El principio de oralidad en la administración de justicia

Carlos Miguel Ramírez Romero - Presidente de la Corte Nacional de Justicia

II Encuentro de Juezas y Jueces de Corte Nacional, Presidentes de Cortes Provinciales

 y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario

Quito el 17 y 18 de octubre de 2013

 

A partir del I Encuentro Nacional de Cortes Provinciales, que tuvo lugar en el mes de diciembre del año pasado, la Corte Nacional de Justicia dio inicio a un ciclo de actividades generadoras de análisis y debate, que buscan rescatar el enorme potencial de la experiencia judicial en la interpretación y aplicación del derecho. Estas acciones desarrollan mandatos constitucionales programáticos, se alinean a los objetivos estratégicos del sector justicia y, desde una postura constructiva de las juezas y jueces, contribuyen al proceso de transformación integral del sistema de administración de justicia con propuestas actuales y viables, promotoras del cambio normativo.

Pero, además, empoderan a las juezas y jueces en el conocimiento de sus deberes y facultades, en la exploración de las distintas facetas que implica el ejercicio de su rol dentro de la sociedad. Un rol protagónico, que no solo supone el dominio de un saber teórico, sino que, inherente al valor inconmensurable de la justicia, va más allá, hacia un giro conceptual y orientador de una práctica pensada por y para las personas. Un rol clave, en la medida en que su fuente de legitimación está asociada a la obligación de motivar las decisiones judiciales de manera razonable.

Se abrió, desde entonces, una línea de trabajo a través de la cual esta alta magistratura promueve la integración de los operadores de justicia, con el firme propósito de constituir los escenarios de discusión e instrumentos necesarios para la renovación de la cultura jurídica en el país. Por ello, en el primer encuentro, el conversatorio se propuso abordar el tema “La justicia ordinaria en el Estado de derechos” y, en ese contexto, el debate permitió obtener importantes insumos sobre el funcionamiento real de instituciones de alta trascendencia, tales como el bloque de constitucionalidad, el error judicial inexcusable, el delito de prevaricato y la responsabilidad objetiva del Estado.

El evento se caracterizó por una participación dinámica de los asistentes, pero, ante todo, por un nivel de reflexión de alta calidad. Los resultados de este ejercicio pusieron de relieve los enormes beneficios que conlleva el diálogo, la mirada crítica que solo puede obtenerse con la experiencia y el contacto diario con otros operadores del sistema, las normas sustanciales, los procedimientos y, principalmente, con la ciudadanía. Las propuestas viables surgen desde el derecho vivo, aquelque confiere contenido a lo escrito, develando sus aciertos y falencias, aquel que se construye a partir de la jurisprudencia.

El juzgador tiene en sus manos una misión gravitante. Lejos de los rituales procesales que continúan manteniendo rezagos de una cultura escrita e inquisitiva, su función se traduce en un trabajo arduo, que se guía y alimenta constantemente de los valores y principios mediante los cuales debe materializarse la obligación estatal de velar por la plena realización de los derechos fundamentales y el cumplimiento de los deberes constitucionales. El nuevo modelo de gestión judicial que está implementándose garantiza las condiciones mínimas e iniciales de infraestructura y tecnología que se requieren para atender la demanda social.

Sin embargo, la senda para alcanzar un servicio de justicia óptimo plantea serios retos. El más importante, lograr que las juezas y jueces, en coordinación con los demás operadores procesales y actores, logren una sinergia capaz de llevar a los hechos un diseño institucional que ve en el sistema oral la solución a los problemas de congestión, retardo e impunidad y que hasta ahora, al cumplirse casi cinco años de la entrada en vigencia del nuevo orden constitucional, continúa limitado al campo penal y laboral, sin incursionar aún en otras ramas de la ciencia jurídica.

