Presunción negativa de paternidad (prueba de ADN)

Dr. George Hernán Salinas Jaramillo

Juez de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe

Corte Nacional de Justicia

Ante la negativa del demandado a someterse al ADN, 

se presumirá de hecho la filiación o relación de parentesco, 

sin embargo, si la madre injustificadamente no se somete al examen de ADN, 

-pese al juicio de impugnación- debe operar la presunción negativa de paternidad. 

En nuestra legislación, el derecho a la identidad tiene rango constitucional (artículo 45, inciso segundo de la Carta Magna), y se relaciona con los artículos 8.1 y 7.1 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, con el artículo 18 del Pacto de San José de Costa Rica y con los artículos 33 y 35 del Código de Niñez y Adolescencia. La identidad debe sustentarse sobre hechos reales y verificables; para de esta forma evitar, en lo posterior, estigmatizaciones.

Las disposiciones del Código Civil sobre declaraciones de paternidad se han considerado arcaicas en temas tan sensibles como el de la identidad y filiación; en los tiempos modernos, nuestra legislación ha tenido un giro importante, al punto de humanizarse, considerando a las niñas, niños y adolescentes, no solamente como sujetos de protección, sino como el eje central del interés jurídico, visibilizándolos como sujetos de derechos.

El análisis de este tema se refiere al hecho de que, en los juicios de impugnación de paternidad, en los que el padre inicia el proceso en contra de la niña, niño o adolescente, en la persona de su madre y representante legal, teniendo como antecedente los casos en los que la paternidad del niño se ha declarado en un juicio de alimentos y de paternidad, por no haberse presentado al respectivo examen de ADN, existiendo en el proceso la certeza de que la parte accionada no se ha sometido a la prueba de ADN por motivos de fuerza mayor, procedimiento que evidencia el principio de interés superior del niño, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses. Sucede que en muchos casos, se llegan a efectuar dos o más señalamientos para que se practique el examen de histocompatibilidad (ADN), entre el actor, la madre y su hijo, incluso en segunda instancia, con el propó- sito de mejor proveer, y que en muchas ocasiones con las mismas observaciones, se llegan a realizar nuevos señalamientos para dicha pericia, sin embargo, la renuencia de la madre al no comparecer con su hijo a estos señalamientos, pese que el padre si está presente, ha ocasionado la imposibilidad de realizarse la experticia biomédica, privándole a su hijo la oportunidad de conocer sus raíces biológicas y el origen de su identidad como lo garantiza la Constitución.

Es importante entender que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la verdad biológica e histórica de su relación parental y por ende su filiación. En la actualidad contamos con una normativa nacional y supranacional, que garantiza sus derechos, que busca un desarrollo integral y el disfrute pleno de los mismos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Los cuerpos legales referidos, inicialmente consagran preceptos de avanzada que, difieren ostensiblemente de las disposiciones del Código Civil, y por lo tanto, virtualmente han quedado reformadas al considerar el ADN, como una prueba infalible para determinar con exactitud la relación parento-filial; en este sentido, la información científica que se obtenga de la práctica de las pruebas de ADN puede ser utilizada de manera eficaz por los solicitantes para contribuir a la resolución del problema.

Conocemos la importancia de la protección y defensa de los derechos e interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de la dificultad cuando se presentan dos derechos en conflicto para decidir cuál ha de prevalecer. Por un lado está el derecho a la intimidad de la persona que se niega a someterse a la práctica de una prueba de ADN, un derecho que le permite al individuo decidir por sí mismo cuándo y dentro de qué límites revela situaciones personales y que por supuesto se identifica con la protección de su dignidad, y por el otro lado está el derecho a la identidad de quien reclama el reconocimiento de un vínculo filial.

En dichos casos se destaca la importancia de la argumentación en la aplicación de las leyes, que ha dejado de ser un ejercicio mecánico en el hacer cotidiano de los operadores de justicia. Los conflictos entre derechos fundamentales necesariamente obligan al juzgador a realizar un ejercicio de ponderación para determinar cuál es el derecho que ha de prevalecer en cada caso concreto.

En síntesis, ante la negativa del demandado a someterse al ADN, se presumirá de hecho la filiación o relación de parentesco, sin embargo, si la madre injustificadamente no se somete al examen de ADN, -pese al juicio de impugnación- debe operar la presunción negativa de paternidad.