Inscripción de nacimientos pasado los 14 años
Inscripción de nacimientos pasados los 14 años
OBJETIVO
Registrar el nacimiento de los residentes en territorio ecuatoriano y de los hijos de ecuatorianos residentes en el exterior. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 23 numeral 24 de la Constitución Política del Estado.
ALCANCE
Registro Civil, Identificación y Cedulación, Procesos y Subprocesos a nivel nacional e internacional.
RESPONSABLE
Estas inscripciones, se realizarán, en las Jefaturas de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del lugar donde se produjo el hecho o en el domicilio del nacido, de conformidad con el artículo 56 de la LRCIYC.
DEFINICIONES
Inscripción de nacimientos.- Registro mediante el cual se consignan en archivos físicos y magnéticos el hecho y actos relacionados con el nacimiento de una persona.
Inscripción Tardía.- Registro cuando ha sobrepasado los 14 años de edad de nacido.
REQUISITOS
Inscripción pasada los 14 años de ocurrido el nacimiento
- Informe Estadístico de nacido vivo.
- Razón de inexistencia del lugar de nacimiento o su equivalente en el sistema informático, mediante el correspondiente certificado.
- Cédulas de ciudadanía o identidad actualizada de los padres.
- Certificado de estudios.
- Declaración juramentada, para las personas mayores de dieciocho años, realizada ante Autoridad competente y por excepción, en aquellos lugares que no exista autoridad competente, ante el Jefe Político o Teniente Político o el Presidente de la Junta Parroquial, en la que indique lugar y fecha de nacimiento, nombres, apellidos y nacionalidad de los padres. Se exceptúa estos requisitos a las personas mayores de 65 años de edad, y discapacitados.
- Presencia de los padres en caso de no ser casados entre si.
- Orden Judicial o administrativa.
- La Inscripción tardía de un nacimiento se realizará en el lugar donde ocurrió o en el domicilio del nacido.
- Poder general en el caso de que se inscriba a través de un tercero.
- En caso de inscripción de nacimiento tardío que pase de los dieciocho años de edad, se pagará una multa equivalente al 50% del salario mínimo vital del trabajador en general, vigente a la fecha de dicho pago.
PROCEDIMIENTO
- Recepción de requisitos.
- Verificación de requisitos.
- Registrar el nacimiento en el Libro y Acta.
- Firma de documentos.
- Verificación y legalización de documentos.
- Entrega del certificado simple gratuito para el bautizo.
- Actualización del sistema informático.
- Archivo de documentos físicos.