El potencial catalizador de los espacios de debate y reflexión que se estimulan con este tipo de encuentros temáticos ha sentado un precedente. Por ello, la Corte Nacional de Justicia, fiel a su mística de servicio a la sociedad ecuatoriana y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ratifica el compromiso de garantizar su continuidad en el tiempo, para asegurar que el proceso de retroalimentación se materialice a través del impulso de proyectos de ley, reformas legales y políticas públicas para el sector justicia. En esta edición, en que la convocatoria ha logrado reunir a Juezas y Jueces de Corte Nacional de Justicia, Presidentes de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el desafío es mayor.

Y lo es porque disertar sobre “El principio de oralidad en la administración de justicia”, tema seleccionado para el desarrollo de este segundo conversatorio, es colocar en el centro de atención a uno de los puntales emblemáticos del sistema procesal y, en sí, de la propia organización y actividad de la Función Judicial. Significa hablar del que quizás es el principal dispositivo jurídico para apalancar el giro conceptual, normativo y cultural que exige el actual proceso de constitucionalización del derecho.

El modelo institucional que subyace de la Constitución de la República del Ecuador ejerce profundos impactos en la forma de entender el quehacer judicial. La justicia está dejando de ser comprendida como una entidad de acceso restringido, que se apoya en la existencia de procedimientos escritos y rígidos, expresados en un lenguaje extremadamente formalista que orienta todas las actuaciones procesales.

En la actualidad, la justicia se concibe como un derecho y servicio fundamental puesto a disposición de la persona, es decir, como un conjunto de instituciones, actores, normas y prácticas que no pueden producirse al margen de sus expectativas y realidades concretas. Por esa razón, sin dejar de apoyar el respeto de la legalidad, el nuevo lenguaje es plural e incluyente y, por lo mismo, esa flexibilidad debe ser transmitida a todos los aspectos que involucra el sistema de administración de justicia.

En ese sentido, es claro que el proceso ordinario ha entrado en una etapa de crisis. Necesita una redefinición urgente a partir de la experiencia jurisdiccional cotidiana. La situación real de los tribunales y juzgados pone en evidencia que la resolución de los grandes y pequeños conflictos sigue teniendo lugar mediante la aplicación de normas legales anacrónicas; estas determinan el inicio, sustanciación y decisión de los problemas, pero sin responder de manera eficaz y coherente a mandatos constituciones que instituyen la oralidad como un sistema.

Pese a que la Constitución determina que, para el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones, “la sustanciación en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, inmediación y dispositivo” (artículo 168, numeral 6, Constitución de la República del Ecuador), la verdad es quela administración de justicia aún no acoge la oralidad en todas las ramas del derecho. Aún se limita al sistema acusatorio en materia penal (desde el 2000) y a la dinamización del proceso en materia laboral (desde el año 2003). La implementación incompleta de la oralidad constituye uno de los déficits del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Frente a esto, se vuelve imperiosa la necesidad de proponer un modelo de procedimiento que funcione de manera rápida, pero no apresurada. Un modelo sencillo, pero no improvisado. Un modelo flexible, pero no informal o ilegítimo. En definitiva, un modelo moderno, pensado en función del interés general de la sociedad y acorde a los paradigmas contemporáneos del derecho, en el que las soluciones sean transparentes, oportunas y suficientemente motivadas.

Y, a este propósito, no existe otro soporte más idóneo que el acervo de aprendizajes que los operadores han ido produciendo en el diario ejercicio de la potestad jurisdiccional y que ponen de relieve no solo las falencias, sino también los aciertos del sistema oral que han impactado positivamente en su asimilación, desde el mandato constitucional de 1998. Estos avances, que, en el ámbito penal, se han plasmado en el tránsito del esquema inquisitivo a uno de corte acusatorio y, en el ámbito laboral, han contribuido a la dinamización del procedimiento, han marcado el inicio de un nuevo ciclo en la reforma judicial de país.

Desde esa perspectiva, encuentra sentido que el sistema procesal se defina en la norma constitucional como un medio para la realización de la justicia (artículo 169 Constitución de la República del Ecuador) y que los puntos de apoyo estén marcados por las normas procesales. Así, de la mano de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, emerge la configuración de un debido proceso que se protege como un derecho y que, a la vez, está integrado por un conjunto de garantías destinadas a impedir la arbitrariedad.

