Extraordinaria de protección
JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
Sentencias derivadas de procesos constitucionales
En esta sentencia la Corte Constitucional analiza la resolución dictada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago sobre una presunta vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, dentro de un proceso de hábeas corpus. La Corte concluye que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su segundo elemento en lo que respecta a un debido proceso judicial por parte de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago.
La Corte Constitucional analiza una sentencia dictada en un proceso ejecutivo. Concluye que existe una vulneración del derecho a la defensa, toda vez que el juez de instancia citó por la prensa a los deudores y garantes solidarios, sin antes haber solicitado información a instituciones públicas, ni verificado que la parte actora haya realizado todas las diligencias necesarias para la identificación de la individualidad y/o residencia de los demandados. Asimismo, este Organismo determina que un procurador judicial sí puede declarar bajo juramento la imposibilidad de determinación de individualidad y/o residencia, siempre que así lo permita el alcance del mandato
La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de un proceso penal. Se concluye que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad por declarar el comiso de un bien de quien no fue declarado culpable del cometimiento del delito.
La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección planteada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia dentro de una acción de hábeas data. La Corte determina que las autoridades judiciales vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante al haberse excedido en la reparación de la garantía jurisdiccional.
EI presentada en contra de la resolución indígena emitida por los dirigentes de la Comuna Jurídica “Santa Marianita de Pingulmí”, mediante la cual, se fraccionó el terreno de la accionante (una mujer adulta, indígena de la tercera edad) y este se entregó a otras personas. La Corte aceptó la EI y declaró vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía a la defensa de la accionante, pues corroboró que no fue convocada a la Asamblea Comunitaria en la que se resolvió la situación del predio en cuestión; por tanto, se encontró en indefensión al no poder ser escuchada y tomada en cuenta en la decisión de justicia indígena. Asimismo, la Corte resaltó que la procedencia de la justicia indígena, por mandato constitucional, debe contar con la garantía de participación de las mujeres. En consecuencia, la Corte ordenó que se realice una nueva Asamblea Comunitaria en la que se le convoque a la accionante y al resto de involucrados, a fin de que puedan participar de la misma. La jueza Carmen Corral Ponce en su voto concurrente señaló coincidir con la decisión de mayoría, pero añadió que, junto a analizarse el derecho a la defensa, correspondía también analizar el derecho a la propiedad. En sus votos salvados separados, el juez Richard Ortiz Ortiz se alejó de la decisión de mayoría por considerar que la convocatoria a Asamblea fue pública y que el conflicto a resolver versaba sobre la propiedad del su hijo de la accionante y su expareja, el cual, se encontraba en una parte del terreno de la accionante. Por su parte, el juez Jhoel Escudero Soliz discrepó específicamente de la medida de reparación, pues a su criterio no correspondía dejar sin efecto las decisiones de la justicia indígena sino dictar aquellas tendientes a aplicar un diálogo intercultural.