Independencia Judicial

Dr. Jaime Velasco Dávila 

Ex presidente de la Corte

Suprema de Justicia del Ecuador

Según lo previsto en el artículo 1 de la Constitución: “El Ecuador es un Estado soberano constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución…” 

La democracia ha instaurado la vigencia del Estado de Derecho y este representa el imperio de la Constitución y la Ley, la sujeción a las normas jurídicas que organizan su estructura y regulan las competencias de los órganos y funciones del gobierno y los derechos de las personas. Nuestra Constitución establece la división de las funciones, delimitando sus atribuciones y deberes para garantizar la imparcialidad de las mismas y lograr el equilibrio racional en el funcionamiento del Estado. La independencia de la Función Judicial no es ni puede ser una simple declaración; significa su razón de ser y existir. Como proclamar y defender que la libertad define y es la esencia del hombre, así es nuestro deber de afirmar y fortalecerla. 

La independencia de la justicia no se refiere solamente a su relación con las otras Funciones del Estado; es, fundamentalmente, la capacidad de mantenerse incólume a todos los embates y ajena a todo tipo de presión interna y externa, a tal punto que sus resoluciones correspondan al mérito del proceso, a la estricta aplicación de la Constitución y la ley y a la consagración del derecho y la justicia. 

Por ello es necesario que se mantenga a la Función Judicial autónoma respecto de las otras funciones o instituciones del Estado; libre de presiones; sin temor a las amenazas; alejada de los cabildeos o compromisos partidistas. Y es indispensable porque sin independencia judicial no hay Estado de Derecho ni seguridad jurídica ni condiciones para el desarrollo económico, político y social. 

La independencia de la Función Judicial es un requisito y un valor de la democracia, defendida por la comunidad internacional en su conjunto y traducida en compromisos internacionales suscritos por los Estados que por lo mismo se encuentran obligados a respetar y precautelarla. 

En suma la independencia de las funciones del Estado es el eje fundamental de la democracia y constituye un mandato constitucional y un valor que inspira y debe ser defendido por la comunidad nacional e internacional en su conjunto. 

La independencia es sustancial en la administración de justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 numeral 1 de la Constitución. 

La citada norma constitucional se desarrolla en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial cuando dice: “Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial. 

Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley “.