Jurisprudencia

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional.  Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.


Decisiones de sustanciación

IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad
Constitucionalidad del último inciso del artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece las excepciones para el acceso al beneficio penitenciario de régimen semiabierto. 
RESUMEN

La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra de la reforma legislativa al Código Orgánico Integral Penal (COIP), a través de la cual se agregó un inciso al artículo 698 del COIP que restringió el acceso al régimen semiabierto a personas privadas de la libertad por determinados delitos. En atención a los cargos planteados, se desestima la demanda al considerar que la norma impugnada (i) no es contraria al derecho de igualdad y no discriminación y (ii) que las reformas legales introducidas no son contrarias al principio de progresividad y no regresividad de los derechos. 

IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad
Inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 95 de la LOSNCP que determina la imposibilidad de admitir acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral de contratos públicos. 
RESUMEN

En esta sentencia se examina la constitucionalidad del segundo inciso del artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez realizado el análisis constitucional, se declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada. 

EE – Estados de excepción
Decisión destacada: Renovación del Estado de Excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel nacional
RESUMEN

En el presente dictamen la Corte Constitucional ejerce el control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 878 de 21 de septiembre de 2023, por medio del cual se renueva el estado de excepción por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad a nivel nacional dispuesto vía Decreto 823 de 24 de julio de 2023. Una vez efectuado el respectivo control formal y material se declara su constitucionalidad. 



IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad
Vulneración de la garantía de no exceder el tiempo de prisión preventiva al no contabilizar dos periodos de la prisión preventiva dentro de una acción de hábeas corpus (HC). 
RESUMEN

La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2019 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en el marco de una acción de hábeas corpus. Se concluye que la decisión referida no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, empero, violó la garantía prevista en el artículo 77, número 9 de la CRE. 



IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad
Excepción al precedente establecido en la sentencia 001-16-PJOCC con relación al estándar de garantía de motivación en garantías jurisdiccionales. 
RESUMEN

La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación emitida en un proceso de acción de protección en la que un juez destituido por manifiesta negligencia impugnó la sanción aplicada por el Consejo de la Judicatura. Se concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Asimismo, el Organismo fija una excepción al precedente establecido en la sentencia 001- 16-PJO-CC respecto al análisis de la real vulneración de derechos constitucionales en los casos de garantías jurisdiccionales. Esto, porque la Corte estima que el tercer componente de la garantía de la motivación -análisis de la real vulneración de derechos- no es aplicable cuando los accionantes activaron, en primer lugar, la vía ordinaria y, posteriormente, propusieron una acción de protección con fundamento en los mismos hechos, cargos y pretensiones; cuestión que amerita un examen racional y razonable por parte de los jueces constitucionales de manera que puedan constatar si, en el fondo, se impugnó previamente en la vía ordinaria el mismo acto, con las mismas alegaciones, cargos y pretensiones con independencia de la forma en la que estos se encuentran expresados en cualquiera de las dos vías para aplicar la excepción contenida en este precedente.













IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad
Dictamen no favorable del proyecto de “Decreto ley orgánica de urgencia económica para el equilibrio, 
IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad
IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad
IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad
IN – Acción Pública de Inconstitucionalidad

EP – Acción Extraordinaria de Protección

Sentencias derivadas de procesos constitucionales

– Acción extraordinaria de protección

Sentencias derivadas de procesos ordinarios


Excepciones a la preclusión de la fase de admisibilidad

EP – Acción extraordinaria de protección

AN – Acción por incumplimiento

 IS – Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales

UE – Urgencia económica

Decisión destacada: Dictamen no favorable del proyecto de “Decreto ley orgánica de urgencia económica para el equilibrio, organización y transparencia de las finanzas públicas”.

Decisión destacada: Dictamen parcialmente favorable del Proyecto de “Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres”.

