El derecho al doble conforme se encuentra reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República del Ecuador que reconoce, en términos generales, el derecho a recurrir. A continuación, se realizará una referencia de la normativa internacional y nacional respecto al derecho al doble conforme. Normativa Internacional Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relativo a las garantías judiciales, en su artículo 8 numeral 2 literal h), señala que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (…). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 párrafo 5, prescribe de manera más detallada que “[t]oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.