existir venta, transferencia a título gratuito u oneroso, o uso indebido de las mercancías importadas al amparo de la exención tributaria contemplada para el menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo, se impondrá la sanción conforme lo indica el artículo 214 del Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio3 . 

Art. 214.- Sanciones por incumplimiento.- De existir venta, transferencia a título gratuito u oneroso, o uso indebido de las mercancías importadas al amparo de la exención tributaria contemplada para el menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo, el beneficiario de la exención estará sujeto a las sanciones conforme al literal f) Artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o el Artículo 180 ibídem, de ser el caso. Así también quien adquiera, recepte en prenda, utilice, custodie, oculte o almacene estos bienes, sin acreditar su legal tenencia se sujetará a lo estipulado en el Artículo 182 del mismo cuerpo legal. 

En el evento de que el valor de las mercancías no superase el mínimo legal establecido en el Artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y se incurriere en las causales establecidas para el delito de defraudación y una vez que el acto sancionatorio de la contravención administrativa se encontrare firme o ejecutoriado, el Servicio Nacional de Aduana del ecu podrá iniciar la acción de cobro por la jurisdicción coactiva a través de las Direcciones Distritales respectivas, emitiendo para el efecto el auto de pago correspondiente, inclusive, de ser el caso, con la aplicación de medidas cautelares, a fin de garantizar el interés fiscal, y con ello, proceder con el embargo y remate o adjudicación gratuita de ser el caso.  

No se aceptaran endosos en el Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque) 

¿Cuál es el proceso a seguir para el menaje de casa? 

• Antes de regresar al país realizar una lista detallada de bienes de menaje: estado de los objetos nuevos y usados, valor referencial en dólares, cantidad de artículos. • Contratar a la empresa de transporte (aéreo, terrestre o marítimo) y adquirir una póliza de seguro de menaje de casa en el Ecuador o en el exterior. 

• Si la permanencia del migrante en el extranjero es de un año, sus ingresos al Ecuador sumados no pueden superar los 60 días. 

• Sí, en el Certificado del Movimiento Migratorio no tiene registrado la salida del país, se solicitará al Viceministerio de Movilidad Humana, a través de la Dirección de Retorno e Integración de la Comunidad Migrante y Coordinaciones Zonales, el certificado que lo acredite como persona migrante. 

• Para la obtención de la Acreditación como Persona Migrante se debe presentar originales y copias de documentación que acredite su estadía por más de un año fuera del país como: credenciales de afiliaciones o certificados de trabajo o recibos de luz, agua, teléfono o recibos de impuestos o tarjetas de crédito, licencia de manejo, cualquier documento con el que se puede comprobar su permanencia en el exterior. 

• Poseer el pasaporte ecuatoriano original y presentarlo al ingresar al Ecuador, en caso de tener doble nacionalidad. 

• Realizar una declaración juramentada de acuerdo con el formato establecido por la SENAE adjuntando el listado pormenorizado del menaje de casa. 

• Recuerde que la contratación del servicio de transporte es de su responsabilidad por lo que se sugiere verificar los antecedentes de la empresa que va a contratar. 

• En cuanto al agente aduanero, su contratación es opcional, la propia persona migrante puede realizar todos los trámites de desaduanización, para ello la Aduana ha implementado una oficina de Atención al Usuario, la cual le guía como realizar el proceso de desaduanización de su menaje de casa. 

• Los costos del transporte y la contratación de agente aduanero corren por cuenta de la persona migrante.

 

Fuente: 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE

www.aduana.gob.ec