En este sentido, surge la cuestión de si las disposiciones normativas actuales logran proteger adecuadamente los valores que se consideran esenciales en este tipo de casos, como la dignidad, la autonomía progresiva y el derecho al desarrollo de las víctimas. Además, el análisis del bien jurídico protegido debe considerar cómo las normas ecuatorianas reflejan los principios de proporcionalidad y necesidad, que son fundamentales en un Estado constitucional de derechos y justicia. Ello implica no solo identificar los valores que se buscan salvaguardar, sino también comprender si la estructura normativa vigente cumple con el objetivo de proteger de manera efectiva a estas víctimas sin caer en simplificaciones que reduzcan la dimensión compleja de su situación.
Es necesario partir de una idea clara: el derecho de daños en el Ecuador durante décadas ha permanecido inmóvil respecto de la evolución continua que el resto de países a nivel mundial ha mantenido. Si bien existen varias aristas dentro del derecho de daños que se podrían abordar para procurar un análisis de posibles actualizaciones doctrinarias y/o jurisprudenciales, esta investigación se centra en analizar a la base del derecho civil, es decir, a la voluntad y autonomía de las partes, al momento de estipular contractualmente la forma y el monto de resarcirse cláusulas penales acumuladas a daños y perjuicios.
Las relaciones entre la sociedad matriz de un grupo y sus filiales se rigen por el principio de personalidad jurídica separada. Sin embargo, en función de la estructura y funcionamiento del grupo, miembros de la matriz pueden llegar a determinar la actuación de la filial, quedando desdibujada su aparente independencia, es cuando aparece el riesgo de responsabilidad.
Este artículo presenta un detalle de los criterios doctrinarios y recopilación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del derecho de las víctimas de violencia de género al acceso a la justicia, y la obligación estatal de realizar las investigaciones y el procesamiento penal con enfoque de género.
Actualmente el bien jurídico protegido, no se encuentra determinado positivamente en el delito del lavado de activos, ya que vulnera distintos bienes como: el orden socio económico, la administración pública, la seguridad interior del estado, la salud pública, la estabilidad y la transparencia del sistema financiero.
Aunque el estudio del derecho constitucional comparado puede no requerir una defensa en la actualidad, queda mucho por resolver. A fines de la década de 1990 y principios de la de 2000, la pregunta, planteada crudamente, era si podíamos comparar el derecho constitucional de diferentes naciones.
El lavado de dinero es uno de los componentes de los flujos financieros ilícitos (FFI) que han sido definidos en las agendas multilaterales de desarrollo. Si bien el lavado es conocido y se considera recurrente en los temas de seguridad, el financiamiento de actividades ilícitas es menos analizado, en parte ...
En el presente ensayo se aborda el tema de los datos personales y su creciente necesidad de regulación en el derecho ecuatoriano, aspectos como su origen, transferencia y su vinculación al ejercicio de otros derechos humanos pero independiente de estos, como un derecho “único” ...
El OIEA intenta enviar una misión a la central nuclear de ucraniana de Zaporizhzya
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