Le corresponde a la Corte Nacional de Justicia administrar justicia en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, imparcial, responsable, diligente y proba, respetando estrictamente los principios generales del derecho, las normas constitucionales, internacionales y legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con el fin de garantizar, a través de criterios jurisprudenciales uniformes, motivados y congruentes, el ejercicio de la justicia, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley.
Esta sistematización de sentencias dictadas en los juicios de nulidad de laudos arbitrales por los diversos presidentes de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y proporcionadas por dicha entidad para este propósito, se enmarca en la ejecución del nuevo modelo de gestión institucional llamado “La Procuraduría del futuro”, como herramienta para la impartición de capacitación a los funcionarios y servidores públicos, a fin de lograr un mejor sistema de defensa jurídica del Estado.
Por medio de este enlace se presenta un extracto claro, sintético y condensado de los puntos más relevantes que constan en las sentencias de juicios de nulidad de laudos arbitrales, sin modificar su alcance o la parte esencial del fallo.
NO. DE PROCESO: 17100-2021-00016
NO. DE PROCESO: 17100-2021-00015
NO. DE PROCESO: 17100-2021-00004
NO. DE PROCESO: 17100-2020-00027
NO. DE PROCESO: 17100-2020-00026
NO. DE PROCESO: 17100-2020-00015
NO. DE PROCESO: 17100-2019-00008
NO. DE PROCESO: 17100-2019-00007
NO. DE PROCESO: 17100-2019-00005
NO. DE PROCESO: 17100-2019-00004
NO. DE PROCESO: 17100-2019-00003
NO. DE PROCESO: 17100-2019-00001
NO. DE PROCESO: 7100-2018-00038
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00037
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00035
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00034
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00032
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00030
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00029
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00027
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00026
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00024
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00023
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00021
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00020
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00016
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00015
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00012
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00009
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00008
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00006
NO. DE PROCESO: 17100-2018-00005
NO. DE PROCESO: 17100-2017-00047
NO. DE PROCESO: 17100-2017-00045
NO. DE PROCESO: 17100-2017-00044
NO. DE PROCESO: 17100-2017-00042
NO. DE PROCESO: 17100-2017-00041
NO. DE PROCESO: 17100-2017-00040
NO. DE PROCESO: 17100-2017-00039
NO. DE PROCESO: 17100-2017-00036
NO. DE PROCESO: 17100-2013-0042
NO. DE PROCESO: 17100-2012-0011
Juez/a: MARÍA CONSUELO HEREDIA YEROVI
Sala: SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
El artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación, respecto a la ejecución del laudo arbitral señala: “Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato. ...
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, casa la sentencia de mayoría emitida por la Primera y Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Zamora de 3 de junio de 2015, las 09h25, declarando sin lugar la demanda. Notifíquese y devuélvase.
DRA. MARIA CONSUELO HEREDIA YEROVI JUEZA NACIONAL (PONENTE) DR. ALEJANDRO MAGNO ARTEAGA GARCIA JUEZ NACIONAL (E)
Juez/a: MILTON ENRIQUE VELASQUEZ DIAZ
Sala: SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
cada vez que esta reducción suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes” [ibídem, 318]. 4.9 La casacionista en la fundamentación de su recurso sostenido que la nulidad debía darse por la falta de competencia del juez, debido a la cláusula arbitral estipulada en el contrato. ...
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, rechaza el recurso de casación interpuesto por la abogada Gabriela Mendieta Jara, en su calidad de Procuradora Judicial del Ingeniero Alejandro Larrea Córdova, Gerente General y Representante Legal de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, y consecuentemente, no se casa la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2011, a las 14h46, por Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Notifíquese, publíquese y devuélvase. MILTON ENRIQUE VELASQUEZ DIAZ JUEZ NACIONAL (PONENTE) ORTIZ VARGAS HIPATIA SUSANA CONJUEZA NACIONAL (E)
Juez/a: DAVID ISAIAS JACHO CHICAIZA
Sala: SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Esto no ha sido objeto de resolución mediante laudos arbitrales , como sostiene el demandado, por lo que su excepción deviene en improcedente".
Declarar la improcedencia del recurso de casación planteado por Lonny Fabian Espinoza Simancas, procurador judicial de la compañía OTECEL S.A., demandada, en virtud de no haber fundamentado el respectivo medio de impugnación conforme lo establecido en la ley de la materia, más aun, no haber demostrado los errores in iudicando y los cargos acusados. 7.2) Al verificarse la consignación de la caución correspondiente, y el rechazo total del recurso de casación, conforme la parte final del artículo 12 de la Ley de Casación, corresponde que el Tribunal a quo, entregue a la parte perjudicada (actora) el valor total de la caución. 7.3) Ejecutoriado el presente fallo, devuélvase el proceso al Tribunal correspondiente para los fines de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DR. DAVID ISAIAS JACHO CHICAIZA JUEZ NACIONAL (E) (PONENTE) DR. WILMAN GABRIEL TERAN CARRILLO JUEZ NACIONAL (E) DR. ROBERTO GUZMAN CASTAÑEDA JUEZ NACIONAL (E)