En esa línea, la oralidad se convierte en un instrumento poderoso y plantea grandes desafíos a nivel técnico, humano e institucional. Supone la armonización de parámetros constitucionales (publicidad, contradicción, continuidad e inmediación), junto con una metodología de audiencias orales y expedientes electrónicos orientados a reemplazar la excesiva formalidad del sistema escrito. Incide directamente en la transparencia y en la obligación de rendición de cuentas a la ciudadanía. Constituye un eje transversal que atraviesa las políticas públicas del sector justicia para dar contenido a los valores primigenios del régimen democrático.

Existen espacios de la legislación que requieren de un trabajo de reconstrucción para volverse operativos y reportar buenos resultado en términos de eficiencia procesal. Se trata de áreas de oportunidad en las que debe procurarse un desarrollo normativo acorde a las expectativas que tienen las personas para acceder a un servicio fundamental de calidad, pero también coherente a las necesidades reales de los operadores procesales para mejorar su trabajo.  Existen, así mismo, zonas inexploradas que ameritan una creatividad innovadora para que la oralidad, que no se agota en la figura de la audiencia, se apodere del escenario procesal. Áreas como la jurisdicción contencioso administrativa y contencioso tributaria, por ejemplo, requieren un desarrollo acorde a su importancia para el sector productivo del país.

En ese escenario, el conversatorio busca identificar los problemas, soluciones y buenas prácticas para una adecuada implementación del sistema oral en el Ecuador, aprovechando la experiencia y conocimientos que juezas y jueces han observado en su diario desenvolvimiento jurisdiccional. Al tener la atribución de desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, con fundamento en los fallos de triple reiteración 20 (artículo 184, n 2, Constitución de la República del Ecuador) y presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia, la Constitución ha confiado a la Corte Nacional de Justicia el enorme desafío de liderar propuestas de cambio para el adecuado desempeño judicial.

Con el debate y el ejercicio de reflexión que se propone lograr con este evento, se pretende, además, obtener la información necesaria para contribuir a la construcción de proyectos de ley que cumplan los principios constitucionales y que permitan una apropiada aplicación de la oralidad en los procesos judiciales.

Así, los insumos de este segundo encuentro permitirán mejorar el Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales y el Anteproyecto de Código General del Proceso, propuestas que esta Corte ha venido impulsando y que ahora aspira a perfeccionar mediante la inclusión de observaciones, comentarios jurídicos, procesos de mejoras e iniciativas homologadas que se generen en las mesas de trabajo. Además, se aspira verificar y determinar los niveles de aplicabilidad y viabilidad de la oralidad en el proceso contencioso administrativo y proceso contencioso tributario, contenidas en el Anteproyecto de Código Orgánico General del Proceso, a fin de aportar al debate normativo con observaciones y comentarios jurídicos actualizados.

La organización de encuentros como este permite impulsar un intercambio fructífero de conocimientos y experiencias a nivel nacional, con la participación de los representantes de la comunidad judicial, distinguidos Juezas y Jueces de Corte Nacional de Justicia, Presidentas y Presidentes de Cortes Provinciales y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario que hoy se han dado cita en este auditorio para contribuir con sus valiosos aportes y propuestas al éxito de esta jornada de trabajo.

En nombre de la Corte Nacional de Justicia que tengo el honor de presidir, me es grato declarar inaugurado este evento, agradecer su 21 presencia e invitar a ustedes a escuchar las conferencias, formular sus inquietudes e intervenir activamente durante las mesas de discusión y en la plenaria abierta. Todas y cada una de estas actividades han sido pensadas con el firme convencimiento de que, en nuestra condición de aplicadores e intérpretes creativos del derecho, debemos sumar esfuerzos para impulsar los cambios que la justicia requiere y que la sociedad espera. Muchas gracias. Quito, 17 de octubre de 2013.