Jurisprudencia
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Sentencias de nulidad de Laudos Arbitrales

Le corresponde a la Corte Nacional de Justicia administrar justicia en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, imparcial, responsable, diligente y proba, respetando estrictamente los principios generales del derecho, las normas constitucionales, internacionales y legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con el fin de garantizar, a través de criterios jurisprudenciales uniformes, motivados y congruentes, el ejercicio de la justicia, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley. 



JUICIO DE NULIDAD DE LAUDOS ARBITRALES SENTENCIAS DICTADAS POR PRESIDENTES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA 

La necesidad de difundir este tipo de sentencias nace del hecho de que, tratándose de fallos de una instancia jurisdiccional cuyas resoluciones no son recogidas en ningún repertorio jurisprudencial, el permitir a los servidores públicos y a los practicantes del derecho el acceso a dichas sentencias, asegurará que ellas puedan ser revisadas, analizadas y comentadas por quienes tienen interés en fortalecer y robustecer el uso de este medio alternativo de solución de controversias. Esta sistematización de sentencias dictadas en los juicios de nulidad de laudos arbitrales por los diversos presidentes de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y proporcionadas por dicha entidad para este propósito, se enmarca en la ejecución del nuevo modelo de gestión institucional llamado “La Procuraduría del futuro”, como herramienta para la impartición de capacitación a los funcionarios y servidores públicos, a fin de lograr un mejor sistema de defensa jurídica del Estado 

Sentencia: 14 de noviembre de 2022 

Trbunal: Doctor Alejandro Arteaga García (juez ponente), doctora Enma Tapia Rivera y doctora María Consuelo Heredia Yerovi, juez y juezas nacionales. 

RELEVANCIA:

Verificar si los juzgadores de apelación, en la decisión impugnada han incurrido en una errónea interpretación del artículo 216 del Código de Trabajo, al haberse efectuado el cálculo para establecer la jubilación vitalicia que le corresponde al trabajador 

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