Este Reporte CEJA ® entrega una visión panorámica de la situación del estado de la justicia en la región Latinoamericana a propósito del Coronavirus o Covid-19 y no del acceso a la justicia como concepto amplio e integral vinculado a la multiplicidad de redes, dinámicas y mecanismos tendientes a abordar la conflictividad civil y/o penal. Sólo se pretende reportar las medidas generales adoptadas por los Poderes Judiciales y el uso (o ausencia) de tecnologías vinculadas con el funcionamiento de los procesos judiciales en particular.
Este Reporte CEJA ® entrega una visión panorámica de la situación del estado de la justicia en la región Latinoamericana a propósito del Coronavirus o Covid-19 y no del acceso a la justicia como concepto amplio e integral vinculado a la multiplicidad de redes, dinámicas y mecanismos tendientes a abordar la conflictividad civil y/o penal. Sólo se pretende reportar las medidas generales adoptadas por los Poderes Judiciales y el uso (o ausencia) de tecnologías vinculadas con el funcionamiento de los procesos judiciales en particular.
Este trabajo se inscribe bajo una concepción realista del derecho, según la cual el mismo está sometido a una resistencia social, producto de la lucha por las injusticias, y, en particular, del realismo jurídico escandinavo, que considera que al momento de resolver en la justicia influyen factores empíricos y emocionales, en contraposición a una tradición jurídica para la cual el derecho es concebido como un sistema cerrado de normas que configuran una representación lógica, gramática y retórica de la sociedad. Analizaré el deber de resolver los asuntos sometidos a la justicia, establecido por el Artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
El papel del juez o jueza, es y será siempre, árbitro de conflictos, sancionador de ilicitudes y controlador de la legalidad, todo ello, con el respeto de la norma constitucional, en un país como el nuestro, donde la Constitución establece que somos un Estado de derechos y justicia, cuya soberanía radica en el pueblo, de donde emana la potestad de administrar justicia, ejercida por los órganos de la Función Judicial, cuya misión sustancial es conservar y recuperar la paz social, como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, por lo tanto, las actuaciones de los jueces y juezas, siempre generarán expectativas sociales.
Es vital en los juzgadores las cualidades de ponderación y de cordura, así como importante es la virtud de imparcialidad. Los buenos jueces deben conocer no solo el derecho, sino también la sociedad en la que las leyes tienen que aplicarse, siendo imprescindible que el juez tenga una gran sensibilidad moral y social; pues, el derecho responde a esas necesidades sociales. En un Estado de justicia como el nuestro, la labor de administrar justicia no depende únicamente de los jueces, sino de la sociedad a la que se orienta su quehacer. En esta labor, la función del Abogado (a) es fundamental, debe estar encaminada a ser verdaderamente un colaborador de la justicia, su primera virtud es la probidad, que exige decir la verdad con sencillez, claridad, elocuencia, franqueza, sin inútiles argumentos; debe tener presente, que las etapas procesales no son un espacio para vender mercaderías, ni una academia para conferencistas, sino un foro para ayudar a los jueces a la realización de la justicia.