Propiedad Intelectual

Los derechos de propiedad intelectual

Autor: Dr. Jorge Bolaños Pizara

 

La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo de derecho conocido como "propiedad intelectual", que protege los intereses de los creadores dándoles derechos exclusivos sobre sus creaciones.

La Ley de Propiedad Intelectual en vigencia, se publicó en el Registro Oficial No. 320, del 19 de mayo de 1998 y su Reglamento publicado en el Registro Oficial No. 120 del 1 de febrero de 1999.

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El Nuevo Contexto del Derecho del Autor en el Siglo XXI

Autor:   Carlos Fernández Ballesteros

“La lista de los pesares que aquejan al Derecho de Autor en América Latina es muy larga va desde el escaso compromiso de los gobiernos en una política de fomento a la observancia de las normas vigentes y la promoción de nuevas – hoy diríamos excepción hecha claro está de Colombia - a la indiferencia legislativa ante la permanente evolución de un derecho que ha demostrado ser el más cambiante y en permanente movimiento a nivel mundial en los últimos treinta años; pasando por el desconocimiento o la mala información que padecen jueces y fiscales sobre el tema y – ni qué hablar – la opinión pública en general, que en toda América Latina muestra una visión totalmente errática y distorsionada del derecho de autor; panorama acompañado por la permanente acechanza de los usuarios prontos para iniciar todo tipo de campañas para evadir sus obligaciones; a ello debemos sumar, además, los obstáculos insospechados que cada día se aparecen ante quienes tienen a su cargo la gestión de los derechos en representación de sus legítimos titulares.”

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Alegato en Materia de Patentes

Autores:   Miguel Falconí Puig  -  Carlos Alberto Arroyo del Río

SEÑORES MIEMBROS DEL COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES

Doctor Miguel Falconi Puig, por los derechos que represento de PLASTIGAMA S.A., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, dentro del Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución s/n dictada por el Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, fechada julio 23 de 2001, notificada en agosto 1 del mismo año, comparezco ante ustedes y presento el siguiente alegato: I

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Alegato sobre Registrabilidad de Envases como Marcas Tridimensionales

Autor:   Sasha Mandakóvik Falconí

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Abg. Sasha Mandakovic Falconi, en mi calidad de apoderado especial de COMPAÑÍA DE CERVEZAS NACIONALES C.A., dentro del trámite de registro del signo distintivo “DISEÑO DE BOTELLA”, trámite No. 139955/03 WUR, alego en los términos que siguen:

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Introducción al Derecho Marcario y los Signos Distintivos

Autor:   Dr. Antonio Pazmiño Ycaza

Los signos distintivos en un mundo globalizado como el actual merecen una especial discusión y estudio. Es fundamental tener presente cuáles son los requisitos que deben tener estos signos para poder ser objeto de registro, como son: la distintividad (requisito de especial importancia e imprescindible) la percepción sensorial y la representación gráfica. De igual manera, las reglas que debemos de tener siempre presente para obtener el registro de tales signos distintivos, con el objeto de impedir la afectación de terceros o la confusión de los consumidores. En el mismo orden, el que los titulares de signos distintivos sepan que tales signos son para utilizarlos, esto es, para aplicarlos a un producto que se pondrá en el comercio, de lo contrario corren el riesgo de perder su registro por la vía de la cancelación.

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La Competencia Desleal en Ecuador

Autor:   Alejandro Ponce Martínez  -  Dra. Paola Andrade Torres  -  Ab. Cristina Ponce Villacís

La Competencia Desleal, hasta antes de la expedición de la Ley de Propiedad Intelectual, era una figura a la que se tenía que acudir por la vía de los Delitos y Cuasi Delitos en el Código Civil. Importante es indicar que si bien las normas sobre Competencia Desleal se encuentran en la Ley de Propiedad Intelectual, pues eso no quiere decir que dicha norma se limita a temas vinculados con la Propiedad Intelectual. No, ese capítulo tiene relación con la Competencia Desleal vinculada o no a temas de Propiedad Intelectual.

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La Protección Jurídica de las Medidas Tecnológicas –o de Autotutela-

Autor:   Delia Lipszyc

En el presente trabajo la autora reproduce –en forma actualizada– la ponencia sobre “La prohibición de eludir. La protección jurídica. Las legislaciones nacionales: países latinoamericanos y Estados Unidos de América”, obra en la que analiza diferentes ordenamientos jurídicos en los cuales se reprime la elusión no autorizada de medidas tecnológicas, como Ecuador y Perú, que reconocen de manera expresa el derecho subjetivo de los titulares del derecho patrimonial de implementar o de exigir la incorporación de medidas tecnológicas que permitan controlar tanto el acceso a las obras como la utilización que se efectúa de éstas en sus propias legislaciones de derechos de autos y conexos, o incluso tipificándolas en sus códigos penales como es el caso de Brasil. La naturaleza y graduación de las penas deberá corresponder a la legislación aplicable, ya que como se mencionó anteriormente, en unos casos hasta se considerará como delito informático como en Venezuela. Adicionalmente al establecimiento de penas, los titulares tienen derecho a exigir el cese de la actividad ilícita y al establecimiento de medidas cautelares.

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Las Licencias Obligatorias como Límites a los Derechos de Propiedad Intelectual

Autor:   Ricardo Antequera Parilli  -  Ricardo Enrique Antequera

En sentido amplio, puede definirse “propiedad intelectual” como un “espacio jurídico” dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes:  industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios, ese amplio campo normativo tiene como particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la novedad, según los casos, cuya clasificación tripartita según la doctrina es:  El derecho de autor, El “derecho invencional”; y  El “derecho marcario”.

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Valoración Marcaria

Autor:   María Isabel Nuques martínez  - Santiago Velásquez Velásquez

Determinar el valor de las cosas ha sido motivo de diversos estudios y posiciones a lo largo del tiempo, siendo lo único absoluto al respecto la relatividad del mismo. El desarrollo vertiginoso de la tecnología y en especial de las telecomunicaciones ha originado cambios sustanciales en los valores representativos tanto de las empresas como de los empresarios. Es así, que en la actualidad los intangibles, y más concretamente los derechos de propiedad intelectual, entre los que destacan las marcas han adquirido un protagonismo de tal magnitud que se considera que constituyen el principal activo de empresas y empresarios.

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¿Procede la Acumulación de los Criterios Contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual Ecuatoriana

Autor:   Carlos Cabeezas Delgado

El Derecho de Patente nace de un reconocimiento expreso por parte del Estado, para la explotación exclusiva que una persona pueda hacer de su invento por un período determinado de tiempo, luego del cual, éste pasa automáticamente al dominio público. Es así que al titular de dicho derecho se le confiere la potestad de impedir, a cualquier persona, la fabricación, ofrecimiento, introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente sin la autorización respectiva. Así, la Decisión 486 de la CAN, y la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana señalan que ante las acciones que pueden iniciarse contra aquellas personas que han infringido los derechos de los inventores, se podrá pedir la indemnización por daños y perjuicios, teniendo en consideración: el lucro cesante, el daño emergente sufrido por el titular del derecho originado por la infracción; el monto de los beneficios obtenidos por el infractor a causa de los actos de infracción; o, el precio que el infractor habría tenido que pagar por concepto de una licencia contractual. Todos y cada una de estos criterios son excluyentes entre sí, es decir, no son acumulables.

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Propiedad Intelectual (página de lista de la versión clásica de Google Sites)