“Al Art. 170 del Código Integral Penal, deberá agregarse el inciso final que dirá: “…Si el delito es cometido por un o una adolescente para efectos de su juzgamiento y aplicación de las medidas socio educativas se ajustarán a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establece el Art. 38 del Código Integral Penal…” La propuesta nace fundamentalmente de la duda en relación a la aplicación de la conciliación en el delito de abuso sexual cuando el sujeto activo sea un adolescente. Se indica que en este caso procedería conforme a las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA); en cambio último inciso del artículo 663 COIP, prohíbe aplicar el mecanismo alternativo a la solución de conflictos en aquellos delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Por lo que es necesario aclarar si procede o no, tanto más que los delitos contra la integridad sexual y reproductiva son de suma gravedad.