Audiencias y alegatos en el COGEP

Autor: Dr. Pablo Castañeda

Siguiendo la necesidad de desarrollar los temas regulados por el COGEP, es necesario continuar con el tema de las audiencias, siguiendo a uno de los autores recientes, en beneficio de los lectores.

Audiencia viene de audir, escuchar; es el acto procesal, por  el cual la autoridad judicial oye, conoce de las pretensiones de las partes, instruye el proceso, escucha las declaraciones-alegatos, observa las pruebas y decide las causas.

Como derecho, es el que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones; tiene su base en art. 8 de la Convención Aamercana de Derechos Humanos, rige para cualquier tipo de procedimiento.

El cambio del sistema escrito al de juicio por audiencias, se basa en los principios de inmediación-contradicción  cuyo resultado es la  aproximación a la realidad, en base a la información de calidad producidas por las partes, precisamente en audiencia.

En el COGEP, la audiencia busca una aproximación razonable a la verdad, con observancia de  los derechos  de la partes, en esta la finalidad de las partes es convencer  a un juez profesional, para que éste emita una decisión racional; por otro lado, la audiencia en el “Common Law”, tiene como fin persuadir a un jurado, para que emita una decisión sin  explicar razón alguna; de lo cual se desprende que las técnicas de litigación serán razonablemente diferentes, lo cual sebe ser desarrollado por los profesionales del derecho.

Para Julio  Aguayo (La Oralidad en el Código Orgánico General de Procesos, Guayaquil, 2015), el COGEP es una trascendental innovación procesal, en uno de sus capítulos se estudia a las audiencias, que  se reproduce como fuente de este artículo.

Tipos de audiencia

a.- Preliminar o de saneamiento;

b.- De juicio;

c.- Audiencia única;

d.- Audiencia para homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidas en el extranjero;

e.- Audiencia para resolver solicitud de providencias preventivas;

f.- Audiencia de recursos;

g.- Audiencia de consulta; y,

h.- Audiencia especial para versión anticipada.

Su objeto es:

- Conocimiento y resolución de excepciones;

- Validez del proceso;

- La determinación del objeto de la controversia;

- Los reclamos de terceros, en caso de existir;

- Competencia y cuestiones de procedimiento (sanear);

-  Fundamentación de demanda- contestación- reconvención

- Conciliación, la proposición de fórmulas de arreglo, no es causal de adelantamiento de criterio, recusación, prevaricato ni queja (arts. 56 Ley de Arbitraje, 294.8  COGEP);

- Anunciar pruebas, efectuar solicitudes, objeciones y planteamientos referidos a la oferta de prueba de la contraparte;

- Prueba de oficio;

- Exclusión, inadmisibilidad de los medios de prueba de hechos notorios o que no requieren prueba;

- Admisibilidad de la prueba;

- Pruebas a practicarse antes de audiencia de juicio, (inmediatez);

- Acuerdos probatorios (perito);

- Resoluciones, señalar fecha de la audiencia de juicio.

 

ESQUEMA DE UNA AUDIENCIA PRELIMINAR

-  Instalación de audiencia;

-  Presentación de excepciones previas

-  Señalamiento en auto interlocutorio: validez del proceso, objeto la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo;

-  Exposición de los fundamentos de la demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación de reconvención;

-  Promoción de la conciliación;

-  Anuncio de la prueba;

-  Resolución sobre la prueba;

-  Resolución judicial y convocatoria a audiencia de juicio;

-  Resolución de recursos.

 

Una vez que el proceso ha sido saneado, se realiza la audiencia de juicio, donde se producen las pruebas, las partes alegan y el Juez emite su resolución oral.

El juez dispone a Secretaría, la lectura de la resolución del extracto del acta de la audiencia preliminar;

Concede la palabra a la parte actora para que formule su alegato inicial y que determine el orden en que se practicarán sus pruebas de acuerdo a su estrategia de litigación;

Concede la palabra a la parte demandada para que formule su alegato inicial y determine el orden en que practicará sus pruebas;

Juez dispone la práctica de las pruebas admitidas, siguiendo el orden solicitado por las partes

Concede tiempo para que se  expongan los alegatos finales, primero la parte actora y luego la demandada.

Se admite una sola réplica respecto de los alegatos.

El juzgador, podrá solicitar aclaraciones o precisiones.

Emite la decisión oral;  se podrá suspender la audiencia hasta que se forme una decisión, se debe reanudarla dentro del mismo día y emitir su resolución      (art. 94).

