Cambio de nombres

Cambio de nombres

OBJETIVO

Registrar el nacimiento de los residentes en territorio ecuatoriano y los hijos de ecuatorianos residentes en el exterior. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 23 numeral 24 de la Constitución Política del Estado.

ALCANCE

Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Procesos y Subprocesos a nivel nacional e internacional.

RESPONSABLES

El Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado. En otros casos se observará lo establecido en el Artículo 28 LRCIYC.

DEFINICIONES

Inscripción de nacimientos

Registro mediante el cual se consignan en archivos físicos y magnéticos el hecho y actos relacionados con el nacimiento de una persona.

Nacimiento Oportuno

Registro considerado hasta los 30 días de ocurrido el hecho, Art. 36 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación.

REQUISITOS

Informe Estadístico de Nacido Vivo (INEC).

-  Cédulas de ciudadanía o identidad y papeletas de votación actualizadas de los padres.

-  Presencia de los padres;  en caso de no ser casados entre si, se exigirá la presencia  de  los  mismos  para  que  la  filiación del inscrito quede debidamente       establecida.

-  Presentación de la Resolución dictada por el Juez de la Niñez y Adolescencia en el que se declare la paternidad o maternidad conforme lo establece el Art. 131 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia.

-  En caso de desconocer la identidad de ambos progenitores, se inscribirá por Orden Judicial o Administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 36 del Código de la Niñez y Adolescencia.

-  Poder general en el caso de que se inscriba a través de un mandatario, para el efecto el correspondiente poder debe estar celebrado ante Autoridad competente o en el formulario preimpreso facilitado por la Institución (Art. 35 LRCIYC) en  el que conste facultad para inscribir y reconocer antes o después del nacimiento para lo cual se acompañará al referido poder, el documento de identificación del mandatario o  tercero.

Adicional a los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, se exigirán los  siguientes, según sea el caso:

a.- Ocurrido el hecho en establecimiento o centro de salud público o privado.

Informe Estadístico de Nacido Vivo, firmado por el profesional que atendió el parto; constará el sello y código médico, a excepción de aquellos profesionales que se encuentren realizando la práctica rural.

-  Si se ha producido en un establecimiento o centro médico, el Informe Estadístico de Nacido Vivo, deberá estar firmado por el profesional que atendió el parto; constará el sello y código médico, a excepción de aquellos profesionales que se encuentren realizando la práctica rural, además el sello respectivo del establecimiento o centro de salud público o privado, no se aceptará con alteraciones ni enmendaduras a excepción de nombres y apellidos del nacido para lo cual se hará constar la salvedad en el casillero de observaciones del formulario estadístico.

b.- Ocurrido el hecho en el domicilio.

Cuando el nacimiento haya ocurrido sin la atención profesional el Informe Estadístico o Nacido Vivo, será llenado por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, o su delegado en base a la declaración juramentada de dos testigos, en los formularios que proporcione la Entidad. No se aceptará con alteraciones ni enmendaduras.

c.- Nacimiento de hijos de personas de los países Miembros de la Comunidad Andina.   

-  El documento nacional de identificación con el cual se realizó el ingreso y la Tarjeta Andina de Migración, la cual deberá contener el tiempo de permanencia autorizada, Decisión 503 publicada en el Registro Oficial No. 385 de fecha 07 de agosto de 2001.

-  Para las personas que no pertenecen a la Comunidad Andina, se requerirá el pasaporte o documento identificatorio.

d.- En caso de que la mujer sea casada y el cónyuge no sea el padre del hijo.

La madre podrá inscribir el nacimiento de su hijo, con sólo su declaración y portando la cédula de identidad o ciudadanía debiendo cumplirse lo establecido en el Art. 80 de la LRCIYC en concordancia con los Arts. 247 y 248 de la Codificación del Código Civil y Arts. 6,99,176 del Código de de la Niñez y Adolescencia, debiendo hacer constar en el casillero de observaciones el siguiente texto: “La madre se ratifica en los datos constantes en la presente inscripción”.

e.- En caso de comparecer una tercera persona.

La tercera persona, de conformidad al Art. 30 de la LRCIYC presentar su cédula de ciudadanía, y para hacer constar la filiación del inscrito deberá presentar las cédulas actualizadas de los progenitores con el estado civil de casados entre si o partida de matrimonio actualizada (90 días a partir de su expedición).

f.- Para el caso de Unión de Hecho.

Cédula de ciudadanía o identidad, que pruebe tal condición.

PROCEDIMIENTO

Recepción de requisitos

-  Verificación de cumplimiento de requisitos.

-  Registrar el nacimiento en el Libro y Acta.

-  Legalización de documentos.

-  Verificación y legalización de documentos.

-  Entrega del certificado simple gratuito para el bautizo.

-  Actualización del sistema informático.

-  Archivo de documentos físicos.

OTROS REQUISITOS

-  Petición por escrito por parte del interesado mayor de edad

-  Copia íntegra de partida de nacimiento

-  Copia de cédula 

-  Copia de certificado de votación

VALOR.- USD. 2,00 (dos dólares)