DN – Desclasificación de información

Decisión destacada: Objeto y configuración de la demanda de desclasificación de la información (DN)


CASO 14-19-IN/23 

DETALLE DEL CASO
La Corte Constitucional conoció una acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo y varias organizaciones de DDHH en contra de los acuerdos ministeriales 242 y 244 emitidos en agosto de 2018 por el MREMH; y, los acuerdos interministeriales 1 y 2 emitidos en enero y febrero de 2019 por el MREMH y el Ministerio del Interior. Las normas demandadas establecían requisitos previos al ingreso a territorio ecuatoriano de ciudadanos venezolanos. La Corte resolvió aceptar la acción y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por ser contrarias a los principios de reserva de ley y al derecho a migrar. Este Organismo reconoció la competencia de la autoridad migratoria para establecer procedimientos para el ingreso de personas extranjeras, no obstante, indicó que no tiene competencia normativa para establecer requisitos adicionales a los establecidos en la LOMH. La Corte recordó que el derecho a migrar incluye la posibilidad de ingresar al territorio ecuatoriano sin restricciones desproporcionales, y verificó que la exigencia de presentación del pasaporte a personas venezolanas como requisito de ingreso al país fue una medida no idónea y desproporcional al momento en el que se emitieron los acuerdos impugnados, ya que para ellas esto constituía una carga de difícil cumplimiento. Sin embargo, la Corte aclaró que lo anterior de ninguna manera significa que exigir pasaporte para el ingreso al país sea siempre desproporcional. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz señaló que, a su criterio, la supuesta extralimitación de facultades de los ministerios es un tema que le correspondía resolver a la justicia ordinaria. Por su parte, la jueza Carmen Corral en su voto salvado indicó que disiente de la decisión de mayoría, ya que es facultad del Estado exigir requisitos para el ingreso de ciudadanos extranjeros, cualquiera sea su nacionalidad, según se encuentra previsto en la Constitución. 

Resumen: 

La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los acuerdos ministeriales 242 y 244 emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de los acuerdos interministeriales 1 y 2 emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior, que establecen requisitos para el ingreso de personas venezolanas al Ecuador. La Corte declara la inconstitucionalidad (i) del artículo 1 del acuerdo ministerial 244 expedido el 22 de agosto de 2018 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; (ii) de los artículos 1 y 3 del acuerdo interministerial 1 emitido el 21 de enero de 2019 por el MREMH y el Ministerio del Interior y (iii) del artículo único del acuerdo interministerial 2 expedido el 1 de febrero de 2019 por el MREMH y el Ministerio del Interior, por no haber respetado el principio de reserva de ley, ni el principio relativo a que para el ejercicio de derechos no se pueden exigir condiciones no establecidas por la Constitución ni la ley. Además, la Corte declara la inconstitucionalidad del artículo único del acuerdo ministerial 242 de 16 de agosto de 2018, por ser contrario al derecho a migrar.  

Quito, D.M., 07 de junio de 2023 

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos con efectos generales 

DETALLE DEL CASO
Acción de incumplimiento presentada en contra de los arts. 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 347-12, de 3 de julio de 2012, expedido por el Ministerio de Educación, que hacen referencia a un concurso de méritos y oposición para asesores o auditores educativos. Los accionantes alegaron que los artículos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad en relación con su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral. La Corte señaló que el hecho de que los artículos impugnados no sean un acto administrativo con efectos generales no es causal de improcedencia de la acción pública de inconstitucionalidad, por lo que, más allá de la nomenclatura, al tratarse de disposiciones propias de un acto normativo, ejerció el control abstracto de constitucionalidad. Sobre el fondo, la Corte realizó un test de proporcionalidad y resolvió que los mencionados artículos son compatibles con el derecho al trabajo, pues persiguen un fin constitucionalmente válido, que es asegurar el derecho a la educación garantizando la calidad del sistema educativo a nivel nacional. Además, la Corte verificó que existió idoneidad, pues las medidas adoptadas por los artículos impugnados son idóneas para contribuir a su fin constitucional; y necesidad, ya que no se identifican medios menos restrictivos para que quienes quieran convertirse en asesores y auditores educativos, cuenten con los conocimientos necesarios para asegurar la calidad del sistema educativo nacional. Finalmente, se aprecia que los artículos impugnados cumplen con el parámetro de proporcionalidad en sentido estricto, dado que existe un debido equilibrio entre una limitación baja del derecho al trabajo y el requerir acreditar la calidad de los asesores y auditores educativos. 