ESQUEMA DE AUDIENCIA DE JUICIO

- Lectura de acta anterior y proposición de prueba por las partes;

- Alegatos iniciales y determinación del orden de la práctica de pruebas;

- Práctica de pruebas;

- Alegatos finales con opción a réplica y contrarréplica;

- Resolución oral y luego sentencia escrita;

- Recursos.

 

Existe en los procedimientos sumario, ejecutivo, monitorios existe la audiencia única (art. 335).

PRIMERA PARTE DE LA AUDIENCIA UNICA

-  Excepciones

-  Saneamiento del proceso: pronunciamiento sobre la validez del procedimiento

-  Objeto de la controversia.

-  Conciliación

SEGUNDA PARTE DE LA AUDIENCIA

-  Anuncio de orden de práctica de pruebas que ha solicitado

-  Pronunciamiento del anuncio probatorio de la contraparte.

-  Práctica de las pruebas.

-  Alegatos

-  Resolución Judicial.

-  Recursos

 

Se practica en la Sala competente de la Corte Provincial, previa citación contra quien se hará valer la sentencia, si hay oposición acreditada, se convoca a audiencia  dentro de un término de 20 días contados desde que se presentó la oposición, la Sala resuelve en la  misma audiencia (art. 105).

 

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOLICITUD DE PROVIDENCIAS PREVENTIVAS.

Presentada la solicitud, con los requisitos de demanda, el juez en el término de 48 horas convocará audiencia en la que resolverá dicha solicitud (art. 127)

 

Los recursos deben ser resueltos en audiencia, observando la contradicción y el derecho a la defensa.

En el recurso de apelación: la Sala convoca  a audiencia en el término de 16 días, finalizado debate, la Sala resuelve oralmente (art. 260).

En caso de sentencias adversas al Estado, salvo las sentencias de los Tribunales Contenciosos, se realiza esta audiencia conforme las reglas generales   (art. 256).

En el caso de la prueba anticipada, como el de las declaraciones de los testigos que no puedan comparecer a la audiencia de juicio, se las puede receptar  en audiencia especial, observando el derecho a la contradicción (art. 181).

OBLIGACIONES DE ASISTENTES A LAS AUDIENCIAS

-  Guardan respeto y silencio.

-  El uso de los medios informáticos no podrán perturbar el orden.

-  No se podrá adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o irrespetuoso (arts. 80 y 84)

ALEGATOS

Tipos: inicio y final

Se presenta el caso efectuada por las partes o el tercero, en la que cada sujeto procesal presenta su teoría del caso, con el señalamiento de los elementos fácticos, relevancia jurídica y el señalamiento del orden de la actuación probatoria, según su estrategia.

El alegato de apertura resume la teoría del caso; es informativo, contiene la promesa de lo que se probará durante el juicio, si se falla esta promesa se perdería credibilidad, debilitaría la posición de la parte y podría influir en la decisión.

Recomendaciones:

- Se debe comenzar con un tema: el tema es lo que permite identificar para los jueces nuestro alegato en pocas palabras y volverlo humano.

- El discurso debe ser sencillo y claro, dirigido al juez, que aunque conoce el proceso, pues calificó la demanda, intervino en la audiencia preliminar, pero es a quien se  debe recordar en pocas palabras la pretensión y cómo se probará;

- Debe ser un resumen del caso, se identifica las partes, la temporalidad, el lugar, las circunstancias, la relevancia jurídica y el señalamiento de las pruebas y su orden para comprobar la posición.

- Se emplea el lenguaje verbal y corporal, haciendo énfasis en los momentos necesarios, huir de la monotonía; no exagerar en el empleo de recursos histriónicos, pues se alega ante jueces de derecho, no ante jurados, no se justifica la retórica-verbosidad improvisada.

- El expositor debe demostrar convencimiento sobre su alegación y conocimiento del caso;

- Las debilidades deben minimizadas, es mejor que las debilidades se mencione de una vez, a esperar que la contraparte haga énfasis en ellas;

- No se pueden exponer especulaciones, opiniones personales del abogado ni conclusiones, pues aún no se han practicado las pruebas;

- No exagerar las pruebas, como irrefutables o incontrovertibles;

- No abusar del tiempo, la capacidad de atención va decayendo con el tiempo; la primera impresión es la que más impacta; pero la última intervención, la del alegato final, es la que más queda al momento de resolver;

- Se puede emplear material audiovisual de apoyo;

- No expresar adjetivos calificativos a la contraparte;

- Si son varios abogados, que haya un expositor, en representación de los colegas;

- El Juez puede limitar la duración de las intervenciones, corregir los excesos de las partes, en relación a: tiempo, argumentación, términos empleados, la inconducencia y/o improvisación de la exposición.

 

Siguiendo a Aguayo, el alegato de apertura debe contener como mínimo lo siguiente:

a.- Introducción: es el inicio del alegato de apertura y por lo tanto debe ser claro y conciso, debe captar la atención inmediata del juzgador.

b.- Los sujetos procesales;

c.- Cuestiones fácticas y jurídicas: se identifica a los sujetos procesales; abogado detalla de manera esquemática los hechos y su relevancia jurídica; los hechos: se deben señalar tanto el tiempo (cuándo), el lugar (dónde), el modo (cómo), la causa (porqué) y cuál es la relevancia jurídica de dicho acto.

d.- Solicitud de práctica de pruebas: siendo el alegato de apertura una promesa,  se señala los elementos del caso y su relevancia.

El alegato final, es la oportunidad última que tiene el abogado para que  se escuche su posición  y el análisis de las pruebas, antes de la decisión.

El alegato final deberá contener:

a.- El detalle del cumplimiento de la promesa que asumió cada sujeto procesal en su alegato de apertura;

b.- El señalamiento de cómo se ha cumplido dicha promesa, con indicación de cómo se ha probado el caso puesto a conocimiento del juzgador y pedido de fallo a favor.

En cuanto al tiempo que debe utilizar el abogado para hacer sus alegatos, el art. 297.6 del COGEP, señala que  las partes alegarán  en el tiempo que determine el juzgador, esto es de acuerdo a  la complicación, oscuridad, complejidad o dificultad del caso que se trate; como norma análoga y comparada se tiene el art. 14 de la Ley Orgánica de Control Constitucional y Garantías Jurisdiccionales, que señala que los legitimarios tienen hasta veinte minutos para intervenir y diez minutos para replicar; en el caso de los terceros interesados tienen derecho a intervenir diez minutos. Por otro lado el COGEP, establece el derecho a una sola réplica y la facultad del juzgador de solicitar a las partes las aclaraciones, precisiones, pertinentes, durante el curso de su exposición o a su finalización.

 

PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS

De acuerdo a Aguayo,  “prueba” tiene una triple acepción:

“a) Alude a la demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia, que sirve de fundamento a un derecho que se reclama.

b) Se refiere a los medios de prueba, o sea, los medios de convicción, considerados en sí mismos.

c) Su producción, la prueba incumbe al actor o al demandado”

Siguiendo a Aguayo, se planeta las siguientes preguntas: ¿Cuál es el objeto de la prueba? , son los hechos con relevancia jurídica, controvertidos, hechos alegados por las partes    (art. 162); ¿cuáles son los hechos que no necesitan ser probados?: imposibles,  notorios, ley presume de derecho.

La carga de la prueba, o el denominado “onus probandi”, le corresponde a quien alega el hecho o se opone al mismo (art. 169), con excepciones.

 

MEDIOS DE PRUEBA

Prueba documental, testimonial y pericial.

Lo oral se contrapone a escrito, aunque no todo lo expuesto de manera oral constituye la oralidad, por ejemplo se puede leer un documento, y esa verbalización de lo escrito, no es oralidad.

Como una prohibición de la verbalización tenemos la prohibición que tienen los testigos de poder leer documentos durante sus intervenciones (art. 178)

El sistema oral excluye en principio la lectura de documentos para la toma de decisiones, pues éstas se realizan en la audiencia, luego de la intervención de las partes; sin embargo, se admite para la práctica de la prueba documental que se lea la parte pertinente del documento; así mismo, ciertos funcionarios de alto nivel jerárquico, cuando deban rendir declaración de parte, lo podrán hacer a través de una información con juramento.

El documento puede tener una forma doble de introducción al proceso:

a.- Como prueba; y,

b.- Como acto de proposición.

La prueba documental que va a ser presentada en un proceso puede consistir en documentos originales o copias certificadas, los cuales para que tengan eficacia como prueba no deben estar defectuosos o diminutos; que no estén alterados para que no se arguya falsedad  (arts.194, 195, 197,198, 214 COGEP)

Para Julio Aguayo, la norma, en su parte final aclara el tema de la prejudicialidad civil para el ejercicio de la acción penal en los casos de falsedad de instrumento público, puesto  que solamente opera el juicio penal si se ha  planteado el juicio civil de falsedad de instrumento público y este ha sido resuelto, habría que esperar el pronunciamiento del fuero civil para poder ejercer la acción penal pública, el autor del texto materia de esta nota manifiesta que ahora se reconoce esta postura como la válida.

Para que un documento pueda ser incorporado como prueba en una audiencia oral, primero tiene que ser admitido.

La admisibilidad del documento, se realiza en la audiencia preliminar, en la que las partes anuncian la totalidad de las pruebas, efectúan solicitudes, objeciones y planteamientos sobre la oferta de prueba de la contraparte; y le corresponde  al juzgador analizar la dicha oferta probatoria de las partes, y deberá resolver acerca de la admisibilidad, exclusión de prueba ilegales e inconstitucionales anunciadas por los sujetos procesales.

En la audiencia de juicio se “producirá” el documento, y para tal producción debe ser exhibido y luego se debe dar lectura a la parte pertinente.

Siguiendo a Aguayo, en el momento de la “producción” de la prueba documental no cabe realizar impugnaciones, puesto que el debate sobre la pertinencia, conducencia, licitud y necesidad se realizó anteriormente en la audiencia preliminar; si tenemos una objeción sobre el empleo del documento, la misma quedará para el alegato final.

El documento como acto de proposición,  refiere a que la demanda, así como la contestación de la misma (o reconvención), la interposición o fundamentación de recursos, o la emisión de autos o sentencias, debe fundamentarse en documentos físicos.

Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero (Art. 174); declaración parte es: “…el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes…” (Art. 187);  declaración testigo es la que rinde un tercero que no es parte del proceso.

REGLAS DEL TESTIMONIO:

1.- El testimonio es obligatorio, pudiendo usarse la fuerza pública;

2.- Los testigos deben mantenerse separados, para precautelar su información;

3.- Los testigos salen de la sala de audiencias, pero no de la Unidad Judicial, podrían ser llamados para aclarar, solamente podrán retirarse cuando se lo permita;

4.- Los testigos rinden juramento, son advertidos de las penas por perjurio;

5.- Si el declarante no conoce el idioma castellano, el juez designará un intérprete, quien prestará juramento;

6. Si la persona que declara tiene discapacidad auditiva, se tendrá que hacer conocer de este hecho con anterioridad a la realización de la audiencia y el interrogatorio, contrainterrogatorio así como las respuestas a los mismos constarán por escrito. En necesario la declaración se recibirá por medio de intérprete  que rendirá juramento (art. 180);

7.- Los testigos serán preguntados sobre sus nombres y apellidos, edad, estado civil, dirección domiciliaria, nacionalidad, profesión u ocupación;

8.- La declaración se rinde en la audiencia de juicio, salvo las excepciones de la declaración anticipada o el empleo de mecanismos telemáticos;

10.- Los testigos podrán presentarse  a la audiencia y declarar por videoconferencia (art. 192);

11.- El declarante no podrá leer notas ni apuntes durante la práctica de la misma, con excepción de que se trate de valores o cifras;

12.- Los declarantes deberán, bajo sanción de nulidad, esta asistidos por defensores, que podrá ser el abogado de la parte que solicita su presencia;

 13.- El COGEP señala que se podrá interrogar a los procuradores o a los apoderados únicamente por los hechos realizados a nombre de sus mandantes;

14. Cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerida a rendir declaración de parte, lo hará su representante legal;

15.-  Es obligación del declarante contestar las preguntas que le formulen, pudiendo incluso el juez ordenar que lo hagan, como excepción, el testigo se podrá negar en los siguientes casos:

a. Cuando pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia; y,

b. Cuando viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio, empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley.

La declaración de peritos es similar a la de testigos; finalmente se hace un estudio sobre técnicas de litigación oral que son acordes al nuevo sistema.

Importante el aporte del estudio analizado, que se invita a revisar en su totalidad, cuyos contenidos son una necesidad su dominio, actualización, capacitación y estudio por parte de los abogados, funcionarios judiciales son necesarios; más aun estando a puertas de la vigencia total del COGEP.

FUENTES: 

Calaza  Sonia,  “Principios Rectores del Proceso Judicial Español”

Fernando Albán, Estudio Sintético del COGEP, 2016

Aguayo Urgilés Julio Alejandro, La Oralidad en el Código Orgánico General de Procesos, 2015

Pereira Santiago,  “Los Procesos Civiles por Audiencias en Uruguay. 20 años de aplicación exitosa del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica”