Jurisprudencia
SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO - CNJ
SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO - CNJ
Le corresponde a la Corte Nacional de Justicia administrar justicia en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, imparcial, responsable, diligente y proba, respetando estrictamente los principios generales del derecho, las normas constitucionales, internacionales y legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con el fin de garantizar, a través de criterios jurisprudenciales uniformes, motivados y congruentes, el ejercicio de la justicia, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley.
Resolución de la acción objetiva de anulación parcial con efectos generales, deducida por la compañía AGRÍCOLA DESESU S.A. en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Balao por la expedición de la “ Ordenanza que crea y establece los requisitos para obtener la tasa de habilitación, y control de las actividades comerciales, industriales, agrícolas, acuícolas, pecuarias, profesionales, artesanales, financieras, de servicios y cualquier actividad económica en el cantón Balao” , publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1239 de 3 de enero de 2024.
10.1. Por las consideraciones antes referidas, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve, aceptar parcialmente la demanda de impugnación de acto normativo con efectos generales en cuanto a las pretensiones detalladas en los numerales: 9.1, 9.2, 9.3 y 9.5 de la demanda y de ello se dispone excluir del nombre de la ordenanza y de los artículos: 2, 3, 5, 11 (incluido el literal b) y 29 de la “ Ordenanza que crea y establece los requisitos para obtener la tasa de habilitación, y control de las actividades comerciales, industriales, agrícolas, acuícolas, pecuarios, profesionales, artesanales, financieros, de servicios y cualquier actividad económica en el cantón Balao” las palabras: agrícolas, acuícolas, pecuarios, ganaderas y avícolas según sea el caso, con efectos a partir de la ejecutoria de la presente sentencia y su publicación en el Registro Oficial.
10.2. Se niega la pretensión del numeral 9.4 de la demanda, esto es “ [...] Disponer que el GAD Municipal del Cantón Balao publique la sentencia por todos los medios electrónicos que administra… ” por carecer de asidero jurídico.
10.3. Sin costas ni honorarios que regular.
10.4. En cumplimiento a lo señalado en el Art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial, remítase atento oficio al señor Director del Registro Oficial, para que proceda a la publicación de esta sentencia.
10.5. Notifíquese, publíquese y cúmplase
VOTO SALVADO DEL JUEZA NACIONAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, MORALES ORDÓÑEZ GILDA ROSANA. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Quito, miércoles 27 de agosto del 2025, las 12h36. Me aparto del fallo de mayoría siendo consecuente y concordante con el voto salvado emitido en auto de 20 de septiembre de 2024, a través del cual se estableció que, por haber sido presentada la acción de maner extemporánea, debía aplicarse el art. 307 del COGEP, por lo que la demanda debía inadmitirse. Por tal motivo esta Magistrada mantiene el voto salvado a lo largo de todo el proceso en todas las actuaciones judiciales. Notifíquese.
Resolución de la acción objetiva de anulación total con efectos generales, deducida por la compañía ADITIVOS SOLVENTES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ADISOL CIA. LTDA. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas por la expedición de la Circular No. NACDGERGC1800000006 'Impuesto a la Salida de Divisas que utilicen como crédito tributario', publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 374 de 23 de noviembre de 2018.
9.1. Por las consideraciones antes referidas, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve aceptar la demanda de impugnación de acto normativo con efectos generales, y declarar la ilegalidad y, por tanto, la nulidad de la Circular No. NACDGECCGC1800000006, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 13 de noviembre de 2018 y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 374 de 23 de noviembre de 2018, por inobservar el principio de legalidad previsto en la Constitución y las leyes de la República, y disponer su expulsión del ordenamiento jurídico, con efectos a partir de la ejecutoria de la presente sentencia y su publicación en el Registro Oficial. 9.2. Sin costas. 9.3. En cumplimiento a lo señalado en el Art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial, remítase atento oficio al señor Director del Registro Oficial, para que proceda a la publicación de esta sentencia. 9.4. Actúe como Secretaria Relatora dentro de este proceso, la Dra. Ligia Marisol Mediavilla, en virtud de la acción de personal vigente 9.5. Notifíquese, Publíquese y Devuélvase.
La parte actora y la parte demandada recurrieron a la sentencia expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, en la que se resolvió aceptar parcialmente la demanda presentada por la parte actora y se dispuso que el acta de determinación No. 01201824900783988 de 25 de julio de 2018 emitida por Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) por importaciones de los periodos enero a diciembre del año 2017, se encontraba motivada, y por lo tanto no se afectaron los principios de equidad y proporcionalidad. Adicionalmente se dio de baja la glosa por ICE de Calentadores de agua a gas, disponiéndose su reliquidación según lo expuesto en el análisis constante en el numeral 7.11 del fallo de instancia, y se ratificó la glosa por ICE de vehículos motorizados de transporte terrestre.
En el presente caso, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, analizó, sí para iniciar un procedimiento de ejecución o coactiva por los impuestos seccionales de patente municipal y 1.5 por mil a los activos totales, al ser calculados a partir de los activos y pasivos consignados en la declaración del impuesto a la renta, puede por sí mismo, ser el instrumento legal que le faculte a los Municipios iniciar el referido proceso coactivo o, por el contrario, el quantum de dichos tributos deben ser justificados a través del ejercicio previo de la facultad determinadora.
En este caso, el Tribunal A quo resolvió aceptar la demanda interpuesta por la actora y declaró la nulidad del oficio No. 1853-DRCU2019 suscrito por la Directora de Regulación y Control Urbano y por el abogado de Regulación y Control Urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en el que se negó el reclamo de pago indebido; declaró también la nulidad del título de crédito No. 5959144, por el valor de $10,470.90 por concepto de “Tasa Porcentaje Área Verde Fracción”. La actora, interpuso recurso de casación por el caso quinto del artículo 268 del COGEP, por la errónea interpretación del artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.
En este caso, el Tribunal A quo resolvió aceptar la demanda deducida por el actor, por sus propios y personales derechos, y declaró la invalidez de la Rectificación de Tributos No. JRP2-2018-0131-D001 dictada por la Directora Regional 2 de Intervención subrogante del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La procuradora fiscal de la Directora Regional 2 de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, interpuso recurso de casación por el caso quinto del artículo 268 del COGEP, por los vicios de indebida aplicación de los artículos 76 numerales 1 y 7 literales a), b) y c) de la Constitución de la República, 139 numeral 2 del Código Tributario; y la falta de aplicación del artículo 27 de la Resolución SENAE-DGN-2013-0030-RE. Al respecto, el Tribunal de Casación resolvió no casar el fallo dictado por el Tribunal Distrital