Mediación

ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 

Constitución de la República -  Art. 190

"Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley. (…)” 

La mediación dentro de la sustentación
de procedimientos judiciales

06 de diciembre 2022

La petición de conciliación deberá presentarse únicamente ante el Fiscal desde la fase de investigación respecto a los delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano y será viable hasta antes de la conclusión de la etapa de la Instrucción Fiscal.
Con la petición presentada, el Fiscal dispondrá la intervención de un facilitador o facilitadora habilitado por el Consejo de la Judicatura, quien participara en el proceso y ayudará a las partes a construir sus acuerdos, que lo plasmarán en un Acta de Conciliación. 

07 de diciembre 2022

Uno de los principales objetivos de la Administración de Justicia es promover el acceso a los servicios de justicia, fortaleciendo los mismos de acuerdo a las necesidades actuales. De ahí la importancia de la implementación de la mediación y la derivación judicial como formas de acceso a los servicios de justicia que presta le Consejo de la Judicatura. La Constitución del la República reconoce en su Art. 190 el arbitraje y la mediación como procedimientos alternativos para la solución de conflictos. 

Los MASC son sistemas que buscan brindar a las partes inmersas en un conflicto una forma mas fácil y rápida de solucionarlo sin tener que acudir ante una autoridad judicial. Estos sistemas tienen como finalidad principal lograr que los tribunales sean una ultima instancia, en lugar de la primera, para la resolución de sus controversias. Esto debido a que son más rápidos, más accesibles y una herramienta muy importante para disminuir la descongestión de la rama judicial. 

Hablar de perspectiva de género no es sinónimo de hablar de mujeres, sino que implica referirse a la construcción social de la feminidad y de la masculinidad. O sea, cómo se conciben los comportamientos, prácticas, deseos y atributos de mujeres, varones y personas no binarias en un momento histórico social determinado. Hablar de perspectiva de género es hablar de diversidad sexual. 


Es el acto procesal a través del cual la o el juez remite una causa que verse sobre materia transigible, para que sea tramitada en el Centro de Mediación. La causa debe cumplir con los parámetros establecidos por la normativa nacional vigente. La Derivación Judicial tiene como objetivo principal minimizar la intervención judicial descongestionar la carga procesal en las Unidades Judiciales.