Artículos - ensayos

Arbitraje y mediación

Instagram
Facebook
LinkedIn
Twitter
YouTube
Link
Email
Link

Los conflictos están inmersos en la sociedad y son inevitables debido a la naturaleza misma del individuo, sin embargo, se puede solucionar de diversas formas y así generar la cultura de la paz entre la sociedad.

Autor: Eduardo Pérez-Olvera
Pérez-Olvera, E. . (2022). Los medios alternos de solución de conflictos familiares en el Estado de Morelos. Análisis de los derechos disponibles con enfoque al derecho fundamental a la paz social. Revista Jurídica Crítica Y Derecho, 3(5), 43–52. https://doi.org/10.29166/cyd.v3i5.3949 

En la presente investigación, se abordará el tema de los derechos disponibles y no disponibles familiares susceptibles de los medios alternos de solución de conflictos conocidos como MASC, esto en el Estado de Morelos, México. Se analizará que derechos son renunciables, transferibles y cuales son inalienables. Se plantea que la temática tendrá una relación directa para garantizar el derecho fundamental a la paz, a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de junio del año 2011. 

Lo que sí resulta cierto es que las controversias que se derivan de smart contracts no pueden ser resueltas por modelos de justicia tradicionales, particularmente por su naturaleza deslocalizada. En este sentido, este artículo busca dar respuesta al siguiente problema jurídico: ¿qué método de resolución de controversias resulta más idóneo para dirimir disputas derivadas de smart contracts?

María Victoria Yépez Idrovo, María Paz Vela Sevilla, Bernarda Alegría Haro Aillón,
Universidad San Francisco de Quito USFQ (Quito, Ecuador)
Yépez Idrovo, M. V., M. P. Vela Sevilla, y B. A. Haro Aillón. «Smart Contracts Y El Arbitraje: Hacia Un Modelo De Justicia Deslocalizado». USFQ Law Review, Vol. 7, n.º 1, septiembre de 2020, pp. 01-28, doi:10.18272/ulr.v7i1.1698.

La presente investigación analiza la figura de los smart contracts o contratos inteligentes, los cuales se caracterizan por su ejecución automática a través de blockchain. Se desmiente la creencia de que por ejecutarse automáticamente, estos contratos están exentos de disputas, y se analiza qué tipo de controversias podrían surgir de ellos. El presente trabajo sostiene que el arbitraje posee ciertas características, en particular su deslocalización, flexibilidad y confidencialidad, que lo convierten en el método idóneo para resolver disputas derivadas de smart contracts, y analiza cómo dos plataformas han desarrollado mecanismos de resolución de disputas para contratos inteligentes. A la luz del procedimiento adoptado por estas plataformas y de la Teoría General del Arbitraje, se hace un análisis de los desafíos que implica arbitrar este tipo de contratos. 

La interacción que presentan el arbitraje y el poder judicial involucra entonces un nudo problemático que consiste en hallar un equilibrio que logre compatibilizar un grado razonable de autonomía del arbitraje con un grado igualmente adecuado de control judicial. 


Autor: Diego Mateo Guerra RomeroGuerra Romero, D.M. «La posibilidad de renunciar a la acción de nulidad del laudo arbitral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano». USFQ Law Review, Vol 8, no 2, octubre de 2021, pp. 77-104, doi: 10.18272/ulr.v8i2.2273 USFQ Law Review, Vol. VIII, Núm. 2 • octubre 2021 • 77

La acción de nulidad del laudo arbitral ha sido reconocida como el remedio procesal  para  la  revisión  de  la  validez  del  laudo  bajo  causales  específicas  determinadas en la ley. Sin embargo, esta revisión está prevista para ser ejecutada por órganos judiciales, lo que deviene en una inevitable interacción de la justicia ordinaria con el arbitraje. Esta inevitabilidad presenta una distinción, pues varias legislaciones extranjeras han previsto la posibilidad de excluir este control en la sede del arbitraje para extenderlo hacia la sede de ejecución. Esto  deviene  en  una  discusión  incierta  sobre  aquellos  países  que  nada  han  establecido al respecto, como Ecuador, ya que la renuncia a esta acción podría estar prohibida por el ordenamiento, en la medida en que trastoque limitantes de  orden  público. 

El financiamiento de terceros en arbitraje
y las obligaciones de revelación bajo el ordenamiento jurídico del Ecuador

¿No hay nada oculto bajo el sol? 

Autores: Juan Martín Alarcón, Andrés Larrea Savinovich. (Tobar ZVS – Ecuador)Revista Ecuatoriana de Arbitraje • No. 12 • 2021, 13-27. ISSN: 2600-5611 / e-ISSN: 2600-562X DOI: 10.36649/rea1201 

El financiamiento de terceros (FPT) o también conocido como Third Party Funding es una figura que ha ganado un espacio importante en el arbitraje internacional en la última década. Esencialmente, el FPT implica que un tercero, ajeno al proceso, decide financiar a una de las partes, en todo o en parte, los costos y gastos relacionados con el arbitraje a cambio de un beneficio económico. Si bien el FPT no es un mecanismo nuevo en Estados Unidos o Europa para garantizar el acceso a la justicia, en América Latina ha aumentado su popularidad en los últimos años y, cada vez más, resulta común encontrarse con arbitrajes en los que participa un financista. 