Resumen: 

La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad de actos administrativos presentada por los señores Vicente Florencio Gómez Vásquez y otros, en contra de los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 347-12, de 3 de julio de 2012, expedido por el Ministerio de Educación, toda vez que se verificó que los artículos impugnados no son contrarios a la Constitución .  

Quito, D.M., 12 de julio de 2023 

Resumen: En la presente sentencia se desestima la inconstitucionalidad del artículo 76 literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y el artículo 61del Reglamento de dicha ley, por haber sido derogadas las normas impugnadas, no presentan unidad normativa ni efectos ulteriores. 

Sentencia: Quito, D.M., 24 de mayo de 2023 

TEMA ESPECÍFICO:  La Corte Constitucional conoció una acción pública de inconstitucionalidad presentada por una persona en contra del artículo 76 literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y del artículo 61 del Reglamento de dicha ley, que en la actualidad se encuentran derogados. Las normas demandadas establecían que una de las causales para determinar la disponibilidad de un militar era que se hubiera dictado auto de llamamiento a juicio por infracciones militares o comunes, por lo que la accionante señaló en su demanda, en lo principal, que estas normas contravenían los derechos al debido proceso en la garantía de la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y al trabajo. La Corte resolvió desestimar la acción porque analizó que los artículos impugnados ya no existen y no han sido reproducidos en la actual Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 236 de 24 de enero 2023. La Corte, en el ejercicio de su facultad para hacer control de constitucionalidad de normas derogadas analizó (i) los efectos ultractivos y (ii) la unidad normativa respecto de las disposiciones impugnadas. Así, (i) la Corte señaló que las normas impugnadas carecen de efectos ultractivos, al haber sido emitida una ley posterior que ha eliminado la causal de disponibilidad por autos de llamamiento a juicio; mientras que, respecto (ii) del análisis integral de la nueva Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, este Organismo verificó que no existen sanciones, inhabilidades o regímenes de suspensión de derechos que operen por causales relacionadas con la emisión de un auto de llamamiento a juicio en un proceso penal, por lo que no evidencia la existencia de unidad normativa. 

Análisis de constitucionalidad del artículo 76 literal e) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y del artículo 61 de su Reglamento que se encuentran derogados. 

Sentencia: Quito, D.M., 24 de mayo de 2023 

TEMA ESPECÍFICO:

La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra: (i) el artículo 6 numeral 4 de la LOS; (ii) el numeral 3 de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, emitida por el COE Nacional –que dispone la presentación obligatoria del certificado de vacunación para personas mayores de 12 años en los lugares de atención al público en donde se realicen actividades no esenciales–; y, (iii) los Lineamientos de obligatoriedad de la vacunación contra SARS-CoV-2, emitidos por el MSP, que declaran la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19. Respecto a la primera disposición, que prescribe la facultad del MSP para determinar la obligatoriedad de ciertas inmunizaciones, la Corte señaló que no contraría los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al consentimiento previo, libre e informado, siempre que la autoridad sanitaria se asegure de que en su aplicación, la limitación a estos derechos sea razonable. Respecto a la Resolución del COE, la Corte determinó que, si bien desde un sentido material cumple con las características de un acto normativo, resulta inconstitucional por la forma al transgredir el principio de competencia, pues el COE Nacional es un organismo que, más allá de su capacidad de coordinar a las distintas entidades públicas en situaciones de emergencia, no cuenta con facultad reguladora. Respecto a los Lineamientos del MSP, la Corte verificó que los mismos fueron actualizados con la expedición de los Lineamientos V 2.0, y constató la existencia de unidad normativa entre ambas normas. Determinó que los Lineamientos V.2.0 son actos normativos, ya que están redactados en abstracto, producen efectos obligatorios y no se agotan con su cumplimiento. En cuanto a la forma, descartó la transgresión al principio de reserva de ley por cuanto la ley orgánica otorgó la competencia al MSP para regular ciertos derechos; y, consideró que los Lineamientos contienen una suficiente exposición de motivos. En cuanto al fondo, descartó la alegada vulneración de los derechos a la reparación por la mala prestación de servicios públicos, al acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces y a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al consentimiento previo, libre e informado, a la libertad de reunión y a participar en la vida cultural de la comunidad, y al derecho a la igualdad y no discriminación, tras realizar varios test de razonabilidad y proporcionalidad. Finalmente, la Corte se refirió a varias decisiones similares, emitidas por organismos internacionales y de la región, emitidas con motivo de la pandemia COVID-19. Por lo expuesto, aceptó parcialmente la acción y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución impugnada. En su voto salvado, la jueza Karla Andrade señaló que el viceministro de Salud no respetó las normas constitucionales de competencia y reserva de ley al emitirlos Lineamientos, por lo que en su criterio, estos son inconstitucionales. 

