Inscripción de nacimientos pasado los 14 años

Inscripción de nacimientos pasados los 14 años

  OBJETIVO

Registrar el nacimiento de los residentes en territorio ecuatoriano y de los hijos de ecuatorianos residentes en el exterior. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 23 numeral 24 de la Constitución Política del Estado.

ALCANCE

Registro Civil, Identificación y Cedulación, Procesos y Subprocesos a nivel nacional e internacional.

RESPONSABLE

Estas inscripciones, se realizarán, en las Jefaturas de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del lugar donde se produjo el hecho o en el domicilio del nacido, de conformidad con el artículo 56 de la LRCIYC.

DEFINICIONES

Inscripción de nacimientos.-  Registro mediante el cual se consignan en archivos físicos y magnéticos el hecho y actos relacionados con el nacimiento de una persona.

Inscripción Tardía.- Registro cuando ha sobrepasado los 14 años de edad de nacido. 

 

REQUISITOS

Inscripción pasada los 14 años de ocurrido el nacimiento

-  Informe Estadístico de nacido vivo.

-  Razón de inexistencia del lugar de nacimiento o su equivalente en el sistema informático, mediante el correspondiente certificado.

-  Cédulas de ciudadanía o identidad actualizada de los padres.

-  Certificado de estudios.

-  Declaración juramentada, para las personas mayores de dieciocho años, realizada ante Autoridad competente y por excepción, en aquellos lugares que no exista autoridad competente, ante el Jefe Político o Teniente Político o el Presidente de la Junta Parroquial, en la que indique lugar y fecha de nacimiento, nombres, apellidos y nacionalidad de los padres. Se exceptúa estos requisitos a las personas mayores de 65 años de edad, y discapacitados. 

-  Presencia de los padres en caso de no ser casados entre si.

-  Orden Judicial o administrativa.

-  La Inscripción tardía de un nacimiento se realizará en el lugar donde ocurrió o en el domicilio del nacido.

-  Poder general en el caso de que se inscriba a través de un tercero.

-  En caso de inscripción de nacimiento tardío que pase de los dieciocho años de edad, se pagará una multa equivalente al 50% del salario mínimo vital del trabajador en general, vigente a la fecha de dicho pago.

PROCEDIMIENTO

Recepción de requisitos.

-  Verificación de requisitos.

-  Registrar el nacimiento en el Libro y Acta.

-  Firma de documentos.

-  Verificación y legalización de documentos.

-  Entrega del certificado simple gratuito para el bautizo.

-  Actualización del sistema informático.

-  Archivo de documentos físicos.