En el Ecuador esta figura resulta tan novedosa en la práctica que con poca frecuencia se discute sobre este tema al momento de la designación y posesión de árbitros. Además, la Ley de Arbitraje y Mediación nada dice sobre el financiamiento de terceros. 

Autor: Paola Gaibor Arteaga, Gabriela Del Salto Ubidia
Gaibor Arteaga, P., y G. Del Salto Ubidia. «La Taxatividad De Las Causales De anulación De Un Laudo Arbitral: Análisis De La Jurisprudencia Ecuatoriana Reciente». USFQ Law Review, Vol. 7, n.º 1, septiembre de 2020, pp. 137-55, doi:10.18272/ulr.v7i1.1744. 

La acción de nulidad en contra de los laudos arbitrales surge en el Ecuador como mecanismo de control judicial al arbitraje al ser este un método alternativo de resolución de controversias con potestades jurisdiccionales. Ante interpretaciones amplias de las causales existentes de la acción de nulidad previstas en la Ley de Arbitraje y Mediación, la Corte Constitucional emitió en el 2019 dos sentencias que limitan la aplicación de las causales, ratificando la taxatividad de las mismas. Por esta razón, el presente artículo busca realizar un análisis del régimen jurídico de la acción de nulidad en el Ecuador y establecer si las causales deberían ser taxativas o no. En este sentido, en primer lugar, se expondrá la acción de nulidad y su rol en el arbitraje. 

Una vez establecidas las diversas posiciones que ha tomado la jurisprudencia ecuatoriana, se ratificará la taxatividad de las causales de anulación de laudos al ser una característica intrínseca de la excepcionalidad de dicha acción. 

Las reglas de interpretación del negocio jurídico aplicadas a la cláusula arbitral como mecanismo de distinción entre una cláusula suficiente o patológica

Carlos Villacreses Valencia, Martín Urbano EsparzaOriginal – Ruptura, 2021Villacreses, C. y Urbano, M. (2021).Las reglas de interpretación del negocio jurídico aplicadas a la cláusula arbitral como mecanismo de distinción entre una cláusula suficiente y patológica. -  Revista Ruptura de la Asociación Escuela de Derecho PUCE. Edición 2021, p (357-388). DOI: 10.26807/rr.v3i03.80

La naturaleza convencional del arbitraje permite a las partes abstraerse de la justicia ordinaria y someter una eventual disputa a este método alternativo de resolución de controversias. El convenio arbitra ha de ser formulado de forma suficiente, de modo que las partes expresen su inequívoca voluntad de someterse al sistema arbitral. Sin embargo, es común observar la insuficiencia de dicha cláusula, ya sea por limitaciones lingüísticas o errores en la técnica de redacción empleada que vuelven necesaria la intervención del juzgador para delimitar el alcance del texto que adolece de una patología.  Para ello, el ordenamiento jurídico prevé reglas de interpretación del negocio jurídico y el contrato, contenidas a partir del artículo 1576 del Código Civil.

La  claridad  y  entendimiento  del  contenido  contractual  es  el  presupuesto idóneo para el cumplimiento y determinación del alcance de las obligaciones  en  él  estipulados.  Principios  como  la  buena  fe  en  materia contractual  evocan  al  buen  entendimiento  y  expresión  de  la  voluntad concurrente de las partes durante toda la etapa de conformación volitiva.

Viabilidad del Stare Decisis en el Arbitraje Nacional ecuatoriano

Navegando entre puntos conciliables

Autor; Gabriel Eduardo Almeida Vintimilla
Revista Ecuatoriana de Arbitraje • No. 12 • 2021, 55-91. ISSN: 2600-5611 / e-ISSN: 2600-562X DOI: 10.36649/rea1203 

El presente artículo busca encontrar la viabilidad de la doctrina stare decisis hacia una jurisprudencia arbitral para el sistema ecuatoriano. En primer lugar analizará su origen, desarrollo y tratamiento jurídico dentro del Common Law, así como dentro del Civil Law. Posteriormente abordará la naturaleza jurídica del arbitraje en el Ecuador, para determinar la existencia de una posible relación entre la doctrina del stare decisis y el derecho arbitral ecuatoriano, sustentando dicha propuesta sobre puntos conciliables verificables en sistemas arbitrales comparados, y unificando dichos puntos conciliables con las características del sistema arbitral ecuatoriano.