RELEVANCIA:

Gestión de la emergencia sanitaria y desastre causados por el COVID-19. Obligatoriedad de vacunación y presentación de certificado. 

Resumen: La Corte Constitucional analiza la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de las disposiciones –emitidas en el contexto de la gestión de la emergencia sanitaria y desastre causados por el COVID-19– con fundamento en las cuales se declaró la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 y se dispuso la presentación obligatoria del certificado de vacunación. 

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR SENTENCIAS, DICTÁMENES, CAUSAS Y RESOLUCIONES: - 004-CCE-PLE-2023 Institúyese al 29 de Mayo como el día de la Justicia Constitucional en el Ecuador. R.O. Edición Constitucional 231 martes 6 de junio de 2023. - 2-23-TI/23 En el Caso No. Dictamen 2-23-TI Dictamínese que el “Acuerdo de Asociación Comercial Entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica” se encuentra incurso en presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República, y como tal sí requiere de aprobación legislativa. R.O. Edición Constitucional 232 jueves 8 de junio de 2023. - 13-23-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado Activo: Christian Alexander Paula Aguirre. R.O. Edición Constitucional 232 jueves 8 de junio de 2023. 


- 16-20-IS/23 En el Caso No. 16-20-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento de sentencia N° 16-20-IS. R.O. Edición Constitucional 233 viernes 9 de junio de 2023. - 114-21-IS/23 En el Caso No. 114-21-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 114-21-IS. R.O. Edición Constitucional 233 viernes 9 de junio de 2023. - 1685-18-EP/23 En el Caso No. 1685-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección 1685-18-EP. R.O. Edición Constitucional 233 viernes 9 de junio de 2023. - 1719-18-EP/23 En el Caso No. 1719-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1719-18-EP. R.O. Edición Constitucional 233 viernes 9 de junio de 2023. - 2336-18-EP/23 En el Caso No. 2336-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2336-18-EP. R.O. Edición Constitucional 233 viernes 9 de junio de 2023. - 3367-18-EP/23 En el Caso No. 3367-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 3367-18-EP. R.O. Edición Constitucional 233 viernes 9 de junio de 2023. - 15-23-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimados Activos: Esther María del Roció Rosero Garcés, Presidenta de la Coalición Nacional de Mujeres; Olga Virginia Rosalía Gómez de la Torre Bermúdez, Presidenta de la Fundación Desafío; Zoila Azucena Emperatriz Menéndez Vélez, Vocera colectiva de Mujeres Tejedora Manabita; Aidé María Bravo Requelme, Directora ejecutiva de la Fundación de Mujeres Luna Creciente. R.O. Edición Constitucional 233 viernes 9 de junio de 2023. - 1-20-IO/23 En el Caso No. 1-20-IO Desestímese la acción de inconstitucionalidad por omisión No. 1-20-IO. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. - 15-18-AN/23 En el Caso No. 15-18-AN Desestímese la pretensión de la demanda de acción por incumplimiento No. 15-18-AN. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. - 61-19-IS/23 En el Caso No. 61-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 61-19-IS. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. - 86-20-IS/23 En el Caso No. 86-20-IS Desestímese la acción de incumplimiento 86-20-IS. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. - 111-22-IS/23 En el Caso No. 111-22-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 111-22-IS. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. - 1188-17-EP/23 En el Caso No. 1188-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1188-17-EP. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. 

