Decretos Ejecutivos

2023/07/08 

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar como prioridad urgente del Gobierno Nacional el mantenimiento y conservación de la red vial estatal amazónica ubicada en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos; particularmente con relación a los siguientes proyectos prioritarios: 

a) Mantenimiento por resultados en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos de la carretera E20/E45: Y de Baeza- Y de Narupa-Huataraco-Loreto-Coca. 

b) Estudios definitivos y construcción de la vía Los Zorros (Parroquias García Moreno, La Belleza, Chontapunta y Ahuano). 

c) Construcción de los 6 puentes de la vía Coca-Dayuma ubicados en los ríos: Florida, Indillama, Jandiyacu, Cóndor, Salado Bajo y Salado Alto; “Puentes de la Muerte” 

d) Estudios definitivos y construcción de la variante definitiva San Luis- El Reventador, en las provincias de Napo y Sucumbíos. 

Artículo 2.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará, dará seguimiento y ejecutará las acciones pertinentes para promover la concreción de las iniciativas descritas, con la Secretaría de Gestión de Riesgos, la Secretaría Nacional de Planificación, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades de la Función Ejecutiva, así como organismos multilaterales, organismos de cooperación internacional, cuerpos colegiados y organismos articuladores de planificación integral tal como el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su Secretaría Técnica. 

Artículo 3.- Instar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y provinciales, priorizar las acciones de prevención, mantenimiento y recuperación de la red vial amazónica, en el ámbito de sus competencias, una vez concluida la ejecución y efectivización de este Decreto Ejecutivo, con programas de mantenimiento de durabilidad de las vías. 

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de julio de 2023. 

Se declara como prioridad urgente del Gobierno Nacional el mantenimiento y conservación de la red vial estatal amazónica ubicada en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos; particularmente los proyectos prioritarios. 

2023/06/23

DECRETA

Artículo 1.- Declarar como prioridad nacional la ejecución de as acciones de prevención, preparación, respuesta y reparación para enfrentar la posible materialización de a amenaza del fenómeno El Niño en los territorios en donde este tenga incidencia.

Artículo 2.- Designar al señor Vicepresidente de la República, Dr. Alfredo Borrero Vega, para que cumpla la función de liderar, articular supervisar la formulación de las políticas públicas y acciones emergentes necesarias para enfrentar la amenaza del Fenómeno El Niño.

Se declara como prioridad nacional la ejecución de las acciones de prevención, preparación, respuesta y recuperación para enfrentar la posible materialización de la amenaza del Fenómeno El Niño.

2023/06/23

DECRETA

Artículo 1.- Declárase como asunto de interés nacional el control del contrabando y la subfacturación de las mercancías que son objeto de comercio exterior.

Artículo 2.- Dispóngase al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y ^Pesca, así como al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, establecer los mecanos que sean necesarios, dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer el sistema de gestión de riego y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero, lavado de activos y otras operaciones ilícitas que generen un impacto negativo sobre las actividades productivas, el comercio y la recaudación de los tributos.

DISPOSICIÓN GENERAL

Para llevar a cabo la complementación las máximas autoridades de las entidades citadas en el artículo 2, designarán a un servidor con nivel de Subsecretario como responsable de la mejora gratulatoria en su institución con el fin de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que deriven de este Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, las entidades involucradas emitirán la normativa técnica correspondiente para garantizar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Declárese como asunto de interés nacional el control del contrabando y la subfacturación de las mercancías que son objeto de comercio exterior 

2023/06/23

DECRETO LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

Artículo 1 Objeto.- El presente decreto ley de urgencia económica tiene por objeto fortalecer la economía familiar y de los negocios populares bajo los principios de progresivo de la carga tributaria, considerando tanto sus niveles de ingresos como gastos, y de sostenibilidad de las finanza públicas.

Artículo 2 -Ambito.- Las disposiciones de la presente decreto ley de urgencia económica son de orden público, de carácter general y aplicables en todo el territorio nacional.

LIBRO I. REFORMAS A VARIOS CUERPOS LEGALES ...

Se expide el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.

CASO 1-23-UE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE DICTAMEN 1-23-UE/23 La Corte emite dictamen favorable al proyecto de Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, emitido por el presidente de la República dentro del régimen del artículo 148 de la Constitución de la República. 

Decreto Ejecutivo No. 741

2023/05/17

DECRETA

Artículo 1.- Disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 2.- Notifiquese al Consejo Nacional Electoral para que convoque a elecciones de dentro de plazo de 7 días de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución de la República.

Artículo 3.- Notifíquese a la Asamblea Nacional la terminación de pleno derecho los períodos para los que fueron designados las y los asambleistas. dicionalmente, la erminaición anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional. Esta disolución no otorga a las y los asambleístas ni el personal legislativo ocasional, derecho areparación o indemnización alguna, conforme lo establece de forma expresa el artículo 50 de la ley Orgánica de la Función Legislativa.

Dado en el Palació Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, 17 de mayo de 2023.


Se disuelve la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador

Autos de inadmisión

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