El objeto del presente artículo nace del análisis de la práctica verificable de diversos sistemas de resolución de controversias, cuya jurisdicción emana de la voluntad de las partes protagonistas de determinado conflicto, en donde efectivamente el recurso al stare decisis, para la resolución de nuevos casos 

Adiós al principio venire contra factum propium como fundamento de competencia en los arbitrajes nacionales cuando falta la autorización del Procurador General del Estado

Autor: Luis Germán Andrade RivadeneiraRevista Ecuatoriana de Arbitraje • No. 12 • 2021, 93-134. ISSN: 2600-5611 / e-ISSN: 2600-562X DOI: 10.36649/rea1204 

El principio venire contra factum propium es permanentemente invocado por los tribunales arbitrales en el Ecuador para justificar su competencia, sobre todo cuando falta la autorización previa del Procurador General del Estado. Este trabajo cuestiona la invocación a este principio. Enfatiza la importancia de la autorización otorgada por el Procurador, los límites inherentes al empleo de este principio, su carácter residual y, finalmente, su insuficiencia para confrontar la nulidad como remedio impuesto por el hacedor de leyes. 

No es infrecuente que, cuando se pacta entre la administración pública y un particular una cláusula arbitral que rija en caso de desavenencia al interpretar y ejecutar un contrato, una vez que esta surge la entidad contratante (además de la propia Procuraduría General del Estado, PGE) alegue que la cláusula acordada es nula por el hecho simple y verificable de que falta la autorización previa del Procurador General del Estado. 

Autor: Daniel Ibarra VillacísIbarra Villacís, D.F.. «Consecuencias de la ausencia de regulación del financiamiento por terceros en el arbitraje comercial en Ecuador». USFQ Law Review, Vol 8, no 2, octubre de 2021, pp. 105-129, doi: 10.18272/ulr.v8i2.2272. USFQ Law Review, Vol. VIII, Núm. 2 • octubre 2021 • 105

Es un hecho que no hay regulación expresa respecto del TPF (financiamiento por terceros) en Ecuador y en varios países del mundo. Esta ausencia ha generado que varios expertos del arbitraje planteen problemas que pueden presentarse al utilizar este método. Por otro lado, existe otra corriente que propone que establecer una regulación estricta, limitaría el desarrollo del TPF. Sin embargo, tras analizar las posturas y problemas que respectan al TPF, se propone que sería más beneficioso y eficiente regular el TPF en los reglamentos de cada centro  de  arbitraje,  a  través  de  recomendaciones  generales  que  no  establezcan demasiadas barreras al funcionamiento de este método.

Third Party Funding o financiamiento por terceros, es un método utilizado en el arbitraje, al cual pueden acudir las partes con el objetivo de que un tercero, ajeno al conflicto, financie todos los costos del proceso arbitral; a cambio de un beneficio económico. Este tercero financista puede ser una compañía que busque invertir, o puede ser el estudio jurídico de abogados que representa a la parte en el arbitraje; no existe una limitación de quien puede ser financista.

Veinticuatro años de la acción de nulidad de laudos: un análisis empírico

Xavier Andrade Cadena, Gabriela Rivadeneira Chacón, Carolina Arroyo Aguirre, Estefanía Fierro Valle, Sol González
Revista Ecuatoriana de Arbitraje • No. 12 • 2021, 137-174. ISSN: 2600-5611 / e-ISSN: 2600-562X DOI: 10.36649/rea1205 

Este artículo realiza un análisis cualitativo y cuantitativo de las acciones de nulidad de laudos arbitrales presentadas en Ecuador desde la promulgación de la Ley de Arbitraje y Mediación en el 1997, con el objetivo de contrastar las normas legales con la práctica judicial. Esta aproximación nos ha permitido detectar los aciertos y las falencias de las resoluciones de las cortes provinciales sobre la acción de nulidad. 

La acción de nulidad es un punto de inflexión para el arbitraje. Es la frontera procesal donde lo privado se encuentra con lo público. Si la acción de nulidad no es bien administrada por las cortes estatales, las bondades del arbitraje se desvanecen, pues de poco sirve obtener un laudo jurídicamente sólido, dictado por árbitros idóneos, en tiempos razonables, si luego es anulado erróneamente por las cortes. 

Arbitraje estatutario en Ecuador: recientes reformas legislativas con errores de bulto

Eduardo Carmigniani, Carla Cepeda Altamirano, Bernarda Muriel Bedoya
Revista Ecuatoriana de Arbitraje • No. 12 • 2021, 205-225. ISSN: 2600-5611 / e-ISSN: 2600-562X DOI: 10.36649/rea1207 

El arbitraje estatutario es un mecanismo para solventar controversias societarias entre los diferentes actores en el desenvolvimiento de una compañía como socios, accionistas, administradores, fiscalizadores, entre otros. En Ecuador, la habilitación legal y constitucional para acudir a arbitraje estatutario ha existido desde hace décadas. Sin embargo, poco o nada se ha empleado esta figura. En nuestro criterio, por falta de difusión. Desde 2019 se promovieron reformas a la Ley de Compañías incluyendo normativa relacionada con esta materia. Creemos que el ánimo del legislador era promover el arbitraje intra-societario. No obstante, los textos aprobados merecen severos reparos 

El arbitraje estatutario es aquel “que se constituye mediante la incorporación de una cláusula en el pacto social que establece la solución de los conflictos societarios mediante la utilización del proceso de arbitraje”1 . El convenio arbitral como parte del estatuto, entonces, i) dependiendo del ámbito derivado de su extensión, de un lado, y ii) de la adhesión de las distintas voluntades en juego.