- 230-18-EP/23 En el Caso No. 230-18-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 230-18-EP. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. - 571-18-EP/23 En el Caso No. 571-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección 571-18-EP/23. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. - 3-23-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado Activo: Lilisbeth Elizabeth Calvopiña Zambrano. R.O. Edición Constitucional 234 lunes 12 de junio de 2023. - 593-18-EP/23 En el Caso No. 593-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 593-18-EP. R.O. Edición Constitucional 235 lunes 12 de junio de 2023. - 1584-18-EP/23 En el Caso No. 1584-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1584-18-EP. R.O. Edición Constitucional 235 lunes 12 de junio de 2023. - 1590-18-EP/23 En el Caso No. 1590-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1590-18-EP. R.O. Edición Constitucional 235 lunes 12 de junio de 2023. - 2301-18-EP/23 En el Caso No. 2301-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2301-18-EP. R.O. Edición Constitucional 235 lunes 12 de junio de 2023. - 2311-18-EP/23 En el Caso No. 2311-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2311-18-EP. R.O. Edición Constitucional 235 lunes 12 de junio de 2023. - 2104-19-EP/23 En el Caso No. 2104-19-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 2104-19-EP. R.O. Edición Constitucional 235 lunes 12 de junio de 2023. - 3016-19-EP/23 En el Caso No. 3016-19-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección Nº 3016-19-EP. R.O. Edición Constitucional 235 lunes 12 de junio de 2023. - 47-22-IS/23 En el Caso No. 47-22-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 47-22-IS. R.O. Edición Constitucional 235 lunes 12 de junio de 2023. - 36-18-EP/23 En el Caso No. 36-18-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección No. 36-18-EP. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. - 249-18-EP/23 En el Caso No. 249-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 249-18-EP. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. - 682-18-EP/23 En el Caso No. 682-18-EP Acéptense parcialmente las pretensiones de la acción extraordinaria de protección 682-18-EP. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. Junio de 2023 Indice Mensual de Legislación - R 


- 932-18-EP/23 En el Caso No. 932-18-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 932-18-EP. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. - 1155-18-EP/23 En el Caso No. 1155-18-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección No. 1155-18-EP. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. - 2872-18-EP/23 En el Caso No. 2872-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2872-18-EP. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. - 1284-19-EP/23 En el Caso No. 1284-19-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1284-19-EP. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. - 2111-18-EP/23 En el Caso No. 2111-18-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 2111-18-EP y declárese la vulneración de los derechos constitucionales de Marco Antonio Arellano Abedrabo y Mariana de Jesús Meléndez Ruiz. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. - 6-23-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado Activo: Asociación de Bancos Privados del Ecuador – ASOBANCA. R.O. Edición Constitucional 236 martes 13 de junio de 2023. - En virtud de la publicación del Dictamen 2-23-TI en el Caso No. 2-23-TI 2-23-TI, “Acuerdo de Asociación Comercial Entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”, emitido por la Corte Constitucional, efectuada en la Edición Constitucional No. 232 de 8 de junio de 2023, se omitió por un lapsus cálami la publicación del Acuerdo, por lo que procedemos a publicarlo. R.O. Edición Constitucional 237 viernes 16 de junio de 2023. - 56-21-IS/23 En el Caso No. 56-21-IS Acéptese la acción de incumplimiento 56-21-IS. R.O. Edición Constitucional 238 martes 27 de junio de 2023. - 64-21-IS/23 En el Caso No. 64-21-IS Desestímese por improcedente la acción de incumplimiento 64-21-IS. R.O. Edición Constitucional 238 martes 27 de junio de 2023. - 541-18-EP/23 En el Caso No. 541-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección 541-18-EP . R.O. Edición Constitucional 238 martes 27 de junio de 2023. - 721-18-EP/23 En el Caso No. 721-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección 721-18-EP. R.O. Edición Constitucional 238 martes 27 de junio de 2023. - 2734-19-EP/23 En el Caso No. 2734-19-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección 2734-19-EP. R.O. Edición Constitucional 238 martes 27 de junio de 2023. - 42-17-IN/23 En el Caso No. 42-17-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad 42-17-IN. R.O. Edición Constitucional 238 martes 27 de junio de 2023. - Convención Marco de la Organización Mundial de Turismo sobre Ética del Turismo, emitida con Oficio No. CC-SG-2023-1168 de 20 de junio de 2023. R.O. Edición Constitucional 238 martes 27 de junio de 2023. - 42-22-CN/23 En el Caso No. 42-22-CN Absuélvese la consulta de constitucionalidad presentada por el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 18-20-IS/23 En el Caso No. 18-20-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 18-20-IS. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 258-22-IS/23 En el Caso No. 88-22-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 88-22-IS. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 6-18-IS/23 En el Caso No. 6-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales No. 6-18-IS. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 37-21-IS/23 En el Caso No. 37-21-IS Desestímese la acción de incumplimiento. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 559-18-EP/23 En el Caso No. 559-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 559-18-EP. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 835-18-EP/23 En el Caso No. 835-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 835-18-EP. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 2571-18-EP/23 En el Caso No. 2571-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2571-18-EP. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 2646-18-EP/23 En el Caso No. 2646-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2646-18-EP. R.O. Edición Constitucional 239 miércoles 28 de junio de 2023. - 2237-19-EP/23 En el Caso No. 2237-19-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2237-19-EP. R.O. Edición Constitucional 240 miércoles 28 de junio de 2023. - 55-20-AN/23 En el Caso No. 55-20-AN Desestímese la acción por incumplimiento No. 55-20-AN. R.O. Edición Constitucional 240 miércoles 28 de junio de 2023 - 1362-19-EP/23 En el Caso No. 1362-19-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1362-19-EP. 

R.O. Edición Constitucional 240 miércoles 28 de junio de 2023. - 72-20-IS/23 En el Caso No. 72-20-IS Desestímese la acción de incumplimiento propuesta, dejando a salvo las acciones que la señora Eveleen Elizabeth Cuenca Nicolalde pudiere proponer para impugnar su desvinculación. R.O. Edición Constitucional 240 miércoles 28 de junio de 2023 - 1-18-IO/23 En el Caso No. 1-18-IO Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad por omisión No. 1-18-IO. R.O. Edición Constitucional 240 miércoles 28 de junio de 2023 - 6-22-CP/23 En el Caso No. 6-22-CP Emítese dictamen favorable de los considerandos. R.O. Edición Constitucional 240 miércoles 28 de junio de 2023 - 63-20-IN/22 En el Caso No. 63-20-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad No. 63-20-IN. R.O. Edición Constitucional 241 jueves 29 de junio de 2023. - 75-19-IS/23 En el Caso No. 75-19-IS Acéptese la acción de incumplimiento No. 75-19-IS. R.O. Edición Constitucional 241 jueves 29 de junio de 2023. - 425-18-EP/23 En el Caso No. 425-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por Ángel Hernán Guerrero Silva y declárese que la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2017 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia vulneró la garantía consagrada en el artículo 77 (14) de la Constitución. R.O. Edición Constitucional 241 jueves 29 de junio de 2023. - 725-15-JP/23 En el Caso No. 725-15-JP Déjese sin efecto las sentencias de 09 de noviembre de 2015. R.O. Edición Constitucional 241 jueves 29 de junio de 2023. - 127-21-IN/23 (Vacunación obligatoria contra el COVID-19) En el Caso No. 127-21-IN y acumulado Acéptese parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 127-21-IN. R.O. Edición Constitucional 241 jueves 29 de junio de 2023. 


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Garantía de motivación en las sentencias de primera y segunda instancia en una acción de hábeas data. 

Acción extraordinaria de protección presentada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en contra de las sentencias de primera y segunda instancia en el marco de una acción de hábeas data. En el proceso de origen, se dispuso la rectificación y actualización de datos del accionante en la mencionada Superintendencia dado que seguía constando como vicepresidente de una Compañía a pesar de que ya no ocupaba ese cargo desde el 2023. La Superintendencia argumentó que era el Registro Mercantil de Quito la institución que debía tomar nota al margen de la inscripción de este cambio. La Corte analizó el derecho al debido proceso en la garantía de motivación y desestimó la EP al considerar que las decisiones impugnadas enunciaron las normas jurídicas en las que se fundamentaron y justificaron su aplicación a los cargos propuestos de conformidad con la naturaleza y normativa aplicable a la garantía jurisdiccional que fue sometida a su conocimiento. En consecuencia, contaron con una fundamentación normativa y fáctica suficiente. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que, a su criterio, la Corte debió atender la desnaturalización de la acción de hábeas data y a partir de ello, aceptar la acción extraordinaria de protección y declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante.