Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra de la reforma legislativa al Código Orgánico Integral Penal (COIP), a través de la cual se agregó un inciso al artículo 698 del COIP que restringió el acceso al régimen semiabierto a personas privadas de la libertad por determinados delitos. En atención a los cargos planteados, se desestima la demanda al considerar que la norma impugnada (i) no es contraria al derecho de igualdad y no discriminación y (ii) que las reformas legales introducidas no son contrarias al principio de progresividad y no regresividad de los derechos.
En esta sentencia se examina la constitucionalidad del segundo inciso del artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez realizado el análisis constitucional, se declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
En el presente dictamen la Corte Constitucional ejerce el control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 878 de 21 de septiembre de 2023, por medio del cual se renueva el estado de excepción por grave conmoción interna en todos los centros de privación de libertad a nivel nacional dispuesto vía Decreto 823 de 24 de julio de 2023. Una vez efectuado el respectivo control formal y material se declara su constitucionalidad.
La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2019 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en el marco de una acción de hábeas corpus. Se concluye que la decisión referida no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, empero, violó la garantía prevista en el artículo 77, número 9 de la CRE.
La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación emitida en un proceso de acción de protección en la que un juez destituido por manifiesta negligencia impugnó la sanción aplicada por el Consejo de la Judicatura. Se concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Asimismo, el Organismo fija una excepción al precedente establecido en la sentencia 001- 16-PJO-CC respecto al análisis de la real vulneración de derechos constitucionales en los casos de garantías jurisdiccionales. Esto, porque la Corte estima que el tercer componente de la garantía de la motivación -análisis de la real vulneración de derechos- no es aplicable cuando los accionantes activaron, en primer lugar, la vía ordinaria y, posteriormente, propusieron una acción de protección con fundamento en los mismos hechos, cargos y pretensiones; cuestión que amerita un examen racional y razonable por parte de los jueces constitucionales de manera que puedan constatar si, en el fondo, se impugnó previamente en la vía ordinaria el mismo acto, con las mismas alegaciones, cargos y pretensiones con independencia de la forma en la que estos se encuentran expresados en cualquiera de las dos vías para aplicar la excepción contenida en este precedente.