Consultas jurídicas

Penal

 CONSULTAS ABSUELTAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

ETAPA DE JUICIO


INFRACCIONES DE VIOLENCIA CONTRA A MUJER O MIEMBROS DE NÚCLEO FAMILIAR


INFRACCIÓN PENAL


TRÁNSITO


En la audiencia de Evaluación y Preparación de Juicio, ¿las partes pueden alegar algún vicio que afecta a la validez procesal, en relación a alguna omisión o defecto que se haya incurrido en la fase de Investigación Previa?, y que en mérito de ello, ¿Se pueda declarar una nulidad procesal, de actuaciones que se realizaron en fase de Investigación Previa? 

Nulidad procesal en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio 

De conformidad con lo establecido en el artículo 589 del COIP, el procedimiento ordinario en la legislación ecuatoriana se encuentra dividido en dos fases, la primera que comprende una fase pre procesal de investigación previa la cual de conformidad con los artículos 580 y siguientes del COIP se encuentra a cargo de la Fiscalía General del Estado y se constituye como su nombre lo indica en una fase de indagación anterior a la acusación y eventual llamamiento a juicio; y, una fase procesal que se desarrolla a su vez en tres etapas: 1. Instrucción, 2. Evaluación y preparatoria de juicio, y 3. Juicio. En lo que atañe propiamente a la investigación previa, a través de la actuación de la Fiscalía se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Con lo dicho se tiene que ante un eventual escenario en el cual se decida formular cargos a una persona y está formalmente se convierta en procesada, se debe partir de la premisa que todas las actuaciones y diligencias recabadas durante la fase de investigación constituyen únicamente elementos de convicción que le han servido al titular del ejercicio de la acción pública para deducir la imputación, por lo que en el caso de que durante esta fase se haya recabado algún indicio con violación al trámite o al debido proceso, se debería solicitar la exclusión probatoria en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. 

Son aplicables todos los efectos del recurso de apelación (artículo 261 COGEP) en materia penal, esto lo indico debido a que conforme el Artículo 601 y 604 numero 4 letras a y c del COIP, el Juez en su calidad de Juez Director del Proceso, puede INADMITIR prueba anunciada en la Audiencia Preparatoria de Juicio y ante esa inadmisión es pertinente que la parte afectada pueda apelar de esta inadmisión y si se la concede la misma sería con efecto diferido. 

Recurso de apelación, cabe o no aplicar las reglas del COGEP en materia penal 

En materia penal, el recurso de apelación es procedente solamente en los casos y en las formas determinadas en el COIP, por ende no resulta jurídicamente correcto aplicar las reglas que por sobre esta institución están contenidas en el COGEP.